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Autor Tema: División de poderes  (Leído 39411 veces)

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Desconectado pulpo

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Re: División de poderes
« Respuesta #40 en: 10 de Diciembre de 2007, 14:08:39 pm »
Hacia tiempo que no entraba en este hilo y por lo que veo se ha reactivado. Creo que voy a hacer unas puntualizaciones sobre el asunto:
- Como dice IUS la separación estrcita de poderes nunca existió ni en la teoría ni en la práctica. Sin embargo personalmente me parece muy peligroso relativizar con este tema. Que no exista ni sea deseable una separación estrcita no significa que la separación sea una cuestión baladí. La separación es la clave de la democracia. " Todo sistema político sin separación de poderes carece de Constitución". Sin separación de poderes no hay limitación de poder, que es el verdadero objetivo de esta teoría política. Por eso para otros autores no hay tres poderes sino uno. La cuestión es evitar tres poderes en una sola mano. Limitar el poder, evitar el poder absoluto, la tiranía, el despotismo.
Es cierto que con la preminencia de los partidos políticos la división se atenua, (en el caso de España incluso corre serio riesgo), pero los ciudadanos debemos tener claro que la división de poderes es un valor básico que debemos defender.
- Separar el poder implica asignar funciones diferentes. Lo grave en el asunto, ya remoto, que inició el debate nunca fue si el parlamento convocaba al Presidente del TS, lo preocupante era que lo convocase para "explicar" una sentencia, con la graves consecuencias de coaccionar en aquel lugar la sentencia del TS con sus comentarios.
- EL resumen de la división de poder es que quien hace la ley no puede ser el mismo que la aplique para evitar que se hagan leyes ad hoc para enjuiciar casos concretos perdiéndose toda imparcialidad u objetividad exigible a las leyes. Las leyes las hace el parlamento y su desarrollo corresponde al gobierno, sin embargo aunque el partido que gana las elecciones es predominante en el primero y ocupante del segundo poder, esta situación no excluye la separación. Las leyes son de elaboración lenta, minuciosa y por lo tanto se necesita largo tiempo para cambiarlas. El desarrollo de las mismas es en cambio rápido. Por lo tanto los gobiernos no pueden cambiar todas las leyes, necesitan de las leyes de gobiernos anteriores por lo se obliga al consenso. Por otro lado las leyes inmplican debates extensos y enmiendas y con la participación de los medios se implica a la ciuduadanía. Esto limitará la capacidad legisladora del gobierno si presenta leyes con poco consenso que puede pasar factura en las urnas. La lentitud de las leyes evita que los gobiernos las cambien para aplicarlas a casos concretos y exclusivamente actuales. O al menos lo limita.
- En cuanto al Poder Judicial es el más delicado. Un gobierno tiene detrás una enorme maquinaria de poder: admón, partido político, medios simpatizantes cuando no afines...Un juez está solo. Esa soledad le hace débil frente a la presión del ejecutivo. Por eso es vital defender y garantizar la independencia de los jueces, para evitar que la presión política del momento le impida aplicar la ley con objetividad. Por que el que aplica la ley no puede juzgar a quien no la cumple. Y si el juzgado es el propio ejecutivo, como ocurre indirectamente en muchos casos, el judicial debe estar desporvisto de cualquier presión política. Desgracidamente eso no ocurre en España y es urgente cambiarlo. O no vamos a creer en la justicia de nuestra justicia.



Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado pulpo

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Re: División de poderes
« Respuesta #41 en: 10 de Diciembre de 2007, 14:14:35 pm »
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.- Segundo. Por tanto, la pura pamplina es la suya al señalar que hay que ceñirse al art. 3.1, pues dicho artículo y la nada es lo mismo. No hay nada que obligue al juez a aplicar un único criterio, la combinación de de varios o todos (son meras guías o diferentes respuestas todas admisibles en Derecho que conducen a la discrecionalidad judicial). Por tanto, la diferente aplicación de distintos cánones interpretativos puede conllevar (y así ha ocurrido) a decisiones judiciales incompatibles entre sí. Salga del Derecho de los libros y, en especial del de los dogmas, y ponga los pies en el suelo (en el suelo del foro al menos).
Salud,
IUS
Todo esto es cierto ...y sin embargo ¡que importante me parece este artículo del C.C.!
El juez al fin y al cabo es un profesional y no puede ceñirse a una fórmula matetática por que nada más lejos del Derecho que las matetáticas. Pero ¿Y si no existiesen criterios en los que se deba basar la decisión judicial? Pues estaríamos en el " ordeno y mando" ó "por que lo digo Yo" y poco menos.
Recuerdo que la CE tiene un capitulo entero del titulo II de derechos fundamentales que no son exigibles en instancias judiciales. ¿Vamos a sacar de la Constitución el derecho a la vivienda ó el derecho al trabajo?
La historia nos dice que los logros más importantes entraron en los textos legislativos mucho antes que en la vida real y práctica. Pero ¿hubieran sido alcanzables si no hubiesen sido escritos antes?
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Desconectado IUS

