Hola Sercanesp
Voy a intentar, ahora que he terminado el estudio del manual de Trabajo, dar respuesta a esa duda.
Según leo los antecedentes de hechos son:
1. Deuda de la empresa por diferencias del salario mensual que percibía y que estaban recogidas en el convenio colectivo entonces.
2. Denuncia de la trabajadora a la empresa, y el juez de la jurisdicción social sentencia al abono de las cantidades no percibidas por la trabajadora.
3. Según comentas llega a un acuerdo de "suspensión de la ejecución de la sentencia", por acuerdo de que al cabo de x meses la empresa le pagaría
2. Desde hace dos años, percibe el salario mensual y no se le deben atrasos por los mismos -dejemos por ahora el débito de la adeudado-.
¿Puede pedir la extinción del contrato de trabajo en base al art. 50 ET?
La causa a la que podría acudir sería la contemplada en el punto 1.b) de ese precepto, y dado que desde hace dos años no hay falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, podría voluntariamente dejar de trabajar y rescindir el contrato, pero no tendría derecho a indemnización por despido improcedente, pues que no ha causa justa para solicitar la extinción.
Ahora voy a intentar aclarar algo de lo que ha podido pasar.
No se recoge en el manual lo relativo a la ejecución de las sentencias, pero sí que remite a los artículos de LJS, es la última frase en letra pequeña, comprende los artículos 237 a 305 de la ley.
En concreto, el 244 recoge la suspensión y aplazamiento de la ejecución, que únicamente puede ser suspendida en los siguientes casos: (...) b) A petición del ejecutante o de ambas partes por un máximo de tres meses (...)
En el punto se recoge que "transcurrido ese plazo y transcurrido un mes sin que se haya instado su ejecución, el secretario judicial le requerirá a fin de que manifieste, en el término de cinco días, si la ejecución ha de seguir adelante y solicite lo que a su derecho convenga, con la advertencia de que transcurrido este último plazo se archivarán las actuaciones".
No indicas cuál fue exactamente el acuerdo, si éste se realizó conforme a lo anterior, o en base al punto 3 -lo lees si puedes y me indicas-, por si acaso se ha realizado así y se ha podido producir un incumplimiento de la condiciones.
Creo que debería buscar la opción del reintegro de la deuda por la vía judicial, pero no por petición voluntaria del contrato de trabajo, ya que en ese caso lo perdería todo.
Si la suspensión se aceptó por lo que la empresa alegó a la trabajadora de las condiciones económicas y eso se recogió así y aún persiste la situación "económica delicada", la suspensión se levantará cuando se compruebe si es así o no es así, y siempre que se encuentre dentro del plazo que se haya acordado, que no se recoge, sólo se indica, "el indispensable".
Saludos