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Autor Tema: ¿Derecho extranjero?  (Leído 5746 veces)

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Desconectado Maria_g_

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¿Derecho extranjero?
« en: 11 de Noviembre de 2011, 08:03:12 am »
Buenos días:

En el libro de introducción al Derecho he leído lo siguiente:

"Hoy todo país civilizado admite, también, que en ciertos casos sus tribunales apliquen un Derecho extranjero."

¿Cómo funciona a la práctica?¿Alguien podría darme un ejemplo?

Un saludo

<ltlt<ltltLa Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.>gtgt>gtgt

Desconectado serenaroca

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #1 en: 11 de Noviembre de 2011, 08:06:42 am »
En Internacional Privado de 5º, tendrás más ejemplos de los que quieras. ;)

Mucha suerte en tu carrera.

Serena :)

Desconectado palangana

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #2 en: 11 de Noviembre de 2011, 09:24:23 am »
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Buenos días:

En el libro de introducción al Derecho he leído lo siguiente:

"Hoy todo país civilizado admite, también, que en ciertos casos sus tribunales apliquen un Derecho extranjero."

¿Cómo funciona a la práctica?¿Alguien podría darme un ejemplo?

Un saludo

Cuando existe uno o más elementos de extranjería. Ejemplos: propietario de nacionalidad española que tiene un inmueble en otro Estado que no es España; inglesa casada con español residentes habituales en Italia; accidente de tráfico entre español y belga en Francia; alemana que se viene a vivir a España y quiere que se le reconozca una sentencia de divorcio dictada en su país de origen; contrato de trabajo entre trabador español y empresario italiano con desarrollo de la actividad en Italia; la adopción internacional, el traslado ilícito o secuestro de menores en violación de los derechos el niño y del progenitor custodio etc etc etc

Falicita la cooperación intenracional, la pacificación de relaciones, el comercio internacional, la verdera tutela judicial, que no se apliquen derechos injutos, la divesidad cultural, etc

Si un Juez español tiene que resolver sobre divorcio entre inglesa y español residentes en España ante la petición de unos de éstos, pues aplicará la normas procesales españolas (lex regit regum procesum, la ley del foro rige el proceso, porque para eso reclaman tutela judicial ante Jueces y Tribunales españoles) ¿pero eso supone aplicar el derecho material que resuelve el asunto según indica nuestras normas sustantivas de dicorcio?: NO.

El Juez español se va a lo que se llama norma de conflicto: art. 107 Código Civil (por indicación del art. 12 CC), y dice el art. 107 del CC "se resolverá el divorcio por la nacionalidad común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda" (como primera indicación, punto de conexión) ¿qué nacionalidad común tenían los cónyuges?: inglesa, luego el Juez español resolverá conforme a las leyes materiales de divorcio del Ordenamiento Jurídico inglés.

No sé si lo puedes entender ahora...pero en el transcurso de la carrera y cuando curses Internaconal Privado, lo entenderás.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Maria_g_

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #3 en: 11 de Noviembre de 2011, 13:46:18 pm »
Muchas gracias por tu explicación Palangana, sabes mucho.
<ltlt<ltltLa Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.>gtgt>gtgt

Desconectado Maria_g_

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #4 en: 11 de Noviembre de 2011, 13:49:32 pm »
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En Internacional Privado de 5º, tendrás más ejemplos de los que quieras. ;)

Mucha suerte en tu carrera.

Serena :)

Gracias Serenaroca.
<ltlt<ltltLa Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.>gtgt>gtgt

Desconectado serenaroca

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #5 en: 11 de Noviembre de 2011, 14:05:22 pm »
¡Gracias a ti María!

Realmente la respuesta de Palangana fue muy ilustrativa. La mía quizás poco cortés, mis disculpas.

Saludos,
Serena :)

Desconectado manuelk0

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #6 en: 12 de Noviembre de 2011, 19:27:55 pm »
Es suficiente con entender que la economia es global y que las relaciones juridica fruto dela misma tambien siguen el mismo camino. Para ello esta el nacimiento del derecho tanto privado como publico del que usted llama "derecho extranjero". Es mas cuando entre en el mundo del derecho europeo podra comprender la magnitud de esta expresion. Las interelaciones de los Estados, llevan incluso a que en el ambito penal, tambien se pueda hablar del derecho extranjero. Tengase a bien la apreciacion de que nuestro derecho penal español es una pincelada tenue del derecho penal germanico y parte del frances. "El orbit et mundi" ya entendido en el s. XIX no escapa al nacimiento de tal derecho. Aunque sus origentes lo podemos encontrar incluso en la fase postmedieval del derecho canonico..... solo era un comentario.  :-X

Desconectado Maria_g_

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #7 en: 12 de Noviembre de 2011, 19:40:32 pm »
Muchas gracias Manuelk0, escribe usted muy bien.
<ltlt<ltltLa Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.>gtgt>gtgt

Desconectado CELTICA

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #8 en: 13 de Noviembre de 2011, 05:27:53 am »
Citar
No sé si lo puedes entender ahora...pero en el transcurso de la carrera y cuando curses Internaconal Privado, lo entenderás.

