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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 16711 veces)

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Desconectado MORDEKAY

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Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« en: 08 de Febrero de 2017, 20:09:24 pm »
Derecho Internacional Privado Segundo parcial curso 2016 / 2017

Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2016/2017

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Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #1 en: 13 de Febrero de 2017, 09:49:42 am »
Uno que se apunta al 2º parcial...

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #2 en: 13 de Febrero de 2017, 10:40:14 am »
Vamos que nos vamos... ya falta poco!!!

Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #3 en: 13 de Febrero de 2017, 11:16:50 am »
Otra que se apunta.


Desconectado leo20

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #4 en: 13 de Febrero de 2017, 11:21:52 am »
este parcial creo que tiene materia mas amena. o por lo menos mas entendible que el primero

Desconectado Sevillano1985

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #5 en: 13 de Febrero de 2017, 12:13:04 pm »
Esperemos que el segundo parcial sea mas ameno porque el primero...
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Desconectado Bravo Murillo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #6 en: 13 de Febrero de 2017, 13:49:04 pm »
Es una materia mas amena pero más difícil y aconsejo que hagáis muchos supuestos prácticos, no os confiéis es una asignatura muy complicada. Suerte a todos

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #7 en: 13 de Febrero de 2017, 13:55:17 pm »
Están saliendo las notas de la 1ª semana. Suerte

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #8 en: 13 de Febrero de 2017, 14:06:48 pm »
Os voy poniendo unas notas esenciales en cuanto a ley aplicable dependiendo de la materia objeto de litigio por si os pueden ser de utilidad.

CONTRATOS:
En cuanto a la LEY APLICABLE, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I (Reglamento 593/08-carácter universal):
1.Los  contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.
2. La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.
3.Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o  varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean  susceptibles de división).
4.Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre que:
•no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
•no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).
5.La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
•cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
•la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.
6.En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:

1.Reglas especiales:
•compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
•contrato de prestación de servicios:  se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
•contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del país de situación del inmueble;
•contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada:  ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
•contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
•contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
•contrato de venta de bienes mediante subasta:  ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
•contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado


2.Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.

3.Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #9 en: 13 de Febrero de 2017, 14:07:54 pm »
SEPARACIÓN JUDICIAL Y DIVORCIO
La LEY APLICABLE a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1250/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #10 en: 13 de Febrero de 2017, 14:10:13 pm »
PARA OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES (como los casos en los que existen daños):
En cuanto a la LEY APLICABLE son 2 los cuerpos normativos los que regulan la cuestión:
1)Reglamento Roma II (Reglamento 864/2007- se excluye Dinamarca y es de aplicación universal): operan los siguientes criterios en orden jerárquico:
•Ley aplicable elegida por las partes (no se aplica en los ámbitos del derecho de la competencia y del derecho de la propiedad intelectual, que tienen reglas especiales). Cuando todos los elementos relevantes del litigio estén localizados en un país distinto de aquel cuya ley ha sido elegida por las partes, la elección de las partes no podrá excluir la aplicación de las disposiciones de derecho imperativo interno de ese otro país.
•Reglas especiales por razón de la materia:
•responsabilidad por productos: se aplicará la ley del país de residencia habitual del perjudicado (si el producto se comercializó en dicho país), o en su defecto, la ley del país donde se adquirió el producto (si el producto se comercializó en dicho país) o, en su defecto, la ley del país donde se produjo el daño (si el producto se comercializó en dicho país);
•libre competencia y competencia desleal: la ley aplicable es la del país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados; esta regla prima sobre la ley elegida por las partes;
•propiedad intelectual: la ley aplicable es la del país para cuyo territorio se reclama la protección; esta regla prima sobre la ley elegida por las partes;
•medio ambiente (incluye daños en el medio y en personas y bienes): la persona que reclama el resarcimiento puede elegir entre la ley del lugar donde ocurrió el daño o la ley del país en el que se produjo el hecho generador del daño;
•acción de conflicto colectivo: será aplicable la ley del país en que se haya emprendido o vaya a emprenderse la acción. Este precepto no es de aplicación si demandado y demandante tienen la residencia habitual en el mismo país, en cuyo caso se aplicaría la regla general de la residencia común;

•Ley aplicable del país en el que se produce el daño, a menos que la persona cuya responsabilidad se alega y el perjudicado tengan su residencia en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, en cuyo caso se aplicará la ley de dicho país.

