Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: fcalero15 en 15 de Noviembre de 2008, 03:46:28 am

Título: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: fcalero15 en 15 de Noviembre de 2008, 03:46:28 am
Hola!

¿Podría una persona adoptada reclamar la herencia de sus padres biológicos?
¿Se considera legalmente a los padres de los padres adoptantes, abuelos del hijo/a adoptado/a?
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: analamegaprofe en 15 de Noviembre de 2008, 10:56:31 am
Un hijo , sea adoptado o biológico, es hijo a todos los efectos de sucesión, además todos los hijos, matrimoniales, no matrimoniales, adoptados..... son iguales. Un saludo.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: fcalero15 en 15 de Noviembre de 2008, 23:58:10 pm
Lo que quiero decir es si una persona adoptada tendría derecho a la herencia de sus padres adoptivos, lo cual entiendo que sí y al mismo tiempo, a la herencia de sus padres biológicos.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Drop en 16 de Noviembre de 2008, 01:26:01 am
No, una persona que ha sido adoptada pierde la filiación respecto a sus padres biológicos.

Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 16 de Noviembre de 2008, 13:05:51 pm
Cuanto a la pérdida de filiación de la que habla Drop:  Yo no estaría tan segura , por eso no me había pronunciado. Una cosa es que la filiación obligue a los padres adptantes en la misma medida que a los padres bioógicos y, otra cosa es que llegado el momento no pueda haber una reversión de la filiación; ¿pierde el hijo ese derecho?, no lo sé, pero lo que es cierto es que el niño adoptado no ha formado parte de tales decisiones, por eso no veo esa pérdida tan tajante de la filicación que expresa Drop. Sí, el niño pierde la filiación biológica lo es ,principalemnte, a efectos obligacionales de los padres adoptantes. (entre otros, claro...)

Supongamos que unos padres biológicos tienen fortuna, no tienen herederos, su hijo biológico se entera y reclama cambio de filiación,renunciando a la anterior ¿ se la denegarían los tribunales? ¿podrían los padres biológicos denegársela

Cuanto a la acumulación de herencias que plantea el compañero, ahí si que veo mayor dificultad, pues a prioiri imagino que tales herencias no serían acumulables, pues filiación sólo puede haber una (de momento) ;)

Bueno, a ver si alguien enterado se anima, y me saca de dudas, por mi parte, indgaré cuanto pueda.

Saludos
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: fcalero15 en 17 de Noviembre de 2008, 00:47:10 am
Sobretodo me interesa si podrían negársela los padres biológicos.
De todas maneras gracias por las respuestas.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 17 de Noviembre de 2008, 15:20:32 pm
Es que creo que nadie te podrá contestar rotundamente a esa pregunta, porque, de producirse un supuesto semejante, se inciaría un procedimiento, tanto para revocar la anterior filiación como para decidir caso que los padres biológicos se negaran.

Supongo que en ese pleito, de producirse, se tendrían numerosísimas cosas en cuenta antes de decidir.

Lo que está claro es que el adoptado tiene todo el derecho a conocer sus orígenes, y me pregunto dónde acaba ese derecho. Supongo que debería llegar hasta las últimas consecuencias.

El caso que planteas es definitivamente muy interesante.

A ver si alguien que sepa de jurisprudencia al respecto se anima.

Un saludo
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: palangana en 17 de Noviembre de 2008, 15:54:47 pm
No puede un hijo adoptado pedir la herecia de sus padres biológicos, como ha dicho Drop, simplemente porque pierde todo vínculo
de filiación , y lo gana con respecto a los padres adoptantes . El hijo adoptado es igual que que el hijo biológico de los padres adoptantes , que es a lo que se refiere la norma de la igualdad de todas las filiaciones del 39.2 CE 78.

Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 17 de Noviembre de 2008, 16:13:12 pm
Aludes a la CE. art.39.2

Art.39.2: "Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación y al de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de paternidad"

Bien, no encuentro en este artículo respuesta concreta al caso planteado. Lo cual es lógico porque la norma suprema recoge principios, no desarrollo. Para interpretarla y decidir sobre su contenido está el TC.

Sigo pensando que es un caso que, de plantearse, se prestaría a resultado incógnito.

Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Drop en 17 de Noviembre de 2008, 22:10:15 pm
La adopción es irrevocable (art. 180.1 CC)

Y art. 178: La dopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 17 de Noviembre de 2008, 23:03:31 pm
La irrevocabilidad no es tan taxativa, puede haber revocabilidad ya en otros supuestos. (Final enlace)

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=AtCiudadanoPrincipal&cid=1068805014970&pagename=Portal_del_ciudadano%2FAtCiudadanoPrincipal%2FTempAtCiudadano
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 17 de Noviembre de 2008, 23:42:24 pm
El CC es una ley ordinaria cuyos preceptos pueden ser reformados en base a una STC
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Drop en 18 de Noviembre de 2008, 00:34:10 am
Cierto, Osa, el CC (y la Ley de Adopción internacional) es una ley ordinaria que podría ser cambiada por sentencia del TC.  He intentado encontrar alguna al respecto y no la he encontrado.

Lasarte niega la posibilidad de la revocabilidad, excepto en el caso que señalas.

Me parece muy difícil que prospere una acción que pretenda impugnar una filiación por pura conveniencia.  Y, en caso de herencias, pretender tener derecho a dos legítimas es una posibilidad que sólo sería posible con una doble filiación, cosa imposible con la actual redacción del CC.  Me cruje un poco la idea.
 
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: fcalero15 en 18 de Noviembre de 2008, 00:39:12 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Error en el enlace anterior, me refiero al siguiente

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=AtCiudadanoPrincipal&cid=1068805014970&pagename=Portal_del_ciudadano%2FAtCiudadanoPrincipal%2FTempAtCiudadano

En este enlace pone que un abuelo no podrá adoptar a sus nietos, ¿se puede hablar de abuelos adoptantes?. En caso de fallecimiento de los padres adoptantes ¿se considera a los padres de los padres abuelos del hijo adoptivo?
De todas maneras, si el primer punto es "se protege el interés del menor sobre cualquier otro" supongo que en casi todos los supuestos se actuará en favor del hijo adoptivo.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Drop en 18 de Noviembre de 2008, 09:56:43 am
Sí, los padres de los padres serán abuelos del adoptado.  Me figuro que es para evitar una doble calidad (de nieto e hijo a la vez). Por otro lado, siempre podrían tener la tutela, me figuro.

De hecho, recuerdo que el año pasado se planteó una situación curiosa en Nueva York. Una mujer (lesbiana) había adoptado a su pareja. Luego ella (la primera) murió. Resulta que era de muy buena familia, y que el padre (de la primera) murió dejando la herencia a los nietos. De modo que... no sé cómo quedó la cosa.  Seguramente habría un intento de interpretación judicial en el sentido de nietos=nietos cosanguíneos, porque probablemente el hombre desconociera esta situación.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 18 de Noviembre de 2008, 10:02:53 am
Hola Drop. Lasarte se ciñe a lo que está legislado al respecto (pero sabemos que en el Derecho hay lagunas). Al no haber jurisprudencia, lo único que existe es lo regulado y a eso solamente se refiere Lasarte. Pero en ninguna ley encontramos regulado el supuesto planteado.

Cuanto a lo que dices de las legítimas, obviamente no creo que el Juez se pronunciara a favor, porque supongo que no puede existir la acumulación de herencias.

Cuanto a lo que dices de no prosperar la acción por motivos interesados, cremsatísticamente hablando, pues ahí estamos. No lo sabemos.

Un saludo, y suerte en los exámenes, que ya llegan. Cómo que yo no tengo exámenes, seguiré indagando.... ;)

Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 18 de Noviembre de 2008, 10:12:01 am
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Error en el enlace anterior, me refiero al siguiente

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=AtCiudadanoPrincipal&cid=1068805014970&pagename=Portal_del_ciudadano%2FAtCiudadanoPrincipal%2FTempAtCiudadano

En este enlace pone que un abuelo no podrá adoptar a sus nietos, 

Independientemente de lo que te contesta Drop, que creo es cierto, lo que entiendo en lo expresado en el encabezamiento del enlace es que los abuelos no pueden adoptar a sus nietos. Supongo que porque ya existe un vínculo que les une. O sea, tu abuela no podría adoptarte a ti. Lo mismo que en otros casos se utilizan otras instituciones distintas de la adopción, como mson las tutelas.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 18 de Noviembre de 2008, 10:20:12 am
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Cuanto a lo que dices de no prosperar la acción por motivos interesados, cremsatísticamente hablando, pues ahí estamos. No lo sabemos.





