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Autor Tema: Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA  (Leído 19806 veces)

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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« en: 19 de Abril de 2005, 06:36:21 am »
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INTRODUCCION

Buenos dias por la mañana temprano! La mejor hora para desayunarse un impuesto como el IVA.

Vamos a charlar durante unos capitulillos sobre la imposición al consumo. Ya vereis qeu es muy facilito.

Primero esta breve introducción, que creo que es necesaria para llevar clara la idea de que se trata.

El IVA es un impuesto indirecto. Esto quiere decir que no va a gravar la obtención de renta, porque no tiene en cuenta la capacidad economica del contribuyente, ni sus circunstancias personales, ni nada de eso. Lo que grava es el consumo. Y lo grava de la misma manera para todos, salvo alguna excepcion. Por cada euro qeu alguien gasta, una parte será IVA. Yo voy por el pan, y me cobran 40 centimos. En ese dinero qeu yo gasto ira incluido el IVA. O voy al taller a dejar el coche a revisar, y luego me cobraran 500 euros más el IVA. Asi qeu cada vez qeu realizo un gasto, estoy SOPORTANDO ese impuesto al consumo. Id cogiendo el gusto al verbo SOPORTAR y al verbo REPERCUTIR.

Como ya sabemos de otras asignaturas, el IVA es en si mismo de una sencillez que parece increible y fuera de sitio en un sistema tributario de por si complejo. El funcionamiento es el siguiente:

Productor de materias primas: Vende a empresario A por 1000 euros + IVA (1)

Empresario A transforma esas materias primas y vende todo por 2000 + IVA (2) a empresario B.

Empresario B distribuye sin transformar y vende todo a un comerciante C por 3000 + IVA (3)

Este comerciante ya vende en tienda a distintas personas qeu lo adquieren para su consumo particular, consumidores finales, y de la venta obtiene en total 4000 + IVA (4).

Como va a tributar cada uno? (vamos a dejar al primer productor tranquilo de momento). Bien, por partes:

Empresario A ha vendido su producción con un IVA (2), que es IVA repercutido,, y habia soportado un IVA (1). Asi que tendrá qeu ingresar en la Hacienda Publica el IVA que se ha generado por el aumento de valor que la transformacion ha operado sobre las materias primas que compro, es decir IVA (2)-IVA (1) (SIEMPRE ES IVA REPERCUTIDO MENOS IVA SOPORTADO). En este caso lo que ha producido ese incremento de valor es la transformacion y la subsiguiente entrega de bienes.

El empresario B ha distribuido. En esa distribucion ha existido un aumento de precios. Y como este impuesto grava el aumento del valor, cobra a sus clientes el IVA (3) sobre el valor de venta. Pero B ya habia pagado un IVA (2) en la compra de bienes, asi qeu aplicamos la fórmula IVA (3) repercutido - IVA (2) soportado y la diferencia se ingresa en el Tesoro porque es el Impuesto qeu se ha generado en este paso de la cadena..

El comerciante C hace lo mismo. Soporta el IVA (3) pero carga o repercute el IVA (4) a sus clientes, asi que en su actividad se produce otro incremento de precio que genera un IVA  a ingresar en arcas públicas por valor de IVA (4) - IVA (3).

Y llegamos a los clientes de este comerciante. Han soportado el IVA (4). Y que pasa con ese impuesto? Pues nada, que se paga y ya está, no hay derecho a devolución ni nada por el estilo, porque el impuesto sobre el valor añadido está diseñado para que SEA SOPORTADO POR EL CONSUMIDOR FINAL. En este consumidor final se acaba la cadena. Sencillo, no? Pero atención y esto si que no debeis olvidarlo en ningún momento, CONSUMIDOR FINAL NO TIENE POR QUE SER EXCLUSIVAMENTE UNA PERSONA DE A PIE!!!!. Veremos que hay empresarios y profesionales que aunque adquieren para la actividad, al no poder cargar IVA a sus clientes, son los consumidores finales y se quedan con el IVA soportado sin posibilidad de repercutirlo.

Asi que resumiendo esta introducción, el IVA es un impuesto indirecto que grava los incrementos de valor que se producen durante los procesos empresariales encadenados hasta que los resultados llegan al consumidor final, que es quien tiene que soportar el Impuesto.

Fácil? ya vereis como si.

Siguiente capitulo en breve. De momento esto para ir teniendo en la cabeza el funcionamiento.

Un saludo


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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #1 en: 20 de Abril de 2005, 19:08:03 pm »
IVA. CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE
[/u][/u]


Bueno, comencemos.

El hecho imponible (recordad qeu es aquella situación de hecho cuya realizacion da lugar al nacimiento de la obligacion tributaria) en el IVA es muy simple: la entrega de bienes y las prestaciones de servicios, tal como dice el art 4 de la ley. Esto no es dificil, todos sabemos lo que significa. Lo importante es la caracterizacion para qeu sean hecho imponible de IVA:

* que se realicen en territorio español, teniendo en cuenta que Ceuta, Melilla y Canarias no son territorio a efectos de IVA. Las operaciones con estos lugares se tratan como si fueran importaciones y exportaciones.

*Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, dentro del desarrollo de su actividad. (incluso de forma esporádica)

*Tienen que ser a titulo oneroso, lo que no implica que tenga qeu existir un beneficio, pues se grava la entrega o la prestación y no el resultado de la operación.

Además, son hechos imponibles de IVA las importaciones, pues a través del pago del impuesto es como se convierten los bienes importados en comunitarios (lo veremos despacio), y las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes. Pero ATENCION!! No de servicios, solamente de bienes.

Importante, por si el examen, que es hecho imponible las EB y PS  de las sociedades mercantiles siempre y el trasladar patrimonio empresarial al particular.

Para ya dejar anonadados a los profes que nos corrijan, podemos comentar que las operaciones gravadas con IVA, o aquellas que no estando sujetas a IVA son realizadas por empresarios y profesionales, y las que son operaciones sujetas pero exentas (salvo excepciones a la exención en operaciones inmobiliarias) NO ESTAN NUNCA SUJETAS AL IMPUESTO DE TRANSMISIONES ONEROSAS,  en su lado de transmisiones onerosas, aunque si por la parte de Actos Juridicos Documentados.

Para aclararos esto, os cuento que el ITP y AJD es un impuesto como el IVA pero para la “segunda mano” ( a grandes rasgos). Si compro un piso o un coche nuevo, van gravados con el IVA, pero la segunda y posteriores transmisiones van con el ITP.

En cuanto a que se entiende por profesional o empresario, pues bueno, todos nos hacemos idea de quien es quien. Solo recordad, como muy muy importante, que los arrendadores de bienes tienen esta consideración de empresarios a efectos del IVA aunque no para otros impuestos (recordad que tributaban por Rendimiento de Capital Inmobiliario y no por Rendimientos de Actividades Economicas).

