;

Autor Tema: finalizacion contrato  (Leído 3350 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado bhidalgo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 212
  • Registro: 26/03/11
finalizacion contrato
« en: 30 de Julio de 2015, 12:08:43 pm »
Hola, me cumplia el contrato de trabajo el ia 1 y me dijeron que me iban a renovar...ayer recibi el nuevo contrato igual al anterior pero me cambia la duracion. Mi pregunta es... Me tienen que finiquitar por camabiarme el contrato?? O drbo entender que es una renovacion?

Gracias!!


Desconectado jsoriguer1

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 847
  • Registro: 28/08/08
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #1 en: 30 de Julio de 2015, 18:18:06 pm »
Se supone que es un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, el cual podra tener una duración máxima de tres años, ampliable a 12 meses más; o. por circunstancias del mercado por acumulación de tares o servicos que podrá tener una duración máxima de seis meses en un plazo de 12 meses, sin perjuicio de que dichos plazos de ampliación pueden ser modificados por el convenio colectivo del sector.

Dicho esto, la comunicación debe ser clara si es una ampliación o es un contrato nuevo, en este último caso, entiendo, que se debe finiquitar el contrato anterior, con el bien entendido que si se sobrepasan los límites establecidos legalmente, el trabajador adquiere la condición de fijo en la empresa.

Saludos

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #2 en: 30 de Julio de 2015, 20:56:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, me cumplia el contrato de trabajo el ia 1 y me dijeron que me iban a renovar...ayer recibi el nuevo contrato igual al anterior pero me cambia la duracion. Mi pregunta es... Me tienen que finiquitar por camabiarme el contrato?? O drbo entender que es una renovacion?

Gracias!!

En el propio documento del contrato puedes ver la modalidad contractual de la que se trata y además si es una prórroga o un nuevo contrato.

No tienes más que leerlo.

Si es un contrato por obra o servicio determinado, no creo que se trate de una prórroga, ya que este tipo de contratos (en general) no tienen una fecha de finalización cierta.

Si el contrato es eventual por circunstancias de la producción, la duración (con carácter general) máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, plazos que pueden ser ampliados por Convenio colectivo.

En todo caso, respondiendo a tu pregunta, si se trata de un nuevo contrato deben liquidarte el anterior (pagas extraordinarias, vacaciones si no las has disfrutados y no olvides la indemnización por finalización de contrato temporal si éste no es formativo o de interinidad –otros conceptos que puedan estar negociados en el Convenio…-); mientras que si se trata de una prórroga el finiquito procede al vencimiento de ésta.
El largo y cálido verano...

Desconectado Liberto

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 758
  • Registro: 07/08/08
    • Buen Juicio
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #3 en: 01 de Agosto de 2015, 01:06:45 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, me cumplia el contrato de trabajo el ia 1 y me dijeron que me iban a renovar...ayer recibi el nuevo contrato igual al anterior pero me cambia la duracion. Mi pregunta es... Me tienen que finiquitar por camabiarme el contrato?? O drbo entender que es una renovacion?

Gracias!!

Hola.

Sin haber visto el contrato referido, el finiquito lo cobrarías cuando la relación laboral estuviera efectivamente extinguida. Si bien hay un nuevo contrato de trabajo, la relación laboral persiste.

Cuando esa relación laboral termine, será en ese caso cuando cobrarías el finiquito.

Un saludo
Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #4 en: 01 de Agosto de 2015, 08:40:09 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola.

Sin haber visto el contrato referido, el finiquito lo cobrarías cuando la relación laboral estuviera efectivamente extinguida. Si bien hay un nuevo contrato de trabajo, la relación laboral persiste.

Cuando esa relación laboral termine, será en ese caso cuando cobrarías el finiquito.

Un saludo

Al margen de que la relación laboral no se extingue por el mero hecho de que se cambie al trabajador de contrato (concatenación o sucesión de contratos temporales –que sería otro debate muy interesante pero distinto del asunto que nos ocupa-), la realidad a efectos de cobrar el finiquito, que es lo que interesa al que pregunta, se traduce en que las empresas pagan el finiquito cuando finaliza el contrato (no hablo de prórroga), con independencia de que celebren un nuevo contrato con el trabajador.

Es decir, la realidad es: se producen tantos finiquitos como contratos de trabajo.

No sé si me he explicado con claridad…

El largo y cálido verano...

