Interrogatorio en casos especiales

NOTAS PARA LA AUDIENCIA PREVIA

Dado que el confesante es UN ORGANISMO PÚBLICO, procede la aplicación del art. 315 de la LEC y en consecuencia deberá remitírsele lo antes posible una lista con las preguntas que presenta esta parte y que el Juzgado declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entreguen las respuestas al Juzgado antes de la fecha señalada para el juicio.


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