Holaaa
quería preguntaros una cosa para quien le sea fácil de responder y no le suponga esfuerzo alguno en hacerlo...
En derecho privado califica obligación/es como aquellas situaciones de subordinación en las que la conducta del obligado es susceptible de una valoración patrimonial concreta.
a que se refiere "valoración patrimonial concreta"? y en cambio el <deber> no es susceptible de valoración patrimonial....
Te lo digo tal cual lo entiendo yo al leerlo. En principio todas las obligaciones (morales, contractuales, etc) son obligaciones, pero en la rama del Derecho Privado han decidido usar la calificación "obligación" para sólo aquellas que pueden valorarse patrimonialmente, o sea económicamente. Si tú me sin querer le das una hostia a mi coche y el arreglo cuesta 2000€ tienes una obligación en derecho privado.
Los restantes casos me cuesta más encontrar un buen ejemplo y no estoy seguro de si serán acertados, aunque el del libro me parece ya bastante acertado la verdad, pero intentaré darte otro: Si vas en tu coche y ves un coche accidentado tienes la obligación de prestar auxilio (llamar ambulancia, señalizar el accidente, etc) esto no se puede valorar económicamente (¿Cuantos vale exactamente no prestar auxilio? Hay multas por no hacerlo, pero no significa que ese sea el valor real) es decir la obligación de prestar auxilio es en realidad una conducta.
Espero haberme explicado más o menos aunque ya te digo los ejemplos del libro a mi entender son más claros.