Perla,
Yo tengo la edición del 2004. la rspuesta a esta pregunta se encuentra en el tema XII. subtema 3 apdo c) los trámites de admisión, demanda, alegaciones previas y contestación a la demanda. La reconvención.
Dice textualmente el ibro" La Ley establece un trámite de admisión para que el órgano jurisdiccional pueda rechazar el recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto la falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal, la falta de legitimación del recurrente, haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación, o haber caducado el plazo de interposición".
Además la vigente Ley de 1988 ha añadido otras nuevas:
a)cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando la resolución o resoluciones desestimatorias; b) cuando se impugne una actuacion material constitutiva de vía de hecho; c) cuando se impugne la no realización por Admón de sus obligaciones.
¡¡Que Dios nos acompañe en este examen!!