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Autor Tema: UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA  (Leído 4510 veces)

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UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« en: 24 de Marzo de 2014, 22:50:02 pm »
Es complicado, pero intentaré ponerlo lo mas sencillo posible

un señor ( mi padre )  casado y con 3 hijos  con una casa a su nombre libre de carga.
Se divorcia ( desde ese momento no hay relacion con los hijos ), compra con una segunda mujer una vivienda pidiendo un prestamo y poniendo como aval hipotecario su vivienda ya pagada

despues de esto, se casa con esta segunda mujer y pasado un tiempo, fallece

complicacion añadida : deja ultimas voluntades  como heredera a su madre ( y a sus hijos la legitima ) y esta fallece a los dos meses  ( era viuda y tiene otra hija : mi tia )

deja unas ultimas voluntades a su madre como heredera y a sus hijos la legitima, pero no está claro que sean validas, por lo que no sabemos si las tomará el juez o si se hará como si no hubiera testamento 8 supongo que si nop lo tiene en cuenta, a los hijos nos lo deja todo, y si se tiene en cuenta, a nosotros nos corresponden 2/3 y a mi abuela el tercio de libre disposicion, que como ha fallecido, parte nos vuelve directamente a nosotros otra vez

desde ese momento, la segunda mujer ha tenido a su disposicion las llaves y por tanto el uso  de la vivienda de mi padre durante estos 6 años, y sigue viviendo en la vivienda que compraron a medias

ella no acepta ningun tipo de negocicacion


se supone que a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora , es correcto ?

puesto que ha estado disfrutando del uso total de las dos viviendas ( y lo sigue haciendo ), a la hora de valorarse ese usufructo ( si tiene derecho ), se deben descontar los años estos en que lo ha estado disfrutando, o hay que valorar desde la fecha de fallecimiento ? ( en este caso entiendo que lo estaria cobrando doble

se supone que el usufructo obliga a conservar y cuidar el bien, si no lo ha hecho durante este tiempo, lo pierde ?

quien deberia haber pagado comunidad y los IBIS de las dos viviendas durante todo este periodo ?

el seguro de vida contratado por mi padre dice que queda saldada su parte del prestamo hipotecario, pero ella dice que debemos la mitad de lo que queda

si lo que queda lo debe pagar la viuda, se puede obligar al banco a cambiar el aval del prestamo sobre algun bien de su propiedad, ya que de este modo, ademas de que responde del prestamo un bien que no le pertenece, entiendo que nosotros no podriamos vender el bien ya que está como garantia de un prestamo

por otro lado, las dos viviendas estan en dos comunidades autonomas distintas y la relacion entre los valores fiscales y catastrales de ambas viviendas es diametralmente opuesta ( y no hablemos si pasamos a hablar de valores de mercado de los inmuebles )

meterse en tasaciones "neutrales" me temo que será una locura y un gastazo que se comerá lo poco que hay a repartir

a ver si me podeis contestar a alguna de las preguntas que planteo para poder hacernos una idea sobre lo que nos espera

Gracias




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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #1 en: 25 de Marzo de 2014, 10:34:00 am »
Ahí van algunas respuestas...
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Es complicado, pero intentaré ponerlo lo mas sencillo posible

un señor ( mi padre )  casado y con 3 hijos  con una casa a su nombre libre de carga.
Se divorcia ( desde ese momento no hay relacion con los hijos ), compra con una segunda mujer una vivienda pidiendo un prestamo y poniendo como aval hipotecario su vivienda ya pagada Tu padre era libre de hacer lo que quisiera con sus bienes con alguna pequeña restricción que tiene que ver con donaciones

despues de esto, se casa con esta segunda mujer y pasado un tiempo, fallece

complicacion añadida : deja ultimas voluntades  como heredera a su madre ( y a sus hijos la legitima ) y esta fallece a los dos meses  ( era viuda y tiene otra hija : mi tia )

deja unas ultimas voluntades a su madre como heredera y a sus hijos la legitima, pero no está claro que sean validas, por lo que no sabemos si las tomará el juez o si se hará como si no hubiera testamento 8 supongo que si nop lo tiene en cuenta, a los hijos nos lo deja todo, y si se tiene en cuenta, a nosotros nos corresponden 2/3 y a mi abuela el tercio de libre disposicion, que como ha fallecido, parte nos vuelve directamente a nosotros otra vez Si lo que llamas "ultimas voluntades es algún tipo de testamento aceptado en Derecho, será correcto y si no es un Testamento, será menester un proceso de ab intestato"

