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Autor Tema: duda Derecho civil lV  (Leído 1125 veces)

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Desconectado mlopezdec5

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duda Derecho civil lV
« en: 21 de Marzo de 2015, 19:58:03 pm »
Buenas tardes, alguien podría explicarme la diferencia entre vocación y delación en la sucesión hereditaria? Estoy dándole vueltas y no acabo de aclararme...


Desconectado ius dental cai

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Re:duda Derecho civil lV
« Respuesta #1 en: 21 de Marzo de 2015, 21:50:49 pm »
Son dos fases que suceden a la apertura de la sucesión que coincide con el fallecimiento de la persona.

La vocación (invitación o llamada) equivale a determinar quiénes son las personas que, en principio, han sido llamadas a la herencia en condición de herederos. Por ejemplo, una madre sin cónyuge ni ascendentes, serían llamados a suceder sus tres hijos.

La delación es la fase en la que el heredero llamado en la vocación puede manifestar si acepta o no la herencia. Para que el eventual heredero acepte o repudie la herencia, le ha de ser ofrecida o diferida de forma concreta. En el ejemplo anterior, se le ofrece la herencia a sus tres hijos, rechazándo su parte uno de ellos y aceptando los dos restantes.
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Desconectado mlopezdec5

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Re:duda Derecho civil lV
« Respuesta #2 en: 22 de Marzo de 2015, 12:08:17 pm »
Muchas gracias

Desconectado mlopezdec5

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Re:duda Derecho civil lV
« Respuesta #3 en: 30 de Marzo de 2015, 23:16:16 pm »
Buenas noches, a ver si me resuelve alguien una nueva duda:
 respecto de la revocación tacita que se produce cuando el testamento aparece deteriorado(revocación real)  no consigo entenderla del todo: si el testamento se encuentra en el domicilio del testador se entiende revocado y si en manos de un tercero se entiende valido o es al reves?

Desconectado malomos

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Re:duda Derecho civil lV
« Respuesta #4 en: 31 de Marzo de 2015, 02:08:27 am »
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Buenas noches, a ver si me resuelve alguien una nueva duda:
 respecto de la revocación tacita que se produce cuando el testamento aparece deteriorado(revocación real)  no consigo entenderla del todo: si el testamento se encuentra en el domicilio del testador se entiende revocado y si en manos de un tercero se entiende valido o es al reves?

Es algo lioso este artículo compañera y es necesario desmenuzarlo. Aunque ya pasé la asignatura me gusta mucho Civil y Lasarte.  ;D

El art. 742 del CC indica: " Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen" (Revocación real). Ahora bien, hay que  matizar esta afirmación porque el artículo diferencia ahora dos partes distintas:

     1ª.-Cuando el testamento cerrado se encuentra en poder del testador: "Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez".
Así que, el testamento cerrado  se presume REVOCADO pero las pruebas  puede destruir esta presunción y ser plenamente válido.

     2ª.-Cuando el testamento cerrado se encuentra en poder de otra persona: “Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador”.
En este caso diferencio dos partes:
              1ª.-El testamento NO ES VÁLIDO porque se presume que el vicio lo cometió esa persona salvo que se pruebe su autenticidad cuando estuvieran rotas la cubierta y quebrantados los sellos. (No es válido salvo prueba en contra)
              2ª.-Si la cubierta y los sellos están íntegros y las firmas borradas, raspadas o emanadas, es VÁLIDO pero habrá que justificar que el testador lo ha entregado de esta forma. (Es válido pero habrá de justificarse)

Un saludo


Desconectado mlopezdec5

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Re:duda Derecho civil lV
« Respuesta #5 en: 31 de Marzo de 2015, 19:32:59 pm »
Muchas gracias.
La verdad es que es bastante lioso de interpretar sobre todo la parte final ("será válido como no se pruebe que se entregó as"; yo lo hubiera interpretado justo al revés de lo que me indicas: si no se prueba que el testamento ha sido entregado en ese estado será valido pero si se prueba esa circunstancia se considera revocado...)

Desconectado alberto8051

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Re:duda Derecho civil lV
« Respuesta #6 en: 01 de Abril de 2015, 09:06:23 am »
Es una asignatura bonita, aunque muy amplia para ser cuatrimestral. Pero tranquila/o a partir de la segunda vuelta lo vas viendo todo más claro.

Un consejo disfrútala.

Desconectado mlopezdec5

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duda cuota viudal
« Respuesta #7 en: 13 de Abril de 2015, 19:47:37 pm »
No tengo nada claro que cuantia corresponde al viudo en caso de concurrencia con hijos solo de su consorye: ¿se aplica el art 834  o el 837  (en ausencia de descendientes el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia)
Puede alguien ayudarme?