muchas gracias por las respuestas y aclaraciones
Es complicado, pero intentaré ponerlo lo mas sencillo posible
un señor ( mi padre ) casado y con 3 hijos con una casa a su nombre libre de carga.
Se divorcia ( desde ese momento no hay relacion con los hijos ), compra con una segunda mujer una vivienda pidiendo un prestamo y poniendo como aval hipotecario su vivienda ya pagada
Tu padre era libre de hacer lo que quisiera con sus bienes con alguna pequeña restricción que tiene que ver con donaciones
despues de esto, se casa con esta segunda mujer y pasado un tiempo, fallece
complicacion añadida : deja ultimas voluntades como heredera a su madre ( y a sus hijos la legitima ) y esta fallece a los dos meses ( era viuda y tiene otra hija : mi tia )
deja unas ultimas voluntades a su madre como heredera y a sus hijos la legitima, pero no está claro que sean validas, por lo que no sabemos si las tomará el juez o si se hará como si no hubiera testamento 8 supongo que si nop lo tiene en cuenta, a los hijos nos lo deja todo, y si se tiene en cuenta, a nosotros nos corresponden 2/3 y a mi abuela el tercio de libre disposicion, que como ha fallecido, parte nos vuelve directamente a nosotros otra vez Si lo que llamas "ultimas voluntades es algún tipo de testamento aceptado en Derecho, será correcto y si no es un Testamento, será menester un proceso de ab intestato"
el caso está en que esos papeles los firmó estando en el hospital, de ahí las dudas
desde ese momento, la segunda mujer ha tenido a su disposicion las llaves y por tanto el uso de la vivienda de mi padre durante estos 6 años, y sigue viviendo en la vivienda que compraron a medias
Vive en la vivienda con todo el derecho del mundo que por otra parte la mitad es suya
( eso lo entiendo ) y sobre la otra parte tiene 1/3 del usufructo. Respecto a la primera vivienda, tiene el usufructo viudal, así que tiene todo el derecho a usarla aunque los propietarios seáis vosotros
ella no acepta ningun tipo de negocicacion Pués peor para todos, será más caro resolver el asunto
se supone que a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora , es correcto ? Sí
puesto que ha estado disfrutando del uso total de las dos viviendas ( y lo sigue haciendo ), a la hora de valorarse ese usufructo ( si tiene derecho ), se deben descontar los años estos en que lo ha estado disfrutando, o hay que valorar desde la fecha de fallecimiento ? ( en este caso entiendo que lo estaria cobrando doble
Desde la fecha del fallecimiento y únicamente por la parte del fallecido esta parte no la entiendo
a ver, si tiene derecho a un usufructo, sobre las dos viviendas, lo entiendo, ahora bien, ella ha estado disfrutando de ese usufructo puesto que ha dispuesto del uso de la vivienda, no sería logico al tasar o valorar, descontar esos años del calculo del usufructo ?
si no, entiendo que ademas de cobrarlo, lo ha disfrutado, por lo que seria doble por su partese supone que el usufructo obliga a conservar y cuidar el bien, si no lo ha hecho durante este tiempo, lo pierde ? No lo pierde, Las reparaciones ordinarias son por cuenta del usufructuario pero las extraordinarias por cuenta de los propietarios. La perdida del inmueble supone el fin del usufructo (ver 513CC)
quien deberia haber pagado comunidad y los IBIS de las dos viviendas durante todo este periodo ? Los Propietarios, cada uno por su cuota con independencia del usufructo
el seguro de vida contratado por mi padre dice que queda saldada su parte del prestamo hipotecario, pero ella dice que debemos la mitad de lo que queda Si esa mitad es su parte de la hipoteca, le corresponde a ella
si lo que queda lo debe pagar la viuda, se puede obligar al banco a cambiar el aval del prestamo sobre algun bien de su propiedad, ya que de este modo, ademas de que responde del prestamo un bien que no le pertenece NO al Banco no se le puede obligar a nada. El inmueble sigue siendo garantía del pago de la hipoteca, entiendo que nosotros no podriamos vender el bien Falso, sí se puede vender vuestra parte o instar la división de cosa común, el problema es que nadie querrá comprarla y a efectos prácticos es como si no se pudiera vender ya que está como garantia de un prestamo
estoy hablando de la vivienda que era de mi padre y que creo que es nuestra, y que actua como garantia del prestamo que se usó para comprar la vivienda comun, por lo que ella no tiene parte,por otro lado, las dos viviendas estan en dos comunidades autonomas distintas y la relacion entre los valores fiscales y catastrales de ambas viviendas es diametralmente opuesta ( y no hablemos si pasamos a hablar de valores de mercado de los inmuebles ) Eso son simplemente impuestos diferentes de sucesiones por cada Comunidad
meterse en tasaciones "neutrales" me temo que será una locura y un gastazo que se comerá lo poco que hay a repartir Se aplica el 839CC para pagar el usufructo al cónyuge viudo y si no hay acuerdo, será necesario un proceso judicial
a ver si me podeis contestar a alguna de las preguntas que planteo para poder hacernos una idea sobre lo que nos espera
Gracias
Ahí van algunas respuestas...
Un consejo...Intentad llegar a algún tipo de acuerdo. Os saldrá mucho mejor y más barato.
Saludos
eso intentamos, pero como digo, se cierra en banda
la mujer es bastante "extraña"