CONCURSO DE LEYES: VARIAS ACCIONES, VARIOS DELITOS PERO HAY QUE ELEGIR UNO
Varias acciones que pueden dar lugar a varios delitos tipificados como tales en el CP o leyes especiales, surgiendo dudas respecto al precepto aplicable, pero sólo tenemos que aplicar uno. Pueden ser uno o varios hechos, subsumibles en varias figuras delictivas, pero basta con aplicar una sola porque ya comprende todo lo injusto del hecho y si castigáramos por todas incurriríamos en bis in ídem. Para resolver esto, tenemos que elegir (art. 8 CP que da una serie de reglas. ).
Artículo 8. [Concurso aparente de normas penales]
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1. Especialidad: El precepto especial se aplicará con preferencia al general (asesinato es especial respecto de homicidio que es general).2. Subsidiariedad: El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. (P.e.; en coacciones el CP remite a otro artículo.
3. Consunción: El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
1. Progresión delictiva: ej. delito consumado consume a tentativa
2. Hechos acompañantes: ej. los daños en el traje que produce la bala consumidos en el asesinato, o las amenazas o coacciones para conseguir el yacimiento consumidas en la violación
3. Hechos posteriores impunes: ej. la inhumación ilegal del cadáver para ocultarlo consumida por el asesinato