Desconectado Liberto

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 758
  • Registro: 07/08/08
    • Buen Juicio
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #5 en: 03 de Agosto de 2015, 13:59:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Al margen de que la relación laboral no se extingue por el mero hecho de que se cambie al trabajador de contrato (concatenación o sucesión de contratos temporales –que sería otro debate muy interesante pero distinto del asunto que nos ocupa-), la realidad a efectos de cobrar el finiquito, que es lo que interesa al que pregunta, se traduce en que las empresas pagan el finiquito cuando finaliza el contrato (no hablo de prórroga), con independencia de que celebren un nuevo contrato con el trabajador.

Es decir, la realidad es: se producen tantos finiquitos como contratos de trabajo.

No sé si me he explicado con claridad…

Efectivamente eso que dices es una práctica que se da en las empresas, liquidar finiquito por tantos contratos haga para así evitar el pago de la antigüedad, pero esta práctica no es legal. El Tribunal Supremo, en sentencias de 2010 con ID del CENDOJ No puedes ver los enlaces. Register or Login y No puedes ver los enlaces. Register or Login, entre otras, estableció el criterio de "unidad esencial del vínculo laboral".

En este caso habría que entender que la relación laboral, independientemente de la cantidad de contratos que haya entre el inicio y el fin de la relación laboral, se entiende que ésta es una sola.

Un saludo
Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado bhidalgo

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 212
  • Registro: 26/03/11
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #6 en: 03 de Agosto de 2015, 16:52:35 pm »
gracias!!  ya una vez leí el contrato me quedo todo claro, es que en el momento que escribí el mensaje no tenia el contrato por delante...

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #7 en: 03 de Agosto de 2015, 19:00:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Efectivamente eso que dices es una práctica que se da en las empresas, liquidar finiquito por tantos contratos haga para así evitar el pago de la antigüedad, pero esta práctica no es legal. El Tribunal Supremo, en sentencias de 2010 con ID del CENDOJ No puedes ver los enlaces. Register or Login y No puedes ver los enlaces. Register or Login, entre otras, estableció el criterio de "unidad esencial del vínculo laboral".

En este caso habría que entender que la relación laboral, independientemente de la cantidad de contratos que haya entre el inicio y el fin de la relación laboral, se entiende que ésta es una sola.

Un saludo

Negativo…

La práctica es perfectamente legal y además no tiene nada que ver con evitar el pago del complemento personal de antigüedad. Tan es así que cada vez son más los Convenios colectivos que han eliminado dicho complemento, es decir, que ya no existe.

Puedo hacer cuantos contratos temporales quiera, siempre que tenga causa justificativa para ello, sin que la relación laboral incurra en fijeza.

La condición de fijo se adquiere:

1.   Por el incumplimiento de la exigencia de forma escrita impuesta como regla general a la contratación temporal (no es el caso de los eventuales de corta duración).

2.   Por contratación en fraude de ley, es decir, por la utilización formal de las posibilidades de contratación temporal ofrecidas por la norma pero con el fin de dar apariencia o cobertura a una contratación que se corresponde con trabajo permanente.

3.   Por el incumplimiento del deber de dar alta al trabajador en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, y salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

4.   Por la falta de denuncia de la finalización del contrato, si se sobrepasa la duración máxima legal permitida legal o convencionalmente y siempre que se mantenga la prestación laboral.

5.   Por la superación de los plazos marcados directamente por la Ley en el caso del contrato por obra o servicio determinado (3 años ampliable a 4 por Convenio colectivo).

6.   Por la sucesión de contratos temporales durante un plazo superior a 24 meses dentro un plazo de 30 de meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas (…), excluyéndose a estos efectos los contratos formativos, de relevo e interinidad (…).

7.   Por cesión ilegal de mano de obra.

La doctrina de la unidad esencial del vínculo no impide la sucesión de contratos temporales si éstos están celebrados conforme a Derecho, opera para establecer la antigüedad del trabajador a efectos de la indemnización por despido, entre otros supuestos también para los casos de sucesión de contratos temporales, y viene de lejos (no de 2010). Si tienes tiempo ahí la llevas un resumen práctico (saludos)…

