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Autor Tema: ¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?  (Leído 5189 veces)

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Desconectado widowson

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #20 en: 17 de Octubre de 2014, 00:56:58 am »
La primera vez que pusiste "prevalicación" pensé que podía ser un error en la escritura. Ahora que he visto que lo has repetido veo que el problema es que ni sabes escribir el delito que intentas aplicar.
Ahora entiendo más cosas.

He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Stong

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #21 en: 17 de Octubre de 2014, 05:29:33 am »
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La primera vez que pusiste "prevalicación" pensé que podía ser un error en la escritura. Ahora que he visto que lo has repetido veo que el problema es que ni sabes escribir el delito que intentas aplicar.
Ahora entiendo más cosas.

Cuando tienes razón, te la doy. Y en ese caso siempre cometo el mismo error y no es un error de escribir rápido en el teclado como otros que suelo cometer y no reviso. Es un error que siempre cometo. También suelo escribir teológico cuando quiero escribir teleológico, pero...

Voy a escribir unas cosas debajo y no entro en este foro por salud mental.

Desconectado Stong

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #22 en: 17 de Octubre de 2014, 05:56:48 am »
La jurisprudencia es pacífica y reiterada en el extremo que el prohibir por orden de superior sin estar un cartel visible antes de acceder con los requisitos, es totalmente ilegal. ¿Cambió la jurisprudencia? Puede ser…, ha pasado muchos años desde que leí las últimas sentencias al respecto..., pero aquí nadie a colgado una sentencia, justamente porque hay pocas, muchas de ellas pertenecen a los años ochenta y noventa cuando la internet no existía y pocas sentencias están en línea, salvo la del cine, la de súper y la cajera sancionada, la del casino y alguna más, pero que corresponden a los años dos mil.

Pero, la realidad es que el cartel no existe en ninguno de los establecimientos de ese súper. Y eso constituye una sanción leve.
Eso sí, si la Administración dice que existe ese cartel, yo no puedo probar lo contrario.

¿Soy yo una persona conflictiva que produce altercados dentro del súper?

Nunca he tenido un altercado en ese súper ni en ninguno, salvo ese día y muy light porque sé que entraría en alteración del orden público así que se solicitó la hojilla de reclamaciones, en ese súper. Más aún, soy cliente de esa empresa y me surten a domicilio con la cesta de la compra mensual, y además en los tres últimos cambios de domicilio que he realizado, mantuve a esa empresa como surtidora de alimentos a mi domicilio,  que esté mes me negué realizar en tal empresa, por lo sucedido.

¿El publicitar el cartel en el acceso es un requisito formal?

Evidentemente sí,[/b] es un requisito formal sin que ello presuponga que desaparece la facultad del empresario en ejercitar el derecho de admisión, pero… es una infracción administrativa que debe ser sancionada.

¿El derecho de admisión tiene una finalidad económica?

No, ese no es el espíritu de la normativa ni de la doctrina teleológica de tal derecho, que se basa en mantener el orden público y la seguridad ciudadana. Para esto se creó esa normativa, pero al leer este foro parece que fue creada como una patente de corso del empresario.

¿Fundamenté la reclamación ante el órgano de la Administración competente?

Sí, la fundamentación fue perfecta, alegando una vulneración del artículo 18 de la Constitución y sólo del artículo 14 en lo referente a la discriminación observable frente a otros clientes, de sexo femenino, por ser una discriminación arbitraria, puesto que reconozco el derecho de un empresario, pero también reconozco que se encuentra en un estadio superior frente al posible cliente, pues…, puede alegar (mentir) diciendo que soy conflictivo en su establecimiento quedando, como digo, en posición superior frente al cliente que se encontraría indefenso ante tal argumentación.

¿Hubo desigualdad ante supuestos idénticos?