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Re: División de poderes
« Respuesta #42 en: 10 de Diciembre de 2007, 15:33:45 pm »
Pulpo subraya la importancia de la división del poder. Para mí es imprescindible para salvaguardar la libertad del individuo. Pulpo sacaba a colación parte del art. 16 de la francesa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: todo Estado sin separación de poderes y sin garantía de derechos no tiene Constitución. Curiosamente en ese artículo confluyen dos tradiciones, por denominarlo de alguna manera, con el mismo (o similar) objetivo pero con procedimientos diferentes.
Por una lado tenemos la vía de la limitación del poder a través de meros elementos formales (autoridades y procedimientos), es decir, de la separación de podres (Montesquieu) y, por otro, la de limitación del poder a través de elementos materiales, esto es, de reconocimiento y garantía jurídica de derechos (contractualistas; iusnaturalismo racionalista). Ambos tienen en común el fundamento (la defensa de la libertad o de unos derechos) y el objetivo/medio: limitar el poder para proteger al individuo, aunque difieren en los procedimientos.
Quien me conozca un poco soy partidario de teorías sin derechos pero basadas en derechos y ello porque los derechos fundamentales (constitucionlizados) quedan muy bonitos pero su contenido depende de los jueces (y yo, qué queréis que os diga, me quedo con el parlamento). Aunque ninguna solución es perfecta. Desde la Revolución de 1789 se quiso aunar ambas tradiciones para la Constituciones de los Estados, aunque con rigor el constitucionalismo del siglo XIX está plagado de derechos no muy protegidos (más bien nominales). Eso ocuure precisamente hoy con algunos derechos sociales y culturales que están constitucionalizados a modo de principios (principios rectores de la política económica y social) aunque algunos sean llamados (nominalmente) derechos (así ocurre con el derecho a una vivienda digna). No son, jurídicamente hablando, auténticos derechos (pues no son exigibles ante los tribunales), sino que constituyen lo que Robert Alexy denomina "mandatos de optimización" (a ser satisfechos en la medida de lo posible). No son terminantes, claro, pero sí importantes en cuanto que no sólo son un marco de actuación política sino que, como Pulpo  viene a insinuar, son un instrumento de cambio social.
Por último, quiero recalcar que cuando yo evidencie lo que sucede en la práctica de interpretación y aplicación judicial sólo hago eso, describir, señalar que no todo es de color de rosa o como los "dogmas" nos señalan, sino que en muchas ocasiones el texto de la ley va por un sitio y la realidad del foro por otra. Ahora bien, eso no significa que en el plano prescriptivo entienda que es buena la discrecionalidad o que haya que renunciar al silogismo judicial y a la subsunción (cosa que en muchas ocasiones depende de concepciones filosóficas que se tengan acerca del lenguaje); incluso en ese marco soy más bien un defensor del textualismo o de una interpretación correctamente reglada. Pero para poder criticar primero hay que conocer la realidad y la realidad.
Me alegra verte por aquí, Pulpo.
Saludos a todos,
IUS

Desconectado manuelk0

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Re: División de poderes
« Respuesta #43 en: 16 de Diciembre de 2007, 14:12:57 pm »
 :) Creo que es positivo que el Parlemento llame no a declarar si no a que aporte alternativa al kaos que sufre nuestro sistema judicial. Lo que no entra en ningun modelo de Estado de derecho es que el parlamento llame al Pte de los juece o tribunales para discurtir acerca de una sentencia. Tengamos en cuenta que si observamos el engranaje de la organizacion del Estado observaremos que los tres poderes estan unidos entre si creandose lo que en teoligia llamariamos la trinusin personaes. Me explico: el poder leguislativo crea las leyes que el poder judicial tiene como mision hacer que se cumplan y el que el poder ejecutivo crear los medios para tal cumplimiento. El nombramiento de los jueces en determinados tanteos son por el poder ejecutivo y leguislativo asi una serie de ejemplo en donde lo que observamos que la theoria de la division del poder es solo de caracte didactico y cuya aplicacion y riguidez es casi invisible pues el poder es el conjunto de instituciones que ejercer su actividad (una veces con caracte deriderativo otra con imposicion9 sobre los cuidadanos o tambien administrado. El resto se da en Filosofia del derecho :-X

pd. no me funciona el corrector

Desconectado JFelip

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Re: División de poderes
« Respuesta #44 en: 14 de Febrero de 2008, 16:57:14 pm »
Pondré mi granito de arena.