Y como última curiosidad, aunque dudo de que sean tan rebuscados en el examen, tienen el tratamiento de empresarios a efectos de IVA los que urbanizan terrenos para su venta y los particulares que adquieran vehículos nuevos en algun pais de la UE que no sea España, porque si no, ese vehículo no pagaria IVA, por cuestiones que veremos mas adelante.

Venga, esta entrega, hasta aquí!.

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #2 en: 21 de Abril de 2005, 09:26:01 am »
IVA. CAPITULO II

OPERACIONES NO SUJETAS
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Buenos dias!!! una mañana preciosa para dedicarnos al rollo del IVA!!!

En este capitulillo os voy a comentar las operaciones no sujetas al impuesto, pero antes voy a retomar la comentado anteriormente sobre el funcionamiento del IVA, para ir introduciendo conceptos y saber por donde nos vamos moviendo.

Os ponia antes un empresario qeu compra y vende, y añade el impuesto al bien por el aumento de valor que se produce en su eslabon de la cadena.

Bien, vamos a imaginar uno solo de estos eslabones. El empresario C.

Este empresario adquiere bienes y servicios que le son necesarios para su actividad: materias primas, bienes ya transformados, luz, agua, transportes, etc etc. Pues bien, de todas estas adquisiciones, podemos distinguir tres situaciones:

ADQ:. SIN IVA - CON IVA NO DEDUCIBLE - CON IVA DEDUCIBLE

Pues bien, recordad que de todas ellas SOLO va a formar parte de su liquidación las adquisiciones CON IVA DEDUCIBLE. Supongamos que este IVA soportado deducible suma 288.000

Este empresario puede realizar sus entregas a terceros bajo CUATRO calificaciones

ENT: OP. NO SUJETAS- OP EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCION- OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCION- OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS.

Supongamos. Solo realiza operaciones sujetas por valor  de 3.000.000 y repercute IVA por 480.000.

Su liquidación: 480.000-288.000= 192.000 a ingresar.

Segundo caso: realiza operaciones exentas sin derecho a deduccion (por ejemplo un medico). Pues en este caso nada, no hay liquidacion, porque el medico, por sus adquisiciones, es consumidor final y le toca pagar el IVA sin mas remedio.

Tercer caso: operaciones exentas con derecho a deduccion. Aqui tenemos las exportaciones (entregas de bienes a paises o territorios que no sean de la UE, o casos como Canarias, Ceuta y Melilla). Este empresario fabrica muebles. Si los entregara todos dentro de la zona IVA, aplicaria el primer caso que hemos visto.Pero si los exporta, resulta qeu no puede cargar IVA a sus clientes extranjeros.
Que dice la ley? pues que como por la entrega interior podria deducir el IVA soportado, en la exportacion SE LE PERMITE DEDUCIR TAMBIEN EL IVA. Asi que

su liquidacion: 0 (IVA repercutido)- 288.000= 288.000 a devolver o compensar.

Esto funciona igual para la realizacion de operaciones no sujetas.

Y con esto, acabo esta aclaración e introduccion de conceptos. Solo para ir picandoos en ese afan de absorcion de conocimientos, os dejo una preguntilla que aclararemos mas adelante: Que pasa con el IVA soportado por un empresario que realiza tanto operaciones sujetas y no exentas como operaciones exentas sin derecho a deduccion??? Venga, que es facil!!


Ahora, unos breves comentarios sobre las operaciones no sujetas que se recogen a lo largo del art.7 de la ley (como imaginareis, hay que manejarlo con soltura, pues es básico en el examen saber que no estamos ante una operacion no sujeta). Y recordad una cosa: Siempre se refieren a operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad
 
Art 7.1º

a) Destacar que es la totalidad del patrimonio, en un solo acto, y siempre que sea para continuar la actividad (realmente es una venta de empresa, por explicarlo de alguna manera)

b) referencia, por ejemplo, a escisiones de empresa, siempre qeu se transmitan unidades autonomas completas de la empresa matriz, que es lo que se define como rama de actividad (una empresa qeu se dedica a fabricar muebles y al arrendamiento de naves, pues eso, vende la fabrica o la actividad de arrendamiento)

c) sin comentarios. Recordais que no tributaba en IRPF?

art 7.2º Atencion a la definicion de muestra sin valor

art 7.3º sin comentarios

art 7.4º Igual, atencion a la definición.

art 7.5º Simplemente, los trabajadores por cuenta ajena no prestan servicios, es de perogrullo, y la literatura del art es pesada.

art 7.6º Mas necesario, por la relacion de los cooperativistas con la cooperativa

art 7.7º Este se refiere al autoconsumo, que habiamos dicho que era hecho imponible del IVA. Veamos. Un empresario se tranmite un ordenador para él, eso paga IVA. Ahora imaginamos un médico que compro un piso nuevo para clínica. Soportó IVA qeu no pudo deducirse. Pues bien, ahora lo transfiere a su patrimonio particular, y eso no esta sujeto a IVA porque no dio derecho la adquisicion a deducir IVA. Ok?

art 7.8º Importante: no llevan IVA las EB y PS de servicio que se hagan en base a la facultad de imperio. Pero si lo llevan si actuan como empresario particular, al margen de esa situacion de dominio.

Y MUY IMPORTANTE: leed con atencion los servicios qeu en cualquier caso están sujetos.

art.7.9º: leed atentamente las excepciones al caracter general de operacion no sujeta de las concesiones administrativas.

art 7.10º Son prestaciones de servicios que estarian sujetas por autocnsumo pero que al ser obligatorias por convenio colectivo o ley, no quedan sujetas al impuesto

art 7.12º. Una aclaracion muy necesaria, pues al fin y al cabo el dinero es un bien, asi que de este no comento nada negativo.

Ya nos va gustando mas el IVA? Pues seguiremos con ello

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #3 en: 25 de Abril de 2005, 09:10:42 am »
IVA. CAPITULO III

ENTREGA DE BIENES


Hola, buenos dias!!!


Es lunes, y lo mas apropiado para pasarlo es ver un poco más de IVA, no os parece?

Pues vamos a ello.

En este capitulo me gustaria hablar de las entregas de bienes(EB en adelante) y  en otro de las prestaciones de servicios, para aclarar algunos puntos que nos van a hacer falta en el examen para calificar las operaciones qeu nos propongan..

El articulado que define las EB son el 8 y 9, vamos  a destriparlos.