desde ese momento, la segunda mujer ha tenido a su disposicion las llaves y por tanto el uso  de la vivienda de mi padre durante estos 6 años, y sigue viviendo en la vivienda que compraron a medias Vive en la vivienda con todo el derecho del mundo que por otra parte la mitad es suya y sobre la otra parte tiene 1/3 del usufructo. Respecto a la primera vivienda, tiene el usufructo viudal, así que tiene todo el derecho a usarla aunque los propietarios seáis vosotros

ella no acepta ningun tipo de negocicacion Pués peor para todos, será más caro resolver el asunto


se supone que a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora , es correcto ?

puesto que ha estado disfrutando del uso total de las dos viviendas ( y lo sigue haciendo ), a la hora de valorarse ese usufructo ( si tiene derecho ), se deben descontar los años estos en que lo ha estado disfrutando, o hay que valorar desde la fecha de fallecimiento ? ( en este caso entiendo que lo estaria cobrando doble Desde la fecha del fallecimiento y únicamente por la parte del fallecido

se supone que el usufructo obliga a conservar y cuidar el bien, si no lo ha hecho durante este tiempo, lo pierde ? No lo pierde, Las reparaciones ordinarias son por cuenta del usufructuario pero las extraordinarias por cuenta de los propietarios. La perdida del inmueble supone el fin del usufructo (ver 513CC)

quien deberia haber pagado comunidad y los IBIS de las dos viviendas durante todo este periodo ? Los Propietarios, cada uno por su cuota con independencia del usufructo

el seguro de vida contratado por mi padre dice que queda saldada su parte del prestamo hipotecario, pero ella dice que debemos la mitad de lo que queda Si esa mitad es su parte de la hipoteca, le corresponde a ella

si lo que queda lo debe pagar la viuda, se puede obligar al banco a cambiar el aval del prestamo sobre algun bien de su propiedad, ya que de este modo, ademas de que responde del prestamo un bien que no le pertenece NO al Banco no se le puede obligar a nada. El inmueble sigue siendo garantía del pago de la hipoteca, entiendo que nosotros no podriamos vender el bien Falso, sí se puede vender vuestra parte o instar la división de cosa común, el problema es que nadie querrá comprarla y a efectos prácticos es como si no se pudiera vender ya que está como garantia de un prestamo

por otro lado, las dos viviendas estan en dos comunidades autonomas distintas y la relacion entre los valores fiscales y catastrales de ambas viviendas es diametralmente opuesta ( y no hablemos si pasamos a hablar de valores de mercado de los inmuebles ) Eso son simplemente impuestos diferentes de sucesiones por cada Comunidad

meterse en tasaciones "neutrales" me temo que será una locura y un gastazo que se comerá lo poco que hay a repartir Se aplica el 839CC  para pagar el usufructo al cónyuge viudo y si no hay acuerdo, será necesario un proceso judicial

a ver si me podeis contestar a alguna de las preguntas que planteo para poder hacernos una idea sobre lo que nos espera

Gracias

Un consejo...Intentad llegar a algún tipo de acuerdo. Os saldrá mucho mejor y más barato.

Saludos

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #2 en: 25 de Marzo de 2014, 10:42:03 am »
Por cierto, mucho ojo con la hipoteca porque si ella, la viuda no paga su parte, el banco ejecutará las propiedades objeto de la garantía y si no hay suficiente irá contra los bienes de los herederos (contra vosotros) que aceptaron la herencia. Así que en cualquier caso estáis ligados a la viuda por la hipoteca.

Efectivamente, no es una sucesión sencilla...

Saludos

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #3 en: 25 de Marzo de 2014, 10:48:29 am »
   Como diría Jack el Destripador, "Vamos por partes":

   
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un señor ( mi padre )  casado y con 3 hijos  con una casa a su nombre libre de carga.
Se divorcia ( desde ese momento no hay relacion con los hijos ), compra con una segunda mujer una vivienda pidiendo un prestamo y poniendo como aval hipotecario su vivienda ya pagada.

