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Autor Tema: Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.  (Leído 1940 veces)

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Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« en: 22 de Octubre de 2014, 13:11:24 pm »
Deudas y art. 50 ET.

Os voy a plantear un caso real y muy complejo sobre Derecho Laboral:

Una empresa (no una sociedad mercantil, sino una fundación) adeuda a una trabajadora una cantidad considerable de dinero (40.000€).
En su momento, hace 4 años, la trabajadora demandó a la empresa por unas diferencias entre lo que estaba cobrando y lo que debería cobrar en su salario mensual, según el Convenio Colectivo vigente entonces. La trabajadora gana y se dicta sentencia condenando a la empresa a pagarle dicha cantidad. La trabajadora ejecuta la sentencia, pero la empresa le ofrece un acuerdo temporal de que, ante la delicada situación económica, bloquee la ejecución para, en un par de años dar oxígeno a la entidad para equilibrar cuentas, acopiar dinero para pagar esa deuda, a cambio de mantener el puesto de trabajo, y pagar con corrección la nómina. Después se le abonaría la deuda.
La situación es la siguiente:
  - Dos años después, la empleada cobra sus nóminas, más o menos, mensualmente.
  - Pero al exigir que se le abone la deuda de esos 40.000€, la empresa le vuelve a decir que no puede pagárselos y pondría en riesgo la empresa. Además la relación laboral diaria, a causa del impago de esta deuda, ha empeorado significativamente.

¿Puede la empleada, llegado este caso, pedir la extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET) y por tanto tener derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente?

Un saludo.

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Desconectado mnieves

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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #1 en: 24 de Octubre de 2014, 01:37:57 am »
Hola Sercanesp

Voy a intentar, ahora que he terminado el estudio del manual de Trabajo, dar respuesta a esa duda.

Según leo los antecedentes de hechos son:

1. Deuda de la empresa por diferencias del salario mensual que percibía y que estaban recogidas en el convenio colectivo entonces.

2. Denuncia de la trabajadora a la empresa, y el juez de la jurisdicción social sentencia al abono de las cantidades no percibidas por la trabajadora.

3. Según comentas llega a un acuerdo de "suspensión de la ejecución de la sentencia", por acuerdo de que al cabo de x meses la empresa le pagaría

2. Desde hace dos años, percibe el salario mensual y no se le deben atrasos por los mismos -dejemos por ahora el débito de la adeudado-.

¿Puede pedir la extinción del contrato de trabajo en base al art. 50 ET?

La causa a la que podría acudir sería la contemplada en el punto 1.b) de ese precepto, y dado que desde hace dos años no hay falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, podría voluntariamente dejar de trabajar y rescindir el contrato, pero no tendría derecho a indemnización por despido improcedente, pues que no ha causa justa para solicitar la extinción.

Ahora voy a intentar aclarar algo de lo que ha podido pasar.

No se recoge en el manual lo relativo a la ejecución de las sentencias, pero sí que remite a los artículos de LJS, es la última frase en letra pequeña, comprende los artículos 237 a 305 de la ley.

En concreto, el 244 recoge la suspensión y aplazamiento de la ejecución, que únicamente puede ser suspendida en los siguientes casos: (...) b) A petición del ejecutante o de ambas partes por un máximo de tres meses (...)

En el punto se recoge que "transcurrido ese plazo y transcurrido un mes sin que se haya instado su ejecución, el secretario judicial le requerirá a fin de que manifieste, en el término de cinco días, si la ejecución ha de seguir adelante y solicite lo que a su derecho convenga, con la advertencia de que transcurrido este último plazo se archivarán las actuaciones".

No indicas cuál fue exactamente el acuerdo, si éste se realizó conforme a lo anterior, o en base al punto 3 -lo lees si puedes y me indicas-, por si acaso se ha realizado así y se ha podido producir un incumplimiento de la condiciones.

Creo que debería buscar la opción del reintegro de la deuda por la vía judicial, pero no por petición voluntaria del contrato de trabajo, ya que en ese caso lo perdería todo.

Si la suspensión se aceptó por lo que la empresa alegó a la trabajadora de las condiciones económicas y eso se recogió así y aún persiste la situación "económica delicada", la suspensión se levantará cuando se compruebe si es así o no es así, y siempre que se encuentre dentro del plazo que se haya acordado, que no se recoge, sólo se indica, "el indispensable".

Saludos

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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #2 en: 28 de Octubre de 2014, 11:13:11 am »
Gracias por la respuesta MNieves.
¿Me podrías explicar mejor lo de "En concreto, el 244 recoge la suspensión y aplazamiento de la ejecución, que únicamente puede ser suspendida en los siguientes casos: (...) b) A petición del ejecutante o de ambas partes por un máximo de tres meses (...)"?
Y tampoco me queda claro lo de perder lo todo, como dices, por petición de la rescisión voluntaria del contrato de trabajo. Porque, además y ya en otro caso, si se pidiese con un preaviso de 15 días, se tiene derecho a la liquidación de la totalidad de las cantidades adeudadas, ¿no es así?
Gracias.
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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #3 en: 28 de Octubre de 2014, 13:04:02 pm »
El acuerdo de aplazamiento de la sentencia se acordó de alguna forma?, por escrito, plazos, etc?
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Desconectado mnieves

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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #4 en: 28 de Octubre de 2014, 16:44:31 pm »
Eso que indica Pravias es lo que necesitamos saber; a lo que me refiero con el artículo de la LJS, 244, es a los plazos que se otorgan en función del acuerdo de suspensión de la ejecución.

