Esta asignatura, por lo que voy leyendo de lo que me toca, merece mucho la pena para darse cuenta de como está organizado el tinglado para ciertos "elementos".
Me explico:
Estoy leyendo el epígrafe referente a la inmunidad parlamentaria y, por lo que me parece entender y que entiendo, ya que es lo que pone, y no doy crédito, es que ante un suplicatorio a la Cámara en que desarrolle su actividad representativa el diputado/senador con el fin de encausar al mismo en un procedimiento penal, la misma puede vetarlo y así se archiva la causa de manera definitiva!
Si la cámara lo motiva y luego se le exige mayor y mejor motivación, por considerarse insuficiente, basta con el silencio administrativo por parte de la misma para que se archive definitivamente!
Tremendo documento, es que el autor da por hecho casos (no da nombres) en los que ante la previsión de un encausamiento penal, el partido de turno ha "colado" al sujeto en las listas para que, una vez elegido, sea de alguna manera inmune a un previsible procedimiento penal.
Alucinante!
No tiene mucho que ver con la elaboración de los apuntes, pero ufff, que calentón. Tenía que contarlo.
Bueno sigo a lo mío, en breve los apuntes...
Saludos!!