Eso, sí es verdad AHORA, pero no sabemos cuántos cambios podrán haber hasta se termina uno la carrera :)

"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado palangana

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #9 en: 13 de Noviembre de 2011, 09:08:43 am »
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Eso, sí es verdad AHORA, pero no sabemos cuántos cambios podrán haber hasta se termina uno la carrera :)

Los cambios vendrán a ser de derecho positivo, pero dudo mucho que cambien fundamentos y principios  :)
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Desconectado Lili

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #10 en: 13 de Noviembre de 2011, 16:58:54 pm »
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Cuando existe uno o más elementos de extranjería. Ejemplos: propietario de nacionalidad española que tiene un inmueble en otro Estado que no es España; inglesa casada con español residentes habituales en Italia; accidente de tráfico entre español y belga en Francia; alemana que se viene a vivir a España y quiere que se le reconozca una sentencia de divorcio dictada en su país de origen; contrato de trabajo entre trabador español y empresario italiano con desarrollo de la actividad en Italia; la adopción internacional, el traslado ilícito o secuestro de menores en violación de los derechos el niño y del progenitor custodio etc etc etc

Falicita la cooperación intenracional, la pacificación de relaciones, el comercio internacional, la verdera tutela judicial, que no se apliquen derechos injutos, la divesidad cultural, etc
Me parec correcto pero esta respuesta  sirve para la materia de D. Int. privado del quinto curso

Citar
Si un Juez español tiene que resolver sobre divorcio entre inglesa y español residentes en España ante la petición de unos de éstos, pues aplicará la normas procesales españolas (lex regit regum procesum, la ley del foro rige el proceso, porque para eso reclaman tutela judicial ante Jueces y Tribunales españoles) ¿pero eso supone aplicar el derecho material que resuelve el asunto según indica nuestras normas sustantivas de dicorcio?: NO.

El Juez español se va a lo que se llama norma de conflicto: art. 107 Código Civil (por indicación del art. 12 CC), y dice el art. 107 del CC "se resolverá el divorcio por la nacionalidad común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda" (como primera indicación, punto de conexión) ¿qué nacionalidad común tenían los cónyuges?: inglesa, luego el Juez español resolverá conforme a las leyes materiales de divorcio del Ordenamiento Jurídico inglés.

No sé si lo puedes entender ahora...pero en el transcurso de la carrera y cuando curses Internaconal Privado, lo entenderás.

Un saludo.

¿Estás seguro, compañero?, no sé si te he entendido bien. Me inquieta porque estoy estudiando eso mismo.
El art 9º 2. del CC perteneciente a las normas de Derecho Internacional Privado,  remite, efectivamente, al artículo 107 que determina la ley aplicable en caso  nulidad, separación y divorcio.
- se regirán por la ley nacional común
- en su defecto  por la ley de la residencia habitual común del matrimonio
- y en su defecto  por la ley de la última residencia  habitual común
Seguidamente enumera algunos casos más en los que se aplica la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualamente en España.
En el caso de tu ejemplo, precisamente, los cónyuges tienen distinta nacionalidad, inglesa y española, pero si su última residencia habitual común estaba en España, el Juez español es competente y aplica la ley española.
Si ambos fuesen ingleses tendrían una ley nacional común: inglesa y el Tribunal competente sería uno inglés.
No creo que   el Juez español resolverá conforme a las leyes materiales de divorcio del Ordenamiento Jurídico inglés.
En todo caso los jueces tendrán en cuenta ( primacía) el Reglamento de la UE relativo a la competencia  en materia matrimonial ( CE nº 2201 / 2003 del Consejo).
Tengo entendido que lo primero que hace el juez ante quien se plantea la cuestión es determinar si el caso es vinculado al ordenamiento jurídico interno o al D. Int privado y si el tribunal es competente  para conocer el asunto o si pertenece a otro tribunal de un Estado extranjero ( falta de competencia internacional).La apertura del ordenamiento jurídico español a otros ordenamientos jurídicos extranjeros, consagrada por la Constitución, la entiendo en el sentido de no interpretar exclusivamente a favor o aplicar preferentemente el Derecho interno.
Es lo que he entendido hasta ahora.
Abogada Icamalaga

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #11 en: 13 de Noviembre de 2011, 17:55:25 pm »
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Me parec correcto pero esta respuesta  sirve para la materia de D. Int. privado del quinto curso

