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Autor Tema: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.  (Leído 80695 veces)

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Desconectado decastro

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PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« en: 19 de Diciembre de 2008, 12:19:05 pm »
   Buenos días a tod@s. A ver tengo una duda y quería saber si hay alguien que sepa resolverla. Miren un sujeto X ha tenido una relación laboral con un empresa Y, y el contrato suscrito entre ambas partes era por obra y servicio, y cuya finalización conllevó aproximadamente unos ocho meses de duración. Pues bien, a la conclusión del contrato la empresa en cuestión tiene pendiente el cumplimiento parcial de sus obligaciones, puesto que al sujeto X le adeudan la última nómina, el finiquito derivado de los ocho meses de relaión laboral como los 20 días de vacaciones no disfrutadas y trabajadas.
   Con respecto a las vacaciones, la empresa en cuestión esgrime que han sido disfrutada puesto que se han compensado con los días de navidad y pascua.

   Preguntas:
A) ¿De cuánto tiempo dispone el trabajador para reclamar la totalidad de la deuda?¿está obligado el trabajador a iniciar el acto de conciliación, como paso previo a la demanda?¿en caso de iniciar la vía ordinaria ante que juzgado debe interponer la misma?

B) En el caso de iniciarse un proceso judicial, y el trabajador por motivos profesionales, económicos o por razón de geografía, habría algún mecanismo para que el sujeto afectado por el incumplimiento de su anterior empresa, para posibilitar su exención en el acto presencial del juicio.

C) Con respecto a las vacaciones ¿la empresa en cuestión tiene el derecho a imponer a mitad de las mismas en la fecha que estime conveniente, o al tratarse de contrato por obra y servicio, en tal caso difiere de la generalidad?

   Muchas gracias y ánimos.


Desconectado ecaqui

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #1 en: 19 de Diciembre de 2008, 13:26:34 pm »
Estimado De Castro, en mi modesta opinión como respuesta a las preguntas planteadas te diré lo siguiente:
A) Notificado el despido el trabajador dispone de 20 días hábiles para interponer la demanda de conciliación ante la Autoridad Laboral correspondiene, en la cual reclamará lo que estime oportuno ( y se suman para el cómputo, los días que transcurren entre el día siguiente al despido y el de la presentación de la demanda de conciliación, con los que transcurren desde el día siguiente a la celebración de la conciliación, y del de la presentación de la demanda en el Juzg. de lo Soc).
La demanda de conciliación es un requisito previo para poder acceder al Juzgado de lo Social. La demanda se intepondrá ante la Autoridad Laboral de la provincial donde tuviese su domicilio el trabajador y/o la empresa demandada, a elección del demandante, y el mismo criterio para el Juzgado de lo Social.
B) El trabajador podrá comparecer por sí mismo, asesorado o ser representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso.
C)Determinación del disfrute de las vacaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, para determinar las fechas exactas en las que los trabajadores disfrutarán de su periodo vacacional, habrá que estar al acuerdo entre el empresario y los trabajadores, o en su defecto, los representantes de éstos.

Las negociaciones se producen en un plano de igualdad, no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa, y estando en todo caso, a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, en relación con la planificación anual de las vacaciones.

En consecuencia, no cabe la determinación unilateral del periodo en que se disfrutará del periodo vacacional, alegando imposibilidad de acuerdo, o reiteración de años anteriores.

En cuanto al momento del disfrute, la ley no determina si el periodo vacacional debe ser disfrutado de una sola vez, es decir, de forma ininterrumpida, o si es posible fraccionarlo en varias partes. Ante el silencio normativo, habrá que estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos, o en su defecto al mutuo acuerdo de las partes.

Sobre lo que no hay duda es que las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo, y no podrán compensarse económicamente si el trabajador no las ha podido disfrutar (salvo en los supuestos de terminación del contrato).

