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Autor Tema: pregunta concreta de derecho internacional privado  (Leído 1431 veces)

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Desconectado rozio

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pregunta concreta de derecho internacional privado
« en: 01 de Septiembre de 2011, 14:28:37 pm »
si alguien me puede ayudar......
se puede entender lo mismo por "ley personal" que por "ley nacional"...........


Desconectado Conde63

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Re:pregunta concreta de derecho internacional privado
« Respuesta #1 en: 01 de Septiembre de 2011, 14:54:04 pm »
La mayoría de las veces se emplean como sinónimos ya que suelen coincidir, pero creo que la ley personal afina más. Me explico: como sabes el estatuto personal aplicable a un individuo depende en principio de su nacionalidad, pero dentro de cada país pueden, como ocurre en España, existir determinadas modalidades de derecho foral o especial que hay que concretar mediante la vecindad civil en el caso español. Son los conflictos interterritoriales, algunos muy complicados en Estados Federales, como EEUU o México (aquí cada Estado tiene un código civil). Para ayudar en la función localizadora de la norma se suele recurrir a la norma de conflicto del Estado requerido, si existe, con alguna cláusula de escape, como la residencia habitual o bien a la remisión directa. También pueden darse conflictos interpersonales por la pertenencia del individuo a determinada etnia, religión o a ambas, lo que nos enlaza con la multiculturalidad y el orden público. Tales pertenencias se traducen en variantes legislativas que atañen sobre todo al la capacidad, Derecho de familia y sucesiones.
Todo esto a salvo de lo que digan los compañeros, como Palangana, expertos en la materia. Yo aún no la tengo aprobada del todo, pero creo que los tiros de lo que preguntas van por ahí ;). Saludos.
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Re:pregunta concreta de derecho internacional privado
« Respuesta #2 en: 01 de Septiembre de 2011, 15:05:36 pm »
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La mayoría de las veces se emplean como sinónimos ya que suelen coincidir, pero creo que la ley personal afina más. Me explico: como sabes el estatuto personal aplicable a un individuo depende en principio de su nacionalidad, pero dentro de cada país pueden, como ocurre en España, existir determinadas modalidades de derecho foral o especial que hay que determinar mediante la vecindad civil en el caso español. Son los conflictos interterritoriales, algunos muy complicados en Estados Federales, como EEUU o México (aquí cada Estado tiene un código civil). También pueden darse conflictos interpersonales por la pertenencia del individuo a determinada etnia, religión o a ambas, lo que nos enlaza con la multiculturalidad y el orden público. Tales pertenencias se traducen en variantes legislativas que atañen sobre todo al la capacidad, Derecho de familia y sucesiones.
Todo esto a salvo de lo que digan los compañeros, como Palangana, expertos en la materia. Yo aún no la tengo aprobada del todo, pero creo que los tiros de lo que preguntas van por ahí ;). Saludos.

Confome con el correlativo. Afina más la ley personal...porque el CC es ley de la nacionalidad de un catalán (que es de nacionalidad española), pero éste tiene derecho foral (que será su ley personal). Lo único que me choca es que esta interpretación parece digamos de fuera hacia dentro (del extranjero a España), pero si es de dentro para afuera (de España hacia el extranjero) parace que podría ser al revés, puesto que nuestro CC indica en su art. 12 que "se remitará a la unidad central" (solución del derecho internacional privado español para la remisión a Estados plurilegislativos). Vamos, que tiene miga la cosa...

Un saludo, suerte y ánimo. :)
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Desconectado rozio

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Re:pregunta concreta de derecho internacional privado
« Respuesta #3 en: 01 de Septiembre de 2011, 15:27:52 pm »
muchas gracias compañeros por responerme tan rápido... me queda muho mas claro.....

Desconectado Conde63

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Re:pregunta concreta de derecho internacional privado
« Respuesta #4 en: 01 de Septiembre de 2011, 18:42:12 pm »
Lo que establece el art. 12.5 es que, una vez que la norma de conflicto española ha remitido a un sistema extranjero plurilegislativo, el problema ha de resolverse aplicando el derecho de ese país para sus conflictos internos ya sean interterritoriales (derechos de los diversos Estados Federales, Landers o lo que sea) o interpersonales (mahometanos, budistas, judios, cristianos...) Eso está muy bien cuando hay una norma ex-profeso pero, ¿Y si no la hay? Lo más corriente es acompañar esta medida de una cláusula de escape: residencia habitual, vínculos más estrechos...etc o bien ir al grano desde el principio: lugar de matriculación del vehículo.
Por último no olvidemos los problemas para establecer la ley personal en casos de doble nacionalidad o de apatridia: 9.8 y 9.10. Y así, de paso, repaso. ;)
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Desconectado Conde63

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Re:pregunta concreta de derecho internacional privado
« Respuesta #5 en: 01 de Septiembre de 2011, 19:52:11 pm »
No quisiera confundir a quien ha hecho la pregunta complicando la respuesta, pero me parece que debería añadir algo más. Hemos hablado arriba de que la ley personal coincide en la mayoría de los casos con la de la nacionalidad. Así dice el art. 9.1 del CC:"La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte." Es decir, la nacionalidad rige en principio el contenido de lo que se llama "el estatuto personal". Sin embargo, pese a lo rotundo de tal afirmación, gran parte de estas materias han sido sustraídas de la nacionalidad, a veces por obra de los ordenamientos internos (como la filiación en España) bien mediante la derogación de normas internas por Tratados o normas comunitarias. Es decir, la nacionalidad como punto de conexión sigue determinando buena parte de dicho estatuto personal, pero va cediendo paso a puntos de conexión más "modernos" y abiertos fruto de la colaboración entre autoridades de distintos países (adopción) del fenómeno de la inmigración y el multiculturalismo, que tiran más hacia la residencia habitual o los vínculos más estrechos. Tampoco la ley nacional termina siempre siendo la aplicable. Veánse epígrafes sobre el orden público o el reenvío. En fin, repaso del Tema XV. Perdonad el tostón. :)
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Desconectado palangana

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Re:pregunta concreta de derecho internacional privado
« Respuesta #6 en: 01 de Septiembre de 2011, 19:56:21 pm »
Muy bien, muy bien, esto tiene muy buena pinta !!

Felicidades compañero  :)
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Desconectado Conde63

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Re:pregunta concreta de derecho internacional privado
« Respuesta #7 en: 01 de Septiembre de 2011, 23:45:38 pm »
Gracias, Palangana. Es un honor viniendo de ti. Espero que se note algo en el examen la empollada que me estoy metiendo. ???
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