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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 38515 veces)

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Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #60 en: 03 de Octubre de 2016, 21:29:41 pm »
Me apunto también.
 Comprar el Aranzadi y el manual de la asignatura , espero que la inversión merezca la pena.😳


Desconectado chaconbeatoj

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #61 en: 04 de Octubre de 2016, 00:56:51 am »
Me apuntooo !!!
"quotquotNo importa todo lo que llueva, al final siempre acaba saliendo el sol."quotquot

Desconectado mlopez5627

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #62 en: 04 de Octubre de 2016, 14:38:15 pm »
hola! yo también me apunto, me gustaría saber si el manual es necesario o si con apuntes que encuentre por aquí es suficiente, también me gustaría pediros el programa que no lo encuentro en el campus virtual lo agradecería mucho, muchas gracias. mariangeles_lf@hotmail.com

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #63 en: 04 de Octubre de 2016, 20:11:14 pm »
He dudado mucho, pero también me apunto.

Desconectado celsoulpiano

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #64 en: 05 de Octubre de 2016, 13:26:49 pm »
Yo me apunto también

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #65 en: 06 de Octubre de 2016, 07:45:47 am »
En la zona de descargas, he dejado un enlace con todo el material del profesor Ferrandis, para quien le pueda interesar.

Saludos

Desconectado poniente

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #66 en: 06 de Octubre de 2016, 07:54:43 am »
Hola golfo119,

muchas gracias! Aunque no lo he encontrado... es en la "zona de descarga de apuntes temporales"?

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En la zona de descargas, he dejado un enlace con todo el material del profesor Ferrandis, para quien le pueda interesar.

Saludos

Desconectado MamenitaAA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #67 en: 06 de Octubre de 2016, 14:34:53 pm »
Estoy entendiendo que la 22 edicion de 2015 del Codigo Tributario no sirve para este año? me va dar un infarto...aparte del dineral lo tengo ya todo subrayado y trillado al menos del primer parcial porque suspendi el segundo... >:(

Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #68 en: 06 de Octubre de 2016, 19:04:24 pm »
Buenas, sabeis si el ED colgara un archivo de concordancias???
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado sima666

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #69 en: 07 de Octubre de 2016, 00:06:18 am »
yo tb me uno, con que apuntes habeis empezado??

Desconectado mcfly

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #70 en: 07 de Octubre de 2016, 09:15:16 am »
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Buenas, sabeis si el ED colgara un archivo de concordancias???
Hola, yo creo que no debes liarte con lo de las concordancias.
Si tienes el manual delante o si tienes apuntes, ten presente los temas excluídos que pone la guía.
Y si de las 6 preguntas del examen, excluyes la del bloque 3, ya sabes que sólo te entra en el 1p, el IRPF (salvo no residentes que es de ese bloque 3) y el I.Sociedades (salvo regímenes especiales que está en la exclusiones de la guía).

Desconectado MamenitaAA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #71 en: 07 de Octubre de 2016, 12:57:44 pm »
Alguien sabe si de ninguna de las maneras se puede utilizar el codigo 2015? o las reformas que ha habido? los articulos mas importantes que he comprobado segun el BOE no he visto que hayan sido objeto de reforma, el ED ha dicho algo sobre esto? aun no tengo acceso a los cursos virtuales agradeceria si alguien me dice algo. Gracias. :-\

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #72 en: 07 de Octubre de 2016, 20:18:47 pm »
Yo tengo el código tributario de este año, 2016, y he visto que algunos artículos han sido objeto de reforma, no sé si son importantes...pero creo que en una asignatura como ésta, no tener un código actualizado, que además tienes que llevar al examen, es bastante arriesgado...creo yo. No obstante, la otra opción es buscar modificaciones importantes en el BOE con respecto al año anterior...yo una vez lo intenté, y perdí tanto tiempo es buscar y buscar, que al final decidí comprar el manual actualizado (preferí pagar 50 euros que volverme loco buscando)  ;D.

Salu2



Desconectado JESUSMNICOLAU

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #73 en: 07 de Octubre de 2016, 20:40:29 pm »
en esta pagina de la agencia tributaria se puede descargar el codigo de leyes tributarias actializado a 29 de julio de 2016

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Desconectado MamenitaAA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #74 en: 09 de Octubre de 2016, 16:27:34 pm »
Rendimientos del trabajo.
I. Rendimientos del trabajo en especie
Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)
 
Actividades económicas.
II. Estimación directa
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
(Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo  30 de la Ley del IRPF)
 
III. Limites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma  tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:
Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.
(Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)
 
Deducciones Generales.
IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.
Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.
Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
I. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
A partir de la fecha señalada,  las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
 
II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
 
III. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
El artículo 64 modifica con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima, permitiendo que en  las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el  RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.
 
IV. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
El artículo 65 modifica los artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.
El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.
La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:
 
I. Exenciones en operaciones exteriores:
Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
 
II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
En concreto:
En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
 
III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:
De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).
Madrid a 3 de noviembre de 2015

Estas son las reformas segun la web de la Agencia Tributaria creo que es factible que quien quiera aprovechar el codigo 2015 lo actualize el mismo pues no son muchas reformas, yo hare eso.


Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #75 en: 11 de Octubre de 2016, 10:07:05 am »
Buenos días, necesito la guía de estudio de la asignatura pero no tengo acceso a los cursos virtuales pues aún no he confirmado la matrícula. ¿Alguien sería tan amable de enviármela?. O al menos comentarme qué dice en relación a la convocatoria de diciembre.

Gracias por adelantado :)
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Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #76 en: 11 de Octubre de 2016, 10:13:39 am »
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Buenos días, necesito la guía de estudio de la asignatura pero no tengo acceso a los cursos virtuales pues aún no he confirmado la matrícula. ¿Alguien sería tan amable de enviármela?. O al menos comentarme qué dice en relación a la convocatoria de diciembre.

Gracias por adelantado :)


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y en este enlace al final están las concordancias,  del curso pasado

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Además en ese enlace tenéis las soluciones de exámenes del curso pasado. suerte


Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #77 en: 11 de Octubre de 2016, 11:36:56 am »
Medved, muy agradecida por la ayuda y la rapidez, pero no era esto lo que buscaba. Tengo tanto el programa como la guía de estudio I pero la que busco concretamente es la II, que se supone está colgada en el curso virtual al cual no tengo todavía acceso. Allí en teoría figura el sistema de evaluación del examen de diciembre.

En todo caso, muchas gracias igualmente, eres un encanto  :-*
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Desconectado frankserpico

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #78 en: 11 de Octubre de 2016, 12:06:16 pm »
Vamos con esta.

Desconectado VM

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #79 en: 11 de Octubre de 2016, 13:00:03 pm »
Hola Golfo 119,

Me puedes indicar donde esta la zona de descargas donde has colgado todo lo de Ferrandis??

Muchas gracias y perdona las molestias