El art 8 comienza definiendo EB. Todos nos imaginamos a que se refiere, pues el qeu mas y el que menos de nosotros es consumidor. Pero fijaos en algo: aun hablando de bienes corporales, incluye la entrega de energia. Pero lo mas importante de este punto es el concepto de entrega, que no se refiere a transmision de la propiedad, sino A LA PUESTA A DISPOSICION, INCLUSO POR LA ENTREGA DE TITULO. Y esta importancia se debe al momento del devengo, es decir, al momento en que se debe pagar el IVA. Esto lo veremos mas adelante, pero para que lo veais vamos con el siguiente ejemplo: Soy un empresario que en diciembre de 2004 vendo un ordenador. Quedo con el cliente en que lo puede  recoger en mi  tienda cuando quiera. Por distintos rollos, el cliente no viene a recogerlo hasta el 1 de febrero de 2005. Pues bien, para el que entrega, aun no habiendo percibido el dinero hasta febrero, es IVA REPERCUTIDO DEL AÑO 2004, mientras que el cliente no podrá deducirse el IVA repercutido hasta el 2005, que es el momento que recibe la factura. OK?.

A partir de aqui, el resto del art.8 son aclaraciones de lo que se considera EB:

* Las ejecuciones de obra, que tienen doble caracter de EB y PS segun la cantidad de material que aporte el ejecutor. Teneis que tener en cuenta que es ejecucion de obra inmobiliaria, pues la ejecucion de obra mobiliaria es siempre PS.

* La aportacion de elementos del patrimonio empresarial por constitucion de sociedades. Es decir, yo soy empresario y me proponen crear una sociedad, y yo aporto mi maquinaria. Pues esa aportacion es EB

*Recordad: si me expropian tengo que cargar el IVA al justiprecio

* Interesante el tema del leasing por si cae en el examen: El leasing es PS por arrendamiento hasta que haya un compromiso de adquisicion del comprador al final de la operacion. Desde que existe ese compromiso, es EB.

* Los comisionistas, que siempre dan lio. Veamos: un comisionista en nombre propio. Es aquel que asume un riesgo en la operacion porque se hace cargo de las materias. Funcionan asi:

COMPRA: Proveedor - (1)-> comisionista -(2)-> comitente.
VENTA:    Comitente -(3)-> comisionista -(4)-> cliente.

En cualquiera de estas dos, existen dos EB,  hacia el comisionista la (1) y (3) y desde el comisionista la (2) y (4)

Pero y si el comisionista no actua en nombre propio?

COMPRA : Proveedor ------------> comitente
                      ^`
                       l
                       l
                Comisionista

Pues bien, hay una EB entre proveedor y comitente, pero el comisionista realiza una PS

Igual con la venta.

* Los paquetes informaticos de tirada impersonal son EB mientras qeu el programa hecho a medida es PS.

Ahora el art.9. Son operaciones a titulo gratuito pero que por ley se consideran asimiladas a EB onerosas.

En primer lugar habla de operaciones de autoconsumo (recordais que eran hecho imponible del impuesto?). Pues bien, la letra a) y la b) hablan de autoconsumo externo, y la c) y d) de autoconsumo interno. En estos casos, hay que realizar una factura, en la que la base imponible será el valor del bien y ese valor se le aplica el IVA. Os imaginareis que no se pagan, pero se carga un IVA que si pilla Hacienda.

Debemos leer atentamente el concepto de sectores diferenciados, y tener claro qeu tienen que

*tener distinta clasificacion CNAE (es un sistema de codificacion de actividades que funciona por numero de digitos, por ejemplo XYZ, donde X sera sector, Y hace referencia a grupo y Z a subgrupo, por ejemplo: arrendamiento de naves puede ser el 452 y arrendamiento de viviendas el 451, y sin embargo el trasporte por autotaxi es el 711)

*Porcentajes distintos de deduccion.

Pero cuidado! si cae algo asi en el examen, debemos tener en cuenta que no sea actividad accesoria una de otra (es decir que contribuye a la realizacion de la principal y que no se facture mas del  15% del volumen de facturacion).

Hasta aqui, EB. Luego escribo sobre PS.

Un saludo a todos



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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #4 en: 27 de Abril de 2005, 09:15:53 am »
IVA. CAPITULO IV

PRESTACION DE SERVICIOS


Hola, buenos dias! Vamos a continuar, si os parece, con las prestaciones de servicios.

Es una definicion bastante fácil, pues lo que hace la ley es delimitar de forma negativa: Todo aquel hecho imponible sujeto al IVA que no sea ni entrega de bienes, adquisicion intracomunitaria de bienes o importacion. Asi que ya está!. Ha sido lo mas facil de contar hasta ahora!

Fijaos y leer bien el art. 11.Dos, que da una lista abierta de lo que se considera PS, pero no lo olvideis! si no está en esa lista y considerais qeu no es EB, AIB o importación, no temais en dar la calificacion de PS.

Un interes especial tiene el art. 12, referido al autoconsumo de servicios. Vamos a analizar este tema del autoconsumo.

Cuando hablabamos del autoconsumo de bienes, teniamos dos situaciones:

AUTOCONSUMO DE BIENES

   *Externo: -paso de bienes del patrimonio empresarial
                     al personal (ejemplo: compro coche para empresa
                     y luego me lo transfiero)
                   -Entrega gratuita de bienes (fabrico ordenadores y
                    regalo uno a un cliente)

   *Interno: -Cambio bienes afectos a una actividad o rama a
                    otra (ejemplo, compro una fotocopiadora y la
                     afecto a mi actividad de taller, pero luego decido
                    afectarla a mi actividad de venta de alimentos)
                  - Paso de circulante a inmovilizado, si estoy en
                    prorrata (ejemplo: vendo ordenadores y me
                    quedo uno para la oficina)

Pues bien, cuando hablamos de autoconsumo de servicios, SOLO existe el externo, pues para hablar de autoconsumo de servicios tiene que ser alguna de las siguientes situaciones:

        * paso del patrimonio empresarial al personal de bienes incorporales (ejemplo: el dueño de una tintoreria por la limpieza de la ropa de su familia)

        * aplicacion de bienes empresariales al uso particular o ajeno

        * prestacion de servicios a titulo gratuito (mi vecino mecanico me arregla el coche en su taller por la cara).

Espero que el tema de autoconsumo quede mas claro, pues tengo una premonicion sobre qeu va a caer algo en el examen (aunque como augur no lograre ganarme la vida!)

Bueno, este hasta aqui. Entre esta tarde y mañana atacaré las exenciones, autentica pesadilla de este impuesto. Intentaré que sea lo mas claro posible.

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #5 en: 02 de Mayo de 2005, 14:11:44 pm »
IVA. CAPITULO V

EXENCIONES

Hola a todos! Retomamos los post de simplificacion con el tema estrella del IVA: las exenciones.

Contar las exenciones es siempre un tema complicado desde un punto de vista didactico. Voy a intentar, a traves del analisis del art.20 y 21 , que tengais una referencia clara para cuando veais una operacion. Por eso vamos a dividirlas en bloques que nos traigan rapidamente una idea de una operacion, aunque para hacer esto tengo que saltarme en algun momento el orden de los puntos del articulo. Pero creo sinceramente que es mejor.

Vamos a ello!