El tiempo de servicio debe computarse desde el inicio de la relación cuando a la finalización del contrato temporal se suscribe un contrato indefinido sin solución de continuidad o con una interrupción de breves días, por entender que se está ante una misma relación laboral ( STS 12-11-1993  [RJ 1993, 8684] ). Deben computarse de manera conjunta y global todos los contratos temporales cuando no exista entre ellos solución de continuidad significativa, al margen de la actuación fraudulenta de la empresa  STS 16-4-1999  [RJ 1999, 4424] . En los supuestos de sucesión de contratos temporales debe computarse la totalidad del tiempo de prestación de servicios cuando ha existido la unidad esencial del vínculo (unidad de propósito en la contratación) ( STS 29-5-1997  [RJ 1997, 4471] ), salvo que la interrupción sea significativa ( STS 8-3-2007  [RJ 2007, 3613]  de Sala General;  STS 17-12-2007  [RJ 2008, 1390]  y  18-2-2009  [RJ 2009, 2182]  y  2-11-2009  [RJ 2009, 7729] ). No se rompe la continuidad de la relación de trabajo a efectos del cómputo del tiempo de trabajo por la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos [ STS 15-2-2000  [RJ 2000, 2040] ) sobre todo cuando se estima viciado el consentimiento en relación con la oferta de un nuevo contrato ( STS 17-3-2011  [RJ 2011, 3419] ). Tampoco se rompe cuando media 45 días de interrupción entre los contratos temporales calificados de fraudulentos ( STS 3-4-2012  [JUR 2012, 152852] ). Sí rompe la unidad de propósito en la contratación interrupciones superiores a tres meses con percibo de prestaciones por desempleo ( STS 12-7-2010  [RJ 2010, 6803] ). Si se suceden varios contratos temporales la novación extintiva sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación ( STS 13-10-1998  [RJ 1998, 7429] ;  STS 15-2-2000  [RJ 2000, 2040] ).
El criterio de cómputo de la totalidad del periodo de prestación de servicios para una misma empresa rige también en supuestos de contratos temporales concertados mediante contratos de puesta a disposición con una ETT y más tarde, sin solución de continuidad, directamente con la empresa usuaria . En estos casos, la antigüedad a efectos de calcular la indemnización del despido realizado por esta última empresa debe computarse desde el inicio de la relación con la ETT «tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión -regular- de varios sin una solución de continuidad significativa» ( SSTS 17-10-2007  [RJ 2006, 9476]  y  17-1-2008  [RJ 2008, 240] ).
En caso de subrogación legal o convencional, el tiempo de servicio debe comprender todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, incluyendo tanto las fases de la misma en las que el trabajador estuvo vinculado con el empresario que la dio por terminada, como la fase o fases en que la posición empresarial de la propia relación laboral fue desempeñada por uno o varios empresarios anteriores ( STS 16-3-1999  [RJ 1999, 2995] ).
El largo y cálido verano...

Desconectado Liberto

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 758
  • Registro: 07/08/08
    • Buen Juicio
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #8 en: 03 de Agosto de 2015, 19:48:35 pm »
Estamos hablando de cosas diferentes.

Tú me estás mencionando los requisitos para ser fijo, lo cual yo no pongo en duda. Tampoco estoy poniendo en duda la validez de una sucesión de contratos, sino que tenemos que tener claro que éstos, bajo determinadas condiciones, forman parte de una única relación laboral. Una única relación laboral no quiere decir que seas fijo, sino que hace referencia a que se entiende una relación laboral única y continuada, independientemente del número de contratos realizados.

Es decir, no hay tantas relaciones laborales como contratos en el mismo puesto de trabajo, con continuidad temporal. Es algo que precisamente está planteado para evitar los fraudes que se daban de enviar a una persona al paro durante un día y después hacer una nueva contratación.

Es más, te digo que en mis prácticas he visto varios finiquitos producto de una liquidación del total trabajado por empleados que encadenan varios contratos. Pero incluso atendamos a la definición del finiquito, como acto extintivo de la relación laboral. Si la relación laboral no se extingue según la jurisprudencia, ¿cómo va a convalidarse un acto extintivo como la liquidación y finiquito?.

De hecho, fíjate bien que en la jurisprudencia que me aportas menciona eso, que los finiquitos suscritos no alteran la unidad de la relación laboral, por entenderse viciado el consentimiento de un nuevo contrato. En síntesis, la liquidación debe abordar la totalidad del tiempo trabajado ya que no es lo mismo calcularla de manera fraccionada que de manera global.

Que sea una práctica habitual no quiere decir que sea correcta. De hecho es a lo que se suelen agarrar las empresas para racanear en la liquidación, y lo normal es que los juzgados se lo tiren abajo.


