He encontrado este "caso practico" de un examen de hace unos años y me gustaría que alguien me diera su opinión en la resolución. Ahí va:
Lucrecia, transmite por compraventa a su tutor, el chalet del que es propietaria. ¿Puede realizarse esta transmisión?
A mi juicio no, ya que el CC establece que no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia, los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
Entiendo que esta prohibición ha de extenderse a todo negocio jurídico en el que intervenga el tutor en nombre propio y además en nombre del sujeto a tutela.
Gracias anticipadas