   ¿La casa ya estaba a su nombre y libre de cargas en el momento de casarse en primeras nupcias? ¿Qué ponía en la sentencia de divorcio con relación a esa casa al liquidar la sociedad de gananciales si es que tenían ese régimen económico?
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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #4 en: 25 de Marzo de 2014, 16:55:35 pm »
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Por cierto, mucho ojo con la hipoteca porque si ella, la viuda no paga su parte, el banco ejecutará las propiedades objeto de la garantía y si no hay suficiente irá contra los bienes de los herederos (contra vosotros) que aceptaron la herencia. Así que en cualquier caso estáis ligados a la viuda por la hipoteca.

Efectivamente, no es una sucesión sencilla...

Saludos

   Esto me chirría, y mucho. En este caso la cónyuge supérstite no es la madre de los herederos legítimos, así que ellos no heredan sus deudas. Si ella no paga, en el hipotético caso de que el banco pueda y quiera ejecutar contra el piso que tenían a medias el difunto y esta segunda esposa, estaríamos ante un caso de tercería de dominio por parte de los descendientes y no se podría ejecutar embargo alguno.

   Y si me equivoco, por favor, que alguien me corrija.
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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #5 en: 25 de Marzo de 2014, 20:19:04 pm »
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   Esto me chirría, y mucho. En este caso la cónyuge supérstite no es la madre de los herederos legítimos, así que ellos no heredan sus deudas. Si ella no paga, en el hipotético caso de que el banco pueda y quiera ejecutar contra el piso que tenían a medias el difunto y esta segunda esposa, estaríamos ante un caso de tercería de dominio por parte de los descendientes y no se podría ejecutar embargo alguno.

   Y si me equivoco, por favor, que alguien me corrija.
Pues efectivamente te equivocas y lo digo con todo el respeto y sin ánimo de molestar. Cuando fallece una persona, sus herederos asumen las deudas en caso de aceptar la herencia. Te recuerdo además que la hipoteca es de los dos cónyuges y por tanto una deuda indivisible, siendo los dos codeudores responsables solidarios. Total, que el fallecimiento de uno de los cónyuges no extingue su parte de la hipoteca que pasa como pasivo al caudal hereditario de su herencia. Total, que paga la viuda la hipoteca o paga la herencia yacente o pagan los herederos que aceptaron la herencia...Para evitarlo existe la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, para ver si el activo de la herencia es o no superior al pasivo y no asumir por parte del heredero deudas del finado que sean incontroladas por el heredero.

Sí, se que es algo más complejo de ver porque se mezclan conceptos de Sucesiones y de Obligaciones y Contratos, con Derechos Reales...

Saludos

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #6 en: 25 de Marzo de 2014, 22:16:04 pm »
   Molestia ninguna, hombre, aquí estamos siempre aprendiendo. El tema de la hipoteca es una de las cosas que debería explicar mejor el iniciador del hilo, pero a falta de más información, lo que dice sobre el seguro de vida que tenía su padre habrá que darlo por cierto; es muy frecuente que cuando haces una hipoteca se hace también un seguro de vida que salda la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento. Habría que ver lo que pone en la escritura de la hipoteca sobre quiénes y cómo se obligan y también el contrato de seguro de vida.
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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #7 en: 26 de Marzo de 2014, 09:42:44 am »
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   Molestia ninguna, hombre, aquí estamos siempre aprendiendo. El tema de la hipoteca es una de las cosas que debería explicar mejor el iniciador del hilo, pero a falta de más información, lo que dice sobre el seguro de vida que tenía su padre habrá que darlo por cierto; es muy frecuente que cuando haces una hipoteca se hace también un seguro de vida que salda la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento. Habría que ver lo que pone en la escritura de la hipoteca sobre quiénes y cómo se obligan y también el contrato de seguro de vida.

Tienes mucha razón, como dice el dicho "El diablo está en los detalles" y son éstos, los detalles los que pueden hacer que el caso sea uno o diametralmente diferente. Por eso hay que acercarse a cualquier asunto desde el mayor número posible de puntos de vista.

En el caso de Seguros, existen algunas reglas especiales en caso de fallecimiento del asegurado que suelen derivar el beneficio del seguro al beneficiario y no al heredero. Por tanto, hay que conocer el contenido de las pólizas e interpretarlas conforme a la Ley de Contrato de Seguro.

Lo mismo sucede con la hipoteca, hay que estar en última instancia al contenido.