Jurisprudencia aplicable sobre la ineficacia liberatoria del finiquito si la relación laboral continúa:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

"Como recuerda la reciente sentencia de este Sala IV del Tribunal Supremo (rcud. 2588/2012 ) en
relación al valor liberatorio del documento de finiquito, "[ la STS/IV 28-febrero-2000 (rcud 4977/1998 ) destaca
que para determinar el alcance y contenido del pacto o acuerdo manifestado en un documento de finiquito se
requiere un examen interpretativo sobre la literalidad y concurrencia de elementos esenciales del pacto del
supuesto litigioso, señalando que " El documento-finiquito ... no es sino manifestación externa de un #mutuo
acuerdo de las partes#, ..., es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre
y conscientemente emitido y manifestado - por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído #sobre la cosa
y causa, que han de constituir el contrato#, según quiere el art. 1.262 del Cc "; que " Esta eficacia jurídica
liberatoria que, con carácter general, se atribuye al citado documento, no quiere decir que el mismo tenga,
carácter #sacramental#, de modo que se imponga aquella eficacia en todo caso, abstracción hecha de las
circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción "; y que " El finiquito, sin perjuicio de
su valor normalmente liberatorio -deducible, en principio, de la seguridad del tráfico jurídico e incluso de la
buena fe del otro contratante- viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa
a un control judicial. Control que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos
esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es,
con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal
liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea
materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca ( art. 1.261 Cc ) ya por ser contrario a una
norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros ". Añade que " Esta dependencia al caso concreto
puede originar sentencias en las que, de manera general, no se niega el carácter liberatorio del finiquito, sino
que se excluye su eficacia liberatoria, sea porque el documento no exterioriza inequívocamente una intención
o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, como en el supuesto ( STS de 13 de octubre de 1986 ) ...; sea
porque la causa era ilícita, como en el supuesto de trabajador temporal sucesivo, sin causa que ampare la
temporalidad, y que dió por finiquitado su contrato temporal cuando ya era indefinido ( STS 14 de junio de 1990
); sea porque el objeto tomado como base no se ajustaba o no se podía ajustar a la realidad, como sucede en
el supuesto hoy litigioso, y pudiera acaecer en aquellos otros en que con fecha posterior a la firma del finiquito,
pero con efecto retroactivo a tal momento, se fijaran incrementos salariales por Convenios Colectivos, que,
por lo tanto, eran desconocidos cuando se otorgó aquel documento ".


Un saludo
Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #9 en: 03 de Agosto de 2015, 21:10:29 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estamos hablando de cosas diferentes.

Tú me estás mencionando los requisitos para ser fijo, lo cual yo no pongo en duda. Tampoco estoy poniendo en duda la validez de una sucesión de contratos, sino que tenemos que tener claro que éstos, bajo determinadas condiciones, forman parte de una única relación laboral. Una única relación laboral no quiere decir que seas fijo, sino que hace referencia a que se entiende una relación laboral única y continuada, independientemente del número de contratos realizados.

Es decir, no hay tantas relaciones laborales como contratos en el mismo puesto de trabajo, con continuidad temporal. Es algo que precisamente está planteado para evitar los fraudes que se daban de enviar a una persona al paro durante un día y después hacer una nueva contratación.

Es más, te digo que en mis prácticas he visto varios finiquitos producto de una liquidación del total trabajado por empleados que encadenan varios contratos. Pero incluso atendamos a la definición del finiquito, como acto extintivo de la relación laboral. Si la relación laboral no se extingue según la jurisprudencia, ¿cómo va a convalidarse un acto extintivo como la liquidación y finiquito?.

De hecho, fíjate bien que en la jurisprudencia que me aportas menciona eso, que los finiquitos suscritos no alteran la unidad de la relación laboral, por entenderse viciado el consentimiento de un nuevo contrato. En síntesis, la liquidación debe abordar la totalidad del tiempo trabajado ya que no es lo mismo calcularla de manera fraccionada que de manera global.

Que sea una práctica habitual no quiere decir que sea correcta. De hecho es a lo que se suelen agarrar las empresas para racanear en la liquidación, y lo normal es que los juzgados se lo tiren abajo.


