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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)  (Leído 12942 veces)

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Desconectado Diuc

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #40 en: 21 de Marzo de 2017, 01:08:39 am »
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Hola Diuc, te enumero en mi humilde opinión, a modo de apoyo,  la normativa que es aplicable a tu caso y que creo te puede orientar en la solución del problema que tienes con tú vehículo, es necesario en primer lugar, si debes considerarte Consumidor y por consiguiente protegido por la norma de consumidores y usuarios que es determinante para la solución de tu pretensión, a continuación, te expongo los artículos de la ley de garantías a todas luces fundamental para que puedas orientarte.
¿Un autónomo es consumidor?
“Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”
Es muy importante conocer para poder aplicar la legislación de protección de consumidores y usuarios, centrarnos en el hecho de si la persona física o la empresa está actuando privadamente o en el marco de su actividad profesional.
¿es necesario que el perjudicado sea consumidor a los efectos de poder aplicar el TRLDCYU? En numerosas ocasiones, los Jueces han considerado que cuando se trata de un profesional, normalmente autónomos como puedan ser economistas, ingenieros, abogados o notarios, no nos encontrábamos ante un consumidor. La consecuencia era la no aplicación del TRLDCYU.
Sin embargo, el concepto se ha venido a aclarar con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015.
Para el TJUE, el elemento que define la condición de consumidor es actuar con un propósito ajeno a su actividad profesional.
Para el Abogado General, el concepto de consumidor “tiene un carácter objetivo y es independiente de los conocimientos concretos que pueda tener la persona de que se trata o de la información de que dicha persona realmente disponga”.
Lo relevante por tanto es la finalidad con la que se adquiere el bien o servicio.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
De esta forma, si se trata de una persona empresaria/autónoma que no actuó en su condición de consumidora, no procede en ningún caso la aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios.
No resulta por tanto de aplicación la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios cuando la parte no tiene la condición de consumidora y usuaria ya que actúa en virtud de su actividad mercantil.
Este es el criterio que sigue la sentencia del Tribunal de Justicia de Las Comunidades Europeas, de 22 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera, en la que, sentando jurisprudencia hace una diferenciación clara en los conceptos de consumidor, persona física, profesional, empresa…
Manifiesta la citada sentencia que hay que hacer una clara diferenciación entre consumidor y profesional, diferencia ya establecida en el art. 2 de la Directiva 93/13, manifestando que consumidor podrá ser toda persona física (también jurídica) que en los contratos actúe con propósito ajeno a su actividad profesional, mientras que profesional es toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.
También aclara la duda de si una empresa puede ser considerada consumidor y usuario, llegando a la conclusión de que en principio, no podría ser así considerado, dado que si contrata como tal, nunca puede ser para su consumo final, sino para integrarlos dentro del proceso de producción. Extensiva por tanto sería esta interpretación a los autónomos dado que no son más que empresarios individuales que realizan actividades económicas a título lucrativo. No obstante, si la persona jurídica (aunque son las menos de las veces) actuase ajena a su actividad mercantil, podría considerarse consumidor a los efectos de la protección legal de la que venimos hablando.
En este sentido se ha pronunciado la mayoría de nuestros Tribunales que diferencian, con buen criterio entendemos, cuando el contrato sea efectuado con una persona física o con una empresa o autónomo. Concluyendo que en el caso de los autónomos o empresas, cuando actúan en el ámbito de su actividad comercial, no pueden ser acogidos por la ley de consumidores y usuarios, dado que la ley acoge únicamente a los consumidores que actúan en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En el caso de que el bien adquirido se considere para consumo propio y no de la actividad profesional entraríamos en el ámbito de la Ley de Garantías que se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo e incluso obras de arte. Las garantías se aplican a productos nuevos y de segunda mano, siempre que se compren a un vendedor profesional y no a otro usuario.
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega (…).
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. (es importante que tengas claro que la normativa del fabricante sobre el consumo de aceite del vehículo pues puede ser que ese consumo esté dentro de la tolerancia permitida por industria para tu vehículo)
 Un cordial saludo, y mucha suerte en tu reclamación.

