Sí, en Derecho penal parte general, veo que delito es, literalmente:
Toda acción u o misión, típica, antijuridica, dolosa o imprudente, culpable y punible.
¿qué separa un iliícito penal de un ilícito administrativo? Pues precisamente la tipicidad.
Si decimos que el policía tipificó.... bien, entonces, si fue una acción típica, desde luego fue antijurídica, pues va contra el ordenamiento jurídico. Fue imprudente, por supuesto, fue culpable pues no existe causa de exoneración y es punible ya que el actor no es menor de edad. Por tanto, si admitimos que fue una acción típica, y que el policía tipifica, llegamos a la absurda conclusión de que este señor cometió un delito.
Por tanto, me reafirmo, un policía no tipifica, un policía denuncia, incluyendo la conducta en un precepto administrativo.
¿Qué? No entiendo lo que quieres explicar; qué tiene que ver el concepto de delito con el concepto de infracción administrativa.
Los principios son los mismos; las causas de exoneración difieren; para que se pueda perseguir un delito penal éste ha de estar contemplado en un tipo penal, independientemente de si después pueden existir causas de exclusión de responsabilidad al estudiar el iter; la infracción administrativa se persigue mediante la denuncia, y esa conducta que se denuncia, al igual que se denuncia un ilícito penal, ha de estar contemplada en el tipo administrativo de la norma de que se trate; tipo entendido como precepto donde se encuadra una conducta, sea por omisión, sea por acción.
La diferencia, enorme, es que el ilícito penal, LO Penal del Menor, contempla la edad de 14 años para ser culpable penalmente; el ilícito administrativo no extiende la responsabilidad/culpabilidad al menor de edad, su carácter personalista impide además que se pueda trasladar la responsabilidad del menor de edad a los padres, algo muy debatido porque en la normativa de tráfico sí que se aplicaba esa responsabilidad/culpabilidad al menor de edad, y que ha dado lugar a bastante jurisprudencia, sobre todo en tráfico, ha sido por fin modificada por la Ley publicada en el BOE de fecha 4 de este mes.
Lo único que se puede trasladar a los padres, al igual que en Penal, es la responsabilidad subsidiaria en el primero, civil en el segundo, por los daños de los hechos que se hayan cometido. Es decir, si un menor de edad, próximo a cumplir los 18, pero no cumplidos en el momento de ocurrir el hecho, su sube, por ejemplo, en una atracción de un parque infantil y no la daña, no se puede sancionar por ello, no se le puede denunciar, y si algún agente lo hace, sería el funcionario que tramite el procedimiento el que tendría que dar traslado de ello, mediante una resolución que firme la autoridad competente y que tenga la potestad, diciendo las causas de por qué no procede iniciar el sancionador, notificándolo al denunciado y al agente.
Y sí, por supuesto es una acción típica contemplada en una norma administrativa, es antijurídica porque esa acción va contra lo prohibido por la norma, la imprudencia de la acción y la voluntad de ella tiene los mismos efectos en el ámbito administrativo sancionador, -no se recogen tipos imprudentes-, tras el oportuno procedimiento resulta culpable, sí, ¿es mayor de edad? sí, se impone una sanción administrativa.
Las diferencias de tráfico de otros procedimientos sancionadores en otras materias es, al fin y al cabo, una sola, que el agente puede notificar in situ el inicio del procedimiento, da igual si quiere recoger el boletín como si no, se hace constar y punto; si tras eso, la persona denunciada no quiere hacer uso de su derecho a la defensa (recuerda que tanto uno como otro están protegidos por los mismos artículos del texto constitucional), al mes se produciría la terminación del procedimiento, si no presenta recurso, el acto adquiere firmeza y se va a la vía de apremio para la ejecución forzosa de la sanción.
Ya los debates de culpabilidad/responsabilidad de los penalistas y los administrativistasas lo dejo para quien pueda realizar una argumentación que lleve a uno u otro plano, ya sabes, cuestiones de Filosofía del Derecho.