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Prescripcion adquisitiva.....Ayuda de un licenciado!

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anima:
Hola a todos, cerca de la  casa de mis padres, existen varias casas que han sido abandonas, he visto que a dos de ellas,
ya les han colgado el cartel de la misma inmobiliaria, es decir que se estan dedicando a apropiarse aquellos inmuebles que ya hace años que nadie toca para venderlos.
Pues bien queda un tercero,  es una casita muy pequeña, que hara mas de 8 años que nadie aparece por alli,
los arboles y maleza casi la cubren, y han quitado los contadores de agua y luz por impago.
Asi que  voy  a intentar apropiarmela mediante la prescripcion adquisitiva , por que si no se caera la casa,asi que mi pregunta es alguien me puede ayudar ?? me puede decir los pasos que he de seguir?? los riesgos que corro y todo lo necesario??
Gracias.....l

palangana:
Los bienes inmuebles sin dueño o dueño desconocido pertenecen al Estado.

Además, para adquirir bienes inmuebles por usucapión se necesitan mucho más años, buena fe y justo título, comportarse como propietario, posesión continuada sin interrupción etc

Sólo a partir de 30 años de posesión continuada y sin interrupción no hace falta ni buena fe ni justo título.  Un saludo.

magui:
Mmm... depende de donde estés, pero si solo han pasado 8 años...

En C A T A L U N Y A la posesión ha de ser en concepto de titular del derecho, pública, pacífica e ininterrumpida, aunque no se necesita título ni buena fe. Aquí son 20 años para usucapir un bien inmueble, pero de todas maneras, por lo que explicas, no parece que tengas muchos números a poder usucapirla...

Saludos

anima:
Bueno , la verdad es que si tenia propietario, eran extranjeros y fallecieron hace + de 10 años o mas, lo cierto es que no tenian hijos y no ha venido nadie a reclamarla jamas.
Esta casa esta en Alicante, yo tenia entendido que eran 5 o 10 años de hacerse cargo de el pago de los impuestos, luz y agua y de toda deuda que hubiese pendiente. No es asi??? Que mas hay que hacer?? la verdad es que conforme estan las cosas seria una lastima desaprovechar esta oportunidad, no??
A todo esto, que podria pasar si me hiciese cargo y luego la reclamara alguien??? Gracias

palangana:
Pero en serio pensáis que adquirir la prodiedad de un bien, en este caso bien inmuble, resulta tan fácil ?.....o sea, que me consta la existencia de un inmueble y que los propietarios están en el extranjero, falleciendo éstos es su día, pues voy y me meto en la casa, pago la contribución y otros impuestos de tercero y ya está, el inmuebele para mí ??.

Lo inmuebles sin dueño o de dueño desconocido pertenecen al Estado. En caso de no existir Herederos igualmente finalmente hereda el Estado.

Para adquirir por usacapión un bien inmueble hacen falta toda una serie de requisitos, justo título, buena fe, posesión continuada, pacífica, sin interrupción, y el transcurso de 20 años, y más años si el propietario estuviese en el extranjero.

Sólo a partir de 30 años no se requiere la buena fe y el justo título. (En líneas generales esos son los requisitos).

Ah, eso sí, tal cual están las cosas es un lástima no poder aprovechar la oportunidad, pero la ley lo impide. Y si te llaman Okupa ??, podría pasar, y ya ha pasado.

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