Muchísimas  gracias por tu respuesta!!! así  da  gusto preguntar.  Aunque me quedo un poco preocupada, me ha venido muy bien tus explicaciones!! Grcias!! :) :)


Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #41 en: 29 de Marzo de 2017, 21:12:34 pm »
Ojo al dato a los que estamos estudiando por el libro o por apuntes: Toda referencia a la LCU es obsoleta, ya que está derogada por el TRLCU.
Mi consejo: Tener el texto del TRLCU a mano, en fichero, buscar lo escrito, en libro o apuntes, sobre la LCU y tener suerte para encontrarlo en el TRLCU. A veces coincide y a veces no, o hay modificaciones.
Es lo que hay. Las preguntas hay que responderlas en la base de la legislación vigente, TRLCU, y no sobre legislación derogada, LCU.
Un saludo, y ánimo

Desconectado Peke13

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #42 en: 30 de Marzo de 2017, 13:35:06 pm »
Te refieres a la edicion anterior del libro o a la de este año?

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #43 en: 30 de Marzo de 2017, 17:01:21 pm »
Yo tengo la octava edición: la última edición.

Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #44 en: 30 de Marzo de 2017, 18:01:56 pm »
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Yo tengo la octava edición: la última edición.
Pues si te refieres a la última edición, a no ser que el equipo docente diga otra cosa, lo que entra es lo que pone en el libro, que para eso es el recomendado y actualizado. En Alf la profesora ha contestado lo siguiente:

"Si bien esta pregunta ya la he respondido, lo cierto...es que como no acierto a encontrarla, con sumo gusto me reitero.

La explicación del motivo de la incorporación de normas derogadas... es sencilla y es tan sencilla que a veces no nos damos cuenta, que la normativa aplicable a un conflicto, será en principio la que estuviese vigente en el momento del acaecimiento de los hechos, salvo que se trate de normativa penal más favorable para el reo, que entonces es retroactiva, o, en su defecto, que expresamente la norma derogatoria indique en su disposición transitoria, que los asuntos que estén a trámite seguir la normativa anterior si bien, los que aun no hayan sido "repartidos" o presentados, se ventilarán por la norma anterior.

De ahí que no se trate de un mero conocimiento preliminar, sino que en algunos asuntos nos tendremos que retrotraer a la normativa previa".

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #45 en: 30 de Marzo de 2017, 22:43:28 pm »
Compañero unediano: En esta vida todo es justificable. Hasta lo mas inverosímil.
Pero lee entre líneas el texto de la profesora: "...será la que estuviese vigente en el momento del acaecimiento de los hechos...".
Y ahora qué Ley está vigente: la LCU o el TRLCU???. Si fueras a hacer una reclamación hoy mismo, qué Ley aplicarías: Una norma derogada o una norma vigente? Con qué ley contestarías una pregunta de examen?
Actualizado dices? Como ejemplo un botón: coge el capítulo 3, apartado 7.1 (pag 72). Después de desarrollar el tema con diferentes artículos de la LCU en dos hermosos párrafos, hacen un pegote con diferentes artículos del TRLCU, entre ellos el art. 4, y si por si no fuera suficiente, hacen un nuevo pegote con las modificaciones de la Ley 3/14 y una nueva redacción del artículo 4.
Se puede justificar, si quieres te hago un TFG justificándolo, pero en mi modesta opinión es de una calidad paupérrima, y en absoluto actualizado.
Un saludo,


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Desconectado Peke13

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #46 en: 01 de Abril de 2017, 13:33:35 pm »
Hay muchas modificaciones respecto de la edicion anterior?

Desconectado dalealdll

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #47 en: 10 de Abril de 2017, 18:39:02 pm »
Hola
Los que no tenéis libro como vais a hacer para estudiarla¿ los apuntes de lecardilla están muy desfasados?
Gracias

Desconectado cesar747

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #48 en: 30 de Abril de 2017, 09:15:09 am »
Madre mía... No se por donde coger esta asignatura... No hay apuntes actualizados y hay continuas legislaciones que van quedando obsoletas... Tengo el libro actualizado pero no voy a llegar yo creo sin unos apuntes.. La verdad que todas Las modificaciones constantes ponen difícil el conseguir algo resumido

Desconectado sandrita92

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #49 en: 30 de Abril de 2017, 19:49:10 pm »
Hola! Yo tengo los apuntes de Ponder y estaba estudiando por ahí porque leí en un grupo que lo único que había cambiado era el tema de los viajes combinados...pero por lo que decís entonces han cambiado muchas más cosas? Yo no tengo el libro nuevo aún pero veo que me lo tendré que coger. Gracias por la info!!