Y eso suponiendo que el tema se planteara tan desnudo, pues no creo que ningún abogado, aunque subyaciera solamente tal intención, planteara el caso tan desnudo. Así que, supongo los fundamentos de hecho no se ceñirían a tal petición solamente.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: palangana en 18 de Noviembre de 2008, 11:19:28 am
No Osa , perdona que no me he expresado bien. Cuando hago referencia al 39.2 CE 78 ES EN RELACIÓN A UN COMPAÑERO QUE ALUDE A LA IGUALDAD DE TODAS LAS FILIACIONES ,pero nada más . Lo que quiero decir es que el Derecho Constitucional reconoce que da igual que sean hijos adotivos , que biológicos , matrimoniales o extramatrimoniales .  Pero cuando un hijo lo es en condición de ser hijo adoptivo ostentará los mismos derechos que anteriores o posteriores hijos biológicos del matrimonio o pareja de hecho adoptante , y es con respecto a sus padres adoptivos con los que tiene todos lo derechos de filiación (apellidos , herencia , alimentos etc) , pero no ya con los padres biológicos , que pierde todo vínculo (excepto en dos casos muy concretos y tasados que determina el CC).


Saludos Osa . Suerte.

Creo que ahora quizás se entienda mejor lo que quería decir .La referecia al 39.2 fue sólo en referecia a otro comenterio de este hilo .
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 18 de Noviembre de 2008, 11:38:21 am
O.K. palangana. Aprovecho para desearte mucha suerte en diciembre.

Saludos
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Elfo en 18 de Noviembre de 2008, 11:57:28 am
Hola:

solamente por hacer algo más jurídico el debate, incorporo lo siguiente:

Código Civil:

Artículo 175.

1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipa dos. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.

3. No puede adoptarse:

A un descendiente.

A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.



Y con relación al otro tema:

En la actualidad, Código Civil

Artículo 178.

1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

2.  Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.

Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.



Pero, no siempre ha sido así, y lo recuerda el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Sep. 2006, rec. 4400/1999, sentenciando (solo una muestra del fallo)

«Fallamos. Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Iribarren Pastor, en nombre y representación de Dª Julia , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 20 de enero de 1996, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de estimar en lo sustancial la demanda reconvencional fomulada por la representación de Dª Julia , contra Dª Concepción y D. Bartolomé , declarando que Dª Julia tiene derecho a suceder a su padre biológico D. Juan Carlos , debiendo declarar en consecuencia nulo y sin efecto el auto de declaración de herederos abintestato que respecto de la sucesión de aquél se dictó  con fecha 28 de enero de 1988 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid en los autos 906/87, de los seguidos antes aquel, debiendo declarar como herederos forzosos de D. Carlos Manuel por mitad y por partes iguales a D. Bartolomé y a Dª Julia , sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria a favor del cónyuge viudo


Y todo ello, porque la ley aplicable es la del momento de fallecimiento del causante, y hay que tener en cuenta las reformas del Codigo Civil.

Un saludo
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Osa en 18 de Noviembre de 2008, 15:00:08 pm
Gracias por aportar essa sentencia del TS.
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: Drop en 18 de Noviembre de 2008, 16:23:18 pm
Interesante sentencia.  Pero el tema que probablemente trate es el de una filiación no matrimonial: es decir, que en la herencia del padre no se hubiera contemplado la legítima de una hija que carecía de la correspondiente filiación respecto a su padre.

Me figuro...
Título: ¿tengo derecho a la herencia?
Publicado por: majajo en 24 de Febrero de 2009, 13:30:50 pm
¿tengo derecho a algo?
hola,queria preguntar una duda
me recojieron cuando tenia 16 meses,tengo 44 años,4 hermanos aunque ahora parezca que no lo sean..
han fallecido los padres,los 4 hermanos estan arreglando firmas y demas,conmigo no han contado para nada.ni me han dicho nada.
¿tengo algun derecho sobre la herencia?
no se nada,me da apuro preguntarles,se lo han callado,y es que a lo mejor a la hora de recoger,ya no hay corazon...verdad

muy agradecido
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: karl en 24 de Febrero de 2009, 14:13:07 pm
¿Qué dice tu partida de nacimiento?
Título: Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
Publicado por: majajo en 25 de Febrero de 2009, 16:56:38 pm
 mi partido de nacimiento
los apellidos corresponden con el de mi tio...el primero es X y el segundo es Y
el mio...................................................el primero es Z y el segundo es X


me explico............tio hermano de mi madre