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Autor Tema: Poner reclamación en tienda de otra localidad.  (Leído 7211 veces)

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Desconectado Natxo

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Re:Poner reclamación en tienda de otra localidad.
« Respuesta #20 en: 15 de Noviembre de 2014, 01:10:57 am »
Buenas

Aunque es cierto que hay una Ley Estatal sobre la Defensa de Consumidores y Usuarios, no es menos cierto que todas las Comunidades han regulado la misma, por lo que el carácter Estatal se pierde, de hecho, tanto en la LEy de la Comunidad de Madrid con en la de Andalucía, el ámbito de aplicación es el de la propia Comunidad, así pues, no veo claro que admitan una reclamación en Chipiona cuando estás denunciando unos hechos ocurridos en Lugo, tema aparte sería hacerla llegar a Lugo por correo administrativo. Pero bueno, estando dentro del ámbito territorial que recoge la Ley no veo que haya problema.

Respecto a lo que comentas de los cheques, como bien has hecho referencia se trata de un contrato, por lo que si dentro de lo que marque la norma decides rescindirlo, deberás ser satisfecho en los mismo términos en que se suscribió, si pagaste en metálico, metálico, si pagaste en cheque, en cheque, etc.

Otra cuestión son los famosos "ticket regalo" ahí al no haber sido tú quien formalizó el contrato, lo único que puedes hacer es aceptar la política del establecimiento, hay algunos que devuelven el dinero, otros te dan un vale.

En qué caso te encuentras?

Un saludo


Desconectado Aless

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Re:Poner reclamación en tienda de otra localidad.
« Respuesta #21 en: 15 de Noviembre de 2014, 19:27:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el caso de los vales canjeables si es por defecto, tara o porque no cubre nuestras necesidades si debe de ser por dinero, pero en caso contrario si el comerciante lo especifica no.
No puedes ver los enlaces. Register or Login
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A ver que opinan los demás  ???

Estoy de acuerdo con Pravias, la obligación de devolver dinero es por defecto o tara...no por cambio de opinión del comprador con un producto en perfecto estado. Lo que las tiendas sí suelen hacer es anunciarlo en algún cartel bien en un sentido, bien en otro.

En cuanto a la reclamación, y a qué junta  arbitral de consumo la que tienes que enviar, tengo mis dudas, porque a nivel judicial y según reiterada jurisprudencia el fuero territorial aplicable es el del consumidor,  no sé si por analogía se podría interpretar que en oficinas de consumo sería lo mismo. De todas formas, en el supuesto de que enviaras la reclamación por trámite administrativo y la empresa aceptara el arbitraje (si o están adheridas al sistema arbitral no suelen hacerlo) y os citaran, me pregunto ¿tendría el consumidor que desplazarse a la ciudad del empresario? ¿No costaría más el collar que el perro? Ahí siento que no te aclaro nada, pero intentaré averiguar algo.

Desconectado Alfmonti

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Re:Poner reclamación en tienda de otra localidad.
« Respuesta #22 en: 16 de Noviembre de 2014, 19:05:46 pm »
Para mi es diferente el fuero judicial que la resolución extrajudicial que se define en el RDL 1/2007. Si leemos con un poco de atención los artículos 57 y 58 nos daremos cuenta que el sistema establecido es "arbitraje" que como todos sabemos es voluntario. Para ahondar en la cuestión el 58 vuelve a insistir en ello como no podía ser de otra manera. Por tanto, y teniendo en cuenta eso que se estudiaba de la "Jerarquía Normativa" cualquier ley o reglamento de Comunidad Autónoma lo único que podrá hacer será complementar lo regulado en el RDL (que es ley) pero nunca imponer la obligatoriedad del arbitraje. Así que mi opinión es que lo que pasa en Chipiona no se resuelve, normalmente, en las oficinas de consumo de Vigo.

Y ahora desde otro punto de vista. En las Oficinas Municipales de Consumo se pueden tramitar denuncias por infracciones municipales e incluso de normas autonómicas de hechos acaecidos en el Municipio ¿Podría instruir el asunto un funcionario de otro municipio? ¿Tiene competencia para ello?Me parece que es bastante improbable, si acaso recibir la denuncia y pasarla al municipio y autoridad competente pero en ningún caso su instrucción y mucho menos la resolución.