Jurisprudencia aplicable sobre la ineficacia liberatoria del finiquito si la relación laboral continúa:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

"Como recuerda la reciente sentencia de este Sala IV del Tribunal Supremo (rcud. 2588/2012 ) en
relación al valor liberatorio del documento de finiquito, "[ la STS/IV 28-febrero-2000 (rcud 4977/1998 ) destaca
que para determinar el alcance y contenido del pacto o acuerdo manifestado en un documento de finiquito se
requiere un examen interpretativo sobre la literalidad y concurrencia de elementos esenciales del pacto del
supuesto litigioso, señalando que " El documento-finiquito ... no es sino manifestación externa de un #mutuo
acuerdo de las partes#, ..., es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre
y conscientemente emitido y manifestado - por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído #sobre la cosa
y causa, que han de constituir el contrato#, según quiere el art. 1.262 del Cc "; que " Esta eficacia jurídica
liberatoria que, con carácter general, se atribuye al citado documento, no quiere decir que el mismo tenga,
carácter #sacramental#, de modo que se imponga aquella eficacia en todo caso, abstracción hecha de las
circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción "; y que " El finiquito, sin perjuicio de
su valor normalmente liberatorio -deducible, en principio, de la seguridad del tráfico jurídico e incluso de la
buena fe del otro contratante- viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa
a un control judicial. Control que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos
esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es,
con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal
liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea
materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca ( art. 1.261 Cc ) ya por ser contrario a una
norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros ". Añade que " Esta dependencia al caso concreto
puede originar sentencias en las que, de manera general, no se niega el carácter liberatorio del finiquito, sino
que se excluye su eficacia liberatoria, sea porque el documento no exterioriza inequívocamente una intención
o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, como en el supuesto ( STS de 13 de octubre de 1986 ) ...; sea
porque la causa era ilícita, como en el supuesto de trabajador temporal sucesivo, sin causa que ampare la
temporalidad, y que dió por finiquitado su contrato temporal cuando ya era indefinido ( STS 14 de junio de 1990
); sea porque el objeto tomado como base no se ajustaba o no se podía ajustar a la realidad, como sucede en
el supuesto hoy litigioso, y pudiera acaecer en aquellos otros en que con fecha posterior a la firma del finiquito,
pero con efecto retroactivo a tal momento, se fijaran incrementos salariales por Convenios Colectivos, que,
por lo tanto, eran desconocidos cuando se otorgó aquel documento ".


Un saludo

Excelente explicación Liberto. No me he parado ahora mismo mucho a leer  esta jurisprudencia (lo haré) pero  parece que tiene todo el sentido del mundo y estoy muy de acuerdo con lo que dices  de  que una práctica habitual no quiere decir que sea correcta.  :)

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #10 en: 03 de Agosto de 2015, 21:35:39 pm »
¿No te has parado a leer la explicación y dices que es excelente?
Acuéstate a dormir anda...


El largo y cálido verano...

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #11 en: 03 de Agosto de 2015, 21:42:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estamos hablando de cosas diferentes.

Tú me estás mencionando los requisitos para ser fijo, lo cual yo no pongo en duda. Tampoco estoy poniendo en duda la validez de una sucesión de contratos, sino que tenemos que tener claro que éstos, bajo determinadas condiciones, forman parte de una única relación laboral. Una única relación laboral no quiere decir que seas fijo, sino que hace referencia a que se entiende una relación laboral única y continuada, independientemente del número de contratos realizados.

Es decir, no hay tantas relaciones laborales como contratos en el mismo puesto de trabajo, con continuidad temporal. Es algo que precisamente está planteado para evitar los fraudes que se daban de enviar a una persona al paro durante un día y después hacer una nueva contratación.

Es más, te digo que en mis prácticas he visto varios finiquitos producto de una liquidación del total trabajado por empleados que encadenan varios contratos. Pero incluso atendamos a la definición del finiquito, como acto extintivo de la relación laboral. Si la relación laboral no se extingue según la jurisprudencia, ¿cómo va a convalidarse un acto extintivo como la liquidación y finiquito?.

De hecho, fíjate bien que en la jurisprudencia que me aportas menciona eso, que los finiquitos suscritos no alteran la unidad de la relación laboral, por entenderse viciado el consentimiento de un nuevo contrato. En síntesis, la liquidación debe abordar la totalidad del tiempo trabajado ya que no es lo mismo calcularla de manera fraccionada que de manera global.

Que sea una práctica habitual no quiere decir que sea correcta. De hecho es a lo que se suelen agarrar las empresas para racanear en la liquidación, y lo normal es que los juzgados se lo tiren abajo.


