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Autor Tema: ¿Hurto/Robo de uso de vehículo?  (Leído 7230 veces)

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Desconectado Iker014

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¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« en: 27 de Septiembre de 2012, 16:11:54 pm »
Hoy estaba citado como testigo en un juicio en los Juzgados de lo Penal.

Tratando de ser imparcial expongo el caso: Dos trabajadores, autónomo y su empleado, están de copas en un bar. El empleado coje el vehículo de su jefe (aunque está a nombre de su esposa) y tiene un accidente, dando positivo en las pruebas de alcoholemia. Aunque ambos estaban bastante bebidos.

- Versión del jefe: que su empleado le ha quitado el coche, que le pidió las llaves y no se las dió, pero aprovechó una distracción para quitárselas y cojer el coche.
- Versión del Empleado: que le pidió las llaves y éste se las dejó.

A todo esto hay que sumarle que el empleado era el conductor habitual del coche, pues el jefe tenía el permiso de conducir retirado, el coche es que se usa para trabajar, siendo el empleado el que lo coje habitualmente, versión afirmada por la mujer del jefe, que es la titular del vehículo.

Pues cual es mi sorpresa, cuando, antes de entrar en la vista, los abogados tratan de buscar una conformidad, pero informan al empleado de que le imputan de un ROBO de uso de vehículo. Me quedé  :o ; bajo mi modesta opinión, se podrá imputar por un HURTO de uso de vehículo, pero un ¿robo?.

No sé, ¿qué pensais ustedes?.

PD: no se como quedaron pues me fui antes de la resolución y no he hablado con ninguna de las partes.

Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado Alfmonti

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #1 en: 27 de Septiembre de 2012, 17:25:19 pm »
El delito se llama así. Te reproduzco el Código Penal...

"CAPÍTULO IV.
DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
Artículo 244.

1.  El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

 Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242."


La cuestión en este caso es el alcance de la "autorización". Para que se perfeccione el delito basta un uso diferente del autorizado. Por ejemplo, el conductor de autobús que sale de su ruta por motivos personales o el conductor(contratado) de taxi que lo emplea fuera de su horario de trabajo para su uso. Lo dicho, el tipo depende de la falta de autorización.

Saludos

Desconectado Iker014

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #2 en: 27 de Septiembre de 2012, 18:01:21 pm »
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El delito se llama así. Te reproduzco el Código Penal...

"CAPÍTULO IV.
DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
Artículo 244.

1.  El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

 Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242."


La cuestión en este caso es el alcance de la "autorización". Para que se perfeccione el delito basta un uso diferente del autorizado. Por ejemplo, el conductor de autobús que sale de su ruta por motivos personales o el conductor(contratado) de taxi que lo emplea fuera de su horario de trabajo para su uso. Lo dicho, el tipo depende de la falta de autorización.

Saludos

Si no se trata de eso, creo que no me has entendido bien alfmonti.

Yo creo (y si me equivoco que alguien me corrija) que se calificará de delito de robo de uso, o bien de delito de hurto de uso, en función de las circunstancias.
A ver si me explico con dos ejemplos:
Fulanito, aprovechando que Menganito deja su coche arrancado en doble fila, se lo lleva: Hurto de uso de vehículo.
Fulanito, fractura el cristal del coche de Menganito, le hace el puente y se lo lleva: Robo de uso de vehículo

Es por ello, por lo que me asombra que el caso de esta mañana se califique como robo de uso, pues, en todo caso, será un hurto de uso.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado Alfmonti

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #3 en: 27 de Septiembre de 2012, 19:52:00 pm »
No existe esa diferenciación que apuntas entre robo de uso y hurto de uso, sólo existe el artículo 244. Es un tipo especial que está perfectamente definido. Los ejemplos que pones son simplemente, hurto y robo.

Lee despacio el artículo 244 (incluso el capítulo IV completo del CP) y lo comprenderás. Si tienes dudas, en lo que pueda te intentaré echar una mano.

