Muchas gracias, jbr,
Lo que no me queda claro es lo siguiente:
Según el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, el crédito equivale a 10 horas.
Según la legislación actual, el valor del crédito es de un mínimo de 25 horas y un máximo de 30.
¿Se supone que tengo que contar los aprobados antes del nuevo sistema como 10 horas y los posteriores como 25? Uf, qué complicación. Creo que les citaré a los del tribunal la normativa y que valoren ello.
Gracias otra vez, me ha sido de mucha ayuda.