Jurisprudencia aplicable sobre la ineficacia liberatoria del finiquito si la relación laboral continúa:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

"Como recuerda la reciente sentencia de este Sala IV del Tribunal Supremo (rcud. 2588/2012 ) en
relación al valor liberatorio del documento de finiquito, "[ la STS/IV 28-febrero-2000 (rcud 4977/1998 ) destaca
que para determinar el alcance y contenido del pacto o acuerdo manifestado en un documento de finiquito se
requiere un examen interpretativo sobre la literalidad y concurrencia de elementos esenciales del pacto del
supuesto litigioso, señalando que " El documento-finiquito ... no es sino manifestación externa de un #mutuo
acuerdo de las partes#, ..., es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre
y conscientemente emitido y manifestado - por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído #sobre la cosa
y causa, que han de constituir el contrato#, según quiere el art. 1.262 del Cc "; que " Esta eficacia jurídica
liberatoria que, con carácter general, se atribuye al citado documento, no quiere decir que el mismo tenga,
carácter #sacramental#, de modo que se imponga aquella eficacia en todo caso, abstracción hecha de las
circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción "; y que " El finiquito, sin perjuicio de
su valor normalmente liberatorio -deducible, en principio, de la seguridad del tráfico jurídico e incluso de la
buena fe del otro contratante- viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa
a un control judicial. Control que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos
esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es,
con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal
liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea
materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca ( art. 1.261 Cc ) ya por ser contrario a una
norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros ". Añade que " Esta dependencia al caso concreto
puede originar sentencias en las que, de manera general, no se niega el carácter liberatorio del finiquito, sino
que se excluye su eficacia liberatoria, sea porque el documento no exterioriza inequívocamente una intención
o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, como en el supuesto ( STS de 13 de octubre de 1986 ) ...; sea
porque la causa era ilícita, como en el supuesto de trabajador temporal sucesivo, sin causa que ampare la
temporalidad, y que dió por finiquitado su contrato temporal cuando ya era indefinido ( STS 14 de junio de 1990
); sea porque el objeto tomado como base no se ajustaba o no se podía ajustar a la realidad, como sucede en
el supuesto hoy litigioso, y pudiera acaecer en aquellos otros en que con fecha posterior a la firma del finiquito,
pero con efecto retroactivo a tal momento, se fijaran incrementos salariales por Convenios Colectivos, que,
por lo tanto, eran desconocidos cuando se otorgó aquel documento ".


Un saludo

Sí, igual he interpretado mal tu alusión a que “no es una práctica legal hacer un finiquito por cada contrato" (antes aclaro que yo no he hablado sobre la eficacia liberatoria del finiquito)...

Creo ahora, por tu nuevo post, que lo afirmas en el contexto de un juicio por despido donde se dan varios contratos temporales concatenados y en relación a fijar la fecha de antigüedad a efectos de la indemnización, si finalmente se declara la improcedencia del despido.

Si es así, y siempre que sea así, convengo contigo en que esa fecha será la del primer contrato (salvo interrupciones según la doctrina de la unidad esencial del vínculo).

Cuando inicié mi post tenía en mente que la contratación temporal, jodida en cualquier caso, si la utilizas adecuadamente, esto es, cumpliendo los requisitos formales, teniendo causa de temporalidad, no incurriendo en los plazos máximos, etc., te permite celebrar cuantos contratos quieras (dentro de los límites).

Y a partir de ahí es donde digo que 1 contrato = 1 finiquito (y vuelta a contratar, si cabe), lo que es perfectamente legal, aparte de ser la práctica habitual. Si los contratos están celebrados conforme a Derecho (supongamos 20 contratos y 20 finiquitos), ante la demanda por despido improcedente el Juez convalidará la sucesión de contratos.

Tuvimos un caso (antes de la Reforma –pero es igual en relación al fondo de lo que estamos hablando-) con más de 40 contratos temporales y nos lo convalidaron (aparte de los que puedes encontrar en la jurisprudencia, por supuesto, en la que nos basamos).

Un place hablar de Derecho del Trabajo contigo (y continuar haciéndolo).
El largo y cálido verano...

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #12 en: 04 de Agosto de 2015, 02:57:11 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿No te has parado a leer la explicación y dices que es excelente?
Acuéstate a dormir anda...

