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Autor Tema: procesal I caso practico?  (Leído 2955 veces)

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Desconectado diatomeax

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procesal I caso practico?
« en: 06 de Febrero de 2014, 13:27:26 pm »
Que os ha parecido procesal I?en el caso practico la competencia era del juzgado 222, el que resolvio la demanda de separacion no del que llevaba el asunto verdad? Como abeis realizad la declinatoria- yo con muchos tachones jejeje, animo, mañana ya es. Iernes por fin!por cierto como puntuan?

panta rei

Desconectado sants

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #1 en: 06 de Febrero de 2014, 13:55:19 pm »
El caso creo q era competente el juzgado q dicto la st de disolucion del matrimonio.en las preguntas teoricas no me ha dado tiempo de contestar una. Es motivo para no aprobar? :(

Desconectado ILSE

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #2 en: 06 de Febrero de 2014, 13:58:35 pm »
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Que os ha parecido procesal I?en el caso practico la competencia era del juzgado 222, el que resolvio la demanda de separacion no del que llevaba el asunto verdad? Como abeis realizad la declinatoria- yo con muchos tachones jejeje, animo, mañana ya es. Iernes por fin!por cierto como puntuan?

sí yo puse eso, no me ha parecido difícil. después la segunda pregunta del caso que de oficio tan pronto como se advierta.

Desconectado xexitana

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #3 en: 06 de Febrero de 2014, 14:25:20 pm »
yo tambien me he dejado una sin contestar, creo que si que puede ser suspenso directo, pero bueno a esperar

Desconectado malomos

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #4 en: 06 de Febrero de 2014, 14:32:00 pm »
¡También coincido con vosotros! ¿Nos estaremos equivocando todos y todas? No lo creo y sí pienso que era el Juzgado que dictó la sentencia de separación de los cónyuges. Con el Código en la mano, no era difícil sacarlo. A mí al principio me descolocó antes de abrir el Código, el supuesto práctico al hacer referencia al Derecho aplicable. Ahí me sofoqué bastante porque indicaba tal artículo y ss, es decir, que ya nada más comenzar pensé: ¡Sabe Dios cuantos artículos tendré que leerme!!  :'(
Sin debatir aquí nada más, puesto que estoy colapsada......después de 2 horas intensas y varios días durmiendo poco, mañana es viernes y Derecho Trabajo 18:30 y fin de semana. Que se acabe ya de una vez!!!! Por cierto, a mí no me pareció demasiado difícil, ni las preguntas ni el caso práctico. Y siendo la segunda semana me lo esperaba más rebuscado.  :o Ojalá tengamos suerte. Saludos

Desconectado rogelt

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #5 en: 06 de Febrero de 2014, 16:25:59 pm »
EL CASO ERA EL Nº 7 DEL LIBRO (COMPETENCIA OBJETIVA) Y EL GRUPO DE TRABAJO DE ALUMNOS DE DERECHO LO RESOLVIO DE LA FORMA SIGUIENTE:

A. D. Luis  le comenta que se dictó sentencia de disolución del matrimonio con fecha 2 de abril de 1.992, por el Juzgado de Primera Instancia nº 222 de Madrid, ¿Qué órgano  sería el competente para conocer este asunto?
Debemos de tener en consideración dos opciones:
1. Si nos atenemos a lo recogido en la LEC y, dado los antecedentes expuestos en el caso, la liquidación de la sociedad deberá hacerla aquél órgano que conociera de la separación de los cónyuges. Siendo así, no han hecho liquidación de la sociedad de gananciales, requisito por otro lado no “obligatorio” tras la extinción del matrimonio por divorcio. En este planteamiento la “causa” sería de competencia del Juzgado de Primera Instancia n° 222 que fue el que dictó la disolución del matrimonio.
2. De otro, si nos atenemos a lo recogido en la LOPJ, cuando haya varios juzgados de primera instancia dentro de una misma circunscripción pueden “ayudarse” en los asuntos relativos a sus materias, previo informe de la Sala de de Gobierno del TSJ, cosa que ignoramos si ha ocurrido en este caso, pues no se aporta nada al respecto; en base a ello la competencia sería del 222, salvo esta “excepción de cooperación entre órganos”, en el supuesto de haberse recogido el requisito del previo informe apuntado.

B. ¿Puede el órgano al cual se le ha repartido el asunto examinar su competencia objetiva? ¿En qué momento debe hacerlo?
Sí, debiendo hacerlo en el momento en el que conociera del asunto.

C. ¿Cuáles serían las razones en la que se podría fundamentar la interposición de la declinatoria?
D. Luís deberá fundamentar la interposición de la declinatoria en el art. 807 LEC, según el cual “Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación, divorcio (…)”.

ESTAIS DE ACUERDO?

Desconectado diatomeax

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #6 en: 06 de Febrero de 2014, 16:58:08 pm »
Totalmente.Ahora decidme como habeis hecho la redaccion de la devlinatoria, es q temgo dufas yo he puesto:
Al jdo .www ya no senilos numeros jejejej en madrid a diay fecha
El caso resumido
En virtud del cual expongo:
A.
B.
C.