Art. 20.1: son exenciones en operaciones interiores. Son operaciones sujetas, y se realiza el hecho imponible, no nace la obligación de liquidar.

Cuando se habla de estas exenciones se suele tambien hablar de exenciones limitadas, en cuanto que la realización de estas operaciones limitan el derecho a deducir las cuotas soportadas. Es el caso del médico, por ejemplo, que paga el IVA por el alquiler de la consulta, pero no puede deducirselo. Además, el nombre le viene al pelo, pues asi recordaremos que IMPORTACIONES, ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y EXPORTACIONES SON EXENCIONES PLENAS PORQUE DAN DERECHO A DEDUCIR  LAS CUOTAS SOPORTADAS!!!. Que no se nos olvide!

En este art 20 lo que ocurre es que no se produce devengo, y la exención afecta a las operaciones que realiza el sujeto pasivo, no a las adquisiciones que haga o a las PS que reciba, ok?

Pues analicemos un poco las exenciones

A)   EXENCIONES POR INTERES SOCIAL.


Podemos dividirlas en subgrupos:

1.Servicios públicos postales. Solo los publicos eh?

2.Servicios sanitarios. Puntos de 2º a 5º y tambien el 15º. De este punto si queria comentar que no estan exentos la entrega de medicamentos en farmacia, los servicios veterinarios y los arrendamientos de bienes.

Tambien hacer una referencia a que el transporte de enfermos se refiere al servicio, no al vehículo.

Y por ultimo, que estan sujetas a IVA las prestaciones de servicios de ortopedas, pedagogos, naturopatas etc. Si estan exentas las de psicologos, logopedas y opticos.

3.Servicios sociales. Esto no da muchos problemas, puntos 7º y 8º

4.Servicios relativos a la enseñanza:  Puntos 9º y 10º. En realidad se trata de dejar exentas todas las situaciones relacionadas con enseñanzas dentro del sistema educativo. Solamente prestar atención a lo que no esta comprendido dentro de la exención, como los servicios de deporte por empresas ajenas (un colegio contrata con un club la enseñanza de natacion), y el alojamiento y manutención de estudiantes

5.Servicios de entidades sin animo de lucro: Puntos del 11º al 14º. Lo mas importante de este punto es que la referencia a la exención es por la realización de la actividad a favor de asociados. Por ejemplo, un partido politico nunca tendrá que cargar IVA a sus afiliados por las posibles tareas normales del partido, pero si llega la fiesta del barrio, y montan una caseta para sacar un dinero a través de la actividad de bar, por esa actividad tiene que cobrar IVA.

6.Entrega de efectos timbrados. Punto 17º sin comentarios. Siempre que  NO sea de colección

7.Loterias y juegos, punto 19º, para dejar muerto al que corrija, si le decimos lo siguiente: están no sujetos a IVA porque estan sujetos a las Tasas sobre el Juego, con las salvedad de las maquinas recreativas tipo A (las que no son tragaperras), que si llevan IVA porque no estan sujetas a Tasas. Para alucinar eh?

8.Servicios prestados por artistas de todas clases punto

Este post hasta aquí.

Si me sigue funcionando el ordenador, esta tarde sigo, porque vaya mañanita que lleva!!

Un saludo

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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #6 en: 02 de Mayo de 2005, 19:05:15 pm »
IVA. CAPITULO VI.

EXENCIONES II

Hola! vamos a seguir con el siguiente bloque de exenciones.

B)   EXENCIONES TECNICAS

Se las llama asi porque evitan la distorsion del impuesto, en cuanto a qeu si andaban exentas esas operaciones por un lado, no puede incluirse de nuevo en el circuito IVA.

Apart 6º: Servicios de entidades constituidas por sujetos pasivos exentos. Los servicios qu realiza la entidad para sus socios tambien está exenta

Apart 24º: esta ya la hemos comentado, un medico que se compra un local para consulta y luego se lo transfiere a su patrimonio personal, lo recordais?

Apart 25º. Es igual que la anterior, pero la diferencia radica que no se pudo deducir la cuota no por ejercer una activdad exenta, sino porqeu no reunia los requisitos para poder deducirse la cuota (esto lo veremos con calma)

C) EXENCIONES SECTOR FINANCIERO.

En este grupo se engloban las comprendidas en sector Seguros y sector Operaciones Financieras, apartados 16º y 18º.

Sobre los seguros comentaros que lo que está exento es la cantidad que paga la entidad, pues las primas que paga el asegurado están no sujetas (contraprestación dineraria, lo recordais?), y que es exencion en la operacion, no de la entidad. Una aseguradora puede realizar operaciones sujetas y no exentas, como por ejemplo, arrendamientos de oficinas.

Las financieras ocurre igual. Es la operacion, independientemente de quien lo haga.

Lo que hay que hacer es leer despacio todo el apartado. Para qeu tengais idea de las excepciones a la exencion. Asi sera facil localizar en el examen. Como idea, de las mas comunes, comentaros qeu estan sujetas y no exentas

   - Servicios de gestion de cobro de letras y todo eso
   - Gestion de prestamos y creditos, y gestion de garantias de prestamos, cuando el servicio lo presta una persona que no es quien concede el prestamo (estamos ante una figura de comisionista, por lo que su servicio no está configurado como operacion financiera)
    - Compra venta y cambio de monedas de coleccion, oro, plata y platino.
    - El deposito y gestion de acciones.


D)      EXENCIONES OPERACIONES INMOBILIARIAS.

Esta exencion es una locura! y la ley es farragosa, asi que vamos a ver si alcanzamos el entendimiento entre todos a base de simplificar al máximo.

El IVA, en relación con los inmuebles, trata de distinta manera terrenos y edificaciones, y dentro de estas ultimas, trato distinto segun el destino.

Vamos a ir viendo

1) Entrega de terrenos apart. 20º y 25º. Lo fundamental es la CALIFICACION DEL TERRENO COMO EDIFICABLE O NO EDIFICABLE,  estando sujetos los edificables incluyendose los que están urbanizados o  con urbanizacion en curso, y los qeu se entreguen conjuntamente con una construccion en marcha (tened en cuenta que si la obra no está acabada, es una construccion no una entrega de edificios, asi qeu va por la via de entrega del terreno)

Dentro de los no edificables, especial mencion a las juntas de compensacion, apart 21º . Esto funciona asi: un grupo de propietarios de terrenos se junta para poner en marcha un plan de urbanismo. Todos aportan sus terrenos (operacion exenta de IVA) y la Junta de Compensación reparte, tras las oportunas mermas por zonas comunes, nuevas parcelas a cada propietario (operación exenta tambien). Si luego cada propietario vende su nueva parcela a un constructor o a una promotora, esa operacion esta sujeta a IVA.

