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Autor Tema: Cláusula suelo  (Leído 68774 veces)

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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #40 en: 06 de Diciembre de 2014, 21:45:24 pm »
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   ¿¿Que si quién se niega a qué??

Ah, que no lo has entendido?
Pues mira, el SAC, es el servicio de atención al cliente del banco. Que es a quien le pides que retire la cláusula suelo y que es quien tiene la opción de retirarla para evitar un juicio.

¿así sí?

Hala majete a mandar.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #41 en: 09 de Diciembre de 2014, 00:37:30 am »
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Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.

Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.

Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.

Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?

Buenas noches, Widowson.
 
Con lo que describes entiendo que el Banco ha financiado tres entidades o unidades registrales diferentes: la vvda. propiamente dicha, el aparcamiento y el trastero. Es normal y además lógico puesto que previamente se habrá hecho la división horizontal del total inmueble y la correspondiente distribución de la responsabilidad hipotecaria.( Probablemente la operación procede de una promoción inmobiliaria aunque ésto es indiferente a efectos del caso).

Como seguramente a la compradora le faltaba dinero para completar la operación (o para otras finalidades),  el Banco le amplía el límite del préstamo pero le pide incorporar a otro deudor, seguro que con carácter solidario, para completar la garantía personal. Es decir dos deudores, ambos con garantía personal solidaria y la garantía real de los inmuebles. Ambos son prestatarios y deudores principales y directos. Ambos responden con sus bienes presentes y futuros.

Entiendo además que el marido sólo figura en la Escritura de ampliación del préstamo hipotecario sobre la vivienda, pero parece por lo que dices que no responde por los otros dos inmuebles...¿?. La operación está lógicamente formalizada en 2ª hipoteca porque sino deberían haber cancelado la otra y formalizado una nueva por el total (mucho peor para el ex de tu clienta).

"Obiter dicta" opino que se dice en general que alguien es titular del crédito, pero es erróneo. El titular del crédito es el acreedor.

Estas líneas precedentes son aclaratorias de la operación tal como se desprende de la información facilitada, pero también tienen, según creo, alguna relación con el tema planteado inicialmente.

Con independencia que no exista en nuestro Derecho la posibilidad de exigir litis consortio activa, tal como nos ha explicado Mordekay, tampoco se podrían oponer contra tu Demanda puesto que el otro interviniente sólo consta en la ampliación.

El recurso a provocar la intervención de tercero, via art.14 LEC (y tal vez 12 y 13) tal como nos dice Mordekay es una posibilidad a tener en cuenta como recurso procesal. Pero el núcleo del asunto, para mí, está en que si te cerraran el paso con una táctica procesal "filibustera" consistente en reclamar una inexistente litis consortio activa estarían atacando al art 24 CE y tu derecho a la tutela judicial.

En cuanto a la actitud del otro prestatario, responsable solidario de una parte de la deuda,aunque no quiera intervenir ahora, no sería nada inteligente por su parte oponerse a una reclamación que le beneficia y sería difícil de explicar ante un juez porqué renuncia a un derecho, en caso de sentencia declarativa favorable. No es imaginable.

No estamos ante un caso de defensa colectiva o de intereses difusos de los consumidores, aunque evidentemente se pueden utilizar los fundamentos jurídicos de las Sentencias aludidas (y las del TJUE).

Respecto a la competencia judicial, estoy de acuerdo en que la vía es la mercantil,(86 ter 2d) de la LOPJ), habida cuenta entre otras cosas, de la Doctrina del TS sobre el carácter de Condiciones Generales de Contratación que tienen las clausulas de los préstamos hipotecarios.

En este punto concreto tal vez sea necesario hacer una matización sobre la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones de los préstamos hipotecarios. Esta norma que le sirve al TS y a cualquiera que la lea con detenimiento y conozca algo de la materia que regula para establecer el carácter de Condiciones Generales de Contratación de las clausulas "adhesivas" de los ptmos.hipotecarios, dice en su art.1...(bueno, léalo quien tenga interés) que esta Orden se aplicará a los ptmos. para financiar viviendas. ¿Pueden considerarse vivienda el aparcamiento y el trastero?.

En todo caso, la parte fundamental de la operación y de la reclamación es la vivienda.

En resumen, adelante con la Demanda, a fundamentarla bien en derecho sustantivo y a no preocuparse demasiado por las tácticas procesales que sólo podrían ser dilatorias.