Saludos

Desconectado Iker014

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #4 en: 27 de Septiembre de 2012, 19:58:00 pm »
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No existe esa diferenciación que apuntas entre robo de uso y hurto de uso, sólo existe el artículo 244. Es un tipo especial que está perfectamente definido. Los ejemplos que pones son simplemente, hurto y robo.

Lee despacio el artículo 244 (incluso el capítulo IV completo del CP) y lo comprenderás. Si tienes dudas, en lo que pueda te intentaré echar una mano.

Saludos

Si, lo entiendo perfectamente, no existe diferenciación, el hurto y robo de uso es un tipo delictivo en sí. Otra cosa son los tipos agravados de los puntos 2 y 4. Ok, ya lo entiendo, supongo que lo verá ahora más a fondo cuando me llegue el material de Penal II.

Gracias por tu aclaración Alfmonti.
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Desconectado Alfmonti

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #5 en: 27 de Septiembre de 2012, 20:37:16 pm »
Gracias a ti Iker014, si estamos aquí es para intentar echar una mano, y últimamente no es habitual que a los licenciados se nos agradezcan mucho nuestras intervenciones, parece mas bien que se tiende a intentar batirnos. El efecto es que tendemos a desaparecer de los foros y a limitarnos al "foro de licenciados". Por eso me ha parecido un soplo de aire fresco ver como comprendías el tipo penal y de una forma natural correspondías...

Lo dicho, muchas gracias y seguro en en Penal II  harás un buen trabajo...

Saludos

Desconectado salvaesfer

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #6 en: 28 de Septiembre de 2012, 10:18:59 am »
Buenas Alfmonti e Iker014,

Siguiendo el hilo y ateniendo a vuestra experiencia en Penal (yo la comienzo a hacer este curso) me surge una duda/curiosidad, que probablemente sea una tonteria, pero me vais a permitir abusar de vuestra confianza.

Cuando el artículo 244.1 habla de multa, entiendo que es multa económica, pero en base a que criterior se pone esa multa, por ejemplo, hay una tabla donde salen las cantidades o de forma discrecional lo decide el juez.
Y entiendo tambien que es una multa y no una indemnización, por lo que en este caso, ¿se podria pedir daños y perjuicios?

Gracias de antemano!

Saludos! :)

Desconectado Alfmonti

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #7 en: 28 de Septiembre de 2012, 11:01:49 am »
La multa, se regula en los arts. 50 a 53 CP y consiste básicamente en una cantidad diaria comprendida entre 2 y 400€/diarios en función de tres circunstancias:
1º Lo pedido por las partes. El juez debe ser congruente con lo que se pide y no puede sancionar en mas (sin perjuicio del uso de la tésis del art. 733 CP)
2º La capacidad económica del reo (a juicio del Juez)
3º El propio criterio del Juez sobre el fondo del asunto.

En caso de ser la pena en meses, se consideran de 30 días. Y no, no hay unas tablas oficiales de valoración que vinculen al Juez en su decisión aunque por unidad de criterio, creo que Fiscalía si utiliza algún tipo de baremo.

Cuando hablas de "Daños y Perjuicios", estos no tienen nada que ver con la pena de multa. El culpable de la comisión de un delito tiene la obligación de repararlo (ver art. 109 CP). A esto se llama Responsabilidad civil derivada del delito. Existen dos vías de reparación de los efectos:  La primera es la vía Penal que se ejerce junto con la acción Penal. Las partes o el Fiscal, junto a la Pena, piden los daños e indemnizaciones que estimen adecuados.
La segunda forma es en un Proceso Civil aparte del Penal puesto que como dice el art. 1089 CC, una de las fuentes de obligaciones son los "actos y omisiones ilícitos", pero sólo en el caso de haberse reservado el perjudicado este derecho expresamente y no haberlo ejercitado en la vía Penal.

Por tanto, la respuesta es sí, sí se pueden pedir daños y perjuicios junto con la petición de pena de multa o de cualquier otro tipo.