Saludos

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #8 en: 26 de Marzo de 2014, 10:10:01 am »
primero de todo, agradeceros las respuestas y el tiempo dedicado
intento resolver las dudas o pequeños detalles para intentar aclarar el caso

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #9 en: 26 de Marzo de 2014, 10:20:03 am »
muchas gracias por las respuestas y aclaraciones

Es complicado, pero intentaré ponerlo lo mas sencillo posible

un señor ( mi padre )  casado y con 3 hijos  con una casa a su nombre libre de carga.
Se divorcia ( desde ese momento no hay relacion con los hijos ), compra con una segunda mujer una vivienda pidiendo un prestamo y poniendo como aval hipotecario su vivienda ya pagada
Tu padre era libre de hacer lo que quisiera con sus bienes con alguna pequeña restricción que tiene que ver con donaciones

despues de esto, se casa con esta segunda mujer y pasado un tiempo, fallece

complicacion añadida : deja ultimas voluntades  como heredera a su madre ( y a sus hijos la legitima ) y esta fallece a los dos meses  ( era viuda y tiene otra hija : mi tia )

deja unas ultimas voluntades a su madre como heredera y a sus hijos la legitima, pero no está claro que sean validas, por lo que no sabemos si las tomará el juez o si se hará como si no hubiera testamento 8 supongo que si nop lo tiene en cuenta, a los hijos nos lo deja todo, y si se tiene en cuenta, a nosotros nos corresponden 2/3 y a mi abuela el tercio de libre disposicion, que como ha fallecido, parte nos vuelve directamente a nosotros otra vez Si lo que llamas "ultimas voluntades es algún tipo de testamento aceptado en Derecho, será correcto y si no es un Testamento, será menester un proceso de ab intestato"el caso está en que esos papeles los firmó estando en el hospital, de ahí las dudas

desde ese momento, la segunda mujer ha tenido a su disposicion las llaves y por tanto el uso  de la vivienda de mi padre durante estos 6 años, y sigue viviendo en la vivienda que compraron a medias
 Vive en la vivienda con todo el derecho del mundo que por otra parte la mitad es suya ( eso lo entiendo ) y sobre la otra parte tiene 1/3 del usufructo. Respecto a la primera vivienda, tiene el usufructo viudal, así que tiene todo el derecho a usarla aunque los propietarios seáis vosotros

ella no acepta ningun tipo de negocicacion Pués peor para todos, será más caro resolver el asunto


se supone que a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora , es correcto ? Sí

puesto que ha estado disfrutando del uso total de las dos viviendas ( y lo sigue haciendo ), a la hora de valorarse ese usufructo ( si tiene derecho ), se deben descontar los años estos en que lo ha estado disfrutando, o hay que valorar desde la fecha de fallecimiento ? ( en este caso entiendo que lo estaria cobrando doble
 Desde la fecha del fallecimiento y únicamente por la parte del fallecido esta parte no la entiendo
a ver, si tiene derecho a un usufructo, sobre las dos viviendas, lo entiendo, ahora bien, ella ha estado disfrutando de ese usufructo puesto que ha dispuesto del uso de la vivienda, no sería logico al tasar o valorar, descontar esos años del calculo del usufructo ?
si no, entiendo que ademas de cobrarlo, lo ha disfrutado, por lo que seria doble por su parte


se supone que el usufructo obliga a conservar y cuidar el bien, si no lo ha hecho durante este tiempo, lo pierde ? No lo pierde, Las reparaciones ordinarias son por cuenta del usufructuario pero las extraordinarias por cuenta de los propietarios. La perdida del inmueble supone el fin del usufructo (ver 513CC)

quien deberia haber pagado comunidad y los IBIS de las dos viviendas durante todo este periodo ? Los Propietarios, cada uno por su cuota con independencia del usufructo

el seguro de vida contratado por mi padre dice que queda saldada su parte del prestamo hipotecario, pero ella dice que debemos la mitad de lo que queda Si esa mitad es su parte de la hipoteca, le corresponde a ella

