buenas tardes, tema 20
alguien que tenga claro cuando se aplica el reglamento 2201/2003 y cuando el convenio de la haya 1966 de proteccion de menores.... :'(no logro entenderlo.
Saluditos
Voy a intentar aclarártelo un poco, a ver si lo consigo.
El Reglamento 2201/03 es norma aplicable para competencia judicial internacional (no para ley aplicable). Esto lo debes tener claro (la competencia judicial se ve en el primer parcial).
Son Materias de aplicación del Reglamento 2201/03:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero
sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, se aplica a:
- derecho de custodia y visita;
- tutela, curatela y otros;
- designación y funciones de personas u organismo que se ocupen del menor o sus bienes, de representarlo y prestarle asistencia;
- acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento;
- medidas de protección del menor (administración, conservación y disposición de sus bienes).
En cuanto a divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio, el Reg. 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Como norma general, el Reg. 2201/03 sustituye a los convenios sobre los mismos temas que impliquen a dos o más países de la UE. En las relaciones entre los países de la UE, PRIMA el Reglamento frente a determinados convenios multilaterales:
—Convenio de La Haya de 1961 (ley aplicable en materia de protección de menores);
—Convenio de Luxemburgo de 1967 (reconocimiento de resoluciones sobre el matrimonio);
—Convenio de La Haya de 1970 (reconocimiento de divorcios);
—Convenio europeo de 1980 (custodia de menores);
—Convenio de La Haya de 1980 (aspectos civiles de la sustracción internacional de menores).
Por lo que se refiere al Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996, el Reglamento 2201/03 será totalmente aplicable si la residencia habitual del menor es en un país de la UE (ojo!!!, porque Dinamarca no forma parte del Reg. 2201/03 y por lo tanto no lo vincula).
Y ahora te explico un poco del Convenio; lo que busca ofrecer protección internacional a los menores de 18 años estableciendo:
- qué país tiene la competencia para adoptar medidas de protección de los menores o de sus bienes;
- qué legislación es aplicable para ejercer dicha competencia;
- qué legislación se aplica a la responsabilidad parental;
- el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los países firmantes;
- la cooperación entre los países firmantes.
Si te fijas hablo siempre de legislación que se aplica, es decir, el Convenio es para LEY APLICABLE (no para competencia judicial como el Reg. 2201/03, de ahí que te diga que debes tener claro eso ya que una cosa es la competencia judicial y otra la ley aplicable, que se ve en el segundo parcial).
Aunque Reglamento y Convenio coinciden en materias como la responsabilidad parental, uno es para competencia y otro para ley aplicable.
Bueno, después del rollazo que te he puesto, espero que te haya resuelto alguna duda.