¿Estás seguro, compañero?, no sé si te he entendido bien. Me inquieta porque estoy estudiando eso mismo.
El art 9º 2. del CC perteneciente a las normas de Derecho Internacional Privado,  remite, efectivamente, al artículo 107 que determina la ley aplicable en caso  nulidad, separación y divorcio.
- se regirán por la ley nacional común
- en su defecto  por la ley de la residencia habitual común del matrimonio
- y en su defecto  por la ley de la última residencia  habitual común
Seguidamente enumera algunos casos más en los que se aplica la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualamente en España.
En el caso de tu ejemplo, precisamente, los cónyuges tienen distinta nacionalidad, inglesa y española, pero si su última residencia habitual común estaba en España, el Juez español es competente y aplica la ley española.
Si ambos fuesen ingleses tendrían una ley nacional común: inglesa y el Tribunal competente sería uno inglés.
No creo que   el Juez español resolverá conforme a las leyes materiales de divorcio del Ordenamiento Jurídico inglés.
En todo caso los jueces tendrán en cuenta ( primacía) el Reglamento de la UE relativo a la competencia  en materia matrimonial ( CE nº 2201 / 2003 del Consejo).
Tengo entendido que lo primero que hace el juez ante quien se plantea la cuestión es determinar si el caso es vinculado al ordenamiento jurídico interno o al D. Int privado y si el tribunal es competente  para conocer el asunto o si pertenece a otro tribunal de un Estado extranjero ( falta de competencia internacional).La apertura del ordenamiento jurídico español a otros ordenamientos jurídicos extranjeros, consagrada por la Constitución, la entiendo en el sentido de no interpretar exclusivamente a favor o aplicar preferentemente el Derecho interno.
Es lo que he entendido hasta ahora.

Sí, es una cuestión de Derecho Internacional Privado ¿y?...no pocas veces se aplica el derecho extranjero, que es por lo que se pregunta.

Sí, estoy seguro...puesto que me he pronunciado sobre un ejemplo de pretensión de divorcio: extinción del vínculo matrimonial, y los dos tienen nacionalidad INGLESA, siendo la norma de conflicto el art. 107 CC , que indica como primer punto de conexión "nacionalidad común al tiempo de la demanda" (la nacionalidad común del ejemplo que he puesto es INGLESA), luego se aplica el derecho material inglés. (En ningún momento de mi ejemplo he indicado que tengan doble nacionalidad, inglesa y española...los dos inglesa, lo que pasa es que reisenden es España, pero no por eso tienen doble nacionalidad)

El art. 9.2 es efectos de marimonio...que es otra cosa; lo mismo que el art. 9.3 es régimen económico del matrimonico, que es otra cosa.

Un saludo.
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Desconectado palangana

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #12 en: 13 de Noviembre de 2011, 18:02:12 pm »
Disculpas, parece que puse mal por lo visto el ejemplo  ???, me acabo de dar cuenta. Lo explico de otra manera porque Lili lo ha indicado bien, que no la había entendido:

Dos ingleses residen en España: art. 107 CC , como primer punto de conexión "nacionalidad común al tiempo de la demanda", como tienen los DOS NACIONALIDAD INGLESA....se aplica el derecho material inglés.

Un inglés y una española residentes en España: art. 107 CC, como el primer punto de conexión no es posible al tener nacionalidad distinta, pues se aplica el segundo punto de conexión "la del país de residencia común al tiempo de la demanda", luego como residen en España se aplica el derecho material español (como ha indicado Lili).

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Lili

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #13 en: 15 de Noviembre de 2011, 22:46:07 pm »
Vale, vale, Palagana estamos más de acuerdo.
Pero matizaría algo más.

"Dos ingleses residen en España: art. 107 CC , como primer punto de conexión "nacionalidad común al tiempo de la demanda", como tienen los DOS NACIONALIDAD INGLESA....se aplica el derecho material inglés."

Se aplica el Derecho material inglés pero habrá que determinar también la competencia judicial. La jurisdicción compete , pues, a un tribunal inglés.
A lo mejor está clarísimo, pero nunca se sabe.
Abogada Icamalaga

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #14 en: 16 de Noviembre de 2011, 00:06:30 am »
Voy a reconocer que no he llegado a los niveles que estáis tratando, pero como estudiente de la ley inglesa y residente en el Reino Unido, os voy a complicar más el tema:

La nacionalidad inglesa no existe. Es la británica. Y no lo digo por ser quisquilloso, sino por explicaros lo que desde mi punto de vista complicaría el problema. En el Reino Unido coexisten tres sistemas legales diferentes: el inglés, que se aplica en Inglaterra y Gales, el escoces, que se practica en Escocia, y el norirlandés, en Irlanda del Norte. Son sistemas legales totalmente independientes y diferentes. No los interpreteis como un equivalente a la normativa que puedan producir las comunidades autónomas en España, porque no es eso, son simplemente tres poderes jurídicos diferentes, separados e independientes, con sus leyes propias, su sistema procesal, sus tribunales, etc.