2) Artículo 10.9 del Código Civil: de aplicación cuando el supuesto controvertido no se rija por una norma de DIPr (ejemplo: la difamación): ley del lugar donde ocurra el hecho del que derive el daño.

Existen leyes aplicables a supuestos específicos de responsabilidad extracontractual:
•Accidentes de circulación por carretera: rige el Convenio de la Haya sobre Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera,: la regla general es la aplicación de la ley del Estado en cuyo territorio ha ocurrido el accidente pero esta conexión no opera en ciertos supuestos:
•si sólo un vehículo ha intervenido en el accidente, la ley del lugar de su matriculación rige la responsabilidad resultante, pero respecto del conductor o persona con derecho sobre el vehículo, respecto de una víctima que era pasajero del mismo, cuando la residencia habitual de ésta se halla en un Estado distinto de aquél donde ocurrió el accidente, y de una víctima que se encontrara fuera del vehículo, si tenía su residencia habitual en el Estado en que dicho vehículo estuviere matriculado;
•si el accidente tiene lugar entre dos o más vehículos matriculados en el mismo Estado: la ley del Estado de matriculación. También se aplicará esta conexión respecto de las víctimas no transportadas con residencia habitual en el Estado de matriculación Si  accidente tiene lugar entre dos o más vehículos matriculados en distintos estados, se aplicará la lex loci.

Responsabilidad por productos en España: no rige el Reglamento Roma II, sino el Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos. : inicialmente se aplicará la ley del lugar donde se haya producido el daño, pero para que la ley se aplique, será necesario o bien que la persona directamente perjudicada tenga su residencia en ese Estado, o que el establecimiento principal de la persona a quien se impute el daño se encuentre en ese Estado,  o bien que el producto haya sido adquirido por la persona directamente perjudicada en ese Estado. Como excepción a la regla, se aplicará el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada (aunque no coincida con el Estado donde se produjo el daño), cuando su domicilio coincida con el del lugar donde se encuentre el establecimiento principal de la persona responsable, o con el del Estado de adquisición del producto-
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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #11 en: 13 de Febrero de 2017, 14:14:07 pm »
PARA CASOS DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Es de aplicación el Reglamento 650/12, con las siguientes normas:
1. Norma general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Posibilidad de relegar el criterio de la residencia cuando el fallecido tuviera otro vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro estado.
2. Elección de ley: la del estado de la nacionalidad del causante en el momento de la elección o en el del fallecimiento.
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Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #12 en: 13 de Febrero de 2017, 14:29:41 pm »
Muchas gracias, Rutger

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #13 en: 13 de Febrero de 2017, 15:03:06 pm »
Gracias, Rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #14 en: 13 de Febrero de 2017, 19:10:25 pm »
Gracias Ruger, a por ella
Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #15 en: 13 de Febrero de 2017, 20:30:28 pm »
otro mas que se apunta. vamos que podemos :D :D :D :D :D

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #16 en: 13 de Febrero de 2017, 21:30:45 pm »
madre mía rutger, eso que es un resumen de todo el segundo parcial?.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #17 en: 14 de Febrero de 2017, 08:53:43 am »
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madre mía rutger, eso que es un resumen de todo el segundo parcial?.
;D ;D ;D
No, como en el segundo parcial es esencial saber la ley aplicable según cada materia (no confundir con competencia judicial), pues os puse lo básico de cara a la resolución de casos. Seguiré añadiendo.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #18 en: 14 de Febrero de 2017, 11:33:48 am »
Otra que se apunta,  así ver si de esta va.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #19 en: 14 de Febrero de 2017, 13:24:36 pm »
saludos a todos,
otro que se apunta al carro  ;)