Hola
Supongo que no han respondido porque ese tema, último del manual, tiene demasiada letra pequeña.
Supongo que el acto de conciliación habrá sido firmado en vía administrativa, o lo doy por hecho, para poder responder a lo que preguntas.
La representación y la defensa procesales viene en el Libro I, Título II, Capítulo II de la LJS.
Art. 18.1 Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial (esto es lo que se llama apud acta, yo lo hice en el contencioso) o por escritura pública.
A la primera cuestión, si puede ir a juicio y comparecer el propio interesado.
Por supuesto ha de interponer la demanda, sin ella no se abrirá el proceso judicial; en lo Social el interesado que esté en pleno uso de sus facultades civiles se les reconoce tanto capacidad como representación procesal, otra cosa es que si no está muy ducho, -yo misma iría insegura- se busque una persona que le ayude.
La redacción de la demanda no es muy difícil pues no ha de argumentar jurídicamente nada, sólo aportar el acto de conciliación como prueba y realización la petición; te pueden aportar formularios facilitados al efecto en la oficina judicial en la que se vaya a presentar. Lee el art. 80 LJS.
Respecto a las costas no sé la cuantía, quizás alguien que haya finalizado y esté en ejercicio te pueda ayudar y si le es favorable, sí, siempre se indica en la demanda que se impongan las costas al demandado, con lo cual no tendría que pagar siempre y cuando le sea favorable el pleito.
Saludos