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Autor Tema: DEMANDA SUCINTA  (Leído 25390 veces)

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Desconectado danielruy1976

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DEMANDA SUCINTA
« en: 19 de Mayo de 2011, 19:21:03 pm »
Buenas, alguien me explica el término sucinta por favor . gracias.


Desconectado palangana

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Re: DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #1 en: 19 de Mayo de 2011, 20:34:28 pm »
Breve de lo que entiende la parte que ha pasado y de lo que se pide. Un par de hojas como mucho,

Pero eso es el papel de manual y lo que dice la ley, pero no pasa nada (y es como se hace) si luego interpones una demanda juicio verbal (demanda sucinta) con fundamentos separados de hecho, de derecho y suplico.

DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO: cuatro o cinco hojas, más hojas, fracaso.

DEMANDA JUICIO VERBAL: una o dos hojas, más hojas, fracaso.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado danielruy1976

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Re: DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #2 en: 19 de Mayo de 2011, 21:14:46 pm »
entonces amigo, entiendo que es una breve explicación de los hechos?. Gracias.

Desconectado palangana

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Re: DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #3 en: 19 de Mayo de 2011, 21:42:18 pm »
Demanda suscinta es aquella que se expone de forma clara, precisa y concreta lo que entiende la parte que ha pasado y lo que se pide. Ni hechos ni fundamentos de derecho.

Demanda ordinaria (completa, no suscinta) se expone con fundamentos de hecho, de derecho, suplico.

PERO que no pasa nada si expones en demanda verbal suscinta mediante fundamentos de hecho, de derecho y suplico, y lo único que se te exigirá es que seas más breve, concreto y preciso. Si te la inadmitiesen iría contra la práctica forense y sería un denegación de la tutela judicial.

PARA QUE SE ENTIENDA: que te olvides de ESTA TONTETÍA DEL LEGISLADOR (lo de demanda suscinta), que no tiene ni idea de la práctica forense, ni tiene ni idea de demandas, ni de nada.

El único fundamento que te interesa saber es el porqué de las cosas, qué sentido tienen las cosas. Pues mira, la demanda verbal indica SUSCINTA porque las demandas verbales de menos de 6.000 euros no exigen de forma preceptiva ni Abogado ni Procurador, luego no pueden exigir a una persona lega o desconocedora del derecho que para pedir a un Juzgado lo hagan de forma motivada o fundamentada fáctica y jurídicamente, pero se le pide a cambio que sea concreto y preciso. Así, se facilita el acceso a la tutela judicial y en princpio desatasca algo la Admón de Justicia (sobre el papel, porque imposible desatascar la Admón de Justicia). Sin embargo, en la demanda verbal por razón de la materia o por exceder de 6.000 euros la cantidad exigirán de forma preceptiva Abogado y Procurador, pero si éstos fundamentan jurídicamente pues es lo menos que se les puede pedir, dado su condición de juristas. Por eso, en la práctica no pasa nada si se fundamenta fáctica y jurídicamente una demanda verbal suscinta, pero se hará en todo caso con mayor síntesis, de forma más concreta.

Un saludo y ánimo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado danielruy1976

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Re: DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #4 en: 19 de Mayo de 2011, 21:53:38 pm »
Dios amigo quiero tu cerebrooo.. ahora me aclaro un poco pero no entiendo una cosa... los jucios verbales no tienen el tope de 3000 euros y si superan dicha cantidad son ordinarios, salvo contadas excepciones?.

Desconectado palangana

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Re: DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #5 en: 19 de Mayo de 2011, 22:00:50 pm »
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Dios amigo quiero tu cerebrooo.. ahora me aclaro un poco pero no entiendo una cosa... los jucios verbales no tienen el tope de 3000 euros y si superan dicha cantidad son ordinarios, salvo contadas excepciones?.

La Reforma de la LEC 1/2000 está en vigor hace algunos meses ya, art. 250.2 LEC 1/2000 (actualizada): SEIL MIL EUROS (6.000).

Quedó ampliada LA CUANTÍA a seil mil euros.

Un saludo  :)
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Re: DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #6 en: 28 de Enero de 2014, 19:20:58 pm »
Gracias por aclarar estos términos en su momento, me viene genial porque me han pedido en el master una demanda no sucinta ... :P Que gracioso el lenguaje jurídico ...


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Demanda suscinta es aquella que se expone de forma clara, precisa y concreta lo que entiende la parte que ha pasado y lo que se pide. Ni hechos ni fundamentos de derecho.