Entonces, imaginemos que ese matrimonio británico residente en España, uno es de Londres (es decir, inglés) y el otro de Edimburgo (escocés) ¿Qué papelón le toca ahí al juez español? ¿aplica la ley española, inglesa o escocesa? ¿o los manda a hacer p....? Yo sin tener la más remota idea, diría que seguramente lo logico sería aplicar la ley de la parte del Reino Unido donde se casaron, aunque no sé, puede que haya algún acuero expreso sobre qué ley utilizar en estos casos tan concretos.


Desconectado Traianus

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #15 en: 16 de Noviembre de 2011, 00:14:33 am »
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Se aplica el Derecho material inglés pero habrá que determinar también la competencia judicial. La jurisdicción compete , pues, a un tribunal inglés.
A lo mejor está clarísimo, pero nunca se sabe.

Bueno, añado a mi post anterior que en mi opinión al ser los dos de nacionalidad británica, y teniendo en cuenta lo que ya he explicado, la competencia sería de un tribunal del Reino Unido. No me acaba de convencer la idea de un juez de un paía aplicando legislación de otro, entre otras cosas porque no solo es aplicar, es interpretar, y los sistemas de interpretación difieren; es, podría darse el caso, aplicar jurisprudencia, y en eso aún hay mas diferencia, y es, quizás lo mas complicado, aplicar un remedio legal que quizás no tenga equivalente en España. ¿Y si hay una duda sobre la ley? ¿Se efectua un proceso de referencia preliminar como se hace con la ley de la UE?

Desconectado palangana

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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #16 en: 17 de Noviembre de 2011, 09:09:43 am »
¿Por qué tiene la jurisdicción y competencia los Tribunales ingleses? (Lili).

¿Por qué un Juez español o de cualquier otro Estado no puede aplicar el derecho material extranjero británico o chino? (fawinds).


Un saludo.
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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #17 en: 17 de Noviembre de 2011, 09:34:30 am »
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Se aplica el Derecho material inglés pero habrá que determinar también la competencia judicial. La jurisdicción compete , pues, a un tribunal inglés.
A lo mejor está clarísimo, pero nunca se sabe.

Aunque todavía estoy verde, 1º no se tendría que determinar la competencia, para después concretar el derecho material aplicable.

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Entonces, imaginemos que ese matrimonio británico residente en España, uno es de Londres (es decir, inglés) y el otro de Edimburgo (escocés) ¿Qué papelón le toca ahí al juez español? ¿aplica la ley española, inglesa o escocesa? ¿o los manda a hacer p....? Yo sin tener la más remota idea, diría que seguramente lo logico sería aplicar la ley de la parte del Reino Unido donde se casaron, aunque no sé, puede que haya algún acuero expreso sobre qué ley utilizar en estos casos tan concretos.

Entiendo que el punto de conexión nos dirá que derecho material es aplicable, por ejemplo (no me lo se de memoria), si como primer punto de conexión nos dice que es la nacionalidad del matrimonio. Y esto no se cumple, entraría en juego el segundo punto de conexión, en este caso la residencia (si fuera este el segundo punto, todavía no me lo se de memoria) y como los dos residen en España, se aplicaría este. (En el caso de que la norma de conflicto nos indicara esos puntos de conexión).


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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #18 en: 19 de Noviembre de 2011, 15:49:30 pm »
Sí, el Código Civil español, lo hemos dicho  en el post más arriba:
Citar
Dos ingleses residen en España: art. 107 CC , como primer punto de conexión "nacionalidad común al tiempo de la demanda", como tienen los DOS NACIONALIDAD INGLESA....se aplica el derecho material inglés.

Un inglés y una española residentes en España: art. 107 CC, como el primer punto de conexión no es posible al tener nacionalidad distinta, pues se aplica el segundo punto de conexión "la del país de residencia común al tiempo de la demanda", luego como residen en España se aplica el derecho material español (como ha indicado Lili).
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Re:¿Derecho extranjero?
« Respuesta #19 en: 19 de Noviembre de 2011, 15:54:50 pm »
En principio sólo sería aplicable el Derecho extranjero dentro de territorio español si no hubiera en el ordenamiento nacional ninguna norma aplicable al caso.

Al menos yo lo entiendo sí: se sigue el procedimiento de la analogía.

Aunque muchas veces el propio ordenamiento remite a Derecho extranjero (o directamente a D. Internacional, como los tratados bilaterales).

Saludos.
Ad astra per aspera.