Nuestra jurisprudencia tiene establecido que las vacaciones deben disfrutarse en el año natural de su devengo, debido a que el derecho a dicho disfrute prescribe cuando concluye el año natural al que corresponden.

Sin embargo, sí es lícito el pacto entre las partes por el que las vacaciones no disfrutadas durante el año al que correspondan se puedan ser disfrutadas en unas fechas específicas del año siguiente.

El documento en donde se plasma el acuerdo al que han llegado la empresa y los trabajadores, es el “calendario de vacaciones”, el cual, se ha de fijar en cada empresa, al menos con dos meses de antelación a la fecha de comienzo de su disfrute.



Espero que todo esto, salvo error u omisión, te pueda ayudar en algo

Saludos y féliz navidad.

Desconectado migal

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #2 en: 19 de Diciembre de 2008, 13:50:22 pm »
tienes un año para reclamar todo lo que consideres oportuno, la caducidad de las acciones laborales es de un año

Desconectado ecaqui

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #3 en: 19 de Diciembre de 2008, 14:17:37 pm »
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tienes un año para reclamar todo lo que consideres oportuno, la caducidad de las acciones laborales es de un año
En cuanto a la prescripción de las acciones, de acuerdo. En cuanto a lo que pregunta Decastro, me ratifico en lo dicho (20 días) acto de conciliacion y si no se produce acuerdo en la fase de conciliación, el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para cumplir los 20 anteriormente mencionados, una vez descontados los trancurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. La presentación de la demanda de conciliación suspende el cómputo del plazo durante quince días.

Desconectado xoán

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #4 en: 22 de Diciembre de 2008, 13:25:03 pm »
1.OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN PREVIA
La conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un requisito previo a la vía laboral ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.
Igualmente quedan exceptuados aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público, también lo fueran personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso y los supuestos en que, iniciado el proceso, fuera necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

Por lo tanto si has de interponer CONCILIACIÓN PREVIA.

2. CONCILIACIÓN PREVIA.Donde interponerla?
Se interpone papeleta de conciliación ante el SMAC para reclamar las cantidades que adeuda la empresa al trabajador. En caso de lograrse la avenencia, con el pago de la cantidad reclamada, se evita el proceso jurisdiccional laboral. La conciliación previa en el procedimiento laboral es obligatoria.

(De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 y 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, el intento de conciliación previa obligatoria puede realizarse ante el servicio administrativo o ante el órgano que se constituya al efecto mediante acuerdos interprofesionales o por los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.)

En principio Conciliación ante el SMAC, y luego interposición de demanda ante el Juzgado de lo social en caso de que no se llegue a acuerdo

2. PLAZO.
Reclamación de cantidades y otras acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial: 1 año a partir del día en que las acciones pudieran ejercitarse y que, en principio, es el del hecho determinante de la reclamación.
- La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.
- En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
- También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.



Asi es como yo lo entiendo, primero conciliación ante el SMAC, con plazo de 1 año. Tienes que hacer una reclamación por cantidades, tanto de los salarios adeudados, pago de vacaciones y finiquito. (Ten en cuenta que tienes derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio por finalización de contrato temporal en principio( no se que contrato tenías en concreto)
Considero que no hay ningún despido y por lo tanto no se justifica el plazo de 20 días. A no ser que tu conozcas que  esa finalización de contrato no es justificada y reclames por despido, entonces si procederia el plazo de 20 días. Pero las acciones de despido y reclamación de cantidades no son acumulativas.


ecaqui, no entiendo porque hablas de despido. Explicate porfa!

un saludo

Desconectado ecaqui

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #5 en: 22 de Diciembre de 2008, 13:45:59 pm »
Xoán, no dispongo de toda la información del caso, si bien por lo que dice Decastro, no ha habido finiquito, ni liquidación de cuantía adeudada, vacaciones y notificación de la extinción. El finiquito no es que lo haya rechazado el trabajador, sino que la empresa no se lo realizado, y se abre la puerta de sí la relación laboral fue finalizada conforme a ley o no. Abro la puerta a la acción de despido, pues en la misma entrarían otras consideraciones que en la simple reclamación de cantidades no entrarían. Por lo tanto en cuanto a si emprende la de despido lo dicho, sino pues a la de cantidades, con sus diferentes plazos (20 días o 1 año). Saludos. ;)