2) entrega de edificaciones apart 22º. El criterio es el nº ordinal de entrega. La primera entrega esta sujeta y el resto no. Pero esto tiene algo de trampa, porque hay qeu estar a la definicion de primera entrega (leerla, por favor) porqeu hay veces que lo que puede parecer una primera entrega no lo es por incumplimiento de requisitos.

si me gustaria comentar la regla de los dos años (un verdadero rompecabezas para los que nos dedicamos a esto). Vamos a suponer un promotor qeu ha acabado una construccion. Se pueden dar los siguientes casos:

* No se utiliza por nadie hasta la primera entrega: siempre lleva IVA, es decir, da igual el tiempo que tarde en vender.

* Se utiliza por promotor: regla de dos años

        - Si se utiliza menos de dos años y luego vende: lleva IVA
        - Si se utiliza mas de dos años y luego se vende: 2ª entrega

*el promotor la cede en arrendamiento o en cesion de uso:

        - si entrega en menos de dos años: siempre IVA
        - si entrega en mas de dos años: depende de quien
           adquiera:
               Si es el qeu ya estaba: 1º entrega y lleva el IVA
               Si es alguien distinto: 2º entrega.

Vaya follón eh?

Por ultimo, las rehabilitaciones. Imaginaos: un empresario compra un edificio antiguo. Lo rehabilita, y vende apartamentos. Primera entrega por ser los apartamentos nuevos? segunda entrega por ser un edificio ya existente?

Pues la ley dice que: si las obras cuestan mas del 25% del valor declarado de adquisicion, y son obras de elevada envergadura, en cuanto a que afectan a cimientos, fachadas, cubiertas etc, se considera primera entrega y por tanto esos apartamentos pagan IVA. Y esto da derecho al empresario a deducir las cuotas soportadas, mientras qeu si no esta sujeto por no cumplir los requisitos, el IVA soportado se lo queda porqeu realiza operacion exenta! (imaginaos donde se carga ese IVA para no perderlo! exactamente: mayor precio de venta!!!)

3) arrendamientos de inmuebles apart. 23º. Aqui, el criterio fundamental de la exencion es el destino ( recordad que los arrendadores son sujetos pasivos del IVA ex lege).

Estan exentos los arrendamientos de vivienda para personas físicas (si arriendo una vivienda a una sociedad qeu la alquila para un empleado suyo, está sujeto  no exento), y el arrendamiento de terrenos para aparcamiento, exposiciones, almacenaje.... El resto esta sujeto y no exento

Para acabar este post, bastante duro, lo reconozco, y mas sin anestesia ni nada, hablaros de la renuncia a la exencion en operaciones inmobiliarias.

se puede renunciar a la exencion en los casos de los apartados 20, 21 y 22º cuando:

- el adquiriente es sujeto pasivo del IVA y puede deducirse el 100% de las cuotas soportadas ( es decir, no realiza ninguna operacion exenta, y por tanto no esta aplicando regla de prorrata)

-El transmitente tambien es sujeto pasivo del IVA, es decir que no soy yo si le vendo mi piso a un abogado para montar un bufette, porque yo soy un particular y no puedo renunciar a la exencion.

Cuando se dan estos requisitos, el adquiriente solicita al transmitente que renuncia, y si el transmitente acepta, lo que hace es hacerlo constar en la escritura pública y emitir una factura con IVA, con lo cual el adquiriente podrá deducir el IVA, y no teniendo que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la segunda mano.


Por ahora, hasta aqui.

Un saludo

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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #7 en: 04 de Mayo de 2005, 18:29:12 pm »
IVA. CAPITULO VII

EXENCIONES III


Hola de nuevo! Hace una tarde preciosa pero con mucho calor, asi que un post sobre IVA es mucho mejor que una cervecita fria en una terracita a la sombra... :'(


Arrancamos!

Vamos a charlar sobre el ultimo bloque de exenciones, articulos 21 al 24, pero de los que no vamos a comentar todos, pues francamente, los art. 22, 23 y 24 me parecen una pasada para meter en un examen. Si una vez que revise la adenda encuentro algo, lo comentare, pero si no, mejor no menearlos.

Este ultimo bloque es el de las EXECCIONES PLENAS. Son operaciones que, aun estando exentas de IVA, dan derecho a DEDUCCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS.

Recordais al pobre médico que ha salido ya como ejemplo de cuotas soportadas no deducibles? Todo el IVa de sus compras y servicios recibidos se lo quedaba (lo denominabamos exenciones limitadas9. Pues bien, ahora vamos a imaginar un fabricante de muebles. Supongamos que este hombre empieza a fabricar muebles, y para ello incurre en una  serie de gastos, de materias primas, herramientas, consumos de la fabrica...... Por todo ello el hombre soporta un IVA de 10.000 euros. Cuando está terminando la producción, un constructor ruso le compra todos los muebles, por un valor de 500.000 euros.

Pues bien. cuando le envia la produccion al constructor se está produciendo una EXPORTACIÓN. Y la exportación de bienes estaba exenta de IVA. Asi qeu solo cobra los 500.000 euros del precio de venta. Pero a diferencia del médico, no se queda el IVA, porque presentará una liquidacion ante Hacienda en la qeu dirá

0 euros iva repercutido (exportacion)- 10.000 euros IVA soportado= 10.000 euros a compensar o devolver.

Creo que lo vemos claro no?

Pues bien, de las exportaciones nos habla el art.21. Hay que tener en cuenta que para hablar de exportaciones tiene qeu ser expedicion de bienes fuera de la UE, y es absolutamente necesario que exista transporte. Será la Aduana la qeu a través del documento aduanero de la exencion.

Es muy importante qeu recordemos que a efectos de IVA, Canarias, Ceuta y Melilla ( un saludo a mi amigo Curris) son territorios de fuera de la UE, por lo que cualquier operacion con estos territorios seran exportaciones.

El articulo se dedica, en sus distintos apartados, a contar lo qeu son exportaciones, pero creo que teniendo el concepto en la cabeza y saber como funciona a efectos de IVA. Solo mencionar qeu los servicios accesorios a la Exportacion corren la misma suerte.

Bueno. Hasta aqui exenciones. siento no poder hacerlos más facil, pero es qeu es un puro...

En breve, importaciones.

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #8 en: 15 de Mayo de 2005, 19:55:11 pm »
IVA. CAPITULO VIII

IMPORTACIONES


Hola de nuevo!!! y perdon por la ausencia!!!


Continuamos con el IVA hablando de importaciones. Si no recuerdo mal en los ejercicios solo sale una vez, asi qeu datos muy básicos, ok?

La importacion se define como la entrada de un bien procedente de un pais tercero en el territorio de la UE. Si recordais, cuando hablabamos de exportacion el bien salia sin IVA, pues bien, aqui el bien entra sin IVA, y esto se debe a la tributacion internacional en destino. Cada territorio recibe un bien sin impuestos y es soberano para marcar la tributacion de ese bien.

