Hola a todos, a mí lo que me chocaba y no me acababa de cuadrar era porqué se sometieron las empresas a los Tribunales de los Paises Bajos, si por el nombre parecían españolas las 2, la empresa que inicialmente demandada a DAF, en los Tribunales españoles, y después esta empresa no recurre la decisión de la declinatoria del Juzgado de lo Mercantil, pero sí recurre la empresa demandada, también supuestamente española, para que efectivamente sean competentes los tribunales españoles.
Después de estarlo pensando me parece que la unica que tenia interes en someterse a los Tribunales Belgas era la tercera empresa en cuestión, iniciamente demandada también en el Juzgado de lo mercantil, y que no recurre la declinatoria, y que por el nombre era exttanjera y serìa entonces una empresa belga, y los contratos firmados serìan entre las 3, y las clausulas de sumisión expresa también serían para las 3. Yo estimé correcta la interpretación efectuada por el Tribunal aceptando bien el arbitraje, bien la sumisión expresa y por eso no ser competentes los tribunales españoles.