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Autor Tema: Denuncia por conducion negligente  (Leído 2244 veces)

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Desconectado ikaros

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Denuncia por conducion negligente
« en: 01 de Abril de 2014, 15:36:12 pm »
Buenas, soy un estudente erasmus y no hablo muy bien el espanol, pero probarè a explicarme por el mejor.

Ayer me fue en bici y estabo regresando en la calle de mi piso, estabo cruzando con el verde y un policia me fermò y me has escribido una denuncia por 'conducir de modo negligente' porque circulabo por la calzada con auricolares. Tambien has escribido que estabo en contradirection, que no se se es verdad (estabo cruzando la calle ortogonalmente en parallelo a el paso peatonal).

Ahora la multa es 200 euro que es mucho por un estudiante y puedo hacer un descuento de 50% si me voy a pagar desde de 20 dias. Que tiengo que hacer? Es mejor pagar con descuento o puedo contestar la multa (que no hoy firmado)?

Me parece un poco raro tener que pagar 200 euro porque tenia los auricolares.
Muchas gracias (:


Desconectado marble

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #1 en: 02 de Abril de 2014, 08:51:55 am »
En mi opinión y a salvo de otros datos, es correcta la sanción

INFRACCION GRAVE.- Art 65.4.f) «Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción»
SANCION de 200 euros.- Art 67.1

Normativa: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Desconectado widowson

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #2 en: 03 de Abril de 2014, 15:35:59 pm »
Lo mejor que puedes hacer es pagarla con el descuento.
Y lo siguiente mejor que puedes hacer es no circular con cascos, por tu propia seguridad y la de los demás.
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Desconectado xexitana

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #3 en: 03 de Abril de 2014, 21:46:06 pm »
a ver que era en bici, y pienso que a no ser que exista una ordenanza municipal a este efecto me parece que la ley de seguridad vial no dice nada al respecto sobre las bicis

Desconectado xexitana

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #4 en: 03 de Abril de 2014, 21:51:29 pm »
bueno lo acabo de mirar y esta prohibido, la multa es la que le han puesto al compañero.. 200 eurazos, así que rectifico ::)

Desconectado widowson

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #5 en: 03 de Abril de 2014, 22:11:39 pm »
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a ver que era en bici, y pienso que a no ser que exista una ordenanza municipal a este efecto me parece que la ley de seguridad vial no dice nada al respecto sobre las bicis

Y los peatones, compañera, o te crees que sólo circulan los coches?
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Desconectado xexitana

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #6 en: 03 de Abril de 2014, 22:55:15 pm »
si, ya he rectificado antes... sorry

Desconectado mnieves

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #7 en: 04 de Abril de 2014, 03:08:18 am »
Desde luego la infracción la ha cometido, y el agente la ha tipificado bien -tienen su librito de la DGT y voilá-, y lo mejor es que pague con el descuento, se ahorra 100 euros.

Esta es la diferencia, prácticamente el resto es aplicable, que no se contemplan las causas de justificación ni como eximentes completas ni como incompletas, ni asimismo, el error de prohibición, que sí que se puede dar en Penal, hummmmmmmm; ella o él cree que no es ilegal conducir una bicicleta en su país, sí lo es en España, máxime con los cascos -hay varias infracciones que sí pueden ser cometidas, no obstante el texto de la norma, in fine, es " y seguridad vial".

Creo que pertenece al ámbito de la Unión Europea, pero en esto, no hay mucho acuerdo normativo,  :-\

Desconectado widowson

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #8 en: 04 de Abril de 2014, 09:34:55 am »
El agente no ha tipificado nada.
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Desconectado mnieves

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #9 en: 05 de Abril de 2014, 01:01:34 am »
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El agente no ha tipificado nada.

Si tu lo dices, ok

Lo que yo digo, y ha pasado por mis manos, han sido boletines en el que se han escrito unos hechos que no se correspondían con el precepto indicado, eso es "tipificar", al menos, a lo que me refería.  ;)

Desconectado widowson

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #10 en: 05 de Abril de 2014, 03:05:01 am »
Tipificar, hasta donde yo sé, es incluir en un tipo. Y las únicas infracciones que yo conozco que sean tipos son los tipos penales.
Que yo sepa el agente denuncia una infracción a un determinado artículo, no tipifica.
Pero vamos, si para ti, denunciar es tipificar.... pues vale.
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Desconectado Drop

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #11 en: 05 de Abril de 2014, 10:06:16 am »
Denunciar no es tipificar. Pero al denunciar se tipifica: se encuadra una conducta en un conjunto previamente definido, y se concreta a qué clase de infracción pertenece: leve, grave o muy grave.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado mnieves

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #12 en: 05 de Abril de 2014, 12:30:54 pm »
Gracias Drop por tu aclaración.