si lo que queda lo debe pagar la viuda, se puede obligar al banco a cambiar el aval del prestamo sobre algun bien de su propiedad, ya que de este modo, ademas de que responde del prestamo un bien que no le pertenece NO al Banco no se le puede obligar a nada. El inmueble sigue siendo garantía del pago de la hipoteca, entiendo que nosotros no podriamos vender el bien Falso, sí se puede vender vuestra parte o instar la división de cosa común, el problema es que nadie querrá comprarla y a efectos prácticos es como si no se pudiera vender ya que está como garantia de un prestamo
estoy hablando de la vivienda que era de mi padre y que creo que es nuestra, y que actua como garantia del prestamo que se usó para comprar la vivienda comun, por lo que ella no tiene parte,

por otro lado, las dos viviendas estan en dos comunidades autonomas distintas y la relacion entre los valores fiscales y catastrales de ambas viviendas es diametralmente opuesta ( y no hablemos si pasamos a hablar de valores de mercado de los inmuebles ) Eso son simplemente impuestos diferentes de sucesiones por cada Comunidad

meterse en tasaciones "neutrales" me temo que será una locura y un gastazo que se comerá lo poco que hay a repartir Se aplica el 839CC  para pagar el usufructo al cónyuge viudo y si no hay acuerdo, será necesario un proceso judicial

a ver si me podeis contestar a alguna de las preguntas que planteo para poder hacernos una idea sobre lo que nos espera

Gracias


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Ahí van algunas respuestas...
Un consejo...Intentad llegar a algún tipo de acuerdo. Os saldrá mucho mejor y más barato.

Saludos

eso intentamos, pero como digo, se cierra en banda
la mujer es bastante "extraña"

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #10 en: 26 de Marzo de 2014, 10:22:14 am »
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Por cierto, mucho ojo con la hipoteca porque si ella, la viuda no paga su parte, el banco ejecutará las propiedades objeto de la garantía y si no hay suficiente irá contra los bienes de los herederos (contra vosotros) que aceptaron la herencia. Así que en cualquier caso estáis ligados a la viuda por la hipoteca.

Efectivamente, no es una sucesión sencilla...

Saludos

de momento, eso lo tenemos claro
el problema es que el banco tampoco nos lo pone facil
de hecho, en principio, se niegan hasta a decirnos si se sigue pagando  o no la hipoteca ya que no somos titulares de esta
y la informacion le llega a ella

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #11 en: 26 de Marzo de 2014, 10:26:15 am »
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   Molestia ninguna, hombre, aquí estamos siempre aprendiendo. El tema de la hipoteca es una de las cosas que debería explicar mejor el iniciador del hilo, pero a falta de más información, lo que dice sobre el seguro de vida que tenía su padre habrá que darlo por cierto; es muy frecuente que cuando haces una hipoteca se hace también un seguro de vida que salda la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento. Habría que ver lo que pone en la escritura de la hipoteca sobre quiénes y cómo se obligan y también el contrato de seguro de vida.

para el banco, la deuda de mi padre es 0 ( puesto en un papel )

el tema está en que tecnicamente, el seguro cubrió la parte que quedaba de mi padre y pero al ser una hipoteca solidaria, si ella no paga, entiendo que tendriamos que pagar nosotros ( si no queremos que se ejecute el aval sobre la primera casa de mi padre ), lo que tambien creo, es que despues nosotros podriamos denunciarla a ella y reclamarle lo que hemos pagado por ella, puede ser ?

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #12 en: 26 de Marzo de 2014, 10:28:59 am »
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   Como diría Jack el Destripador, "Vamos por partes":

   
   ¿La casa ya estaba a su nombre y libre de cargas en el momento de casarse en primeras nupcias? ¿Qué ponía en la sentencia de divorcio con relación a esa casa al liquidar la sociedad de gananciales si es que tenían ese régimen económico?

no, la casa la compraron mis padres, y tras el divorcio, mi padre le compró a mi madre su parte
es decir, la casa pasó a ser por entero propiedad de mi padre estando este con estado civil divorciado

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #13 en: 26 de Marzo de 2014, 10:38:17 am »
lo que es raro es que con las pocas ( ninguna) facilidades que pone la viuda, de momento sigue pagando la hipoteca ( creo ), no se si por consejo de su abogado o por iniciativa propia

y la otra pregunta es lo de la comunidad,
yo entiendo que tengamos que pagar el ibi, pero lo que es el gasto de comunidad, entiendo que lo debe pagar la persona que lo disfruta ( tambien entiendo que eso a la comunidad le de lo mismo, y que nos lo reclamen a nosotros y nosotros tengamos que reclamarselo a la usufructuaria