Y solicito

Algo asi, creeis q esta bien?

No tenia cuño para adornar... :D
panta rei

Desconectado ELESPA

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #7 en: 06 de Febrero de 2014, 21:42:24 pm »
La primera pregunta de los hechos impeditivos la equivoque y contesté aludiendo a las excepciones procesales. La segunda perfecta. El caso práctico bien y el escrito de declinatoria así:

AL JUZGADO PRIM. INSTANCIA XXX DE MADRID

D. Luis XX, mayor de edad, con DNI XXXXXX, con domicilio en xxxxxxxx representado por el letrado D.xxxxxxxx como mejor proceda en derecho DICE:

PRIMERO.  Que le ha sido notificada mediante traslado demanda interpuesta por la AEAT representada por el Abogado del Estado solicitando forme inventario.......

SEGUNDO. Que con fecha xxxxxx se dictó sentencia de disolución matrimonial por el J.Prim. Inst. 222 de Madrid

TERCERO.  Que conforme al art. 806 Lecrim corresponde el conocimiento  para la formación de inventario ......... al Juzgado que entendió del procedimiento de disolución matrimonial.

Es por lo que en base a lo anterior

PIDE: Se tenga este escrito por presentado  y admitido, con todas su copias y documentos y conforme a lo dispuesto en el art. 65 LEC proceda a remitir los autos al J.Prim. Instancia 222 de Madrid inhibiendose a su favor

Es justicia que pide en  XXXXX  a XXXX de 2014

(espero que la equivocación de la primera pregunta no me suponga el suspenso)
 



Desconectado diatomeax

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #8 en: 06 de Febrero de 2014, 23:36:29 pm »
Oh no he puesto lo de es justicia, me suspenderan por eso menuda he hecho!
panta rei

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Nulidad - reconvención :procesal I caso practico?
« Respuesta #9 en: 07 de Febrero de 2014, 10:19:07 am »
¿Había que reconvenir para pedir la nulidad?

¿Qué habéis puesto en esa pregunta?

Desconectado ELESPA

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #10 en: 07 de Febrero de 2014, 10:21:03 am »
No creo que eso te suponga un suspenso, escritos hay de mil formas...... ánimo

Desconectado diatomeax

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #11 en: 07 de Febrero de 2014, 13:56:21 pm »
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No creo que eso te suponga un suspenso, escritos hay de mil formas...... ánimo
Muchas gracias, es que las preguntas las tengo algo flojillas el caso bien y el escrito salvo eso, auunque tampoco me esforcé demasiado en formalismos, pero contaba con el aprobado, que desesperación ahora hasta dentro de un mes o más!!! suerte y ánimo si os queda alguno!!!
panta rei

Desconectado ELESPA

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Re:Nulidad - reconvención :procesal I caso practico?
« Respuesta #12 en: 09 de Febrero de 2014, 19:01:38 pm »
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¿Había que reconvenir para pedir la nulidad?

¿Qué habéis puesto en esa pregunta?
Entiendo que no es necesario reconvención pudiéndolo alegar en el escrito de contestación a la demanda

Desconectado Ra_chel

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Re:Nulidad - reconvención :procesal I caso practico?
« Respuesta #13 en: 09 de Febrero de 2014, 21:11:00 pm »
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Entiendo que no es necesario reconvención pudiéndolo alegar en el escrito de contestación a la demanda

Yo contesté más o menos eso....
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado ILSE

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #14 en: 09 de Febrero de 2014, 21:17:12 pm »
Yo también lo puse como vosotros...

quiero notaaaaaa, estos suelen tardar? jeje

Desconectado Andrea_88

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #15 en: 09 de Febrero de 2014, 22:09:32 pm »
Yo he hecho el de Procesal II y en este caso,es que eran cuatro ejercicios teóricos más caso práctico.
Los cuatro de teoría bien,pero el caso apenas me dio tiempo a hacerlo por falta de tiempo y conteste a la primera pregunta regular,la segunda bien,y las dos últimas puse algo de relleno por no dejarlo en blanco...¿pensais que con cuatro ejercicios teóricos bien y el caso así regular se puede suspender? a mi me parecería excesivo,pero como nadie contesta en el hilo de Procesal II por eso os preguntaba alguna opinión que quizás alguien lo hubiera cursado..Gracias.

Desconectado ELESPA

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #16 en: 09 de Febrero de 2014, 23:10:22 pm »
Yo me examiné de procesal II el año pasado y contesté bien a las preguntas y el caso creo que lo hice bien, saque un 7 y me pareció poco... no se si te vale de refencia. Tambien he visto comentarios de otros compañeros que en Procesal I con una pregunta equivocada aprobaron con un 5.

Desconectado Andrea_88

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Re:procesal I caso practico?
« Respuesta #17 en: 10 de Febrero de 2014, 03:12:00 am »
Yo con llegar al 5 me conformo...es que espero que no me vayan a suspender con cuatro preguntas de desarrollo bien y el caso regular...gracias por la respuesta ;)