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Autor Tema: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?  (Leído 14196 veces)

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Desconectado roteis38

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¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« en: 05 de Enero de 2011, 00:48:25 am »
Hola , si en juicio se es condenado a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios y también se deben pagar costas , habiendose embargado todos los bienes del condenado sin llegar a cubrir todo lo que debia pagarse , encontrandose pues  en situación de insolvencia . ¿prescribe en algún tiempo la deuda restante ?, Si la deuda no prescribe , a la muerte del condenado ¿ deberan sus herederos asumir la deuda pendiente por la condena ?.


Desconectado MORDEKAY

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #1 en: 05 de Enero de 2011, 01:18:32 am »
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¿prescribe en algún tiempo la deuda restante ?

Quince años

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a la muerte del condenado ¿ deberan sus herederos asumir la deuda pendiente por la condena ?.

Si aceptan la herencia pura y simplemente sí (art 1003 del CC)

Si aceptan la herencia a beneficio de inventario no. (art 1023 del CC)

Si repudian la herencia no.
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Desconectado jbr

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #2 en: 05 de Enero de 2011, 01:32:05 am »
Hola:

  El deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros, Art. 1911, CC. 

   En mi opinión y si hay una sentencia: “ condenado a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios y también se deben pagar costas , habiéndose embargado todos los bienes del condenado sin llegar a cubrir todo lo que debía pagarse , encontrándose pues  en situación de insolvencia “. No prescribe, siempre y cuando el acreedor “no la deje morir”, esto es, cada cierto tiempo instar la ejecución.

  En lo referente a los herederos estoy totalmente de acuerdo.
 
   Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado palangana

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #3 en: 08 de Enero de 2011, 22:43:09 pm »
Pues yo creo que incluso en temas fiscales son heredables las deudas a la Hacienda Pública (vamos, que paga el heredero), que mal rollo  ???
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Desconectado jbr

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #4 en: 08 de Enero de 2011, 22:51:19 pm »
Amigo palangana:

 Depende, como ha dicho MORDEKAY, (en esto es en lo que estaba de acuerdo con él) si se acepta la herencia pura y simple sí tendrá que pagar el heredero, con el capital de la herencia y con el suyo propio, pero si se acepta a título de inventario, Hacienda cobrará si hay patrimonio para ello en el caudal relictio, si no, se queda sin cobrar.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado geisha3004

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #5 en: 08 de Enero de 2011, 23:39:17 pm »
Hola Jbr/Palangana,

te refieres a beneficio de inventario?? sino hay dinero se queda sin cobrar la Hcda? y entonces si heredas la herencia y si no te llega con lo heredado tienes que pagar tu como heredero a Hacienda?? Hasta que no se decida el heredero si la repudia o acepta será una herencia yacente no es así?


Desconectado jbr

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #6 en: 08 de Enero de 2011, 23:49:53 pm »
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Hola Jbr/Palangana,

te refieres a beneficio de inventario?? Sí, la institución se llama a Beneficio de inventario.sino hay dinero se queda sin cobrar la Hcda? y entonces si heredas la herencia y si no te llega con lo heredado tienes que pagar tu como heredero a Hacienda??  Si heredas pura y simplemente, tendrás que responder con tu propio patrimonio, si heredas a beneficio de inventario, herederas si queda algo después de pagar todas las deudas, entre ellas las de hacienda, claro es.

Hasta que no se decida el heredero si la repudia o acepta será una herencia yacente no es así?
Mientras la herencia no es aceptada, se denomina Herencia Yacente


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Desconectado geisha3004

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #7 en: 09 de Enero de 2011, 00:00:36 am »
Claro muchas gracias por tu explicación ¡¡ ahora como se nota el buen estudio de la materia de sucesiones y herencias de civil IV !! verdad JBR ??
no obstante, imagináte que viene la herencia de un padre al cual tu no conoces y te enteras que estaba forrado y te ha dejado como legítimo heredero y para más inri una vez aceptada la herencia (mal hecho porque lo hizo sin asesorarse) te das cuenta que no tienes para pagar con lo que tenía hay más pasivo que activo.. entonces tienes que pagar a la Hacienda como no!! y luego al resto de los proveedores pero si aún así no tienes te embargan la casa y sus propiedades, y si aún así sigues sin tener porque son deudas astronómicas... que pasará?? puede haber pena de cárcel por no pagar las deudas devengadas de la herencia... (hubiera estado bien no cobrarla pero al heredero se le pusieron los dientes largos) Un saludo compañeros!