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #14 en: 26 de Marzo de 2014, 16:11:27 pm »
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un señor ( mi padre )  casado y con 3 hijos  con una casa a su nombre libre de carga.
Se divorcia ( desde ese momento no hay relacion con los hijos ), compra con una segunda mujer una vivienda pidiendo un prestamo y poniendo como aval hipotecario su vivienda ya pagada

   Vale, ya has dejado claro, además, que la primera casa le pertenecía al 100% y estaba libre de cargas. Lo normal habría sido sujetar la hipoteca con la casa que estaba comprando, no con la anterior, me suena raro que lo haya hecho así, pero bueno, son ganas de enredarse y enredar a los demás.


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deja unas ultimas voluntades a su madre como heredera y a sus hijos la legitima, pero no está claro que sean validas,

   Por el mero hecho de que ya estuviera en el hospital no va a ser nulo el testamento. Haría falta más.



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se supone que a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora , es correcto ?

   Correcto. Habría que saber qué bienes componen la totalidad del caudal relicto y qué partición se hizo para poder calcular a cuánto asciende y qué bienes componen dicho tercio.

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puesto que ha estado disfrutando del uso total de las dos viviendas ( y lo sigue haciendo ), a la hora de valorarse ese usufructo ( si tiene derecho ), se deben descontar los años estos en que lo ha estado disfrutando, o hay que valorar desde la fecha de fallecimiento ? ( en este caso entiendo que lo estaria cobrando doble

   El usufructo se constituye al fallecimiento del causante. Lo que haya pasado antes no tiene nada que ver. Por otro lado, por el usufructo no se cobra ni un euro a no ser que esa mujer llegue a un acuerdo con vosotros, le déis algo por el valor de ese tercio de mejora y sanseacabó el usufructo.




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el seguro de vida contratado por mi padre dice que queda saldada su parte del prestamo hipotecario, pero ella dice que debemos la mitad de lo que queda

   Yo miraría con lupa el contenido de la escritura de la hipoteca y el del contrato de seguro. Si el seguro de vida cubrió parte de la deuda hipotecaria o toda, quiénes firmaron la escritura de hipoteca y cómo quedaban obligados. Entiendo que esa segunda casa es un bien ganancial, por lo que la mitad le pertenece a ella y la otra mitad a vosotros, los herederos. Lo que ocurre es que la garantía hipotecaria del préstamo no es esa segunda casa, sino la primera, que debe figurar a vuestro nombre aún cuando pueda tener (quizá no lo hayan hecho) una anotación en el registro por la carga que supone ser garantía hipotecaria. Está por ver si el usufructo del tercio de mejora pilla a esa casa.

   ¿Qué pasaría si la segunda esposa no pagase la hipoteca? Pues que el banco podría intentar ejecutar, pero lo haría contra la primera casa, no la segunda, y podría ocurrir que esta primera figurase a nombre, en un determinado tanto por ciento, de alguien cuya parte de la herencia no tuviera nada que ver con la mitad de la segunda casa que se transmitió por vía sucesoria. Entiendo que entonces se estaría en un caso de tercería de dominio que le complicaría mucho la cosa al banco puesto que ese titular no estaría vinculado a la deuda de ninguna forma.






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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #15 en: 27 de Marzo de 2014, 10:51:31 am »
   Venga hombre, más aportaciones, que el tema es interesante.
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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #16 en: 27 de Marzo de 2014, 11:34:12 am »
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   Venga hombre, más aportaciones, que el tema es interesante.

Compañero, el análisis de Derecho material ya está hecho con algún fleco y sin embargo el trabajo del Abogado no habría hecho más que empezar. Si te quieres entretener, habría que continuar con los aspectos procesales según las alternativas planteadas y por supuesto con los tributarios. Una vez repartidas las partes de la herencia (procedimientos o procesos sucesorios según sean ante Notario o Juez), posibles ventas, registros (hipotecario)... Podría ser interesante analizarlos y dar el paso a lo que es realmente el trabajo del Abogado que no se limita a conocer artículos del Código Civil.