Asi que si vemos la entrada de un bien procedente de fuera de la UE es una IMPORTACION. Y sobre todo, no nos confundamos con un bien que llega de un pais de la UE que eso es una Adquisicion Intracomunitaria!!! No perdais de vista esto!!!!!

La importacion funciona de la siguiente manera: un bien de un pais tercero entra en una aduana. Alli, junto con los derechos arancelarios, se carga el IVA, y lo paga el sujeto pasivo de la importación (art. 86 LIVA), con lo cual ese bien desde ese momento está "comunitarizado"

Pero cuidado con lo siguiente: Que pasa si un bien no sale del regimen aduanero, se carga en un camión que circula en transito comunitario? Imaginamos un cargamento de madera qeu viene de Canadá con destino Toledo, pero que se desembarca en Belgica.

Pues bien, si de la aduana se carga en ese regimen de transito comunitario, hasta llegar a la aduana de Toledo, la importación se produce en Toledo.

Pero si entra en aduana belga, sale de alli y un intermediario lo manda a Toledo, la importacion se ha producido en Belgica, y la entrega en España es una Entrega Intracomunitaria. Ok?

Como dato, contaros que el devengo del IVA en aduana se produce cuando lo hacen el resto de los derechos aduaneros y esto ocurre cuando las mercancias se presentan a despacho en aduana (art. 77 LIVA).

Muy importante tambien el art. 27: estarán exentas las importaciones de bienes que de haber sido bienes comunitarios la entrega estaria exenta (todo lo hablado en capitulos anteriores). Es lógico no? si yo hago entregas de órganos humanos con fines médicos desde Almeria y eso está exento, porque esos órganos me los manden de un sudafricano no van a estar sujetos y los de un almeriense no. Pues asi para todo, hay que mantener la neutralidad del impuesto.

Segunda cosa importante, y que ya la comentamos, es que solo hablamos de IMPORTACIONES DE BIENES!!!!! no de servicios no lo olvideis.


Acabamos las importaciones, comentando la base imponible del IVA de importación (art. 83). Se toma el valor en aduana, y le incorporamos toda una serie de cosas como los impuestos, derechos, gastos accesorios etc. No nos va a tocar calcular, pero si vemos una importación en el examen y le ponemos la coletilla  de "y la base imponible para el cálculo del IVA será la que resulte de la aplicación del art 83 de la LIVA" es un notable alto por lo menos!!!!!

A continuación, Adquisiciones intracomunitarias.



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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #9 en: 15 de Mayo de 2005, 21:29:07 pm »
IVA. CAPITULO IX

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Esto es algo más importante, sale mas en los ejercicios. Veamos si queda claro el funcionamiento.


Imaginaos que un empresario francés vende a uno español vajillas. En condiciones normales, el empresario frances cargaria el IVA y el adquiriente lo pagaria y ya está.

Pero al ser  un envio intracomunitario, no funciona igual. El empresario frances no carga el IVA, pero tiene derecho a deducir las cuotas soportadas (recordais las exenciones plenas???), Y que pasa con el empresario español?

Pues qeu cuando recibe el material se autofactura con IVA. Genial eh? cosas raras del IVA. Pero ahora fijaos que si el IVA se lo hubiera cargado el frances, tendria derecho a deducirlo como IVA soportado. Entonces? la solucion una linea mas abajo

El empresario español se puede deducir esa misma cuota del IVA. En su declaración hará figurar la cuota devengada en su autofactura, como a favor de la Hacienda Publica española, pero tambien se deduce ese cuota. Rarito el IVA verdad? no me extraña nada que no os guste. Recordad el sistema ok?


Vamos a ver lo mas importante de esto.

El hecho imponible os viene en el art 15. No olvideis que es indispensable el transporte hacia España, da igual quien lo haga.

Muy presente siempre qeu deben ser bienes muebles corporales eh?

Atencion a las excepciones, pero leer, no complicarse con ellas

Si es importante la adquisicion de medios de transporte nuevos. Siempre tributan en destino, con lo cual da igual quien sea el adquiriente, incluso una persona fisica no sujeto pasivo del IVA. Vamos, que si yo me compro un audi en alemania, cuando llega el coche tengo qu hacer una declaracion de IVA.

Bien. Lo siguiente qeu merece la pena comentar es la venta a distancia. la tributacion es un tanto extraña, porque la venta por catalogo en principio, cuando va dirigida a personas que no son sujetos pasivos de IVA, tributan en origen (salvedad al principio general de tributacion en destino) pero hasta que el operador que realiza la venta llega a un tope para un determinado estado, momento a partir del cual se tributa en destino, pero está obligado a darse de alta en ese estado miembro.


Las exenciones en operaciones intracomunitarias las teneis en el art 26. Como pasaba en imprtaciones, exentas las qeu sean entregas de bienes que de haberse producido en España estarian exentas.

Atencion a las operaciones triangulares. Una operacion triangular es de la siguiente forma:

Empresario A (francia) vende a empresario B (italia) y este directamente a C (español) la misma mercancia. Pero el transporte va directamente de A a C.

Como el transporte llega a España directamente , la Adquisicion Intracomunitaria de B se realizaria en España, y B tendria qeu darse en españa de alta. La entrega a C seria una operacion de entregas de bienes normal y corriente.

Pero lo qeu se hace es declarar exenta la adquisicion de B y es C quien soporta la operacion. Esto se llama inversion del sujeto pasivo

Si os preguntais porque B tendria qeu tributar en España, la solucion en el art. 71 lugar de realizacion del hecho imponible. Se produce en le pais destino de la expedicion, salvo qeu el empresario destinatario comunique su numero de identificacion fiscal al vendedor. En el ejemplo anterior, si B lo hubiera comunicado a A, la operacion tributaria en el estado de B.

Todo facilidades en en IVA


Esto es todo. Como imaginareis, qeudan muchas cosas en el tintero, pero creo qeu con esto solventamos las EIB qeu nos salgan.

Mañana otro par de capitulos

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #10 en: 17 de Mayo de 2005, 06:37:50 am »
IVA. CAPITULO X

LUGAR DE REALIZACION DE EB Y PS. SUJETO PASIVO. REPERCUSION DEL IMPUESTO


Hola, buenos dias a todos.

He estado dando vueltas a la continuación de estos post. Debo avisaros que entramos en unas partes de la teoria del Impuesto absolutamente infumables, que en condiciones normales me llevarian horas y horas de charla y pizarra. Son tan farragosas que voy a intentar resumir y sacar exclusivamente lo esencial, pero atencion! esto es una decision personal en cuanto a lo que puede ser el examen, pero en ningun caso sere yo el qeu diga que no hay que estudiar nada mas.

Vamos a ello

LUGAR DE REALIZACION EB Y PS.

