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Autor Tema: ¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?  (Leído 1581 veces)

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Desconectado Alex__

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La persona demanda ya ha sido inscrita como Rebelde Civil al resultar infructuosas todas las vías de comunicación.

La demanda es sobre una modificación de medidas en un divorcio.

¿El juez falla a favor del demandante?

Gracias

Saludos


Desconectado Alfmonti

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #1 en: 14 de Abril de 2014, 10:13:45 am »
Va a ser que no... Pero simplemente piensa lo siguiente sobre el sistema de notificaciones, En principio es el demandante quién identifica al demandado y el lugar para notificaciones. Si además el demandado ha cambiado de domicilio, pueden pasar meses hasta que se pueda saber donde notificarle con las pesquisas del "Punto Neutro Judicial". Total, el siguiente paso, edictos. Es incluso posible la notificación por Procurador de la demandante. Todo con el objetivo que el demandado comparezca.

Como puedes ver, si fuera como dices, el demandante avispado utilizaría un cambio de domicilio o un viaje del demandado  para obtener sentencias favorables aunque posteriormente pudieran ser revocadas. Y no es el caso, el juez si el asunto es de los que puede continuarse en rebeldía, va a mirar con lupa los hechos y las pruebas para dictar sentencia según derecho y su entender y siendo de medidas en divorcios, el Fiscal está por ahí para velar por los menores y ya puestos por el ausente...

Posteriormente, una vez que aparezca el rebelde, la ley concede al rebelde el recurso de Rescisión por lo que las sentencias dictadas en rebeldía no adquieren firmeza. Bueno, las de temas de divorcios tampoco...

Saludos

Desconectado Alex__

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #2 en: 14 de Abril de 2014, 10:55:39 am »
Gracias Alfmonti por tu respuesta.

Es una demanda para la modificación de medidas de un divorcio y al parecer el demandante ya tiene suficiente razones para que se extinga su obligación de pagar a alimentos por su hijo de 30 años casado y trabajando de forma estable y la demandada, receptora de estos alimentos, quiere alargar la obligación de pago.

En cualquier caso, ¿procedería que el Juez de una suspensión del pagos de alimentos?

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #3 en: 14 de Abril de 2014, 20:56:19 pm »
Alimentos con 30 años, casado y con trabajo, parece procedente la modificación, Sí.

Saludos

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #4 en: 15 de Abril de 2014, 11:18:20 am »
No solo eso. Ademas si se demuestra que ha existido fraude procesal, podrías pedir que se te devuelva las cantidades entregadas por alimentos desde que se casó el hijo y vive independientemente, pero debe ir en el Solicito de la demanda de Modificaciones.

El importe de los alimentos al ser consumibles no se devuelven, SALVO el caso que te comento de fraude procesal. Hay mucha jurisprudencia al respecto. Slds 8) 

Desconectado Pravias

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #5 en: 15 de Abril de 2014, 11:49:29 am »
Aprovecho este post para hacer una consulta:
-Divorcio, 2 hijos mayores de edad pero están estudiando.
-En la sentencia se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos.
-La sentencia es de abril, pero la demanda fue presentada en diciembre.
Esta persona no ha pagado porque dice que comienza el derecho desde la fecha de la sentencia (abril).
He visto que hay una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce este derecho desde el momento de la presentación de la demanda de divorcio, estoy en lo cierto? No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado Alfmonti

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #6 en: 15 de Abril de 2014, 13:04:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aprovecho este post para hacer una consulta:
-Divorcio, 2 hijos mayores de edad pero están estudiando.
-En la sentencia se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos.
-La sentencia es de abril, pero la demanda fue presentada en diciembre.
Esta persona no ha pagado porque dice que comienza el derecho desde la fecha de la sentencia (abril).
He visto que hay una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce este derecho desde el momento de la presentación de la demanda de divorcio, estoy en lo cierto? No puedes ver los enlaces. Register or Login

Estas en lo cierto, desde la presentación de la demanda de alimentos. Ojo, no de la de divorcio si no fueron en la misma acción de pedir. Divorcio y Alimentos son peticiones diferentes aunque usualmente se realicen conjuntamente y se resuelvan al unísono.

Saludos

Saludos

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #7 en: 16 de Abril de 2014, 09:39:40 am »
Puestos a rizar el rizo, en una procedimiento de medidas paterno-filiales se dicta sentencia el 30 de julio. La primera mensualidad de alimentos sería la de agosto?, o, ya que agosto no es hábil, hay que esperar a que sea firme y por lo tanto la primera mensualidad sería en septiembre?... 

Desconectado Alfmonti

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #8 en: 16 de Abril de 2014, 10:13:30 am »
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Puestos a rizar el rizo, en una procedimiento de medidas paterno-filiales se dicta sentencia el 30 de julio. La primera mensualidad de alimentos sería la de agosto?, o, ya que agosto no es hábil, hay que esperar a que sea firme y por lo tanto la primera mensualidad sería en septiembre?...

José Carlos, en los procesos de Alimentos y en particular los de separación y menores, las sentencias no son firmes nunca por cuanto la petición puede reproducirse en cualquier momento (775 LEC). Luego no alcanzan nunca eficacia de cosa juzgada. Con respecto a tu pregunta, la obligación de pago surge desde el momento de presentación de la demanda y no desde el momento de la sentencia.  Pero si no se han pedido medidas provisionales o como se llamaban antes "provisionalísimas" pues habrá que esperar a que exista sentencia que es ejecutable con independencia de los recursos que sean posibles (774.5 LEC) donde se establezcan las medidas definitivas (que no son definitivas como decíamos antes).

Quizá la confusión surge en el sentido que, hablo de memoria, no es posible reclamar alimentos pasados antes de la demanda y sentencia que los establece.

Saludos

Desconectado Picapleito

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Re:¿El Juez falla a favor del demandantes si el demandando esta en Rebeldía?
« Respuesta #9 en: 01 de Mayo de 2014, 02:13:55 am »
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Aprovecho este post para hacer una consulta:
-Divorcio, 2 hijos mayores de edad pero están estudiando.
-En la sentencia se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos.
-La sentencia es de abril, pero la demanda fue presentada en diciembre.
Esta persona no ha pagado porque dice que comienza el derecho desde la fecha de la sentencia (abril).
He visto que hay una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce este derecho desde el momento de la presentación de la demanda de divorcio, estoy en lo cierto? No puedes ver los enlaces. Register or Login

No entiendo algo,y es que si había jurisprudencia ya al respecto pues dice..."El Supremo establece ahora en una sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina que dictó el pasado 27 de noviembre en otra resolución en la que resolvía esta cuestión en un proceso de declaración de filiación no matrimonial."

¿Cómo es que la Audiencia Provincial de Alicante acuerda que el pago de la pensión debía realizarse a partir de la fecha de la sentencia sin eficacia retroactiva al momento de presentación de la demanda?
Si ya hay doctrina del Supremo al respecto por qué una Audiencia Provincial acuerda otra cosa?