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Autor Tema: AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE  (Leído 3241 veces)

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AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« en: 20 de Septiembre de 2014, 09:48:38 am »

EN MI HOSPITAL, CON EL NOMBRE DE EMPRESA PUBLICA QUIEREN IMPLANTAR .....la propuesta de la empresa para implantar la “Retribución flexible” (es decir, pago de parte de sus retribuciones en especie sin tributar en Hacienda),




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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2014, 10:59:33 am »
Las retribuciones en especie SI tributan en Hacienda y se computan como rendimientos del trabajo por su valor.

Labor omnia improba vincit

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #2 en: 20 de Septiembre de 2014, 11:09:56 am »
MUCHAS GRACIAS ANA, LO HE MIRADO EN LA LEY 22/2013,
UN SALUDO Y GRACIAS PORQ NI PAJOLERA IDEA TENIA

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #3 en: 20 de Septiembre de 2014, 11:21:39 am »
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EN MI HOSPITAL, CON EL NOMBRE DE EMPRESA PUBLICA QUIEREN IMPLANTAR .....la propuesta de la empresa para implantar la “Retribución flexible” (es decir, pago de parte de sus retribuciones en especie sin tributar en Hacienda),


Hola

La compañera te ha respondido respecto a las retribuciones en especie a efectos fiscales.

Ahora bien, mi duda es, ¿la empresa es pública? Es decir,¿más del 50 por ciento del capital social pertenece a una Administración?

Si esto es así, el régimen jurídico aplicable es el EBEP y demás normas especiales en la materia.

Si no lo es, entonces, el régimen jurídico sería el del ET, y éste contempla el salario en especie siempre y cuando no supere el 30 por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni da lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional, limitaciones que se aplican a las relaciones laborales especiales, ¿estáis en esta situación?

Mira los artículos 26.1 ET y el art. 4.2 del Convenio de la OIT núm. 95.

A efectos fiscales, art. 28 de la LIRPF y 47 y 48 del RIRPF.

El no tributar a Hacienda sería una ilegalidad, y dependiendo de la cantidad que se pueda llegar a defraudar incluso un delito penal, con lo cual, ¿qué propuesta os quiere hacer?  ???

Lo tengo "fresco", terminé de madrugada ese Capítulo del Derecho del Trabajo.

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #4 en: 20 de Septiembre de 2014, 15:37:07 pm »
joder mnieves eres un maquinonnn


voy a mirarlo porque ni idea, te cuento es una empresa publica, llamada ahora agencia sanitaria hospital alto guadalquivir pertenenciente a la consejeria de salud por lo que deduzco que su capital sera 100% publico, de la junta de andalucia salvo aportaciones de instituciones privadas.....


mirare el regimen juridico del EBEP a ver si me entero de algo, he acabado 1º y estoy demasiado verda pero tu me vas aclarando conceptos si quieres


muchisimas gracias , cualquier duda te la pregunto, un saludo mnieves


sabes cual es mi sensacion: impotencia porque creo que nos engañan

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #5 en: 20 de Septiembre de 2014, 15:45:20 pm »
«Artículo 27. Régimen jurídico del personal
[/color]1. El personal de la Agencia se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Desconectado mnieves

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #6 en: 20 de Septiembre de 2014, 16:35:28 pm »
ok, nos encontramos en la misma Comunidad Autónoma, mejor para mal que para bien, pero es lo que hay (cuestión de punto de vista del ciudadano de a pie que no es ignorante del todo y a quien no se engaña con las falacias del discurso político).

La norma autonómica que regula la creación de las "Agencias" y que está dando sus últimos suspiros, su vigencia se agota el 30 de junio de 2014, ¿nueva regulación? ¿Proyecto de ley en trámite?  ???, aún nada que de cobertura a eso,

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La Ley de Presupuestos para 2014; no se han aprobado aún los de 2015, pero creo que os pilla si la propuesta ha sido planteada ahora la de 2014,

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Esa propuesta es por aplicación del Derecho Laboral, relaciones laborales especiales -ya lo he indicado antes-.

Creo que según indica la primera norma, el EBEP sólo se aplica respecto a las Bases de Convocatoria de puestos de trabajo, pero no en el resto; actualmente es una Agencia Pública Empresarial, art. 68.1.b).

Consejo: Mirad la letra pequeña de esa propuesta, creo no la has entendido bien; cuidado con los de los sindicatos -por experiencia, no suelen ayudar a todos los trabajadores-, y si llegasen a hacer lo que creo que es, ¡cuidado con los límites que la misma legislación laboral les impone!.