Desconectado Alfmonti

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #8 en: 09 de Enero de 2011, 08:12:33 am »
Hola, en España no se va a la cárcel por deudas salvo que se produzca un delito del tipo "alzamiento de bienes" para eludir el pago.

Cuando no se conoce la herencia, mejor aceptarla a beneficio de inventario como dicen los compañeros.

Saludos

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #9 en: 09 de Enero de 2011, 08:23:41 am »
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Hola, en España no se va a la cárcel por deudas salvo que se produzca un delito del tipo "alzamiento de bienes" para eludir el pago.

Cuando no se conoce la herencia, mejor aceptarla a beneficio de inventario como dicen los compañeros.

Saludos

O por no pagar la pensión alimenticia, que no deja de ser una deuda, dos meses consecutivos o cuatro alternativos.
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Desconectado Alfmonti

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #10 en: 09 de Enero de 2011, 08:28:36 am »
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Hola, en España no se va a la cárcel por deudas salvo que se produzca un delito del tipo "alzamiento de bienes" para eludir el pago.

Cuando no se conoce la herencia, mejor aceptarla a beneficio de inventario como dicen los compañeros.

Saludos

O por no pagar la pensión alimenticia, que no deja de ser una deuda, dos meses consecutivos o cuatro alternativos.
No dejan de ser actos dolosos y no por falta de recursos... "nadie puede ser condenado sin dolo o imprudencia"

Saludos

Desconectado palangana

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #11 en: 09 de Enero de 2011, 08:34:25 am »
Y eso qué tiene que ver, ya sé lo que dice ese precepto que mencionas, pero no deja de ser una deuda la alimenticia...lo mismo que en la insolvencia punible o alzamiento de bienes tiene necesariamente que haber dolo.

Si el legislador penal va introduciendo cuestiones que ya tienen protección civil qué le vamos a hacer, la cuestión es que son deudas.

Un saludo.
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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #12 en: 09 de Enero de 2011, 08:39:05 am »
Tal como lo planteas,con esa literalidad, de acuerdo, se puede ir a la cárcel por deudas. Lo que pasa es que no tenemos sitio suficiente en ellas para tanto delincuente  ;D ;D


Saludos

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #13 en: 09 de Enero de 2011, 12:03:41 pm »
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Y eso qué tiene que ver, ya sé lo que dice ese precepto que mencionas, pero no deja de ser una deuda la alimenticia...lo mismo que en la insolvencia punible o alzamiento de bienes tiene necesariamente que haber dolo.

Si el legislador penal va introduciendo cuestiones que ya tienen protección civil qué le vamos a hacer, la cuestión es que son deudas.

Un saludo.

Las deudas por impago de pensión alimenticia son muy especiales.  Son deudas, sí, pero el bien protegido es el adecuado sustento y manutención de los que deben recibir esa pensión, y por ello el delito no es exactamente por deudas, sino por abandono de familia.

Nótese que si hay hijos menores de edad el fiscal puede actuar de oficio.

Y nótese que el principio de que no hay delito sin dolo o imprudencia persiste. Si la persona obligada al pago ve extraordinariamente reducida su situación económica, entonces encuentra justificación para ese impago.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado palangana

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #14 en: 09 de Enero de 2011, 21:25:53 pm »
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 1.088 CC "Toda OBLIGACIÓN consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa"

Art. 1.089 CC "LAS OBLIGACIONES nacen de LA LEY, de los contratos y cuasicontratos, y los ACTOS Y OMISIONES ilícitos en que intervenga cualquier género de duda de culpa o negligencia"

Art. 1.090 CC "Las OBLIGACIONES que nacen de la ley no se presumen...." (la obligación alimenticia no se presume, la indica el CC y la impone una resolución judicial de obligado cumplimiento)

El CP: DOS MESES CONSECUTIVOS O CUATRO ALTERNATIVOS sin pagar la pensión alimenticia.