Cuando hablamos de operaciones interiores en España no hay problema. Todo se realiza aqui y está sujeto a las reglas generales, pero el problema surge cuando hay relaciones internacionales. El lugar de realización para EB lo teneis en el art 68 y ls PS en el 69 y 70

En EB la regla general es que se entiende realizada en España cuando sea aqui donde se produce la puesta a disposicion de los bienes. Estamos en un caso como el siguiente: en empresario frances tiene en España unos almacenes. Vende a un empresario español y hace la entrega desde ese almacen, No ha habido transporte, por lo que la puesta a disposicion se hace en España.

No se consideran realizadas aqui. sino en el pais de origen cuando necesiten transporte y el inicio de este transporte sea fuera de España. Esto ademas sirve para colocar la excepcion al inicio del transporte: un bien qeu una vez transportado desde fuera de España necesita instalación o montaje, se entiende qeu la entrega se realiza en España: Imaginad un Scanner fabricado en Alemania y que se vende a un hospital español,Viene por piezas y hay qeu montarlo y ponerlo en funcionamiento aqui. Pues realizacion en España, ok?

Importante: las operaciones con inmuebles, donde esten radicados los inmuebles

PRESTACIONES DE SERVICIOS

Lo importante es lo siguiente:

Prestador          Destinatario         localizacion

abogado España         empr/prof de la UE           pais destinatario

                                    consumidor fina UE           España

                                    empr/prof fuera UE           Pais destinatario

                                    consum. final fuera UE      Pais destinatari

con esto deberia bastar para el examen, pero no dejeis de leer el art.70


SUJETO PASIVO art 84, 85 y  86

Regla general es el qeu empresario o profesional qeu realiza la EB o PS.

Pero no olvideis la inversion del sujeto pasivo, en aquellos casos qeu la operacion se entiende realizada fuera de España pero se trae a tributar aqui. Normalmente en el examen va a ser sujeto pasivo del IVA, tanto directamente como por inversion, asi qeu sin perder de vista estos articulos

REPERCUSION DEL IMPUESTO.

Mirad, cn vistas al examen, el art 88 podremos mencionarlo siempre, pues o bien será un obligado a cargar el impuesto en la EB o PS, es decir, es un sujeto pasivo del Impuesto qeu realiza una operacion sujeta y no exenta, o bien sera un receptor que está obligado a soportarlo integramente, asi qeu marcad este articulo. Pero atencion a los plazos!!! no se puede repercutir IVA si ha pasado un año de la operacion, lo que no exime de darlo por devengado y deberlo a la hacienda

Por otro lado, qeu cuando está por medio un contrato con la Administracion publica, la oferta economica qeu se haga para conseguirlo se entiende IVA incluido.

No creo qeu caiga, pero atencion a la rectificacion de facturas. Las facturas no se corrigen, se rectifican mediante anulacion de la antigua y emision de una nueva que haga referencia a la qeu se rectifica y debe llevar una serie distinta. Con esto quedamos de muerte en el examen!!!

Venga, por ahora hasta aqui, qeu ha acabado la madrugada.

Un saludo
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #11 en: 21 de Mayo de 2005, 16:44:17 pm »
IVA.CAPITULO XII

DEVENGO DEL IMPUESTO


Hola!!! Vamos, al tajo! Queda poco para llegar al final!

Devengo del Impuesto hace referencia al momento en el qeu se entiende que se entiende realizado el hecho imponible. Es bastante importante, pues nace la exigibilidad del IVA y nace el derecho a la deduccion.

Es importante que recordeis que no tiene que ver nada con el cobro o pago, es independiente del flujo de dinero. Además, se devenga operacion por operacion y a efectos liquidativos con Hacienda se juntan todas las cuotas devengadas y soportadas en un periodo.

Con caracter general, las EB devengan el impuesto desde qeu los bienes se pongan a disposicion del adquiriente, y las PS cuando se presten..

Como casos especiales con interes para el examen, el autoconsumo, en el momento que se produce la operacion, es decir, cuando se produce el traspaso al patrimonio personal.

Y tambien lo que en la ley como operaciones de tracto sucesivo, qeu no es ni mas ni menos que por ejemplo el suministro de luz. Es un servicio continuo pero qeu se cobra por partes. Pues devenga en el momento qeu es exigible una parte del pago.

Una curiosidad por si acaso. Si se realizan pagos anticipados antes de realizarse la operacion (por ejemplo, las cantidades qeu se van entregando a la promotora cuando me estoy comprando un piso en construccion) se devenga el IVA en cada pago si de verdad existe tal pago, y cuando se remata la operacion (en este caso la entrega del piso) se devenga el IVA por todo lo qeu reste de pagar.


BASE IMPONIBLE

Esto no deberia dar ningun problema. Se recoge en los art 78 a 81. Lo importante es qeu recordeis qeu se tienen que incorporar algunas cosas mas que la simple contraprestacion, pero muy muy importante que se incorpora las subvenciones vinculadas al precio, ninguna otra subvencion. Imaginaos, una empresa de transporte de buses interurbanos recibe una subvencion para la renovacion de sus autocares, y tambien recibe una subvencion del 10% del precio de cada billete. Pues bien, al viajero le cobraran el IVA por el (precio del viaje mas la subvencion), pero no le cobraran IVA por la parte proporcional de la subvencion para autocares, ok?


TIPO IMPOSITIVO

Tampoco ningun problema!. Teneis las listas de los tipos reducidos y superreducido, y son cerradas, lo que implica que si una operacion qeu nos propongan no aparece en estas listas, tributa al tipo general del 16%.

Dos curiosidades (art. 90) El tipo impositivo a aplicar es el del momento del devengo. En la adenda viene un ejercicio sobre el intento de aplicacion de un tipo actual a una operacion realizada en un periodo en el qeu el tipo era distinto. Pues nada, al tipo del periodo en qeu se produjo la operacion. Y segundo, en importaciones, se grava al tipo del pais a qeu va destinado el bien.


Pues hasta aqui, por hoy. La cabeza no me da para mas, y me voy de fiesta en un rato.

Mañana, derecho a deducir y fin del IVA.

Un saludo a todos y feliz sabado.
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Re: D. financiero. Explicaciones básicas de los impuestos IVA
« Respuesta #12 en: 22 de Mayo de 2005, 12:23:03 pm »
IVA. CAPITULO XIII

DEDUCCIONES


Hola a todos!! Es domingo, hace un dia precioso, pero a nosotros nos toca estudiar. Asi que este post, que es el ultimo de IVA, es un homenaje a todos vosotros!

Abro la ventana, pongo rock para teclear ligero, y comenzamos!!!!


La regulacion de las deducciones en IVA abarca los articulos del 92 al 114, asi qeu casi nada! pero vamos a suavizarlo lo mas posible.


La deduccion de cuotas soportadas cierra el esquema del ingreso del impuesto que corresponde a cada paso de la cadena. Ya recordamos aquello de (cuotas repercutidas-cuotas soportadas), y la diferencia va para la Hacienda. Pero como curiosidad, os cuento que LA DEDUCCION ES UN DERECHO,  no una obligacion como la repercusion. Asi qeu en el examen, creo importante que se diga asi exactamente: el sujeto pasivo tiene derecho a deducir las cuotas soportadas.....

