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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 16709 veces)

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Desconectado aguila

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #40 en: 06 de Marzo de 2017, 12:00:45 pm »
De acuerdo contigo, los ejemplos en letra pequeña son aclarotorios de la teoría. Salvo la confección de algún esquema que aclare la teoría lo estudio por el libro. Ánimo a por ella. Un saludo

Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado nevado1984

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #41 en: 07 de Marzo de 2017, 20:08:49 pm »
hay ya apuntes de esta asignatura???


gracias de antemano
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Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #42 en: 14 de Marzo de 2017, 13:58:20 pm »
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Hola chicos...yo he he hecho temas 14, 15, 16 y casi el 17....si alguien se anima, que continúe a partir del 18....
un saludo

¿Empiezo con el 18? Confirmame, porfa.

Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #43 en: 17 de Marzo de 2017, 18:40:51 pm »
yo tengo hechos del 14, 15, 16 y 17...puedes hacer el 18 pero si nadie mas se arrima....no llegaremos... ::)

Desconectado altamar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #44 en: 19 de Marzo de 2017, 11:24:58 am »
Muchas gracias compañero
Yo estoy estudiando con el manual del año pasado,pues no me voy a comprar el nuevo que con la crisis no podemos estar así. Y me parece de poca consideración reimprimir una versión de 2013 en febrero de 2015 que ya no está actualizada como lo han hecho. Por eso estoy intentando ver los cambios  con la legislación y te agradezco tu detalle de hacerlo conforme a las materias que tenemos que estudiar en el segundo parcial.

Desconectado ESPLENDIDO

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #45 en: 20 de Marzo de 2017, 12:58:00 pm »

Perdón me lié con otra asignatura, suerte.  :-[

Desconectado CR-IS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #46 en: 26 de Marzo de 2017, 14:40:33 pm »
Buenas, estoy estudiando el T 16, en concreto las "Formas de celebración del matrimonio" y me he encontrado con este caso y con esta respuesta:
Caso 1. Sujeto francés desea contraer matrimonio civil en España con mujer alemana, estando ambos domiciliados en Francia y Alemania, qué formas se admiten? ¿Es posible la celebración en España?

Matrimonio entre dos extranjeros celebrado en España. Según art. 57.1 Cc es preciso que uno de los contrayentes esté domiciliado en España. Puntos de conexión alternativos: ley española (forma civil o religiosa); ley nacional de cualquiera de los contrayentes (forma civil o religiosa).

Yo no veo en la redacción actual del art. 57 del CC (que viene de la modificación de la LJV 15/2015 y que entra en vigor a partir del 30 de junio de 2017) esto, ni tampoco lo veo en la redacción anterior, ni en ingún otro artículo del CC. Sabe alguien de dónde viene esto? si está en el Reglamento del Registro Civil, o dónde y si está en vigor?
Gracias

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #47 en: 27 de Marzo de 2017, 09:43:31 am »
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Buenas, estoy estudiando el T 16, en concreto las "Formas de celebración del matrimonio" y me he encontrado con este caso y con esta respuesta:
Caso 1. Sujeto francés desea contraer matrimonio civil en España con mujer alemana, estando ambos domiciliados en Francia y Alemania, qué formas se admiten? ¿Es posible la celebración en España?

Matrimonio entre dos extranjeros celebrado en España. Según art. 57.1 Cc es preciso que uno de los contrayentes esté domiciliado en España. Puntos de conexión alternativos: ley española (forma civil o religiosa); ley nacional de cualquiera de los contrayentes (forma civil o religiosa).

Yo no veo en la redacción actual del art. 57 del CC (que viene de la modificación de la LJV 15/2015 y que entra en vigor a partir del 30 de junio de 2017) esto, ni tampoco lo veo en la redacción anterior, ni en ingún otro artículo del CC. Sabe alguien de dónde viene esto? si está en el Reglamento del Registro Civil, o dónde y si está en vigor?
Gracias

