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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 26162 veces)

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Desconectado rafa1988

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #80 en: 13 de Octubre de 2016, 12:18:14 pm »
Gracias por los apuntes y un saludo


Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #81 en: 13 de Octubre de 2016, 13:36:15 pm »
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Hola, primero pido disculpas porque aquí no deben tratarse temas sobre apuntes y demás, sólo es para aclarar el asunto.
Como ví que queríais  resúmenes, comenté que por problemas que tuve el curso pasado no pude presentarme al 2 parcial con lo cual la tengo este curso de nuevo.

Yo ya tenía los resúmenes revisados de un compañero de aquí (que no recuerdo, gracias) y he tardado mucho menos en revisarlos de nuevo con el manual de ahora 2016.

El que los quiera bien, el que no, que los haga de nuevo, no hay más. Sólo quería ayudar como otros han hecho otras veces.
Eso es lo que he enviado al compañer@ nouganda quien se encarga de subirlos o enviarlos a quien los quiera pues yo ni sé ni puedo. Temas 1 a 4 y temas 8 a 12.

Gracias mcflay!  ;)
Un saludo.

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #82 en: 13 de Octubre de 2016, 16:06:02 pm »
Alguno va a estudiar con los apuntes de Iker?, son los que tengo pero al no tener el manual nuevo no se si al menos los primeros temas puedo estudiarlos diréctamente o no o si puedo usarlos perfectamente e ir completando o modificando sobre la marcha.
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado mollete

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Respuesta a los casos prácticos de los exámenes anteriores
« Respuesta #83 en: 01 de Diciembre de 2016, 18:26:54 pm »
Holas Compañeros.
¿ Alguien dispone de las respuestas a los casos prácticos planteados los años anteriores ?

Sugerencias y gracias

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #84 en: 21 de Diciembre de 2016, 17:42:12 pm »
En cuanto a la obtención de pruebas en el extranjero, ¿váldría éste orden de jerarquía?

1º R 1206/2001 entre Estados Miembros de la Unión.
2º Convenio 1954 y 1970, entre España y un 3º Estados no miembro de la Unión.
3º LOPJ, LEC y LCJI.

Es correcto

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #85 en: 22 de Diciembre de 2016, 09:55:17 am »
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En cuanto a la obtención de pruebas en el extranjero, ¿váldría éste orden de jerarquía?

1º R 1206/2001 entre Estados Miembros de la Unión.
2º Convenio 1954 y 1970, entre España y un 3º Estados no miembro de la Unión.
3º LOPJ, LEC y LCJI.

Es correcto
Kanty, sí.
En materia civil y mercantil entre estados miembros de la UE: conforme a lo establecido en el R. 1206/01
Entre países extranjeros no miembros de la UE: hay que comprobar que el país sea parte del Convenio de la Haya de 1970. Si lo es, se aplica lo establecido en el Convenio. Si no lo es, la obtención de pruebas se hace a través de la comisión rogatoria (276-278 de la LOPJ, 177 de la LEC y LCJI).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #86 en: 22 de Diciembre de 2016, 22:18:16 pm »
OK Gracias

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #87 en: 23 de Diciembre de 2016, 19:14:23 pm »

Hola
 Fallece un ciudadano inglés con domicilio en Almería es propietario de bienes inmuebles sitos en Niza. El art 9.8 del Código Civil indica que esta sucesión se rige por el Dº inglés (ley nacional del causante). Pero en Dº Inglés, la sucesión de los inmuebles se rige por el Dº del país de situación de los mismos, esto es, por el Dº francés, y la sucesión de bienes muebles, se sujeta a la Ley del último domicilio del causante, esto es, la Ley española.
¿Cómo se resuelve este reenvio?

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #88 en: 23 de Diciembre de 2016, 23:23:28 pm »
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Hola
 Fallece un ciudadano inglés con domicilio en Almería es propietario de bienes inmuebles sitos en Niza. El art 9.8 del Código Civil indica que esta sucesión se rige por el Dº inglés (ley nacional del causante). Pero en Dº Inglés, la sucesión de los inmuebles se rige por el Dº del país de situación de los mismos, esto es, por el Dº francés, y la sucesión de bienes muebles, se sujeta a la Ley del último domicilio del causante, esto es, la Ley española.
¿Cómo se resuelve este reenvio?

Por el derecho inglés, no se permite reenvio a un tercer país.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado MORDEKAY

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #89 en: 28 de Diciembre de 2016, 17:05:49 pm »


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Desconectado Magantero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #90 en: 28 de Diciembre de 2016, 22:44:27 pm »
Gracias por la aportación ... ERES FENÓMENO ...

Desconectado mollete

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Las respuestas a los casos prácticos de años anteriores
« Respuesta #91 en: 02 de Enero de 2017, 12:09:02 pm »
Buenos días Compañeros

¿ Dónde puedo encontrar las respuestas a los exámenes de años anteriores ?

