;

Autor Tema: derecho a la herencia de hijos adoptivos  (Leído 23959 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Elfo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 928
  • Registro: 26/10/03
  • Es un gran esfuerzo, pero que gustazo
    • www.uned-derecho.com
Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #20 en: 18 de Noviembre de 2008, 11:57:28 am »
Hola:

solamente por hacer algo más jurídico el debate, incorporo lo siguiente:

Código Civil:

Artículo 175.

1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipa dos. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.

3. No puede adoptarse:

A un descendiente.


A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.



Y con relación al otro tema:

En la actualidad, Código Civil

Artículo 178.

1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

2.  Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.

Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.



Pero, no siempre ha sido así, y lo recuerda el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Sep. 2006, rec. 4400/1999, sentenciando (solo una muestra del fallo)

«Fallamos. Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Iribarren Pastor, en nombre y representación de Dª Julia , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 20 de enero de 1996, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de estimar en lo sustancial la demanda reconvencional fomulada por la representación de Dª Julia , contra Dª Concepción y D. Bartolomé , declarando que Dª Julia tiene derecho a suceder a su padre biológico D. Juan Carlos , debiendo declarar en consecuencia nulo y sin efecto el auto de declaración de herederos abintestato que respecto de la sucesión de aquél se dictó con fecha 28 de enero de 1988 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid en los autos 906/87, de los seguidos antes aquel, debiendo declarar como herederos forzosos de D. Carlos Manuel por mitad y por partes iguales a D. Bartolomé y a Dª Julia , sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria a favor del cónyuge viudo


Y todo ello, porque la ley aplicable es la del momento de fallecimiento del causante, y hay que tener en cuenta las reformas del Codigo Civil.

Un saludo

 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur

Desconectado Osa

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1785
  • Registro: 23/06/06
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #21 en: 18 de Noviembre de 2008, 15:00:08 pm »
Gracias por aportar essa sentencia del TS.

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5113
  • Registro: 01/09/05
Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #22 en: 18 de Noviembre de 2008, 16:23:18 pm »
Interesante sentencia.  Pero el tema que probablemente trate es el de una filiación no matrimonial: es decir, que en la herencia del padre no se hubiera contemplado la legítima de una hija que carecía de la correspondiente filiación respecto a su padre.

Me figuro...
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado majajo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 9
  • Registro: 24/02/09
¿tengo derecho a la herencia?
« Respuesta #23 en: 24 de Febrero de 2009, 13:30:50 pm »
¿tengo derecho a algo?
hola,queria preguntar una duda
me recojieron cuando tenia 16 meses,tengo 44 años,4 hermanos aunque ahora parezca que no lo sean..
han fallecido los padres,los 4 hermanos estan arreglando firmas y demas,conmigo no han contado para nada.ni me han dicho nada.
¿tengo algun derecho sobre la herencia?
no se nada,me da apuro preguntarles,se lo han callado,y es que a lo mejor a la hora de recoger,ya no hay corazon...verdad

muy agradecido

Desconectado karl

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 23/02/09
Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #24 en: 24 de Febrero de 2009, 14:13:07 pm »
¿Qué dice tu partida de nacimiento?

Desconectado majajo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 9
  • Registro: 24/02/09
Re: derecho a la herencia de hijos adoptivos
« Respuesta #25 en: 25 de Febrero de 2009, 16:56:38 pm »
 mi partido de nacimiento
los apellidos corresponden con el de mi tio...el primero es X y el segundo es Y
el mio...................................................el primero es Z y el segundo es X


me explico............tio hermano de mi madre