Artículo 50 CC.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #48 en: 27 de Marzo de 2017, 09:59:09 am »
1) Celebración del matrimonio en España  entre español y extranjero: artículo 49 del CC por el cual las partes deberán contraer matrimonio de acuerdo a la ley española, ya sea mediante la forma civil o mediante la forma religiosa legalmente prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Los contrayentes españoles y extranjeros domiciliados en España podrán contraer matrimonio mediante la forma civil, ante el Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio (o concejal en quien éste delegue) o ante el Secretario Judicial o Notario libremente elegido (art. 51.2 del CC y art. 58 de la Ley del Registro Civil) o bien podrán contraer matrimonio en la forma religiosa legalmente prevista (ojo!!! porque aquí hay una modificación importante: no sólo se permite la celebración del matrimonio en forma religiosa mediante las formas legalmente previstas-evangélica, islámica, judía..., sino que ahora también se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.)
2) Celebración del matrimonio en España entre dos contrayentes extranjeros: la Ley aplicable, a tenor del artículo 50 del CC, puede ser, o bien con arreglo a la forma prescrita para los españoles, esto es, forma civil o forma religiosa canónica, evangélica, hebraica o islámica o de cualquier otra religión que tenga notorio arraigo en nuestro país, o bien de acuerdo a la ley personal de cualquiera de los contrayentes (matrimonio consular o matrimonio religioso previsto en la ley nacional de cualquiera de ellos).
3) Cuando el matrimonio es celebrado en el extranjero: el artículo 49 del CC ofrece varios puntos de conexión alternativos. Así, las partes pueden optar tanto por la ley del lugar de celebración como por la ley de la nacionalidad de los sujetos españoles, esto es, la ley española.
Tanto los contrayentes españoles como los contrayentes español y extranjero en el extranjero, pueden celebrar su matrimonio aplicando alguna de las siguientes leyes con sus respectivas formas: la ley local extranjera que puede ser tanto en forma civil como en forma religiosa; o bien la ley española que igualmente puede celebrarse tanto en forma civil, ante el cónsul español en el extranjero y siempre y cuando el Estado receptor no lo prohíba en su legislación interna, como en forma religiosa, que se restringe únicamente a la canónica ya que los acuerdos efectuados con las demás confesiones religiosas (evangélica, judía e islámica, así como las de notorio arraigo) tienen un alcance estrictamente territorial
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #49 en: 04 de Abril de 2017, 20:13:44 pm »
He observado el siguiente texto como pregunta teorica del año pasado en la primera semana de examenes es el siguiente:
Agustín, aleman con residencia habitual en Berlín y Berta Española con residencia habitual en Salamanca, contraen matrimonio en Berlín. Inmediatamente después sitúan su residencia en Salamanca. Indique que ley rige los efectos de su matrimonio. Fundamente juridicamente la respuesta.

Dependería de si había realizado pactos o capitulaciones matrimoniales o no ya que si los hubiese realizado se entiende la aplicación del precepto 9.3 Cc y entonces sería la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento, pero al no decir nada el texto suponemos que no han realizado y por tanto dicho articulo es inaplicable. y Aplicamos el art 9.2 Cc que es cuando no han realizado pactos o capitulaciones matrimoniales. y según este precepto se aplicaría 1) ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo, 2) en su defecto por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento autentico otorgado antes de la celebración del matrimonio. 3) A falta de elección por la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración en este caso sería la ley española por la residencia comun después del matrimonio en Salamenca. 4) a falta de que la tres no se diese sería la del lugar de celebración del matrimonio la ley de Berlín. pero como la posiblidad tres nos ofrece una solución ya no debemos aplicar la 4, nos quedamos en la tres.
os agradecería que me comentaseís si estoy en lo correcto o no y en caso de que discrepeís cual sería la solución
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

Desconectado MARYBEN

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #50 en: 08 de Abril de 2017, 12:07:20 pm »
¿Alguien sabe o conoce si hay alguna recopilación de preguntas que han salido más habitualmente en esta 2pp?. Gracias.

Desconectado Energy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #51 en: 11 de Abril de 2017, 23:25:34 pm »
A mí me encantaría conseguir la recopilación de preguntas de MNieves, me salvaron el primer parcial, ¿Alguno la tiene? Gracias

Desconectado jerosanlucar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #52 en: 12 de Abril de 2017, 09:14:33 am »
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A mí me encantaría conseguir la recopilación de preguntas de MNieves, me salvaron el primer parcial, ¿Alguno la tiene? Gracias

hola me podrías mandar esa recopilación del primer parcial, mi correo es jerosanlucar@gmail.com