Saludos

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #8 en: 28 de Septiembre de 2012, 11:17:21 am »
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La multa, se regula en los arts. 50 a 53 CP y consiste básicamente en una cantidad diaria comprendida entre 2 y 400€/diarios en función de tres circunstancias:
1º Lo pedido por las partes. El juez debe ser congruente con lo que se pide y no puede sancionar en mas (sin perjuicio del uso de la tésis del art. 733 CP)
2º La capacidad económica del reo (a juicio del Juez)
3º El propio criterio del Juez sobre el fondo del asunto.

En caso de ser la pena en meses, se consideran de 30 días. Y no, no hay unas tablas oficiales de valoración que vinculen al Juez en su decisión aunque por unidad de criterio, creo que Fiscalía si utiliza algún tipo de baremo.

Cuando hablas de "Daños y Perjuicios", estos no tienen nada que ver con la pena de multa. El culpable de la comisión de un delito tiene la obligación de repararlo (ver art. 109 CP). A esto se llama Responsabilidad civil derivada del delito. Existen dos vías de reparación de los efectos:  La primera es la vía Penal que se ejerce junto con la acción Penal. Las partes o el Fiscal, junto a la Pena, piden los daños e indemnizaciones que estimen adecuados.
La segunda forma es en un Proceso Civil aparte del Penal puesto que como dice el art. 1089 CC, una de las fuentes de obligaciones son los "actos y omisiones ilícitos", pero sólo en el caso de haberse reservado el perjudicado este derecho expresamente y no haberlo ejercitado en la vía Penal.

Por tanto, la respuesta es sí, sí se pueden pedir daños y perjuicios junto con la petición de pena de multa o de cualquier otro tipo.

Saludos

Y para añadir por si fuera de interés en esta magnífica exposición del compañero Afomonti también es interesante saber que si se eligió la VÍA PENAL y se pierde (El Juez de Jurisdicción Penal considera que no hay delito), pues la víctima del daño se puede ir después a la VÍA CIVIL, porque la resolución penal no es cosa juzgada respecto a la pieza civil.

Un saludo l

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado salvaesfer

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #9 en: 28 de Septiembre de 2012, 12:25:52 pm »
Perfecto! Muchas gracias a los dos por la exposición! Más que aclarado y más que retenido en mi mente!

Saludos! Y Gracias de nuevo!

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #10 en: 04 de Octubre de 2012, 03:28:53 am »
con vuestro permiso dare mi punto de vista no sin antes decir que no tengo mas conocimientos judiricos que aquellos que mi profesion me ha dejado observar, comentaros que empiezo este año derecho y no estare entiendo yo a vuestra altura en lo que a conocimientos se refiere.

La pregunta es muy sencilla ......porque robo de uso de vehiculo y no hurto.......desde mi opinion, los abogados que solicitan el robo entiendo yo que asumen que las llaves utilizadas son las originales, haciendo referencia que en el Codigo Penal actual se entendera como robo con fuerza en las cosas cuando autor utiliza entre otros objetos para entrar en el interior del lugar las llaves originales....
Yo entiendo que por ello quieren acogerse al robo del uso de vehiculo..

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Re:¿Hurto/Robo de uso de vehículo?
« Respuesta #11 en: 04 de Octubre de 2012, 09:48:38 am »
Salvo mejor opinión, solo podría considerarse hurto de uso si el vehículo estuviera aparcado con las llaves originales puestas en el momento de llevárselo y el que lo sustrajo lo devolviera antes de pasadas 48 horas. El art. 238 del CP especifica en su punto 4 el uso de llaves falsas como constitutivo de robo con fuerza en las cosas. Esto hay que ponerlo en conexión con el artículo siguiente, pues por llaves falsas puede entenderse las originales perdidas por el dueño u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Este medio puede ser el hurto, pero no así ya la apropiación del vehículo, que constituye "robo incipiente" por la utilización de ese medio u otro ilícito de comisión.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.