Si respondo a algo widowson ten la seguridad de que es porque es así. No estudié el procedimiento sancionador con una o dos lecciones que se incluían en el Programa de la asignatura de Derecho Administrativo I (I y II UNED), sino -pertenecía al segundo parcial- algo más de 1 años antes; te podría dar ISBN de muchos manuales, pero sólo voy a acudir a uno en los que más me apoyé y en el que hasta que me dejaron me seguí apoyando para argumentar.

Manual de Derecho Administrativo Sancionador (Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Ministerio de Justicia) de Thomson Aranzadi, de 2005, ISBN 84-9767-482-0, 1.864 páginas.

El Capítulo I dentro de la Parte General trata del principio de legalidad, en el que se incluyen los subprincipios de "reserva de ley, irretroactividad y "tipicidad".

Te apunto algo, poco, de la página 156:

"García de Enterría y Tomás Ramón Fernández dicen que la tipicidad es "la descripción legal de una conducta específica a la que se conectará una sanción administrativa". De una forma descriptiva y a a la vista de la doctrina del TC, podríamos definir el principio de tipicidad como parte esencial de la garantía material del principio de legalidad que comporta un mandato de taxatividad o certeza, que se traduce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas reprochables y de sus correspondientes sanciones ("lex certa"), exigencia que tiene implicaciones no sólo en la fase de elaboración de las normas, sino también en el momento aplicativo del ejercicio de las potestades sancionadoras por la Administración y los Tribunales".

Quizás veas algo de fundamento de lo estudiado en Penal Parte General, Doble garantía: formal y material.

Saludos

Desconectado widowson

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #13 en: 10 de Abril de 2014, 17:23:30 pm »
Sí, en Derecho penal parte general, veo que delito es, literalmente:
Toda acción u o misión, típica, antijuridica, dolosa o imprudente, culpable y punible.
¿qué separa un iliícito penal de un ilícito administrativo? Pues precisamente la tipicidad.
Si decimos que el policía tipificó.... bien, entonces, si fue una acción típica, desde luego fue antijurídica, pues va contra el ordenamiento jurídico. Fue imprudente, por supuesto, fue culpable pues no existe causa de exoneración y es punible ya que el actor no es menor de edad. Por tanto, si admitimos que fue una acción típica, y que el policía tipifica, llegamos a la absurda conclusión de que este señor cometió un delito.
Por tanto, me reafirmo, un policía no tipifica, un policía denuncia, incluyendo la conducta en un precepto administrativo.
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Desconectado mnieves

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #14 en: 11 de Abril de 2014, 01:36:12 am »
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Sí, en Derecho penal parte general, veo que delito es, literalmente:
Toda acción u o misión, típica, antijuridica, dolosa o imprudente, culpable y punible.
¿qué separa un iliícito penal de un ilícito administrativo? Pues precisamente la tipicidad.
Si decimos que el policía tipificó.... bien, entonces, si fue una acción típica, desde luego fue antijurídica, pues va contra el ordenamiento jurídico. Fue imprudente, por supuesto, fue culpable pues no existe causa de exoneración y es punible ya que el actor no es menor de edad. Por tanto, si admitimos que fue una acción típica, y que el policía tipifica, llegamos a la absurda conclusión de que este señor cometió un delito.
Por tanto, me reafirmo, un policía no tipifica, un policía denuncia, incluyendo la conducta en un precepto administrativo.

¿Qué? No entiendo lo que quieres explicar; qué tiene que ver el concepto de delito con el concepto de infracción administrativa.

Los principios son los mismos; las causas de exoneración difieren; para que se pueda perseguir un delito penal éste ha de estar contemplado en un tipo penal, independientemente de si después pueden existir causas de exclusión de responsabilidad al estudiar el iter; la infracción administrativa se persigue mediante la denuncia, y esa conducta que se denuncia, al igual que se denuncia un ilícito penal, ha de estar contemplada en el tipo administrativo de la norma de que se trate; tipo entendido como precepto donde se encuadra una conducta, sea por omisión, sea por acción.