Según mi experiencia las Sentencias pueden ser objeto de sanciones delante del CGPJ cuando se trate de sentencias manifiestamente irrazonables etc.

Ahora que el poder legislativo invite un Magistrado o Juez para explicar una Sentencia debe interpretarse por lo que debería ser o sea una explicación o "consulta" jurídica atendido que estamos delante de una Sentencia del Supremo o sea que crea jurisprudencia.

Supongo que en el Parlamento como el Senato no sean todos juristas de primera por lo que bajo el aspecto estricto de explicación ( sin ningún animo de critica ) , la misma que haría un Profesor en un convenio me parece razonable que pueda interpretarse como procedente.

Si a contrario ( no conozco el asunto )  el Parlamento o Senado exige una explicación porque la Sentencia parece irrazonable o comporta fuertes criticas, los Diputados tienen la alternativa de denunciar el Juez o Magistado delante de la Comisión disciplinaria del CGPJ.

O sea se debería utilizar el tramite oportuno en base a los fines.

Es mi opinión
saludos


Desconectado pulpo

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Re: División de poderes
« Respuesta #45 en: 20 de Febrero de 2008, 08:29:27 am »
EL TS es el Supremo Tribunal, por lo que no hay poder alguno que limite su interpretación de las leyes, salvo lo establecido en la CE para interpretación de la Carta Magna. Y no es la sede del parlamento la más adecuada para explicar una sentencia. Además las sentencias se aclaran por escrito siempre (se deben evitar malinterpretaciones) y para eso está el recurso de aclaración de sentencia.
En cuanto a la denuncia no tiene mucho sentido pues se trata de sancionar a jueces que prevariquen ó que cometan actos delictivos no por que sus sentencias no gusten.
Por ese motivo el legislativo y el ejecutivo no pueden impedir ni condicionar el ejercicio de este poder, si no les gusta sus interpretaciones tienen otros mecanismos para hacerlo como es del cambiar las leyes para que resulte lo conveniente.
El fondo del problema, es que durante toda las legislatura el PSOE- gobierno ha intentado mojarse en la cuestión etarra y ha intentado pasarle la bola al Poder Judicial para que sea este el que se desgaste. Le presiona para que se pronuncie en este ó en otro sentido pero ellos no se mojan. De ahí que el TS se vengará del ejecutivo en el caso De Juana donde acordó la pena que suponía exactamente que debería decidir el ejecutivo. Podía haberle absuelto ó haberle condenado por amenaza terrorista y le hubieran caído unos cuantos años más(como pedía la acusación particular) pero decidió condenarle a tres años y dejarle sólo uno pendiente para que el gobierno tuviese que decidir. No fue una decisión casual.
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Desconectado victorhugo_40

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Re: División de poderes
« Respuesta #46 en: 22 de Marzo de 2008, 19:03:40 pm »
"La historia nos dice que los logros más importantes entraron en los textos legislativos mucho antes que en la vida real y práctica. Pero ¿hubieran sido alcanzables si no hubiesen sido escritos antes?"... No creo que esta frase refleje la realidad, salvo que cuando dice "si no hubiesen sido escritos antes" signifique textos no juridicos. De todas las intervenciones se deduce precisamente lo que dice la frase: Que sólo hay una realidad de poder, que es la político-jurídica, y que el mundo ha progresado sólo por la vía jurídica. Por el contrario, tengo entendido que la propia doctrina opina que es al revés, que la realidad siempre va por delante del derecho y que el derecho organiza esa realidad ya existente de forma, digamos, desordenada. El derecho intenta crear un "nudo gordiano" que efectívamente es imposible de romper jurídicamente. Las normas promulgadas se justifican a sí mismas y es imposible desmontarlas con los argumentos que las ha creado (y con lo que en definitiva se estrella Kelsen, justificar la última justificación, que es la fundamental). Por el contrario, creo que el derecho no hace otra cosa que justificar la realidad preexistente, que es económica, es decir, que esa realidad dicta las normas a seguir, y no al revés. Y eso da buenísmos resultados: hurtamos el común denominador verdadero y lo sustituimos por los numeradores y denominadores que nos (les) conviene. Me explico (si puedo):
1) Hay dos elementos reales con los que jugar: numerador, sistema politico/denominador, sistema económico.
2) Sin embargo, se hurta el denominador (sistema económico, ¡el más real!) y se sustituye por dos sistemas políticos: democracia y no democracia en una fórmula absurda que se repite en numerador y denominador.
Si hubiéramos operado con limpieza hubiéramos realizado la siguiente fracción: numerador: sistema político: democracia, dictadura/ denominador: sistema económico: capitalismo o socialismo.
Ello permitiría ver que hay sistemas jurídicos distintos que tienen la misma base (que es lo que se pretende hurtar).
Todo esto me lleva a otra idea:
Creo que se ha hecho muy mal (y con intención) suprimiendo derecho natural y derecho político (esperemos que no desaparezca economía) Suprimir esas asignaturas, a mi entender, es cerrar aún más el "nudo gordiano". Se carecerá de una visión exterior de ese mundo jurídico y seguiremos justificando asuntos extrajurídicos con argumentos jurídicos porque ese es el universo que nos han dejado. Creo que el derecho rebasa lo técnico y es una reflexión, además, de la verdadera justicia. Y eso se tiende a olvidar.