En el momento que hubo una resolución judicial DE PENSIÓN ALIMENTICIA en favor de una persona A (ÉSTE ES ACREEDOR DEL DERECHO) y la otra persona B (ES DEUDORA), de tal suerte que si no cumple éste último en tienpo y forma incurre en mora.
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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #15 en: 09 de Enero de 2011, 21:35:22 pm »
Por lo tanto, tal como indiqué, la insolvencia punible o alzamiento de bienes NO es la única cuestión por deudas por las que se puede tener sanción penal. Luego tienen que darse todos los elementos del tipo delictivo (los subjetivos y los objetivos), puede haber eximentes como el estado de necesidad, puede no demostrar la culpabilidad las partes acusadoras, y toda la literatura y adornos varios que queramos, pero la cuestión es que alimentos es UNA DEUDA, y se puede entrar por ella en prisión.

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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #16 en: 09 de Enero de 2011, 21:45:47 pm »
Estimado Palangana:

  Estamos en la recta final del primer cuatrimestre y no puedo dedicar mucho tiempo a otra cosa que no sea el estudio, pero todo lo que tenga que ver con Civil me gusta revisarlo porque puede venir bien para el Practicum.

  En el ámbito civil no existe la prisión, únicamente en el ámbito penal, por tanto no hay prisión por deuda civil, sí la hay por deuda penal, como por ejemplo por estafa, cuando se produce una estafa, existe una deuda, si se produce un robo, existe una deuda, si se produce un abandono de la familia existe una deuda, por lo que según tu teoría habría muchas más deudas por la que se ingresaría en prisión.

  Pero desde mi punto de vista, hay que ver, que el bien jurídico protegido no es el acreedor en sí, sino otro bien jurídico, en el caso del art. 227 del CP el bien jurídico protegido es el menor, el incapaz, la familia.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: ¿ Las deudas del insolvente las heredan los descendientes ?
« Respuesta #17 en: 09 de Enero de 2011, 22:08:18 pm »
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Estimado Palangana:

  Estamos en la recta final del primer cuatrimestre y no puedo dedicar mucho tiempo a otra cosa que no sea el estudio, pero todo lo que tenga que ver con Civil me gusta revisarlo porque puede venir bien para el Practicum.

  En el ámbito civil no existe la prisión, únicamente en el ámbito penal, por tanto no hay prisión por deuda civil, sí la hay por deuda penal, como por ejemplo por estafa, cuando se produce una estafa, existe una deuda, si se produce un robo, existe una deuda, si se produce un abandono de la familia existe una deuda, por lo que según tu teoría habría muchas más deudas por la que se ingresaría en prisión.

  Pero desde mi punto de vista, hay que ver, que el bien jurídico protegido no es el acreedor en sí, sino otro bien jurídico, en el caso del art. 227 del CP el bien jurídico protegido es el menor, el incapaz, la familia.

  Saludos cordiales,

  jbr


Estimado compañero Jbr:

A ver si fuera posible por un momento, y siempre con todo respeto, dejar a un lado la gramática parda y la literatura de manual, ya sabemos lo que son LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS, sabemos que en la insolvencia punible el bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a cobrar lo que se le debe, sus legítimas espectativas de cobro (lo cual, por cierto, bien viene para la seguridad contractual y del tráfico jurídico), como de igual forma sabemos que en la DEUDA alimenticia el bien jurídico protegido será la protección de la familia.

Hasta ahí, lo de manual, ahora la realidad: QUE NO DEJA DE SER ALIMENTOS UNA DEUDA CIVIL, que teniendo protección civil el legislador penal la ha tipificado Y SERÁ PUNIBLE cuando se den los elementos del tipo......luego alimentos es UNA DEUDA, con independecnia del bien jurídico protegido, quien debe pagarla es DEUDORA, y quien tiene derecho a cobrarla es ACREEDORA. Si la parte DEUDORA no cumple en tiempo y forma incurre en MORA, y si se cumplen los elementos del tipo penal y así lo indica un Juez ESTAMOS ANTE UN DELINCUENTE por una DEUDA no pagada.....y porque al legislador penal lo ha decidido así por LO (luego queda aguantarse).

Un saludo, así es como yo lo veo, QUE NO DEJA DE SER UNA DEUDA la pensión alimenticia.
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