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Autor Tema: comunidad de vecinos-propiedad horizontal  (Leído 5989 veces)

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Desconectado guilo

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comunidad de vecinos-propiedad horizontal
« en: 18 de Febrero de 2009, 09:41:52 am »
Resulta que en la comunidad de vecinos tenemos un presidente que lleva bastantes años de presidente y ultimamente las cuentas no estan nada claras, hay vecinos que no han cobrado unas subvenciones aprobadas por urbanismo, se ha votado otro presidente y vicepresidente, y otros problemas, bueno pues resulta que ultimamente por mayoria del 25% de los vecinos se propuso al administrador convocar una junta urgente, la cual se convoco sin la presencia del presidente, y ahora el presidente nos ha notificado otra reunion.

Lo que no entiendo es si la junta urgente tiene valor  (aunque no se si lo acordado en la reunion ha sido reflejado en el libro de actas), ¿puede el presidente convocar otra?  , suponemos que el presidente (con algun vecino amigo suyo a su favor) a impugnado el acta, aunque no lo sabemos cierto

¿que se puede hacer con todo esto?  ¿que legislacion existe aparte de la ley de propiedad horizontal?  ¿se puede mandar un escrito a algun organismo para que tenga conocimiento de los hechos?

¿que opinais?   bueno como podeis ver tanto el presidente como el administrador de fincas son unos cara duras por no decir otra cosa.


Desconectado guilo

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Re: comunidad de vecinos-propiedad horizontal
« Respuesta #1 en: 18 de Febrero de 2009, 09:46:25 am »
Queria decir


Resulta que en la comunidad de vecinos tenemos un presidente que lleva bastantes años de presidente y ultimamente las cuentas no estan nada claras, hay vecinos que no han cobrado unas subvenciones aprobadas por urbanismo, y otros problemas, bueno pues resulta que ultimamente por mayoria del 25% de los vecinos se propuso al administrador convocar una junta urgente, la cual se convoco sin la presencia del presidente, y entre otras cosas en esa reunion urgente se aprobo nuevo presidente y vicepresidente, aclaracion de cuentas (que siguen sin aclarar), y ahora el presidente nos ha notificado otra reunion.

Lo que no entiendo es si la junta urgente tiene valor  (aunque no se si lo acordado en la reunion ha sido reflejado en el libro de actas), ¿puede el presidente convocar otra?  , suponemos que el presidente (con algun vecino amigo suyo a su favor) a impugnado el acta, aunque no lo sabemos cierto

¿que se puede hacer con todo esto?  ¿que legislacion existe aparte de la ley de propiedad horizontal?  ¿se puede mandar un escrito a algun organismo para que tenga conocimiento de los hechos?

¿que opinais?   bueno como podeis ver tanto el presidente como el administrador de fincas son unos cara duras por no decir otra cosa.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: comunidad de vecinos-propiedad horizontal
« Respuesta #2 en: 18 de Febrero de 2009, 13:44:11 pm »
Yo tengo unas cuantas dudas respecto al caso....
En primer lugar, los que pidieron la reunión de la Junta. Dices vecinos, ¿pero son el 25% o la cuarta parte tal y como estipula el art. 16.1 de la LPH? Básicamente ¿fue la convocatoria conforme al art. 16 LPH?
Para aprobar al nuevo presidente y vicepresidente, sería necesaria la mayoría de los propietarios que a su vez, se la mayoría de las cuotas, según art. 17.3 LPH. O en segunda convocatoria según el siguiente párrafo. ¿Ha sido así?
Si la junta siguió la ley, en principio, sería válida.
Aparte de la LPH y CC, no hay más. Y este caso se regiría por la LPH, ya que está constituida la Propiedad Horizontal.
Los problemas que se susciten en juntas y otros problemas, quien tendrá que resolverlo es el Juez, a tenor de lo dispuesto en la LPH.
A mí, por lo que cuentas, se me suscitan esas dudas. No sé si se me está escapando alguna cosa, pero por lo que recuerdo de Civil y consultando la LPH, me surgen esas preguntas.
Abogada y Doctoranda

Desconectado guilo

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Re: comunidad de vecinos-propiedad horizontal
« Respuesta #3 en: 18 de Febrero de 2009, 14:35:58 pm »
Te contesto a las dudas MileTzn:

  • con respecto a la convocacion, efectivamente cumple el punto 1 del art 16 LPH, un 25% de las cuotas de participacion
    la convocatoria fue urgente y no estaba presente el presidente con lo que creo que no es valida, solo se convoco en presencia del administrador que admitio este tramite.
en cuanto al 17.3 sobre el presidente y vicepresidente votados, ya he comentado que solo se hizo con el 25% de las cuotas de participacion y no la mayoria de vecinos, es por lo que creo que no es valido  ¿verdad?
[/list]Bueno no se si te lo he aclarado mejor, el caso es que no entiendo como el administrador de fincas admitio todo este tramite y fue el quien nos comunico lo de la reunion urgente mediante escrito dirigido a cada vecino.

¿que se puede hacer sin llegar a juicio?  alguna queja o escrito a alguna administracion  ¿que me sugieres?

Desconectado homosum50

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Re: comunidad de vecinos-propiedad horizontal
« Respuesta #4 en: 19 de Febrero de 2009, 01:25:25 am »
Hola compañeros, voy a intentar aportar mi granito de arena en lo que respecta a problema suscitado.
1º supongo que la susodicha comunidad estará ubicada fuera de Cataluña ya que aquí rige otra ley diferente.
2º se puede destituir a un presidente como así indica el art. 13.7 en sesión extraordinaria y para ello vale un acuerdo mayoritario de la Junta.
3º debe cumplirse tal como expresa el art. 16.1 al menos uno de los requisitos. Ser, como mínimo, una cuarta parte del total de propietarios o que la suma de sus cuotas de participación sea, al menos, un 25 por ciento del total.
4º por si queda alguna duda en cuanto a la convocatoria de Junta extraordinaria el art. 16.3 dice: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados....
Como veo que además contáis con el beneplácito del Administrador que por regla general se supone que entiende de dichos asuntos, en cuanto a requisitos se refiere... La Junta que habéis celebrado es totalmente válida, y el Presidente destituido no tiene validez para convocar ninguna reunión como tal.
Se podrían analizar y entrar en más detalles pero lo que esta claro que con los requisitos antes expuestos la destitución es valida.

Desconectado guilo

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Re: comunidad de vecinos-propiedad horizontal
« Respuesta #5 en: 19 de Febrero de 2009, 14:32:58 pm »
muchas gracias homosum50 por tu aportacion que me ha sido muy gratificante el saber que el presidente ha sido destituido y bueno aunque se va ha  celebrar la reunion que convoco el antiguo presidente ya que nos conviene para aclarar cuentas.

En referencia al Administrador parece ser que lo hace ahora bien, se lo ha comunicado todo al antiguo presidente, y nos va ha dar copia de todo, y nos invita a la asistencia de dicha reunio porque nos conviene  estar aclarando todo, tambien ha dicho el administrador que todo lo realizado es valido, lo de convocacion urgente de junta con el 25%  etc

Muchas gracias