Muchas gracias

Desconectado Energy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #53 en: 16 de Abril de 2017, 21:58:24 pm »
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hola me podrías mandar esa recopilación del primer parcial, mi correo es jerosanlucar@gmail.com

Muchas gracias

Enviado

Desconectado jerosanlucar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #54 en: 17 de Abril de 2017, 09:11:31 am »
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Muchisimas gracias  :)

Desconectado coco0293

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #55 en: 18 de Abril de 2017, 10:43:56 am »
por favor pordrias mandarmelo a mi tambien , me servira mucho para septiembre . mi correo es marikillax2@hotmail.com  muchisimas gracias de antemano

Desconectado Energy

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #56 en: 18 de Abril de 2017, 23:33:10 pm »
Remito al hilo en el que se subieron los apuntes, solo están los del primer parcial, si alguien tiene los del segundo agradecería que lo compartiese.

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Gracias!

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #57 en: 26 de Abril de 2017, 20:05:45 pm »
buenas tardes, tema 20
 alguien que tenga claro cuando se aplica el reglamento 2201/2003  y cuando el convenio de la haya 1966 de proteccion de menores.... :'(no logro entenderlo.

Saluditos

Desconectado MORDEKAY

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #58 en: 26 de Abril de 2017, 22:57:36 pm »

El reconocimiento mutuo en el Reglamento 2201/2003: No puedes ver los enlaces. Register or Login

La protección internacional de menores: No puedes ver los enlaces. Register or Login

El reconocimiento mutuo en el Reglamento 2201/2003: No puedes ver los enlaces. Register or Login

El Reglamento (CE) nº 2201/2003, de 27 de noviembre: la responsabilidad parental: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #59 en: 27 de Abril de 2017, 09:47:09 am »
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buenas tardes, tema 20
 alguien que tenga claro cuando se aplica el reglamento 2201/2003  y cuando el convenio de la haya 1966 de proteccion de menores.... :'(no logro entenderlo.

Saluditos

Voy a intentar aclarártelo un poco, a ver si lo consigo.
El Reglamento 2201/03 es norma aplicable para competencia judicial internacional (no para ley aplicable). Esto lo debes tener claro (la competencia judicial se ve en el primer parcial).
Son Materias de aplicación del Reglamento 2201/03:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, se aplica a:
- derecho de custodia y visita;
- tutela, curatela y otros;
- designación y funciones de personas u organismo que se ocupen del menor o sus bienes, de representarlo y prestarle asistencia;
- acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento;
- medidas de protección del menor (administración, conservación y disposición de sus bienes).
En cuanto a divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio, el Reg. 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Como norma general, el Reg. 2201/03 sustituye a los convenios sobre los mismos temas que impliquen a dos o más países de la UE. En las relaciones entre los países de la UE, PRIMA el Reglamento frente a determinados convenios multilaterales:
—Convenio de La Haya de 1961 (ley aplicable en materia de protección de menores);
—Convenio de Luxemburgo de 1967 (reconocimiento de resoluciones sobre el matrimonio);
—Convenio de La Haya de 1970 (reconocimiento de divorcios);
—Convenio europeo de 1980 (custodia de menores);
—Convenio de La Haya de 1980 (aspectos civiles de la sustracción internacional de menores).
Por lo que se refiere al Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996, el  Reglamento 2201/03 será totalmente aplicable si la residencia habitual del menor es en un país de la UE (ojo!!!, porque Dinamarca no forma parte del Reg. 2201/03 y por lo tanto no lo vincula).
Y ahora te explico un poco del Convenio; lo que busca ofrecer protección internacional a los menores de 18 años estableciendo:
- qué país tiene la competencia para adoptar medidas de protección de los menores o de sus bienes;
- qué legislación es aplicable para ejercer dicha competencia;
- qué legislación se aplica a la responsabilidad parental;
- el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los países firmantes;
- la cooperación entre los países firmantes.
Si te fijas hablo siempre de legislación que se aplica, es decir, el Convenio es para LEY APLICABLE (no para competencia judicial como el Reg. 2201/03, de ahí que te diga que debes tener claro eso ya que una cosa es la competencia judicial y otra la ley aplicable, que se ve en el segundo parcial).
Aunque Reglamento y Convenio coinciden en materias como la responsabilidad parental, uno es para competencia y otro para ley aplicable.
Bueno, después del rollazo que te he puesto, espero que te haya resuelto alguna duda.
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