Y de otro, no sólo se necesita el preaviso de 15 días, al fin y al cabo, eso lo que conlleva es que si se le da traslado al empresario y éste no se pronuncia sobre la rescinsión, se entiende automáticamente rescindido y se tiene derecho a la indemnización; ahora bien, como el empresario ponga "pegas" a la rescisión voluntaria solicitada, por mucho que haya avisado con 15 días de antelación, ¿a qué va a tener derecho?  ???

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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #5 en: 28 de Octubre de 2014, 18:04:00 pm »
El acuerdo al que se llegó fue, tras la ejecución de la sentencia y posterior embargo de cuentas, levantamiento del este embargo para que la empresa siguiese funcionando con normalidad y, en enero de 2015, se consignaría una cantidad para empezar a pagar parte de la deuda (no recuerdo si era un 33% en un primer pago).
La cuestión adicional, y por ello resulta un problema añadido, es que hubo una rebaja de salario base acordada por ambas partes, pero no de las antigüedades, las cuales sólo se pagan en parte, así que desde enero se vuelve a acumular mensualmente una deuda de unos 60€ que la trabajadora reclama por mes. Por tanto, vuelve a haber desacuerdos, unas nóminas no abonadas en su integridad y, como decía un ambiente que ha empeorado significativamente.
Gracias por vuestras aportaciones.
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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #6 en: 28 de Octubre de 2014, 21:22:59 pm »
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El acuerdo al que se llegó fue, tras la ejecución de la sentencia y posterior embargo de cuentas, levantamiento del este embargo para que la empresa siguiese funcionando con normalidad y, en enero de 2015, se consignaría una cantidad para empezar a pagar parte de la deuda (no recuerdo si era un 33% en un primer pago).
La cuestión adicional, y por ello resulta un problema añadido, es que hubo una rebaja de salario base acordada por ambas partes, pero no de las antigüedades, las cuales sólo se pagan en parte, así que desde enero se vuelve a acumular mensualmente una deuda de unos 60€ que la trabajadora reclama por mes. Por tanto, vuelve a haber desacuerdos, unas nóminas no abonadas en su integridad y, como decía un ambiente que ha empeorado significativamente.
Gracias por vuestras aportaciones.

Si es así, creo que debe de esperar a que, una vez llegado el 1 de enero, no se comience a cumplir el acuerdo, en ese caso sí que podrá pedir la ejecución por incumplimiento del acuerdo.

No obstante, comprendo el aire que se está respirando, lo he tenido en el aire, y respecto a las "antigüedades" supongo que te refieres a lo que se debe ¿?

Creo que lo favorable a favor de la trabajadora es que tiene esa sentencia, con cuerdo de suspensión a fecha 1 de enero de 2015, y el compromiso de pago por porcentajes x hasta su liquidación; de veras, aunque la cantidad es importante, lo tiene mejor que otros;  hay empresas, tanto públicas como privadas, que han realizado reducción de jornada de trabajo, indefinidos han pasado a fijos discontinuos, las aportaciones al plan de pensiones se ha descontado de la nómina desde el año 2007 sin trasladarse el descuento al plan de pensiones (aunque sean 30 euros mes, multiplica), se ha dejando en suspenso bolsas de vacaciones, ayudas sociales, los derechos reconocidos tras el Acuerdo, una vez terminado el periodo de consultas, y no se sabe nada de nada, ya no sólo tras ese Acuerdo, sabemos que lo volverán a retomar si tienen liquidez para ello, pero será a partir de ese momento en que se levante la suspensión, pero ¿y lo reconocido antes del Acuerdo? Ni cobramos ni se sabe si pagarán.

Es mejor una ejecución de sentencia en suspensión, que el no tener nada.

Saludos

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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #7 en: 29 de Octubre de 2014, 11:57:40 am »
Muchas gracias de nuevo.
Las antigüedades, que quizá no me he explicado van así:
-La empresa por varios trienios paga 50€.
-La trabajadora debería cobrar 150€.
Por tanto, desde enero de 2014 ya va acumulando nuevas deudas. Y la empresa, le niega que tenga derecho a esos trienios.
La situación que se respira (deudas, sentencias, evasivas, y esta nueva deuda), como hemos hablado, y la probabilidad de que en un futuro sea conveniente cambiar de aires, es lo que hace pensar en la posibilidad de que, dado que nuevamente se está endeudando dinero mensualmente, aunque sea por los trienios, se baraje la opción del art. 50 ET.

Un saludo.
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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #8 en: 29 de Octubre de 2014, 13:24:12 pm »
Y ha reclamado judicialmente estos atrasos no pagados durante el 2014?
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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #9 en: 29 de Octubre de 2014, 17:11:31 pm »
Aún no. La previsión es que en enero de 2015, si la empresa no paga por las buenas, se reclame por otras vías
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Desconectado Pravias

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Re:Deudas y Art. 50 Estatuto Trabajadores.
« Respuesta #10 en: 29 de Octubre de 2014, 17:13:01 pm »
Te copio lo que dice el TS de los atrasos
El Tribunal Supremo ha entendido que "concurre gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino que se trata de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos". Situación que adquiere una especial gravedad cuando ha de presumirse que el salario es la fuente principal por la que el trabajador satisface sus necesidades Así, por ejemplo se entiende en el caso de retrasos, cuya duración tiene una media de aproximadamente 11 días por mes, cuyo carácter es sistemático (ininterrumpidamente durante bastante más de un año) y cuya cuantía alcanza a todo el salario mensual (STS 24/09/2013, ).
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