Sí, la hubo. Dentro del comercio estaban mujeres con bolsos de mayores dimensiones y volumen y alguna chica con mochila algo más pequeña que la mía, restringiendo mi acceso de forma discriminatoria, arbitraria y con agravio comparativo. Además de aplicarse en unos súper de esa Empresa y en otros no, por lo cual es arbitrario.

¿Si los empleados del súper, faltando a la verdad, dicen que soy conflictivo o un ladrón y por eso no me dejaron entrar podría defenderme de esa acusación en este caso en concreto?

No, no podría defenderme y además es la única causa que sin tener que demostrarla es válida para no haberme dejado entrar.

¿Se puede solicitar la personación de las FF. CC. de Seguridad ante esas actuaciones arbitrarias?

Sí, además considero que es aconsejable, dado que hay una corriente ideológica que apoya las arbitrariedades de ese tipo de actuaciones, basándose en que en la esfera privada empresariales, en las relaciones privadas no debe imperar el principio de igualdad porque solo debe vincular al estado, de lo contrario es un totalitarismo camuflado. Los agentes pueden y deben solicitar la filiación de la persona que deniega el acceso, y si fuera constitutivo, a su criterio, de un ilícito administrativo o penal levantar el acta correspondiente aplicando en este punto el principio general administrativo de presunción de veracidad de las actas policiales-, independientemente de la falta de intencionalidad del titular del establecimiento, y desechando que tal sanción administrativa implique la aplicación de una supuesta responsabilidad objetiva. Teniendo además en cuenta el ámbito de competencia de los diferentes cuerpos policiales españoles.

¿Si existiera en estadística que los portadores de mochilas y, entre unas edades comprendidas, son propensos a hurtar en los súper sería objetivo la aplicación del ese derecho en aras de la defensa del orden y seguridad pública?

Muy discutible y en principio creo que no.

¿Existe una corriente ideológica que está abriéndose paso en la sociedad y contra legem intenta que la libertad de empresa y los requisitos que establezca libremente el empresario sean de aplicación?

Sí, es una corriente ideológica que está en la sociedad desde  hace unos años y que parte de la eminencias en Economía, solicitando que el derecho de admisión lo sea solo para alteraciones del orden público y discriminaciones del artículo 14 y 18 de la C.E, dejando al empresario toda la libertad en establecer las condiciones de acceso.

¿Puede solicitarte y revisarte un empleado del súper un bolso o mochila?
No, rotundamente NO. Ante cualquier indicio de alteración del orden deben llamar a las fuerzas de orden público.

Lo que manifestó un forero de que es obligación de la empleada, será en otro país, en España no.
La gente, normalmente, aplica sus conceptos morales que provienen de generaciones muy anteriores frente a lo que es su derecho y lo que es la norma jurídica,  por lo tanto ven con buenos ojos mostrar el contenido de su privacidad abriendo el bolso a la cajera.

¿Por qué la gente no asiste a los tribunales previa denuncia judicial?


Pese a lo que mantiene un forero, es un derecho de tutela, pero la gente no acude por lo costoso que resulta, además de las “dudas o errores” en la posible pretensión de los técnicos en derecho (abogados), debido a las pocas sentencias y su predisposición contraria, al ser un tema un poco trabajado y difícil de defender la dignidad humana y el ataque moral, por lo que comenté arriba (la posición de superioridad del empresario al manifestar que eres un alterador o algo similar sin que precise otra prueba).

Todos sabemos lo que es el derecho de admisión, pero yo que soy un simple estudiante, me he dado que en concreto  desconoce totalmente lo que contiene tal derecho y su extensión. Más aún, me he dado cuenta o creo enteder que se utiliza este foro desde un aspecto ideológico.

Me retiro por salud mental.