La diferencia, enorme, es que el ilícito penal, LO Penal del Menor, contempla la edad de 14 años para ser culpable penalmente; el ilícito administrativo no extiende la responsabilidad/culpabilidad al menor de edad, su carácter personalista impide además que se pueda trasladar la responsabilidad del menor de edad a los padres, algo muy debatido porque en la normativa de tráfico sí que se aplicaba esa responsabilidad/culpabilidad al menor de edad, y que ha dado lugar a bastante jurisprudencia, sobre todo en tráfico, ha sido por fin modificada por la Ley publicada en el BOE de fecha 4 de este mes.

Lo único que se puede trasladar a los padres, al igual que en Penal, es la responsabilidad subsidiaria en el primero, civil en el segundo, por los daños de los hechos que se hayan cometido. Es decir, si un menor de edad, próximo a cumplir los 18, pero no cumplidos en el momento de ocurrir el hecho, su sube, por ejemplo, en una atracción de un parque infantil y no la daña, no se puede sancionar por ello, no se le puede denunciar, y si algún agente lo hace, sería el funcionario que tramite el procedimiento el que tendría que dar traslado de ello, mediante una resolución que firme la autoridad competente y que tenga la potestad, diciendo las causas de por qué no procede iniciar el sancionador, notificándolo al denunciado y al agente.

Y sí, por supuesto es una acción típica contemplada en una norma administrativa, es antijurídica porque esa acción va contra lo prohibido por la norma, la imprudencia de la acción y la voluntad de ella tiene los mismos efectos en el ámbito administrativo sancionador, -no se recogen tipos imprudentes-, tras el oportuno procedimiento resulta culpable, sí, ¿es mayor de edad? sí, se impone una sanción administrativa.

Las diferencias de tráfico de otros procedimientos sancionadores en otras materias es, al fin y al cabo, una sola, que el agente puede notificar in situ el inicio del procedimiento, da igual si quiere recoger el boletín como si no, se hace constar y punto; si tras eso, la persona denunciada no quiere hacer uso de su derecho a la defensa (recuerda que tanto uno como otro están protegidos por los mismos artículos del texto constitucional), al mes se produciría la terminación del procedimiento, si no presenta recurso, el acto adquiere firmeza y se va a la vía de apremio para la ejecución forzosa de la sanción.

Ya los debates de culpabilidad/responsabilidad de los penalistas y los administrativistasas lo dejo para quien pueda realizar una argumentación que lleve a uno u otro plano, ya sabes, cuestiones de Filosofía del Derecho.

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #15 en: 11 de Abril de 2014, 13:06:58 pm »
Si eres mayor de edad, estudiante y no tienes ingresos, eres insolvente y por lo tanto van a cobrar en Campilloliebres.....Slds

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #16 en: 23 de Abril de 2014, 13:53:49 pm »
Hola, me parece que nadie ha caido en que el chico es extranjero.

Pagarías una multa que te pone un policía estando tu en otro pais? Lo cierto es que la mayoría no lo haríamos.

En mi caso me pusieron una multa de 300 euros, hace 5 años, por saltarme un semáforo en Holanda y ni la pagué ni lo pienso hacer.

Es por ello que en Francia si eres extranjero, te obligan a pagar la multa en el acto, creo que en España sucede lo mismo.

Mi consejo, no la pagues, acaba el erasmus y vuelve a Suecia que aquí no hay nada que hacer

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #17 en: 23 de Abril de 2014, 20:09:39 pm »
Ni se te ocurra pagarla,y menos a esa carroña,preferible es tirar los 200 euros al water.No la pagues,que te la manden a tu domicilio de donde seas.En serio me río yo de esa multa.
Segundo,no vayas con la bici y auriculares,por tu seguridad y la de las demás,ya lo sabes.

Desconectado Picapleito

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Re:Denuncia por conducion negligente
« Respuesta #18 en: 23 de Abril de 2014, 20:11:47 pm »
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Hola, me parece que nadie ha caido en que el chico es extranjero.

Pagarías una multa que te pone un policía estando tu en otro pais? Lo cierto es que la mayoría no lo haríamos.

En mi caso me pusieron una multa de 300 euros, hace 5 años, por saltarme un semáforo en Holanda y ni la pagué ni lo pienso hacer.

Es por ello que en Francia si eres extranjero, te obligan a pagar la multa en el acto, creo que en España sucede lo mismo.



Mi consejo, no la pagues, acaba el erasmus y vuelve a Suecia que aquí no hay nada que hacer

jajaja ;D..y tu pa qué te saltas un semáforo jaja