¡ Ah !. La petición previa al Banco es a efectos de solucionar el asunto entre las partes y demostrar que se ha querido resolver el contencioso extrajudicialmente y antes de ser eso, contencioso. Pero si vas directo al Juzgado siempre la otra parte podría allanarse o alcanzar un acuerdo previo.

Saludos

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #42 en: 09 de Diciembre de 2014, 09:46:31 am »
m.t.c.
Gracias por el análisis que ya había hecho yo con anterioridad. No entiendo muy bien cual es la novedad que aporta pero gracias por participar.
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Desconectado m.t.c.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #43 en: 10 de Diciembre de 2014, 00:06:31 am »
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m.t.c.
Gracias por el análisis que ya había hecho yo con anterioridad. No entiendo muy bien cual es la novedad que aporta pero gracias por participar.

Buenas noches, Widowson.

En relación al tema central, la litis consortio activa necesaria, poco te aporto, efectivamente. Simplemente me sumo al criterio de accionar aunque el otro prestatario no participe.

Cuando sí puede que aporte algo es al comentar el tema secundario de la operación crediticia objeto de tu Demanda. Formulo alguna hipótesis y hago alguna suposición (la suposición es la madre de todas las pifias).

Por cierto, en realidad esa operación bancaria, ¿está hecha bajo la modalidad de Crédito o de Préstamo?. De cara al tema principal, a mi entender, es irrelevante la modalidad. En cambio para entender la operación discutida sí que es importante saber cómo está articulada la financiación.

Es lo malo de opinar sin tener todos los datos.

Espero no haberte hecho perder el tiempo. Saludos,

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #44 en: 11 de Diciembre de 2014, 00:29:09 am »
Tranqui, M.t.c.
Lo que buscabas con tu intervención ya lo has conseguido.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #45 en: 12 de Diciembre de 2014, 00:01:20 am »
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Tranqui, M.t.c.
Lo que buscabas con tu intervención ya lo has conseguido.

Hola, W.

Pues en realidad es actualmente cuando eso de la litisconsortio activa necesaria no se considera, pero no siempre ha sido así. No insistiré más sobre este tema porque seguro que también lo analizaste.

Puede ser interesante concretar- y por eso te he pedido que lo especificaras- si la operación estaba instrumentada como Préstamo o como Crédito, porque como sabes, no es lo mismo. Y aclararía la posición del que no quiere demandar.

Por lo que dices en tus notas, seguramente se trata de un Crédito (con garantía hipotecaria). Eso que llaman "crédito abierto" y nombres similares.

Naturalmente todos entenderíamos que no quisieras informar de más datos sobre un asunto que está en gestión.

Finalmente,  te agradezco que consideres que he conseguido lo que buscaba. Porque, en efecto ha sido así al participar en un "hilo" muy interesante sobre un caso real que me ha permitido recordar y repasar, así como afianzar ciertos criterios que tenía sobre la forma de estudiar los casos, que suelen ser bastante poliédricos...

Saludos,

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #46 en: 12 de Diciembre de 2014, 15:15:09 pm »
Nada, nada, todos contentos y con satisfacción poliédrica entonces :-)
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Re:clausula suelo
« Respuesta #47 en: 09 de Enero de 2015, 09:46:55 am »
Buenas,
En mi opinión, no es preceptivo constituir litisconsorcio necesario en este caso porque el fundamento de esta figura es evitar la indefensión a la extensión de las partes que le va a afectar  la sentencia (litisconsorcio necesario). Tampoco cabe el litisconsorcio facultativo porque el ex no quiere demandar (sabe que se va a beneficiar de la sentencia sin costarle un euro).
Tu cliente puede demandar sin el ex-marido al banco,  puesto que no causa perjuicio alguno a su ex. Cosa diferente sería al contrario: el banco no podría demandar a tu cliente sóla porque ella y el ex son partes mancomunadas/solidarias de la obligación  y, por ende, necesariamente debe demandar a los dos.
En cuanto al comentario del compañero que el garaje y el trastero no forma parte de la vivienda, en este caso, sí que lo forman, ya que son anejos a la misma (si es que Widowson a utilizado correctamente el término "anejo"), es decir, si son anejos (inseparables), son partes de la vivienda, al igual que el salón o la cocina. Todo pertenece a la mima finca registral. Si son fincas registrales independientes (que es lo que yo creo que serán) entonces no son anejos de la vivienda.
Saludos

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #48 en: 21 de Enero de 2015, 13:19:51 pm »
Pequeñas novedades.