Saludos

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #17 en: 27 de Marzo de 2014, 11:52:20 am »
   Oye Alfmonti, ¿Tú le ves sentido a eso de la tercería de dominio que he apuntado antes?
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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #18 en: 27 de Marzo de 2014, 13:08:22 pm »
Si la hipoteca estuviera a nombre de los dos cónyuges, el embargo sería por la totalidad con independencia que una aseguradora  hubiera pagado la parte del fallecido (que es muy raro ese tipo de seguros). El inmueble está sujeto al pago de la hipoteca. La tercería se utiliza en casos de transmisión del bien por parte del que no es propietario actual pero puede serlo registral y en ese caso y en base a un mejor derecho se opone a la transmisión del bien. Pero la cosa puede complicarse en caso de propiedades con múltiples propietarios proindiviso ya que un propietario puede poner su parte como garantía de un crédito con total libertad (¿ahora me pregunto si sería hipoteca o no puesto que la hipoteca como tal es indivisible 1860CC?). En ese caso el banco de turno puede embargar la parte del propietario deudor sin embargar el resto e intentar disolver la sociedad proindiviso para con tal venta, cobrarse  lo adeudado. Un poco alambicado y complejo para el acreedor pero jurídicamente posible.

La tercería como la apuntas sería posible para el tercero propietario ajeno a la hipoteca (cuidado que el heredero no sería ajeno a la hipoteca). En el caso de la viuda si ella era titular de la hipoteca y no paga, el banco ejecuta la hipoteca en primer lugar sobre el bien hipotecado pero en segundo lugar y si no se saldó la cuenta se aplica el 1911CC y se ataca al resto de sus bienes y por tanto no sería procedente la tercería sobre esos bienes, ni de dominio ni de mejor derecho.

Pensando un poco en el asunto, la hipoteca es una relación jurídica más potente (sólida) que el testamento, que el matrimonio y que además condiciona a terceros que se relacionen con los firmantes de la hipoteca por herencia, familia o incluso por algunas relaciones mercantiles como pueden ser los Concursos de Acreedores. Lo dicho, una institución muy sólida.

Como ves, una vez que conocemos las instituciones básicas del Derecho la cosa se complica cuando las juntamos en los casos concretos, mezclamos herencias con bienes reales, hipotecas, seguros, sociedades, impuestos, administración,...Total que hay que ser muy cuidadoso e ir despacio para separar cada cosa y que no se nos quede nada en el tintero.

Saludos

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Re:UNA MAS DE HERENCIAS : COMO NO, COMPLICADILLA : ES PARA NOTA
« Respuesta #19 en: 27 de Marzo de 2014, 16:02:51 pm »
gracias por las respuestas de nuevo

a lo que me referia en lo del usufructo "doble", lo digo porque mi padre falleció el 1-1-2007  y desde entonces la viuda ha estado en lo que era la casa comun y ha tenido las llaves y el uso del piso que era privativo de mi padre

lo que entiendo es que el usufructo, realmente no es de las casas, se calcula en base a dinero puro y duro : es decir, todo lo "heredable" se pasa a dinero, y de esa parte se calcula el usufructo con el % correspondiente sobre la parte que toque

es decir, cuanto mas se alargue, mejor para ella en este aspecto

tampoco hablamos de cantidades exageradas : la propuesta final,  con las cuentas hechas por ella como ha querido ( tomando por ejamplo que el piso que tenia mi padre vale 200.000, cuando por 80.000 casi le pondriamos un lazo, es decir valorando muy alto lo que nosotros le tendriamos que abonar y muy por lo bajo lo que ella nos tendria que pagar...) es que ella se queda la casa comun y nosotros seguimos teniendo que pagar la mitad de la hipoteca que queda, que son unos 18.000 euros

y lo que a nosotros nos sale, con un calculo mas real de los valores de los inmuebles, es que ella para esto, nos tendría que abonar ella a nosotros unos 8000 euros

en cuanto a lo de la hipoteca, como digo, dicho por el banco y por la aseguradora, lo que queda pagado es la mitad de mi padre, no la mitad del importe que quedara en el momento de la muerte


en cuanto a lo de no poder vender, me refiero que hasta que no se solucione el tema y no se vea a quien pertenece la casa, no podemos venderla
para poder alquilarla, hace falta meterle mucho dinero, que ademas de no tenerlo, hay miedo a meterle dinero y que luego salga el tema rana
 me gustaría saber si se puede de alguna manera documentar el estado del piso, para que luego, en caso de venta o de valorar el piso, descontar la inversion hecha para poder usarlo/alquilarlo