2.- Un empresario persona física cede su posición de arrendatario de un local de negocio a otro empresario por 20.000 €.
Si no fuera empresario se aplicaría el art 22.1…. rdtos de capital inmobiliario.
Como es empresario y el local está afecto entiendo que se debe considerar como rdto de actividades económicas.
Es esto así? En qué precepto de la norma aparece al asunto de la afección a la actividad empresarial?
Si no es empresario esta cesión comporta un rendimiento como ganancia o pérdida patrimonial (no rendimiento de capital inmobiliario, porque el empresario está cediendo posición de arrendatario (luego él también lo es) pero no es titular del local, caso en que sí sería un rendimiento de capital inmobiliario). Art. 22.1 LIRPF . Tampoco se está en el caso del artículo 25.4, rendimientos de capital mobiliario toda vez que no se trata de un subarriendo sino de una cesión de la posición de arrendatario.
En segundo lugar y aún considerando que es un empresario para que se considere rendimiento de actividad económica es necesario reunir los requisitos del artículo 27.2 LIRPF:
a)Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
b)Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Y si no se cumplen estos dos requisitos, no será calificado el rendimiento como actividad económica. Es decir, es una estructura ficticia.
Y así lo indica jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias, de 8 de noviembre de 2012, y de 28 de octubre de 2010, y posterior pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central al respecto, en Resolución, de 28 de mayo de 2013, es ahora la Dirección General de Tributos, quien, en consulta de 10 de septiembre de 2013, se pronuncia en relación con los requisitos que han de cumplirse para que la actividad de arrendamiento de viviendas sea actividad económica, y en concreto, si es preciso contar con los requisitos previstos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).