Gra :D :Dcias por vuestra ayuda

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #92 en: 02 de Enero de 2017, 20:23:45 pm »
Buenas tardes:
Alguién me podría explicar el concepto negativo de la competencia judicial internacional en que consiste. pues entiendo que la competencia judicial internacional es que ante un litigio internacional que tribunal es el competente para solucionar dicho conflicto.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
feliz año a todos y ya empezando nuestro mes que nos traera muchos aprobados

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #93 en: 03 de Enero de 2017, 17:05:12 pm »
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Buenas tardes:
Alguién me podría explicar el concepto negativo de la competencia judicial internacional en que consiste. pues entiendo que la competencia judicial internacional es que ante un litigio internacional que tribunal es el competente para solucionar dicho conflicto.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
feliz año a todos y ya empezando nuestro mes que nos traera muchos aprobados
Entiendo que te refieres a cuando se produce un conflicto negativo en la competencia judicial internacional. Es decir, cuando ningún tribunal en el mundo es competente para conocer del litigio.
Te pongo un caso:
Un sujeto que expide un crédito en México y tiene su domicilio en Nueva York.
Para México, es competente el juez del domicilio del demandado, sin otra opción, por lo que  los tribunales mexicanos son incompetentes.
Para Nueva York, es competente el juez del lugar de la expedición del título, por lo que los tribunales de Nueva York son incompetentes.
En este caso ninguno de los dos países sería competente según sus normas. Lo que hacen algunos países es establecer en sus leyes que dado el caso de existencia de conflicto negativo, otorgan la competencia a sus propios jueces para que no se pueda dar un caso de indefensión o bien establecen la competencia por vínculos más estrechos.


Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #94 en: 05 de Enero de 2017, 18:33:23 pm »
muchas gracias rutger por tu pronta y clara explicación, así da gusto, me ha quedado claro. ya que veo que entiendes del tema me puedes decir donde puedo encontrar los supuestos patologicos de doble nacionalidad.
un saludo cordial
suerte con los examenes

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #95 en: 05 de Enero de 2017, 19:29:22 pm »
También me gustaría haber si alguien puede aclararme lo siguiente si nos encontramos ante un supuesto de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial al ser estas materias personales se deben aplicar la LOPJ, aunque he observado que hay un reglamento comunitario que este prevalece sobre cualquier norma interna y en concreto es el reglamento 2201/2003 entonces sería correcto aplicar este último poniendo en el examen que el reglamento ha destituido a la LOPJ aunque el demandado este domiciliado en un tercer estado.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #96 en: 05 de Enero de 2017, 20:48:32 pm »
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muchas gracias rutger por tu pronta y clara explicación, así da gusto, me ha quedado claro. ya que veo que entiendes del tema me puedes decir donde puedo encontrar los supuestos patologicos de doble nacionalidad.
un saludo cordial
suerte con los examenes
Los supuestos patológicos de doble nacionalidad se producen en aquellos casos en los que el Código Civil genera la existencia de una doble nacionalidad o plurinacionalidad. Los dos casos típicos son los del menor que no puede perder la nacionalidad española aunque tenga u ostente otra nacionalidad o, el del que tenga o adquiera otra nacionalidad pero residen en nuestro país de forma habitual. O el caso de no poder renunciar a la nacionalidad española por estar en guerra España. Para evitar este tipo de supuestos anómalos normalmente en Privado lo que se hace es acudir a los convenios bilaterales o multilaterales, como es el caso del convenio de España con Venezuela sobre intercambio de información en el otorgamiento de la nacionalidad.
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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #97 en: 05 de Enero de 2017, 21:05:36 pm »
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También me gustaría haber si alguien puede aclararme lo siguiente si nos encontramos ante un supuesto de separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial al ser estas materias personales se deben aplicar la LOPJ, aunque he observado que hay un reglamento comunitario que este prevalece sobre cualquier norma interna y en concreto es el reglamento 2201/2003 entonces sería correcto aplicar este último poniendo en el examen que el reglamento ha destituido a la LOPJ aunque el demandado este domiciliado en un tercer estado.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
El reglamento 2201 se aplica cuando la sentencia que se pretende reconocer proceda de un estado miembro. Presenta varios foros alternativos de competencia internacional, en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Cuando según dicho Reglamento, ningún tribunal de un Estado comunitario sea competente entrarán en juego los foros de competencia del artículo 22 quáter c) de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en los siguientes supuestos:
cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.

Con la modificación del artículo 22 del Codigo Civil se han adecuado los supuestos que refleja a los del reglamento comunitario, por los que ambos, como puedes ver, coinciden .La LOPJ es prácticamente inaplicable, siendo de aplicación preferente el Reglamento 2201. Así, la competencia  de los tribunales españoles no deriva  de la LOPJ sino del Reglamento comunitario.
A ver si he conseguido explicártelo...
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #98 en: 08 de Enero de 2017, 06:23:02 am »
Alguien va a realizar la PEC esta tarde...un saludo...

Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #99 en: 08 de Enero de 2017, 17:29:30 pm »
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Alguien va a realizar la PEC esta tarde...un saludo...