Hola pravias,voy a responder,iba dejar a ver qué dicen otros compañeros,pero voy a contestar ya a esto como según tengo entendido.
Voy a remitirme a una Ley que las siguiente:Ley 26/1984, de 19 de julio,sobre Privación de derechos básicos del consumidor.En su apartado 14 dice lo siguiente: La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.
Qué quiere decir esta ley,pues bien,estamos hablando de que una compra es un contrato,eso ya lo sabemos todos,pues bien,en el momento que un contrato existe una cláusula abusiva sabemos que se convierte en nulo de pleno derecho.Por qué se convierte abusiva?pues bien,la devolución por un "vale" constituye un abuso y a su vez lesionan los interes del consumidor,puesto que tal "vale" te obligan a consumir/comprar sí o sí en el establecimiento,es decir por narices.Que porque en muchos establecimientos te digan que es normativa del comercio,no significa que eso sea legal,ojo!
Por tanto ni te pueden negar el derecho a la devolución íntegra del importe pagado(rescisión de contrato),ni te pueden negar la disposición del dinero en efectivo u otras formas de devolución,como ingreso en cuenta,tarjeta,etc...dado que no se puede obligar al consumidor en ninguna circunstancia a comprar en un establecimiento,bien sea porque no haya nada que te guste,porque el tío es un sieso y desagradable,porque no te pilla bien en distancia o vete tu a saber el porqué.
El consumidor tiene pleno derecho a decir dónde,cuando y por qué gastar SU dinero dónde le de la real gana,y además hay una ley que ampara esto,por lo cual la validez de esos "vales de devolución" es la misma que un pagaré de ruiz mateos.
Esto es lo que tengo entendido,lo cual me parece lo más razonable desde el punto de vista del consumidor,y además creo que es muy importante saberlo,porque una cosa es que tu aceptes voluntariamente un vale,a que te lo imponga por huevos.
Escucho opiniones,gracias.