Desconectado XAVISIXTYNINE

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #6 en: 13 de Octubre de 2009, 11:20:37 am »
Buenas,
en referencia al tema de la reclamación de un finiquito.
tengo una duda:
si el trabajador estaba de baja por enfermedad común, se le notificó el despido y la empresa no le ha querido pagar el finiquito, vacaciones, nomina, etc. Dispone de 20 desde la notificación del despido, o los 20 dias empezarian a contar desde el dia que le dieran el alta medica.
Gracias

Desconectado forastera

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #7 en: 13 de Octubre de 2009, 13:48:55 pm »
XAVISIXTYNINE el plazo de 20 dias empieza a contar desde la notificacion del despido, si esta coincide con la fecha de efectos del mismo, o desde la fecha de efectos del mismo. El computo es indepediente de si el trabajador está de baja por IT, el hecho que da inicio es la comunicacion extintiva así como la fecha de efectos de la misma.
Ejemplo: si en dia 1 te comunican que te despiden con fecha 3, empezamos a contar el plazo a partir del 3.
saludos.

Desconectado XAVISIXTYNINE

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #8 en: 13 de Octubre de 2009, 14:07:22 pm »
Gracias por la respuesta.
Ahora bien, al abogado al que encargué el caso, el gabinete juridico de CCOO de Lleida, se le ha "pasado" presentar la hoja de conciliación.
¿Quiero eso decir que la empresa puede no pagarme nada al hacer hoy 21 días desde el despido?
Si voy mañana a solicitar el finiquito y firmo su finiquito, a pesar de no estar de acuerdo con el, ¿pueden decirme que no me pagan nada y que reclame (sabiendo ellos que han pasado mas de 20 días)?

Desconectado forastera

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #9 en: 13 de Octubre de 2009, 14:34:15 pm »
XAVISIXTYNINE, se trata de dias habiles, no naturales, por lo que no se cuentan ni sabados ni domingos ni festivos. Por otra parte en caso de que haya caducado la accion por despido, perderias lo que corresponde a indemnizacion. Sobre el resto de conceptos, es decir para la liquidacion tienes un plazo de 1 año para reclamar por cantidad en caso de que no te abonen o no se ajuste a lo que te adeudan.
Un aviso: para poder accionar por cantidad, tendrás que firmar la liquidación poniendo "no conforme" para reservarte las acciones legales, de lo contrario, si firmar sin mas, no podrás reclamar, ya que seguro que encontrarás un parrafo que especifica que "el recibo de dichas cantidades deja saladada y finiquitada la relacion laboral sin nada más que reclamar".
En caso de que no te quieran abonar nada, no firmes nada.

saludos

Desconectado XAVISIXTYNINE

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #10 en: 13 de Octubre de 2009, 14:37:54 pm »
Los 20 dias naturales han pasado.
El despido se engloba dentro de un ERE y en el finiquito me pagaban 15 dias por años trabajo, quedando pendientes 20 dias mas por año trabajado que me los ha de pagar FOGASA. Mi pregunta es, al haber pasado los 20 dias naturales, ¿pierdo la indemnizacion de los 15 dias por año trabajado que me pagaba la empresa?

