Compañero abogadodemafioso, creo que estás confundido con la desaparición de los Juicios de faltas, a parte de la disposión transitoria 4ª comentada por el compañero.
Estos no desaparencen como tal, pasan a denominarse Procedimientos por delitos leves o Juicios por delitos leves y su tramitación con la modificación de los art. 962 y ss de la LCrim (en lo sustancial es similar al los Juicios de faltas, esto es, cambio de nombre. Juicios por delitos leves.
El nuevo art. 13.3 CP “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve”
Entre los muchos cambios efectuados en el CP, estos delitos leves pasan a condenas económicas, multas, excepto los contemplados entre otros en el (nuevo art. 33.4).
La despenalización, en el CP, de las imprudencias leves y las faltas, que pasan a la vía Civil y la Administrativa, son las que las que pueden dar confusión con tal desaparición.