Acostarme a dormir a la hora que escribiste el post sería todo  un lujo para mí.  ??? Me he parado a leer la explicación que ha escrito nuestro compañero LICENCIADO EN DERECHO Liberto y es excelente lo que ha dicho y como lo ha explicado porque fundamenta su respuesta aplicando jurisprudencia reciente. Lo que NO HE LEÍDO en profundidad ha sido el enlace a la jurisprudencia que ha puesto porque en ese momento no pude hacerlo y necesito analizar la sentencia con más detenimiento.  ;)

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #13 en: 04 de Agosto de 2015, 08:12:29 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acostarme a dormir a la hora que escribiste el post sería todo  un lujo para mí.  ??? Me he parado a leer la explicación que ha escrito nuestro compañero LICENCIADO EN DERECHO Liberto y es excelente lo que ha dicho y como lo ha explicado porque fundamenta su respuesta aplicando jurisprudencia reciente. Lo que NO HE LEÍDO en profundidad ha sido el enlace a la jurisprudencia que ha puesto porque en ese momento no pude hacerlo y necesito analizar la sentencia con más detenimiento.  ;)

Pero bueno, en definitiva, ¿tú tienes alguna opinión sobre lo comentado o te limitas a llevarle al maestro el botijo con el agua y a tocarle las palmas?
El largo y cálido verano...

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #14 en: 06 de Agosto de 2015, 21:50:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Efectivamente eso que dices es una práctica que se da en las empresas, liquidar finiquito por tantos contratos haga para así evitar el pago de la antigüedad, pero esta práctica no es legal.

Han pasado 2 días y algunas horas... ¿Debo entender que la afirmación de "práctica no legal es incorrecta"? ¿O el que está en un error soy yo?

Saludos.
El largo y cálido verano...

Desconectado Liberto

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 758
  • Registro: 07/08/08
    • Buen Juicio
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #15 en: 07 de Agosto de 2015, 00:02:47 am »
Hola Gregory.

Sigo pensando que habiendo unidad en la relación laboral, es independiente la cantidad de contratos que haya entre medias. El criterio jurisprudencial que he aportado aquí apunta a entender que si la relación laboral es continuada, los actos extintivos de la relación laboral, como lo es el finiquito, deben darse cuando ésta efectivamente finaliza.

Entender lo contrario implica convertir el derecho de contratos en una mera ficción.

Pero bueno, salvo mejor opinión...

Un saludo
Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #16 en: 07 de Agosto de 2015, 08:11:51 am »
Buenos días, Liberto:

Vamos a verlo sobre un supuesto práctico…

1º.- Celebro contrato de trabajo eventual con Pedro para sustituir a Juan durante el disfrute de sus vacaciones estivales. El contrato se extiende desde el 1-6-2015 hasta el 30-6-2015. Llegado el término finiquitamos el contrato.

2º.- El 1-7-2015 contrato nuevamente a Pedro, en esta ocasión mediante contrato de interinidad para sustituir a Luis, que se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Luis causa alta de su I.T. con fecha 20-8-2015 y se incorpora a su puesto de trabajo el 21-8-2015.

Liquido el contrato de Pedro con efectos 20-8-2015, por la incorporación del trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

3º.- Posteriormente me surge un trabajo de reparaciones de equipos en una industria y vuelvo a contratar a Pedro con fecha 1-9-2015, esta vez mediante contrato por obra o servicio determinado.

Las reparaciones de los equipos finalizan el 25-11-2015, fecha en la que procedo a liquidar por 3ª vez a Pedro.

Así podríamos seguir hasta los límites legal o convencionalmente establecidos, siempre insisto con causa de temporalidad, pero es suficiente…

He celebrado 3 contratos de trabajo (que podrían ser más, insisto) y producido 3 finiquitos, 1 a cada finalización de contrato.

¿Dónde está la práctica contraria a la legalidad?
El largo y cálido verano...

Desconectado Liberto

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 758
  • Registro: 07/08/08
    • Buen Juicio
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #17 en: 10 de Agosto de 2015, 13:33:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días, Liberto:

Vamos a verlo sobre un supuesto práctico…

1º.- Celebro contrato de trabajo eventual con Pedro para sustituir a Juan durante el disfrute de sus vacaciones estivales. El contrato se extiende desde el 1-6-2015 hasta el 30-6-2015. Llegado el término finiquitamos el contrato.

2º.- El 1-7-2015 contrato nuevamente a Pedro, en esta ocasión mediante contrato de interinidad para sustituir a Luis, que se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Luis causa alta de su I.T. con fecha 20-8-2015 y se incorpora a su puesto de trabajo el 21-8-2015.

Liquido el contrato de Pedro con efectos 20-8-2015, por la incorporación del trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

3º.- Posteriormente me surge un trabajo de reparaciones de equipos en una industria y vuelvo a contratar a Pedro con fecha 1-9-2015, esta vez mediante contrato por obra o servicio determinado.

Las reparaciones de los equipos finalizan el 25-11-2015, fecha en la que procedo a liquidar por 3ª vez a Pedro.