Total, que si tener demasiada idea de Derecho de Consumo que la asignatura la curso éste año en CCJJAAPP creo que para mi la respuesta es obvia; Arbitraje=Voluntario

Saludos

Desconectado Aless

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Re:Poner reclamación en tienda de otra localidad.
« Respuesta #23 en: 17 de Noviembre de 2014, 17:40:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para mi es diferente el fuero judicial que la resolución extrajudicial que se define en el RDL 1/2007. Si leemos con un poco de atención los artículos 57 y 58 nos daremos cuenta que el sistema establecido es "arbitraje" que como todos sabemos es voluntario. Para ahondar en la cuestión el 58 vuelve a insistir en ello como no podía ser de otra manera. Por tanto, y teniendo en cuenta eso que se estudiaba de la "Jerarquía Normativa" cualquier ley o reglamento de Comunidad Autónoma lo único que podrá hacer será complementar lo regulado en el RDL (que es ley) pero nunca imponer la obligatoriedad del arbitraje. Así que mi opinión es que lo que pasa en Chipiona no se resuelve, normalmente, en las oficinas de consumo de Vigo.

Y ahora desde otro punto de vista. En las Oficinas Municipales de Consumo se pueden tramitar denuncias por infracciones municipales e incluso de normas autonómicas de hechos acaecidos en el Municipio ¿Podría instruir el asunto un funcionario de otro municipio? ¿Tiene competencia para ello?Me parece que es bastante improbable, si acaso recibir la denuncia y pasarla al municipio y autoridad competente pero en ningún caso su instrucción y mucho menos la resolución.

Total, que si tener demasiada idea de Derecho de Consumo que la asignatura la curso éste año en CCJJAAPP creo que para mi la respuesta es obvia; Arbitraje=Voluntario

Saludos

Estoy de acuerdo, son fueros distintos y tampoco he puesto en cuestión que el arbitraje sea imperativo. Entiendo que el arbitraje, salvo que se esté adherido al sistema con anterioridad o se acepte expresamente la mediación, es voluntario. De ahí que mi duda surge al plantear la peregrina idea  y digo peregrina porque si una tienda puede eludir una controversia de este tipo la eludirá, insisto ¿Qué pasaría si la tienda aceptara el arbitraje? ¿Obligarían al consumidor a desplazarse? lo que resultaría ridículo en muchos casos. ¿Optarían por resolver todo el asunto tras los escritos y alguna alegación complementaria sin necesidad de audiencia, como ocurre en los asuntos administrativos?

En cuanto a lo que dices que las OMIC de una ciudad no tramita infracciones de otra, no tengo tan claro que sea así: en la teoría siempre que esté en la misma comunidad autónoma (en la práctica imagino que intentarán marear la perdiz) debieran poder. Deduzco que tanto la ley de arbitraje como el TRLGCU son comunes a todo ciudadano. Por lo tanto creo que dependerá del tipo de infracción, si es contractual directa o si tiene que ver con las infracciones recogidas en la ley de consumo.

Habrá que seguir investigando.

Desconectado Picapleito

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Re:Poner reclamación en tienda de otra localidad.
« Respuesta #24 en: 23 de Noviembre de 2014, 19:43:58 pm »
Bien,muchas gracias por todas vuestras respuestas,pero me remito a lo que ya dije,siempre que existan unas cláusulas en un contrato que sean abusivas dicho contrato es nulo,pues limitan los derechos del consumidor.
Lo que estáis comentando es el sistema de arbitraje que sí,es cierto que es voluntario,pero eso es posteriormente al contrato y siempre que éste sea legal o no que ese era el quid de la cuestión.
No me ha dado tiempo de indagar en la normativa que me decía Almonti(RDL 1/2007 de la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios)que ya era más o menos a lo que yo apuntaba,pero el tema está en lo que comenté en mi otro mensaje de la página anterior.