Estoy con el Tema 1, la Acción de investigación, y veo que el art. 47.1 de la Ley del Patrimonio de las AAPP dice que "El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares".
La pregunta es, ¿qué diferencia hay entre inicio de oficio o por iniciativa propia? Al fin y al cabo el inicio es por la Administración.
Un saludo,