Así podríamos seguir hasta los límites legal o convencionalmente establecidos, siempre insisto con causa de temporalidad, pero es suficiente…

He celebrado 3 contratos de trabajo (que podrían ser más, insisto) y producido 3 finiquitos, 1 a cada finalización de contrato.

¿Dónde está la práctica contraria a la legalidad?

Hola Gregory.

En el caso que comentas, no veo ninguna ilegalidad, porque me estás hablando de tres relaciones laborales diferenciadas y justificadas (quizá podría discutirte la continuidad de las suplencias de Juan y Luís, pero solamente si tú ya tenías previstas las fechas de ausencia...).

En el ejemplo que me das, se están dando tres contrataciones por motivos diferenciados, apreciables, claros, ya que son motivos de contratación claramente justificables: sustitución por vacaciones, sustitución por baja por incapacidad y contrato por obra y servicio determinado.

Lo que discute la jurisprudencia que tanto tú como yo hemos aportado aquí es el encadenamiento de contratos bajo apariencia de diferentes motivos de contratación, cuando en realidad hablamos de contratos cuyo objeto es la actividad habitual de la empresa.

Un saludo

Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gregory

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 836
  • Registro: 16/09/13
  • Greg
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #18 en: 10 de Agosto de 2015, 14:02:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Gregory.

En el caso que comentas, no veo ninguna ilegalidad, porque me estás hablando de tres relaciones laborales diferenciadas y justificadas (quizá podría discutirte la continuidad de las suplencias de Juan y Luís, pero solamente si tú ya tenías previstas las fechas de ausencia...).

En el ejemplo que me das, se están dando tres contrataciones por motivos diferenciados, apreciables, claros, ya que son motivos de contratación claramente justificables: sustitución por vacaciones, sustitución por baja por incapacidad y contrato por obra y servicio determinado.

Lo que discute la jurisprudencia que tanto tú como yo hemos aportado aquí es el encadenamiento de contratos bajo apariencia de diferentes motivos de contratación, cuando en realidad hablamos de contratos cuyo objeto es la actividad habitual de la empresa.

Un saludo

Buenas tardes, Liberto:

Efectivamente, tienes toda la razón, la cuestión de fondo no es la imposibilidad de encadenar contratos de duración determinada (dentro de los límites temporales, por supuesto), sino encadenarlos conforme a los requisitos que la contratación temporal exige, entre las que se me antoja destacar como más importante el requisito de “causalidad”. Sin éste, como bien dices, hablamos de un disfraz que de facto está ocultando un puesto de trabajo de carácter indefinido.

No sé qué opinión tienes al respecto, pero creo que habría que zumbarse la contratación temporal e ir al contrato único indefinido con la indemnización que se acuerde entre Gobierno, Patronal y Sindicatos, habida cuenta de la cantidad de líos que genera la contratación.

Y para redondear una buena Reforma me cepillaría la figura del despido improcedente, manteniendo el nulo, descargando así de trabajo a la Jurisdicción Social.

En fin, es una pena que en esto Foro no se debata sobre esta rama del Derecho que a tantos nos afecta. He pasado por un hilo sobre la precariedad laboral y el nivel de información y preparación en supuestos estudiantes de Derecho me ha parecido verdaderamente lamentable.

Recibe un cordial saludo.

El largo y cálido verano...

Desconectado Liberto

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 758
  • Registro: 07/08/08
    • Buen Juicio
Re:finalizacion contrato
« Respuesta #19 en: 10 de Agosto de 2015, 14:29:10 pm »
Hola Gregory de nuevo.

Sí, efectivamente el nivel de egreso que tenemos en la carrera en las materias especializadas es preocupante. Por la experiencia mía, lo achaco sobre todo a la falta de orientación práctica de las materias de estudio. Es decir, hay un privilegio de lo formal sobre lo objetivo, los tochos frente a la realidad práctica.

Obviamente no desprecio la formación teórica, pero de nada le sirve a un químico saberse la tabla periódica si luego no va a saber cómo mezclar los elementos.

Yo particularmente el derecho del trabajo no fue de lo que más destaqué, fue de esas asignaturas que me pasaron sin pena ni gloria...quizá si hubiera habido más vocación de hacerla una asignatura interesante...

Un gusto hablar contigo, en un rato comento algo de las propuestas que dices ;)
Buen Juicio - Blog de Derecho de código abierto, de contenido jurídico y para los no jurídicos
No puedes ver los enlaces. Register or Login