Buenas noches, a ver si me resuelve alguien una nueva duda:
respecto de la revocación tacita que se produce cuando el testamento aparece deteriorado(revocación real) no consigo entenderla del todo: si el testamento se encuentra en el domicilio del testador se entiende revocado y si en manos de un tercero se entiende valido o es al reves?
Es algo lioso este artículo compañera y es necesario desmenuzarlo. Aunque ya pasé la asignatura me gusta mucho Civil y Lasarte.
El art. 742 del CC indica: " Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen" (Revocación real). Ahora bien, hay que matizar esta afirmación porque el artículo diferencia ahora dos partes distintas:
1ª.-Cuando el testamento cerrado se encuentra en poder del testador: "Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez".
Así que, el testamento cerrado se presume REVOCADO pero las pruebas puede destruir esta presunción y ser plenamente válido.
2ª.-Cuando el testamento cerrado se encuentra en poder de otra persona: “Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador”.
En este caso diferencio dos partes:
1ª.-El testamento NO ES VÁLIDO porque se presume que el vicio lo cometió esa persona salvo que se pruebe su autenticidad cuando estuvieran rotas la cubierta y quebrantados los sellos. (No es válido salvo prueba en contra)
2ª.-Si la cubierta y los sellos están íntegros y las firmas borradas, raspadas o emanadas, es VÁLIDO pero habrá que justificar que el testador lo ha entregado de esta forma. (Es válido pero habrá de justificarse)
Un saludo