Bien, que se puede deducir? pues el IVA soportado por la realizacion de operaciones en el interior del pais (art.92), pero esto hay que relacionarlo con las operaciones que dan derecho a deducir (art-94). Y estas operaciones las hemos machacado ya antes, pues lo que no da derecho a deducir son las operaciones exentas que no dan derecho a deduccion de cuotas. Eso lo teneis en posts anteriores, asi que no insisto.


Muy importante qeu sólo pueden deducir aquellos que tengan la condicion de empresario o profesional a efectos de IVA. Un consumidor final nunca puede hacerlo. Y recordad:art 5 de la LIVA

Como cualquier derecho, tiene limitaciones, no podia ser menos aqui. Es necesario, para poder deducirse el IVA soportado, que los bienes esten afectos a la actividad de forma DIRECTA Y EXCLUSIVA. El art 95 es bastante drástico en esto, diciendo en que casos no se consideran bienes afectos. Yo de este articulo me quedo con el punto Tres en cuanto a que los coches sólo pueden deducir el 50% de la cuota, salvo los reflejados en la lista o que no siendo ninguno de esos, se pueda demostrar qeu se afecta al 100%

Muy importante: leed atentamente el art 96, para qeu sepais por que las comidas de empresa, liberalidades con clientes y algunas otras cosas no son deducibles,

Para quedar magnificos en el examen, cuando utilicemos eso de "el sujeto pasivo tiene derecho a deducir....." deberemos añadir "siempre que se cumplan los requisitos del art 97 en cuanto a estar en posesion de la factura o justificantes adecuados". Y os digo esto porque es conditio sine qua non para practicar la deduccion. Asi qeu atentos al ejercicio por si hace alguna mencion a factura.

El art 98 es importante porqeu aunque dijimos que el derecho nace con el devengo, en importaciones se hace por criterio de pago de los derechos de aduana. Es decir, qeu si afecta la corriente monetaria. Imaginaos un empresario qeu en diciembre compra un ordenador en españa, que le entregaran en enero, pero le hacen la factura en diciembre. Tambien importa una partida de camisas desde Taiwan, qeu llegan a frontera en el mismo diciembre, y se le gira la liquidacion con fecha de ese mes, pero sin embargo paga el dia 3 de enero. Pues bien, la cuota del ordenador corresponde a la liquidacion de diciembre, pero el Iva de la importacion corrresponde a enero, qeu es un periodo distinto.

Pero una de las cosas mas importantes del derecho a deducir es la PRORRATA (art. 102 a 106). Recordais en uno de los primeros post qeu dejaba una pregunta? que ocurria con las deducciones cuando un empresario realiza operaciones no exentas y exentas sin derecho a deduccion? Pues esto, que tiene que aplicar la REGLA DE PRORRATA.

La prorrata es un porcentaje qeu se aplica a las cuotas soportadas para obtener la cantidad que se puede deducir, pero sin perder de vista que estamos hablando de empresarios o profesionales qeu realicen operaciones exentas sin derecho a deduccion y no exentas.. Hay dos clases de prorrata, la general y la especial. Voy a intentar contaroslas a partir de un ejemplo.

Imaginamos un empresario arrendador. Tiene varios inmuebles, y unos estan alquilados como vivienda (operaciones exentas) y otros como oficinas (operaciones sujetas y no exentas). Cada uno de los inmuebles tiene sus propios gastos para el empresario, y ademas tiene unos gastos comunes para la actividad en general, qeu no se pueden diferenciar. Como realiza operaciones exentas y no exentas, tiene que aplicar el sistema de prorrata. Y comienza calculando el porcentaje de prorrata de la siguiente manera

%= (volumen operaciones qeu dan derecho a deducir)/(volumen total de operaciones+subvenciones recibidas).

Si aplica la prorrata general, lo qeu va a hacer es tomar el total de IVA soportado y aplicar el % obtenido, de tal manera qeu el resultado es la cuota soportada a deducir.

Sin embargo, si aplica la especial, lo que hace es no deducir el IVA soprtado en operaciones exentas, deducir el total del soportado en operaciones no exentas y aplicar el porcentaje anterior al IVA de gastos comunes.

Con números: Ingresa por arrendamientos de viviendas 500, y de oficinas 1500. Los gastos de las viviendas llevan un IVA de 70, de las oficinas 90, y por gastos comunes 40.

% = 1500 / (1500+500) = 75%

En prorrata general deducira (70+90+40) x 75%

y en especial 90 + (40 x 75%)

Creo qeu con esto se queda la idea mas o menos.

En cuanto a la regularizacion de bienes de inversion, leedlo. Si cae en el examen solo deberemos decir qeu se regularizara de acuerdo al art 107 y siguientes.

Para terminar, dos cositas sobre gestion del Impuesto.

Existe obligacion de llevar Libro Registro de Facturas Emitidas, Facturas Recibidas y de Bienes de Inversion. Todo aquello qeu no aparezca reflejado en ellos no produce efectos IVA, asi que para poder deducir una cuota deber estar reflejada en el Libro de Facturas Recibidas.

De los regímenes especiales no os voy a contar nada. Son un universo de dispersion qeu no viene a cuento en una vision general del Impuesto, pero claro, yo no soy el catedratico, asi que no estoy diciendo qeu no los mireis. Solo os comento el Regimen Especial de Agricultura, Ganaderia y Pesca.


Es un sistema qeu funciona de la siguiente manera. Cuando se compra la produccion a un agricultor, para evitar qeu éste tenga qeu hacer nada pero pueda recuperar parte del IVA soportado, el comprador le paga una compensacion, que consiste en un porcentaje sobre el precio de venta de los productos. Pero para el qeu paga la compensación, ésta es una cantidad deducible como cualquier cuota soportada, lo unico que no tendra una factura emitida por el agricultor, sino un recibo emitido por el adquiriente en el que figurara el precio de venta y la cantidad pagada como compensacion (no os recuerda un poco a la autofactura?) Pues eso

En fin, podriamos seguir cienes y cienes de post hablando sobre el IVA, pero con esto hemos acabado esta vision simplificada.

El Impuesto de Sociedades sera enviado al moderador en un muy breve espacio de horas, y qeu el nos diga donde lo coloca.

Solo me queda agradeceros el qeu me hayais soportado el rollo y qeu me hayais leido. Me doy por satisfecho con que a uno solo de vosotros os pueda servir esto.

Muchas gracias y muchisima suerte, compañeros. Sois increibles en vuestro esfuerzo. Grandotes de verdad!

Un abrazo


Las liquidaciones de IVA son trimestrales con caracter general, excepto Grandes Empresas qeu es mensual.
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