Desconectado zambri

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Re: División de poderes
« Respuesta #47 en: 06 de Marzo de 2009, 00:54:38 am »
Loss jueces estan sometidos al imperio de la ley, si la ley obliga a la comparecencia del juez ante el legislativo es pues constitucional.

Desconectado jauto

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Re: División de poderes
« Respuesta #48 en: 17 de Marzo de 2009, 18:14:57 pm »
Pulpo lo que anifiestas no es del todo exacto, de hecho el <<tribunal Coonstitucional, más de una ocasión ha enmendado la plana al Supremo en cuanto a la interpretación de las Leyes.

Desconectado manuelk0

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Re: División de poderes
« Respuesta #49 en: 18 de Marzo de 2009, 19:01:05 pm »
Estimado. Cuando Mostesq planteo la division de poderes como garantia de un modelo democratico, sinceramente ni el se lo creia, solo era un planteamiento para poder acallar aquellos que aun estaban por salvar la monarquia francesa y limitar el poder central del gobierno sobre los demas poderes. Tengase en cuenta que este planteamiento del cual hoy incluso los cesudos catedraticos de Dº Cnstitucional aun se lo creen no es mas que un reparto de la funcion coercitiva del derecho practicada por los diferentes organos democraticos. Crea usted por lo tanto si no como el Sr Bakuni plantea que la unica democracia es posible destruyendo los elementos que supuestamente la sostienen y hacen de ella su viabilidad. Pasemos a un ej: Nuestro TC y TS son eleg en un porcentaje por el parlamento....... joer donde  esta la independencia de la division de poderes, cuando el sentido mas comun de los sentido (facultad que España suele tener cada vez meno) Tales mienbros tendria que ser nombrado en su totalidad por los jueces. Pasemos aun a un ejemplo mucho mas grave. El presidente del TC es a su vez el presidente del TS, solo hay que quitarse las legañas del platonismo para saber que tal presidente suele ser siempre eleguido por el partido o color que gobierna en ese momento, por lo tanto esto de la division de poderes esta bien pues hay que escribir de algo y la theoria constitucional y los apuntes tienen que estar fundamentado en gran parte por idioteses pero hay una realidad: No existe tal division de poderes y mucho menos, aquella division que ya planteaba en su dia aristotele y varios de la horda francesa............
                                                                                  He dicho :-X

                                             :-X

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Re: División de poderes
« Respuesta #50 en: 23 de Septiembre de 2010, 08:55:26 am »
A veces me pregunto si, después de todo, Montesquieu no tenía razón...

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Si Montesquieu levantara la cabeza se asustaría al comprobar que estamos en una democracia. Porque Montesquieu era contrario a los sistemas democráticos por ser contrarios a la libertad. La libertad sólo se encuentra en las Monarquías moderadas, siempre que no se abuse del poder. Y la única forma de que no se abuse del poder es frenarlo, frenarlo con otro poder (Cap. 4, Libro XI, Del espíritu de las leyes). Montesquieu, además, jamás habló de "separación" de poderes, sino de la división (interna) del poder. De hecho, no aboga por una estricta separación, sino por una colaboración entre ellos. De todo esto se habla en el Cap. 6, Libro XI: El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera prescrita por la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera. Puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados y está sujeto a muchos inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de representantes lo que no puede hacer por sí mismo. La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo -escribe Monstesquieu- en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes inconvenientes de la democracia.
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