Me imagino que los requisitos serán los mismos que en el proceso en juzgado, pero esta ley también introduce algunos cambios:
- Se eleva la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años, la misma edad que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la opción de que un joven pueda emanciparse a los 14 para casarse, como ocurría hasta ahora.
- La ley reconoce los efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.
- Una novedad es la exigencia de que el divorcio sea consentido por los hijos mayores o menores emancipados que convivan en el hogar familiar por carecer de ingresos propios.
También te digo que es un tema que peca un poco de desinformación, al ser una reforma tan reciente y al estar ahí también la enmienda del PP que capacita a los Secretarios Judiciales para formalizar ambos trámites, matrimonios y divorcios.