Deberías saber lo siguiente:
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
A partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen.
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Declaración de situación de la actividad:Además de los requisitos generales exigidos, el trabajador en situación de IT deberá presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Declaración de situación de la actividad:El trabajador en situación de incapacidad temporal deberá presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Período mínimo de cotización: 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
Cuantía:Será el resultado de aplicar a la base reguladora los correspondientes porcentajes:
Base reguladora:
Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.
Porcentajes:
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Incapacidad temporal y cese en la actividad:Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.
Creo que es lo mas importante, no obstante ahí lo tienes:
No puedes ver los enlaces.
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