Demanda ordinaria (completa, no suscinta) se expone con fundamentos de hecho, de derecho, suplico.

PERO que no pasa nada si expones en demanda verbal suscinta mediante fundamentos de hecho, de derecho y suplico, y lo único que se te exigirá es que seas más breve, concreto y preciso. Si te la inadmitiesen iría contra la práctica forense y sería un denegación de la tutela judicial.

PARA QUE SE ENTIENDA: que te olvides de ESTA TONTETÍA DEL LEGISLADOR (lo de demanda suscinta), que no tiene ni idea de la práctica forense, ni tiene ni idea de demandas, ni de nada.

El único fundamento que te interesa saber es el porqué de las cosas, qué sentido tienen las cosas. Pues mira, la demanda verbal indica SUSCINTA porque las demandas verbales de menos de 6.000 euros no exigen de forma preceptiva ni Abogado ni Procurador, luego no pueden exigir a una persona lega o desconocedora del derecho que para pedir a un Juzgado lo hagan de forma motivada o fundamentada fáctica y jurídicamente, pero se le pide a cambio que sea concreto y preciso. Así, se facilita el acceso a la tutela judicial y en princpio desatasca algo la Admón de Justicia (sobre el papel, porque imposible desatascar la Admón de Justicia). Sin embargo, en la demanda verbal por razón de la materia o por exceder de 6.000 euros la cantidad exigirán de forma preceptiva Abogado y Procurador, pero si éstos fundamentan jurídicamente pues es lo menos que se les puede pedir, dado su condición de juristas. Por eso, en la práctica no pasa nada si se fundamenta fáctica y jurídicamente una demanda verbal suscinta, pero se hará en todo caso con mayor síntesis, de forma más concreta.

Un saludo y ánimo.
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Desconectado MiLe_TzN

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Re:DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #7 en: 29 de Enero de 2014, 19:48:14 pm »
Jo palangana, yo el otro día en un recurso escribí 5 páginas, y era un recurso... Apuntaré lo del número de hojas de las demandas  :)

De todas formas, si nos dedicamos a poner tantas cosas en negrita y todo en párrafo separados y bien puestos, me imagino que el juez directamente irá a leer lo que le interesa, ¿no?
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Desconectado G223

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Re:DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #8 en: 06 de Febrero de 2014, 03:57:08 am »
Hola, Palangana tu respuesta me ha roto mis esquemas mentales;
por favor, ¿puedes aclararme donde se encuentra positivizado el hecho de poder presentar demanda en juicio verbal sin abogado ni procurador mientras no exceda la cuantía de 6000 €?
Hasta donde yo se la excepción a la necesidad de postulación en juicios verbales con cuantía de 2000€. 

Artículo 31 (LEC) Intervención de abogado (Art 23 Intervención de procurador)
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptúanse solamente:
    1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

He repasado "sucitamente" la LEC y no encuentro nada. Gracias

Desconectado malomos

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Re:DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #9 en: 06 de Febrero de 2014, 08:16:11 am »
Es que estás confundiendo algunas cosas.
Lo que se indica en el artículo 23 y 31, respectivamente  de la LEC, es que no es necesario la intervención de procurador ni de abogado SI LA CUANTIA DEL PROCEDIMIENTO NO EXCEDE DE 2.000 EUROS, y necesariamente has de estar ante un procedimiento verbal o monitorio.

Pero, no lo confundas con el procedimiento verbal y la petición inicial de los procedimientos monitorios a que hace referencia el artículo 250.2, que para que sea procedente diluciar un procedimiento por esta vía, la cuantía no puede exceder de 6.000 euros. Superada esta cuantía, se sigue el procedimiento ordinario.
Por otra parte quiero indicarte, que la intervención de estos 2 profesionales aunque es potestativa, no obligatoria, pueden dirigir tus asuntos si quieres. Y por último, en algunos casos, por razón de la materia, ej:  las solicitudes de alimentos debidos por disposición legal o por otro título, se deciden en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. (Art. 250 LEC)
Saludos y espero haberte aclarado un poco tus esquemas.

Desconectado G223

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Re:DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #10 en: 07 de Febrero de 2014, 00:51:14 am »
Lo siento, no me has aclarado nada.

Lo primero que comentas es lo que se, a los artículos que he citado me remito (23 y 31),  los cuales, en mi opinión, son suficientemente claros;
por debajo de 2000€ no es obligatorio acudir con abogado y procurador en juicio verbal. Lo que si te puedo aclarar es que este límite en cuantía opera sólo en juicios verbales. En el procedimiento monitorio no hay tal límite, Artículo 814 .2 LEC: "Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado". Te recomiendo la magnífica Addenda de nuestro catedrático a la 3ª edición de 2010 del segundo tomo de Derecho Procesal Civil, "Los procesos especiales" que hay gratis por internet.