Desconectado Pravias

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #23 en: 17 de Octubre de 2014, 09:28:30 am »
Pues yo te sugiero que contestes con un post claro y sin tanta filosofía y pensamiento, porque de verdad es imposible leer y dar una contestación jurídica.
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Desconectado eruiz471

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #24 en: 17 de Octubre de 2014, 11:19:30 am »
   Exactamente Pravias, y no se a qué viene tanta contienda; para mí en principio me parecía un caso interesante y sobre todo para los que nos iniciamos en la práctica jurídica, pero con tanta ideología, teolología, filosofía, contienda y contracontienda me he perdido.
   Quiero entender que Song preguntaba si existe algún medio para reclamar lo que a él (a mi y a mucha gente) le parece un injusto, pues bien, sin mas palabras, el que tenga algún planteamiento jurídico para debatir que lo exponga y todos aprenderemos y si alguien aprecia que no hay caso, que lo exponga razonadamente.
   Particularmente he mirado lo que he podido sobre "reserva del derecho de admisión" y aprecio que entre los requisitos debe haber un cartelito expuesto visiblemente al público, cuestión que según SONG no existía, y digo yo, si SONG es nuestro cliente ¿porqué no le creemos? e intentamos defenderle. Y no vale lo de que se vaya a otro supermercado porque eso es lo que normalmente hacemos todos e incluso hará también él.
 
   Pues anda que me vino el otro día un cliente interesandose por si podía demandar a un supermercado por cobrarle el precio de las bolsas. Joder eso si que sii

  Saludos y haya PAZ
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Desconectado eruiz471

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #25 en: 17 de Octubre de 2014, 11:21:59 am »
Perdon es STONG
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Desconectado widowson

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #26 en: 17 de Octubre de 2014, 11:40:40 am »
eruiz si a tu despacho te llega un tío diciendo que quiere demandar a un supermercado porque le dijeron que deje la mochila en una taquilla qué haces?
Pero imagínate que es un caso real, alguien que ha llamado pidiendo cita, que se sienta en tu despacho y te pregunta si se le puede demandar, si se puede ganar y cuanto le costaría.
¿te lo tomarías en serio?
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Desconectado Alfmonti

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #27 en: 17 de Octubre de 2014, 12:11:06 pm »
Compañero eruiz471, yo en ningún momento he dejado de creer en lo que cuenta STONG aunque también me cueste seguir en algún punto las explicaciones.

Para mi la cuestión se puede enfocar desde bastantes puntos de vista, desde el cliente, desde el propio establecimiento, desde el punto de vista de la Administración, desde el punto de vista del derecho mercantil y de la competencia, del derecho penal, etc... El problema es que tiene tantos flecos que explicarlos, o mejor dicho entrar a tratarlos, en un entorno como éste nos podría llevar muchas horas. Si además a eso le sumamos la frustración que se produce en la persona que recibe el agravio pues mucho peor, el debate sale de lo jurídico con asombrosa facilidad. Por eso, últimamente me interesa tanto como el Derecho, las sensaciones de las personas con las que trato porque con ello puedo intentar transmitir mejor el mensaje jurídico. A eso se le llamaba empatía creo recordar. Pero por desgracia no siempre lo consigo.

Dicho lo anterior, no quita que en muchas ocasiones se abuse del derecho de admisión pero hay que ser cautos y saber que si no se han producido daños personales, materiales o morales, las omisiones formales de los establecimientos deben ser sancionadas por la Administración y ésta tiene criterios de actuación propios. Criterios que pueden ser de simple oportunidad y ante los que los administrados poco tenemos que decir y que su respuesta (deficiente para lo que el denunciante espera) sólo va a generar mayor disgusto. Por eso no quiero entrar en explicar los posibles procedimientos de reclamación en cada una de las posibles alternativas porque serían de un coste importante con un resultado paupérrimo.

Saludos

Desconectado eruiz471

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Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
« Respuesta #28 en: 17 de Octubre de 2014, 12:34:55 pm »
Alfmonti solo me cabe decirte que "excelente", ha sido una exposición "brillante",
Muy agradecido, adios
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