Un saludo y suerte

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #7 en: 20 de Septiembre de 2014, 16:37:46 pm »
escusas, me refería respecto a la vigencia al año 2015,  ;)

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #8 en: 20 de Septiembre de 2014, 16:52:29 pm »
Algo más, no está en la página de la web de la Junta de Andalucía los datos de la Agencia nada claros, si bien, la gerencia de tu Agencia está en la de la Costa del Sol, -también la tenemos en Huelva-, sus actos se rigen por el Derecho Administrativo, pero no así respecto al régimen de retribuciones del personal. Este link es reciente, un pdf por que se desistía de un proceso de adjudicación de contrato.

file:///C:/Documents%20and%20Settings/Manoli/Mis%20documentos/Downloads/Resoluci%C3%B3n%20Desestimiento_PA08.pdf

Intenta bajar éste, mi internet no tiene velocidad, aparece tu Agencia, es el BOE de 21 de enero de 2014

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #9 en: 20 de Septiembre de 2014, 17:04:30 pm »
¡Me quedé con la intriga de lo que exponía el compañero!  :D

Aquí lo tengo, por si alguien más quiere opinar, aunque la información es la dada por un medio de comunicación,

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Hace cinco días de eso.


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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #10 en: 20 de Septiembre de 2014, 17:09:20 pm »
Creo que según indica la primera norma, el EBEP sólo se aplica respecto a las Bases de Convocatoria de puestos de trabajo, pero no en el resto; actualmente es una Agencia Pública Empresarial, art. 68.1.b).Consejo: Mirad la letra pequeña de esa propuesta, creo no la has entendido bien; cuidado con los de los sindicatos -por experiencia, no suelen ayudar a todos los trabajadores-, y si llegasen a hacer lo que creo que es, ¡cuidado con los límites que la misma legislación laboral les impone!.Un saludo y suerte

me he leido desde art 68, el referido a eso pero no entiendo lo que me quieres decir en verdad, ve al grano mnieves, yo no estoy sindicado, me borre porque miran a sus propios interes

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #11 en: 20 de Septiembre de 2014, 17:15:36 pm »
sinceramente se ve humo desde hace tiempo, estamos en un limbo juridico y no saben ya que hacer con nosotros, nos quieren quitar de enmedio y pasarlo a servicio andaluz de salud


esta estrategia financiera se  debe a un agujero , creo ,  de mas de 5 o 1o milln. de euros por la mala gestion y escasa financiacion


una pregunta pues  PUEDEN IMPONER EL PAGO EN ESPECIE?

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #12 en: 20 de Septiembre de 2014, 17:18:12 pm »
ok, respecto a la propuesta, la pueden hacer, aunque el sindicato según dicen él mismo no la acepta, y el noticiario escrito, tampoco.

Según la propuesta, podrían darte ese 30 por ciento en especie, y sí, depende de cuál sea la renta en especie, no se tendría que declarar a Hacienda, con lo cual el trabajador no declara porque la empresa no realiza ni ingreso ni pago a cuenta alguno.

La LIRPS, en su art. 42.1 recoge las denominadas "rentas en especie", para a continuación el 42.2 recoger cuáles estarán exentas, es decir, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie -no sé si me equivoco, ya me podía haber fijado y no haber dado tanta vuelta a la guardería-, creo que lo harán en la forma prevista en ese punto 2.

Si lo lees verás en qué clase de "especie" te pueden entregar el 30 por ciento de lo que ahora cobras.

Lo dicho, ¡suerte!

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #13 en: 20 de Septiembre de 2014, 17:20:01 pm »
ufffffffffffffffff, qué ganas de enviar al contenedor este trasto; por supuesto, es la LIRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aissss,  :'(

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #14 en: 20 de Septiembre de 2014, 18:50:45 pm »
A ver, hasta donde yo sé, solo (y exclusivamente) están exentos de IRPF los siguientes rendimientos que puede percibir un trabajador que cobra un salario por cuenta ajena:

    1.- Los tiques restaurante o vales comidas, en la cuantía de 9 euros diarios máximo. Además son intransferibles y solo los puede utilizar el trabajador que se queda a comer en su puesto de trabajo.
    2.- Los tiques guarderías para hijos del trabajador hasta 3 años sin límite cuantitativo.
    3.- Los seguros médicos complementarios para el trabajador en la cuantía máxima de 500 €
    4.- Las prercepciones extraordinarias en concepto de dietas, que tienen su propia regulación y un límite que no varía desde hace 14 años. No se incluye aquí el plus de transporte, por ejemplo, destinado a compensar el gasto diario que realiza el trabajador para acudir a su puesto de trabajo, que sí aparece en nómina. El concepto "dietas" es la compensación para transporte y manutención en su caso a fin de desempeñar un determinado trabajo: por ejemplo, te mandan a hacer una gestión que está fuera de tu localidad dentro de tu horario de trabajo, etc...

