Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: uned_melilla2009 en 19 de Agosto de 2010, 18:05:52 pm

Título: Descentralización funcional
Publicado por: uned_melilla2009 en 19 de Agosto de 2010, 18:05:52 pm
Si alguien me lo puede explicar estaría muy agradecida.
Título: Re: Descentralización funcional
Publicado por: palangana en 19 de Agosto de 2010, 18:19:20 pm
ART 103 CE 78.

Significa que toda la organización admnistrativa del Estado no es central, es decir, que otros Entes territoriales tienen personalidad y autonomía para la gestión de los intereses públicos y las competencias, no sólo la Admnistración central del Estado (no todo el poder de competencias y gestión está en la Admón central y el Estado no coloca agentes periféricos en el territorio como controladores), tal es el caso de CCAA, Provincias y Municipios, que tiene competencias, personalidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines (arts 137, 140 y 141 CE 78).

La centralización acaba con la entrada en vigor de la CE 78........y el centralismo era propio del régimen franquista heredado de la tradición decimonónica francesa.

Título: Re: Descentralización funcional
Publicado por: uned_melilla2009 en 19 de Agosto de 2010, 20:16:57 pm
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ART 103 CE 78.

Significa que toda la organización admnistrativa del Estado no es central, es decir, que otros Entes territoriales tienen personalidad y autonomía para la gestión de los intereses públicos y las competencias, no sólo la Admnistración central del Estado (no todo el poder de competencias y gestión está en la Admón central y el Estado no coloca agentes periféricos en el territorio como controladores), tal es el caso de CCAA, Provincias y Municipios, que tiene competencias, personalidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines (arts 137, 140 y 141 CE 78).

La centralización acaba con la entrada en vigor de la CE 78........y el centralismo era propio del régimen franquista heredado de la tradición decimonónica francesa.



Graciias
Título: Re: Descentralización funcional
Publicado por: Torrombo en 19 de Agosto de 2010, 21:53:45 pm
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ART 103 CE 78.
Significa que toda la organización admnistrativa del Estado no es central, es decir, que otros Entes territoriales tienen personalidad y autonomía para la gestión de los intereses públicos y las competencias, no sólo la Admnistración central del Estado (no todo el poder de competencias y gestión está en la Admón central y el Estado no coloca agentes periféricos en el territorio como controladores), tal es el caso de CCAA, Provincias y Municipios, que tiene competencias, personalidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines (arts 137, 140 y 141 CE 78).

no son entes territoriales Palangana

En constraste con la descentralización territorial, la funcional o institucional, llamada también descentralización ficticia o descentralización por servicios

es un modo de organización interna del Estado centralizado consistente esencialmente en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública:
Así, mediante la creación de entes auxiliares distintos de él (que reciben muy diversas y cambiantes denominaciones, tales como Establecimientos Públicos, Organismos Autónomos, Fundaciones Públicas), y que forman una suerte de federalismo técnico, el Estado puede transformar su estructura central en controladora, liberándose de la responsabilidad de la prestación directa de los servicios
Título: Re: Descentralización funcional
Publicado por: palangana en 20 de Agosto de 2010, 08:27:43 am
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ART 103 CE 78.
Significa que toda la organización admnistrativa del Estado no es central, es decir, que otros Entes territoriales tienen personalidad y autonomía para la gestión de los intereses públicos y las competencias, no sólo la Admnistración central del Estado (no todo el poder de competencias y gestión está en la Admón central y el Estado no coloca agentes periféricos en el territorio como controladores), tal es el caso de CCAA, Provincias y Municipios, que tiene competencias, personalidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines (arts 137, 140 y 141 CE 78).

no son entes territoriales Palangana

En constraste con la descentralización territorial, la funcional o institucional, llamada también descentralización ficticia o descentralización por servicios

es un modo de organización interna del Estado centralizado consistente esencialmente en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública:
Así, mediante la creación de entes auxiliares distintos de él (que reciben muy diversas y cambiantes denominaciones, tales como Establecimientos Públicos, Organismos Autónomos, Fundaciones Públicas), y que forman una suerte de federalismo técnico, el Estado puede transformar su estructura central en controladora, liberándose de la responsabilidad de la prestación directa de los servicios


Correcto lo que has indicado. Un saludo y gracias.  :)