En muchos juzgados, permiten que se meta como cuantía indeterminada y que la cantidad que se reclama como indebídamente cobrada, sea calculada en ejecución de sentencia.
En mercantil 2 de Pontevedra no. Me acaban de mandar un auto para que subsane y que calcule las cantidades indebidamente cobradas. Por lo que el asunto pasará a ser de cuantía determinada.
Seguiremos informando.
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Desconectado abogado M

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Re:clausula suelo
« Respuesta #49 en: 21 de Enero de 2015, 21:58:37 pm »
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Pequeñas novedades.

 Me acaban de mandar un auto para que subsane y que calcule las cantidades indebidamente cobradas.

   Esta solo es una más de tus muchas meteduras de pata; pasadas, presentes y futuras. Ya te van calando en el juzgado ehh...
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Desconectado Mimi72

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Re:clausula suelo
« Respuesta #50 en: 21 de Enero de 2015, 23:33:56 pm »
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Pequeñas novedades.

En muchos juzgados, permiten que se meta como cuantía indeterminada y que la cantidad que se reclama como indebídamente cobrada, sea calculada en ejecución de sentencia.
En mercantil 2 de Pontevedra no. Me acaban de mandar un auto para que subsane y que calcule las cantidades indebidamente cobradas. Por lo que el asunto pasará a ser de cuantía determinada.
Seguiremos informando.

Gracias, muy interesante, al menos para mí. Cuando se comentan errores o cambios en la manera de proceder, nos beneficiamos todos, todos los que siempre tenemos actitud de aprender.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #51 en: 22 de Enero de 2015, 01:40:00 am »
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Gracias, muy interesante, al menos para mí. Cuando se comentan errores o cambios en la manera de proceder, nos beneficiamos todos, todos los que siempre tenemos actitud de aprender.

No es algo a elección de Juzgado de turno, o en el que se haya interpuesto la demanda; en función del art. 249.1.5°, es decir, se tratará de un juicio declaratvio ordinario por reclamación de cantidad, cualquier que se el importe de ésta, y a menos que se de la concurrencia del punto 2 de ese precepto, la cuantía debe de ir "determinada", en caso contrario se debe acompañar Otrosí Digo en la demanda en el siguiente sentido:

    OTROSÍ DIGO: Señala el art. 249.2 de la Ley Procesal Civil que se decidirán en juicio ordinario las demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

    SOLICITO AL JUZGADO: Que en virtud del artículo citado se considere la cuantía de este procedimiento inestimable.

No obstante, si hasta hay que poner cantidad indemnizatoria que se reclame por un moobing psicológico, algo muy difícil de "cuantificar", con más motivo a las cuotas que se hayan devengado siendo objeto de una cláusula abusiva de un contrato de préstamo, y a los intereses repercutidos, supongo.

Las normas procesales no se dejan "al libre arbitrio del Juez" para su apreciación subjetiva, al menos, en lo concerniente a los requisitos de la demanda, eso crearía demasiada inseguridad jurídica a la hora de plantear cualquier tipo de demanda dependiendo del territorio.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #52 en: 22 de Enero de 2015, 13:35:37 pm »
Debería realizar división primero para liberar el bien inmueble, mediante separación de bienes, si son cónyuges y si son ex-cónyuges, ya en la sentencia se habría realizado la disolución de ganaciales, si los había; para después poder litigar en su nombre.


Mil perdones si me equivoco.


Desconectado m.garcia

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Re:clausula suelo
« Respuesta #53 en: 22 de Enero de 2015, 13:59:33 pm »
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Este es el calculador de la claúsula que he encontrado.

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #54 en: 22 de Enero de 2015, 16:28:13 pm »
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No es algo a elección de Juzgado de turno, o en el que se haya interpuesto la demanda; en función del art. 249.1.5°, es decir, se tratará de un juicio declaratvio ordinario por reclamación de cantidad, cualquier que se el importe de ésta, y a menos que se de la concurrencia del punto 2 de ese precepto, la cuantía debe de ir "determinada", en caso contrario se debe acompañar Otrosí Digo en la demanda en el siguiente sentido:

    OTROSÍ DIGO: Señala el art. 249.2 de la Ley Procesal Civil que se decidirán en juicio ordinario las demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

    SOLICITO AL JUZGADO: Que en virtud del artículo citado se considere la cuantía de este procedimiento inestimable.