Desconectado forastera

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #11 en: 13 de Octubre de 2009, 15:00:59 pm »
XAVISIXTYNINE a ver si soy capaz de aclararte un poco el tema, dentro de la informacion que nos vas dando.
En cuanto a los plazos, como te indicaba antes, para la accion por despido son 20 dias habiles, no naturales.
Para empezar si se trata de un ERE, la cosa cambia. en los ere se suele establecer en acuerdo en que plazos se extinguen las relaciones laborales, así como las cuantias correspondientes por un lado a indemnizaciones y en caso de que adeuden salarios, pues lo mismo.
Por otro lado, lo que abona FOGASA depende de si la empresa es de mas de 25 trabajadores. Si es de menos de 25, FOGASA abona el 40% de la indemnizacion y la empresa ha de abonar el 60% restante. En cuanto a la cuantia has de saber que FOGASA tiene topes, te recomiendo que visites la web de FOGASA.

En cualquier caso, lo dicho hasta aqui es aproximativo, ya que hay datos que faltan. Te recomiendo que contactes con CCOO para informarte porque creo que te estas haciendo un pequeño lio... y es normal ya que si se trata de un ERE, hay que ver en que terminos está pactado y aprobado.

saludos

Desconectado GENOVEVA04

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #12 en: 14 de Octubre de 2009, 09:57:51 am »
Hola Decastro:

A ver yo entiendo que estamos ante una reclamación de cantidad y que tenemos un plazo de 1 año de prescripción de dicha reclamación.

Debemos en primer lugar interponer esta reclamación o demanda de cantidad ante el SMAC (en el caso de Madrid), sito en la C/Princesa nº 5, si eres de otra provincia deberás averiguar el organismo correspondiente. Yo esta demanda previa a la vía judicial la formularía lo antes posible.

En Madrid, viene citando aproximadamente para 15 días desde la presentación. Si resultara dicho acto sin avenencia, tendrás que interponer la pertinente demanda judicial. Y tanto al acto de conciliación ante el Smac, como al acto de juicio ante el Juzgado de lo Social podrás no acudir siempre y cuando otorgues poderes a un Abogado en ejercicio. El Poder General para Pleitos que deberás otorgar ante Notario no es muy caro y te puedes evitar ver caretos de los Jefes de tu empresa.

No sé si me equivo en algo, si es así, discúlpame porque no ha sido mi intención.


Desconectado robertodiaz3

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Re: PASOS Y PLAZOS PARA RECLAMAR FINIQUITO, VACACIONES Y NÓMINAS.
« Respuesta #13 en: 09 de Noviembre de 2009, 18:50:16 pm »
a mi me surgen otras dudas sobre este mismo tema.

Supongamos el mismo caso de un despido por cierre de la empresa, en el que el empresario no paga ni finiquito (ni vacaciones pendientes de disfrute, ni indemnización), ni alguna de las últimas nóminas, alegando como motivo del despido causas económicas y tampoco da el mes de preaviso pertinente, no obstante prepara todas las nóminas correctamente y se las entrega al trabajador aunque no las pague.

La indemnización correspondiente son 20 días por año trabajado suponiendo que la causa elegada es justa.

¿Habría algún motivo para reclamar la improcedencia o nulidad del despido en caso de demostrarse la certeza de las dificultades económicas?

Para la reclamación de cantidades, ¿Qué pasos debería seguir el trabajador en los siguientes casos?:
- El demandante hace compadecer ante el SMAC tanto a la empresa como al FOGASA. El FOGASA no acude a la conciliación. El empresario reconoce la deuda pero no tiene solvencia para realizar el pago y le dice al trabajador que lo reclame al FOGASA. ¿El trabajador debería demandar ante el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidades sólo al FOGASA, al FOGASA y a la empresa, o sólo a la empresa incluyendo la coletilla de como responsable subsidiario al FOGASA?o ¿no procede demanda, sino únicamente la solicitud de los haberes debidos al FOGASA adjuntando copia del acta de conciliación?
-Acuden las 3 partes a la conciliación. La empresa presenta una resolución judicial de insolvencia y reconoce la deuda. ¿Este acta de conciliación es suficiente para reclamar ante el FOGASA las cantidades debidas o es necesaria una sentencia judicial para solicitarlas?