Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pufpuf en 09 de Noviembre de 2008, 12:39:59 pm

Título: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: pufpuf en 09 de Noviembre de 2008, 12:39:59 pm
¿Qué ocurre cuando de una parte existe un acta de notoriedad y por el otro una escritura de propiedad?

Muchas gracias
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: Osa en 09 de Noviembre de 2008, 19:02:44 pm
¿Quieres decir que acta y escritura son contrapuestas?. No entiendo bien tu pregunta.

El acta de notoriedad es una relación de hechos que extiende el notario que presencia o autoriza como depositario de la fe pública que ostenta.
El acta tiene capacidad para influir en el derecho de los particulares., pero no destinada a crear Derecho, sino a relacionar hechos. No entra en el fondo del asunto. Se levanta a requerimiento de una persona.

En la escritura el notario ha de practicar una actividad técnica, acomodando sus actuaciones y la voluntad de las partes a las cuestiones de fondo exigidas en el ordenamiento jurídico, para dar perfección a un acto o contrato. La escritura, pues, está destinada a crear y luego mantener un derecho.

Como puedes ver la escritura y el acta notarial, aunque ambos son instrumentos públicos, tienen diferencias.

Si lo que preguntas es acerca de una colisión entre ambas, supongo que prevalecerá la escritura.
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: pufpuf en 11 de Noviembre de 2008, 14:39:01 pm
Muchas gracias por contestar.
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: irubva en 11 de Noviembre de 2008, 19:10:16 pm
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¿Qué ocurre cuando de una parte existe un acta de notoriedad y por el otro una escritura de propiedad?

Muchas gracias
Te refieres a una finca inmatriculada??
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: pufpuf en 11 de Noviembre de 2008, 19:48:37 pm
¿inmatriculada? ¿eso quiere decir que no está registrada en el registro de la propiedad o en el catastro?
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: irubva en 13 de Noviembre de 2008, 19:13:45 pm
en el registro de la propiedad.. ;)
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: pufpuf en 13 de Noviembre de 2008, 19:39:01 pm
sí, es una finca inmatriculada.

El caso concreto es:

Hay una finca no registrada en el registro de la propiedad, de la cual se hace cargo desde hace ni se sabe el tiempo (mil novecientos treinta y algo) una familia que no tiene ni escritura ni nada, ¿sería posible que con un acta de notoriedad pasase a ser de ellos? si lo hacen ¿qué pasos han de seguir?¿qué ocurriría si alguien aparece con una escritura de propiedad?¿o si alguien aparece con un testamento que lo nombra heredero de esa finca?vamos todos los posibles a ese respecto, porque claro hacer el acta cuesta lo suyo y si resulta que despues de hacerlo aparece algo.....es para pensarselo.

Gracias de antemano por contestar.

Un saludo.
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: Osa en 13 de Noviembre de 2008, 19:50:23 pm
Por lo que dices, en este caso podría entrar en juego la institución del USUCAPIO (ver Código Civil).

El acta notarial tampoco va a adjudicar per se la propiedad de la finca.

Lo que yo haría: acudir a un abogado de derecho inmobiliario y pedirle una CONSULTA al efecto. Incluso en la Notaría te podrían dar alguna información al respecto.
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: josu en 13 de Noviembre de 2008, 22:32:45 pm
hola Osa
una pregunta: ¿qué es el usucarpio? ya que lo has citado tú que viene en el CC pero no has dicho el artículo, te emplazo a que lo cites literalmente por escrito.
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: MiLe_TzN en 13 de Noviembre de 2008, 22:53:32 pm
Arts. 1930 y ss. del CC.
Se estudia en Civil III. Además, también se ve en Romano.
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: Osa en 13 de Noviembre de 2008, 23:23:25 pm
Hola jusu,

Bueno, me ha parecido un poco dificil de entender tu quasi mandato, pero supongo que es una forma de hablar. Casi me he sentido "emplazada" ante un tribunal. ;)

La USUCAPIO es una institución con la que se designa una forma de adquirir  la propiedad. Se trata de una prescripción adquisitiva. Mediante la posesión de la cosa (en este caso inmueble) durante determinado tiempo, con los requisitos que leglmente se establezcan ,se puede llegar a tener la propiedad de la misma.

Así que el poseedor  puede terminar convirtiendose en dueño.

Como señala Mile, esta regulación se encuentra en el art.1930 en adelante del Código Civil Español.

Espero haberte complacido.

Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: josu en 13 de Noviembre de 2008, 23:29:16 pm
gracias Mile

pues dicho articulo dice literalmente:

Artículo 1930.

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean
.


Osa hola de nuevo y perdona mis modales tan poco señoriales.
efectivamente, el poseedor acaba concirtiendose en dueño con el tiempo.
el tema es demostrarlo

un placer Osa :)
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: pufpuf en 14 de Noviembre de 2008, 00:31:41 am
Cita de: josu
el tema es demostrarlo

De ahí que preguntase lo del acta de notoriedad....para ver si por ahí se podía hacer algo....estoy buscando toda la info que pueda sobre el caso.

Un duda quizá tonta, ¿cobran por la consulta? si es que sí, ¿cuanto más o menos?¿Cuando hablamos de consulta es algo así por encima más o menos o es un estudio del caso a fondo?

Muchas gracias de nuevo, da gusto con la gente de este foro.... ;)
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: MORDEKAY en 14 de Noviembre de 2008, 00:50:15 am
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¿cobran por la consulta?

Si es un abogado que medianamente se precie, sí. Habitualmente el precio de la consulta es deducido del total de asunto si es llevado adelante por el mismo Letrado.

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si es que sí, ¿cuanto más o menos?

Depende del Letrado, los precios son libres por ser una profesión libre, la categoría del profesional influye enormemente. Pregúntale al que elijas antes de consultar nada, cuanto te va a cobrar.

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¿Cuando hablamos de consulta es algo así por encima más o menos o es un estudio del caso a fondo?

No es lo mismo, una consulta es breve y no durará por regla general más de 45 minutos en ningún caso, estudiar el asunto a fondo significa emitir un informe jurídico a posteriori. Lo mismo de antes, pregunta antes de encargar ninguna actividad al Letrado.
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: irubva en 16 de Noviembre de 2008, 14:47:27 pm
Un Notario te contestará, al menos por mi experiencia lo hará, y en cuanto a demostrarlo, en la practica lo que te pedirán, entre otras cosas serán testigos, quiza los linderos...pero ya te digo pregunta a un Notario, preferentemente donde se encuentre la vivienda o parcela en cuestión.  ;D
Título: Re: acta de notoriedad, escritura propiedad
Publicado por: simple22 en 29 de Diciembre de 2008, 00:48:49 am
Usucapión significa adquisición por el uso: de usus y capere.