Estos casos no cotizan tampoco en la seguridad social. Pero su entrega deberá constar en la nómina como percepción no salarial, y constará en el modelo 190 anual que la empresa realice.
   
Todo lo demás es rendimiento del trabajo, sujeto a cotización y a retención. Lo dice la LGT y no lo puede contradecir una norma autonómica o local, y si así fuera Hacienda se le echaría al cuello. Por ejemplo, la retribución a un trabajador de un importe en concepto de ayuda de estudios para los hijos, ayuda en tratamientos de salud, o cualquier otra percepción extraordinaria que el empresario satisface voluntariamente o por acuerdo con el trabajador, será considerada una retribución dineraria que sí tributará en IRPF, sujeta a cotización.


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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #15 en: 20 de Septiembre de 2014, 20:20:41 pm »
No es exactamente exención, es que esa renta en especie no es considerada como rendimiento de trabajo en especie, de ahí que no conste, digamos, en la nómina del trabajador, en consecuencia, no se declara; en ese sentido ¿se puede hablar de un rendimiento de trabajo? Según la Ley misma del IRPF, no; ello lleva consecuentemente a que la base de cotización a la Seguridad Social a efectos de desempleo, invalidez, jubilación, etc, sea más pequeña, en perjuicio de un trabajador que percibe menos ingreso.

¿Le puede venir bien a las rentas altas? Por supuesto, si le ponen menos en la nómina, menos que tiene que declarar, y en proporción a la cotización, puede que le de igual; por regla general quien tiene unos rendimientos altos suelen hacerse un plan de pensiones privado.

De forma concreta, el art. 42.2 recoge como que no se consideran rendimiento de trabajo en especie -tienen una lista larga para poder moverse- lo siguiente -le doy al copia/pega, no tengo ganas de escribir tanto-:

 a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
g) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

De veras, sería justa esa propuesta de "retribución flexible" para quien percibe un líquido de 1.200 euros,  ???

En fin, que siempre pagamos lo mismo, y da igual que quien lo imponga sean los que defienden el estado de bienestar y la carga fiscal sobre los más "ricos" -ya se ve que es mentira-, como que estén en el otro bando, quiénes creen que ese estado de bienestar se consigue con una menor intervención del sector público en el "mercado" de los servicios públicos.

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Re:AYUDA POR FAVOR, ACERCA DE LA RETRIBUCION FLEXIBLE
« Respuesta #16 en: 20 de Septiembre de 2014, 20:50:36 pm »
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Estos casos no cotizan tampoco en la seguridad social. Pero su entrega deberá constar en la nómina como percepción no salarial, y constará en el modelo 190 anual que la empresa realice.
   

Bueno, dado el ámbito en el que estamos, se tendrá que recoger en los presupuestos, ya que es la administración pública, aunque se mueve igual respecto a gastos e ingresos.

Lo importante para el trabajador es lo primero, no declara porque esa percepción o parte en especie no está recogida como rendimiento íntegro del trabajo y, de otro, pues claro que constará en el modelo 190 de la empresa, para para eso tenemos que irnos al IS, y creo que sería liar demasiado la manta; pero como he dicho antes, ¿gastos que asume la administración de ese 30 por ciento a cada trabajador por "retribución en especie"? Pues claro, tiene que tener más gastos para que no se infle tanto los ingresos, y poder buscar un equilibrio presupuestario que no van a encontrar, con ello se evita tener que pagar la parte que le corresponda mensualmente del IRPF por cada trabajador (menos gasto en la administración en la cuenta asignada del Presupuesto); en la empresa privada, el IS lo considera como gasto de cara a que se descuenta en el ejercicio contable, con lo cual, si no paga el IRPF del trabajador en esa parte proporcional, se queda igual, no tiene que pasar nada del Debe al Haber o viceversa, y de otra, aporta como gasto ese 30 por ciento que el trabajador deja de percibir en metálico y que "no cotiza" -he aquí la desventaja, el problema-.

Flexibilidad en la retribución sólo para la empresa y los altos cargos o asimilados, pero menos derechos para los "trabajadores comunes".

No estoy de acuerdo con ese tipo de políticas; no le veo el resultado beneficioso para el trabajador.