Por otro lado también tenía claro todo lo que expones sobre cuando procede juicio ordinario y juicio verbal, es más ayer repasé el 250 intentando encontrar la respuesta a mi pregunta, viendo todas las excepciones por razón de la materia, entre ellas la numero 1.13º que apuntas, aunque sin contrastar que el art. 160 del C.C es como muy bien dices para solicitudes de alimentos.   

Igual no me he explicado bien. Lo único que no entiendo es cuando Palangana afirma en su segundo post: "la demanda verbal indica SUSCINTA porque las demandas verbales de menos de 6.000 euros no exigen de forma preceptiva ni Abogado ni Procurador "
Por lo que entiendo que según él hasta 6000€ no hace falta abogado ni procurador, y de ahí la rotura de esquemas. ¿Donde está regulado esa exención a la necesidad de postulación? No la veo por ningún lado y me tiene intrigado.

Gracias de todas formas, saludos

Desconectado malomos

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Re:DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #11 en: 09 de Febrero de 2014, 22:47:10 pm »
Pues sigo sintiendo que no nos hayamos aclarado, vaya!!!  ???
Con respecto a lo que indica Palangana, no acabo de entender muy bien lo que dice en su post. Es probable que ella misma lo aclare pero casi estoy segura de que ella sí lo tiene claro.
Y para no crear confusión lo que sí es cierto es:
PRIMERO: Se  podrá acudir a un JUICIO VERBAL cuando la cuantía de la demanda que se plantee no exceda de 6.000 euros  y cualquier cuantía si se está ante  las indicadas previsiones del artículo 250 LEC. Si se excede de 2.000 euros es obligatorio Procurador y Abogado.

SEGUNDO: La LEC (art. 812.1) indica que podrá acudir al PROCESO MONITORIO quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, exigible, etc.... Así que para la INICIACION del proceso monitorio no hará falta ni abogado ni procurador. Se podrá iniciar mediante un formulario que se puede encontrar en los juzgados. Ahora bien, si posteriormente existe OPOSICIÓN en el monitorio, se siguen la reglas generales sobre postulación. Y las reglas generales dicen que, sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador cuando la cuantía de la deuda SUPERE los 2.000€.

Y por cierto, tengo la magnífica Addenda de nuestro catedrático que  me recomiendas,  pero mucho más actualizada que es  la del 2013 y la que me ha servido muy especialmente para presentarme al magnífico examen de Procesal I.
Saludos

Desconectado G223

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Re:DEMANDA SUCINTA
« Respuesta #12 en: 10 de Febrero de 2014, 07:52:44 am »
Claro para la iniciación del monitorio. Todos los artículos que he puesto así lo expresan sin lugar a dobles interpretaciones; pero tu respuesta denota confusión al meter al procedimiento monitorio junto con el juicio verbal en el mismo saco. La oposición es una terminación de tres posibles (pago total/parcial o incomparecencia del deudor el resto). La oposición pone fin al procedimiento monitorio, abriéndose juicio verbal u ordinario según cuantía; por lo tanto ya no estamos dentro de él

He buscado con muchas ganas la Addenda del 2013 y no la encuentro por ningún lado. En Colex aparente no hay nada publicado, y en Google, Bing y DuckDuckGo no encuentro nada.
¿De dónde la bajaste?, ¿Qué temas actualiza? La que te recomendé contiene la lección 28 (el arbitraje) y la 9 ( el procedimiento monitorio).
Por otro lado no ha habido modificaciones sobre estos dos temas, así que la Addenda a la edición 2010 está plenamente actualizada.
Qué envidia poder estudiar por textos actualizados. Cuando superé esta asignatura (hace dos cursos) lo más actualizado que tenía era esta Addenda y un PDF de la LEC en mi libro electrónico. La tuve que preparar por la edición de 2004 (La más nueva de mi C.A. :'(, porque la del 2007 está reservada para el tutor), y al examen fui con mi código de leyes del 2009 y la Ley 37/2011 que me vino con el C.Com y la Ley Concursal de la promoción Expansión-La Ley de 2011. Nunca entenderé prohibirnos llevar las modificaciones fotocopiadas.

A ver si nos ilustra Palangana. Los procesales son una de mis debilidades, y que se me escape esta exención a la necesidad de postulación me mosquea.