En el tema 10, LOS LEGADOS, sólo he encontrado una pequeñísima discrepancia, que además está mal también en el libro.. En lo demás no he encontrado novedades. En el apartado 8.1 Reglas relativas al pago, se hace mención al artículo 1005, por el que un interesado (en este caso un legatario) puede requerir a los herederos para que acepten o repudien la herencia. En los apuntes y en el libro se habla de "ejercitar la interpelación judicial dirigida a la aceptación o repudiación de la herencia".
En realidad, ese trámite ahora se hace ante notario, así que supongo que sería "ejercitar la interpelación notarial":
Artículo 1005
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.