Buenas Gascon, no sé en qué Juzgado te han tramitado el Monitorio, y si te han dicho expresamente que has de presentar demanda ejecutiva, te digo esto, porque conforme al art. 816.1 de la LEc, requerido el deudor si no compareciera éste, bien respondiendo al requerimiento (pagando) o bien oponiéndose al mismo (que entonces se transformaría en verbal o en ordinario según cuantía) se despacha ejecución transcurridos los 20 días, de oficio, es decir es el propio juzgado el que transcurridos los plazos, dicta auto despachando ejecución por la cantidad reclamada, así que si no te han notificado específicamente que debes presentar demanda de ejecución, deberías preguntar por si ya han despachado ejecución, en este caso deberían haberte notificado el auto despachando. De todas formas la demanda de ejecución sin profesionales, es un simple escrito en el que debes volver a poner el encabezamiento (tus datos, nombre, etc) contra quien la interpones (el deudor), la cuantía que reclamaste en el monitorio, y ya sabes el 30% que se presupuesta para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación, todo ello de conformidad con el 816 LEC, solicitando se despache ejecución que se tramitará conforme a la ejecución de titulo judicial. Un saludo.