En principio dependiendo del tipo de deuda a distintas prescripciones y bajo ciertas condiciones. Si no me equivoco la extinción de una deuda general, que no tenga características o normativas especiales, es de 15 años. Por lo tanto, sólo podría reclamársele los últimos quince.
Pero sin ánimos de entrar en polémica y sólo a modo de reflexión conciliadora, habría que ver también que el "hermano listo" que era el único que vivía en el pueblo, imagino que porque a nadie le interesaba pasarse por allí, ha mantenido la casa en pie procurando su arreglo básico, pintura, agua, luz... que eso también habría que tenerlo en cuenta.