Va a ser que no... Pero simplemente piensa lo siguiente sobre el sistema de notificaciones, En principio es el demandante quién identifica al demandado y el lugar para notificaciones. Si además el demandado ha cambiado de domicilio, pueden pasar meses hasta que se pueda saber donde notificarle con las pesquisas del "Punto Neutro Judicial". Total, el siguiente paso, edictos. Es incluso posible la notificación por Procurador de la demandante. Todo con el objetivo que el demandado comparezca.
Como puedes ver, si fuera como dices, el demandante avispado utilizaría un cambio de domicilio o un viaje del demandado para obtener sentencias favorables aunque posteriormente pudieran ser revocadas. Y no es el caso, el juez si el asunto es de los que puede continuarse en rebeldía, va a mirar con lupa los hechos y las pruebas para dictar sentencia según derecho y su entender y siendo de medidas en divorcios, el Fiscal está por ahí para velar por los menores y ya puestos por el ausente...
Posteriormente, una vez que aparezca el rebelde, la ley concede al rebelde el recurso de Rescisión por lo que las sentencias dictadas en rebeldía no adquieren firmeza. Bueno, las de temas de divorcios tampoco...
Saludos