El derecho de usufructo desaparece por:
1- Extinción del tiempo por el que fue constituido
2.-Fallecimiento de la usufructuario, aun cuando éste lo haya transmitido, enejenado, embargado...
Así que consilidarás la propiedad, tú o tus herederos, cuando fallezca el usufructuario.
Quizás te interese saber también que mientras esté constituido el usufructo, le corresponde las cargas tributarias al usufructuario como por ejemplo el IBI