Desconectado KARMELE84

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #50 en: 09 de Mayo de 2017, 08:44:07 am »
Empieza la Pec, alguien la piensa hacer? :(

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #51 en: 09 de Mayo de 2017, 09:45:00 am »
T :-[engo intención de hacerla pero no me aparece ningún cuestionario.

Desconectado quecin

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #52 en: 09 de Mayo de 2017, 12:57:01 pm »
¿Alguien sabe algo sobre la PEC?

Desconectado mma2000es

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #53 en: 09 de Mayo de 2017, 13:00:40 pm »
Aparece la Prec con hora de comienzo las 13:00.

Desconectado Alberto90

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #54 en: 09 de Mayo de 2017, 13:20:44 pm »
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Aparece la Prec con hora de comienzo las 13:00.
Quieres decir entonces que tenemos 2 horas para hacerla y entregarla, ¿no? Si es así, entonces da igual entrar y realizar el cuestionario a las 14 que a las 22 horas de hoy, ¿no?. A las 12 de la noche, ya no se puede entrar (según el equipo docente). Alguien que la esté haciendo, ¿puede colgar las 20 preguntas tipo test que componen el cuestionario para hacernos una idea de como es y si es o no factible el hecho de hacerla? Muchas gracias.


Desconectado Alberto90

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #55 en: 09 de Mayo de 2017, 13:43:05 pm »
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Quieres decir entonces que tenemos 2 horas para hacerla y entregarla, ¿no? Si es así, entonces da igual entrar y realizar el cuestionario a las 14 que a las 22 horas de hoy, ¿no?. A las 12 de la noche, ya no se puede entrar (según el equipo docente). Alguien que la esté haciendo, ¿puede colgar las 20 preguntas tipo test que componen el cuestionario para hacernos una idea de como es y si es o no factible el hecho de hacerla? Muchas gracias.
La coordinadora y una de las profesoras de la asignatura, comentan lo siguiente. Cito entrecomilladamente "Apreciados estudiantes: No siempre los hados informáticos juegan buenas pasadas... Por alguna extraña razón el cuestionario no se ha activado cuando tenía que haberse activado. Pero ahora parece que ya lo está desde las 13.00 h de hoy hasta las 00:00 del 11 de mayo, o sea durante lo que queda del día de hoy y todo el día de mañana, 10 de mayo. Cordiales saludos"

Aprovecho la ocasión para sumarme a la petición que dos compañeros proponen en el foro de debate "Mensajes básicos del equipo docente". Como forma de compensación, no estaría mal quitar una de las cuatro preguntas de examen a quiénes decidan realizar la pec y la aprueben.

Desconectado ebp

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #56 en: 09 de Mayo de 2017, 16:07:34 pm »
alguien la ha hecho ya? es complicada? hablo de la pec claro

Desconectado aromero673

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #57 en: 10 de Mayo de 2017, 15:01:39 pm »
Nadie se anima a decir algo de laPEC

Desconectado Fertrillop

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #58 en: 10 de Mayo de 2017, 18:08:09 pm »
Nadie se atreve a entrar el primero,,,,, :-[

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Derecho del Consumo (2016 / 2017)
« Respuesta #59 en: 10 de Mayo de 2017, 18:26:45 pm »
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Nadie se atreve a entrar el primero,,,,, :-[

Mira a ver, entra tú, que a mi me da la risa...  ;D ;D ;D


Pero esta PEC no aporta ninguna ventaja en el examen, ¿me equivoco?. No obstante, entiendo que a modo de práctica o para subir nota algunos la hagáis. Venga ahí sin miedo, coño! Suerte!
Better call Saul !!