Respecto indemnización por despido a mutuo de acuerdo, debe señalarse que existe mucha controversia en su interpretación,
la doctrina entiende, que está exento, sí el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo mediante arbitraje o en Juzgado de lo Social correspondiente, previa impugnación del trabajador.
También se establece la exención respecto que las indemnizaciones por despidos “colectivos” y “objetivos”, siempre que se trate de mejorar ( 56, nº 1, del ET y en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”) , sin necesidad de acudir al CMAC ni al Juzgado Social.