No obstante, si hasta hay que poner cantidad indemnizatoria que se reclame por un moobing psicológico, algo muy difícil de "cuantificar", con más motivo a las cuotas que se hayan devengado siendo objeto de una cláusula abusiva de un contrato de préstamo, y a los intereses repercutidos, supongo.

Las normas procesales no se dejan "al libre arbitrio del Juez" para su apreciación subjetiva, al menos, en lo concerniente a los requisitos de la demanda, eso crearía demasiada inseguridad jurídica a la hora de plantear cualquier tipo de demanda dependiendo del territorio.

Pues una vez más te equivocas, como casi siempre, porque el objeto principal de la demanda es una acción de nulidad de una cláusula, no una reclamación de cantidad. Lo que se pide es que se declare la nulidad de una condición general de contratación. Y como consecuencia de ello, de ser anulada, se pide que se dé por no puesta en el contrato y se deje sin efecto.
Y hay cientos de demandas en las que se ha permitido que vayan como cuantía indeterminada y por tanto, dejado la cuantificación a la ejecución de la sentencia. El haberlo presentado así es intencionado y es lo que se hace en multitud de sitios sin que el juez se oponga. En este caso, en mercantil 2 de Pontevedra, pues se ve que no lo entienden así.
Sobre la chorrada que has puesto sobre la inseguridad jurídica, ni contestarte. Vamos, sólo hace falta ver que hay audiencias provinciales que devuelven las cantidades siempre o casi siempre y otras que no las devuelven nunca o casi nunca.
Pero vamos, tú como siempre.


Mimi72. En este caso no se ha cometido ningún error, simplemente el criterio de la sala es distinto al de otras salas.

M.García. No hay que liberar ningún inmueble. El bien es privativo de mi clienta por varias razones, entre otras por la separación de bienes en su matrimonio, por el posterior divorcio, etc.  Creo que he explicado en posts anteriores que él no es propietario, simplemente figura como deudor hipotecario.
Muchas gracias por la calculadora.

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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #55 en: 22 de Enero de 2015, 16:31:06 pm »
Por cierto, uno de los múltiples motivos para meterlo como de cuantía indeterminada, puede ser que la entidad bancaria se niegue a entregar a su cliente un cuadro de amortización de la hipoteca, sin el cual es harto complicado calcular las cantidades indebidamente cobradas. En ese caso, no habría más remedio que meterlo como de cuantía indeterminada y a cuantificar en ejecución de la sentencia, después de que el juez haya exigido ese cuadro de amortización y el banco lo haya entregado.

Estudia, Manoli, que crees que lo sabes todo y luego suspendes.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #56 en: 22 de Enero de 2015, 19:39:45 pm »
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Por cierto, uno de los múltiples motivos para meterlo como de cuantía indeterminada, puede ser que la entidad bancaria se niegue a entregar a su cliente un cuadro de amortización de la hipoteca, sin el cual es harto complicado calcular las cantidades indebidamente cobradas. En ese caso, no habría más remedio que meterlo como de cuantía indeterminada y a cuantificar en ejecución de la sentencia, después de que el juez haya exigido ese cuadro de amortización y el banco lo haya entregado.

Estudia, Manoli, que crees que lo sabes todo y luego suspendes.

Deduzco que la demanda la pudiste poner solo con tu clienta, no era necesario ni preceptivo su ex, estoy en lo cierto??
Gracias

Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #57 en: 22 de Enero de 2015, 19:43:46 pm »
Pues todavía no estamos en ese momento procesal, Mimi72.
La demanda está presentada y admitida a trámite, como no podría ser de otro modo. Luego veremos si el contrario alega el litisconsorcio necesario, cosa que hemos dudado todos  ;D pero por ahora no estamos en ese momento, por lo menos hasta la contestación de la demanda por parte de la demandada.


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Re:clausula suelo
« Respuesta #58 en: 22 de Enero de 2015, 22:42:13 pm »
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Pues todavía no estamos en ese momento procesal, Mimi72.
La demanda está presentada y admitida a trámite, como no podría ser de otro modo. Luego veremos si el contrario alega el litisconsorcio necesario, cosa que hemos dudado todos  ;D pero por ahora no estamos en ese momento, por lo menos hasta la contestación de la demanda por parte de la demandada.
Pensé que estaba más avanzado el tema, como este post comenzó en octubre del pasado año....vaya lentitud!!!
Gracias por compartir!!

Desconectado abogado M

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Re:clausula suelo
« Respuesta #59 en: 22 de Enero de 2015, 23:27:06 pm »
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Pues una vez más te equivocas, como casi siempre,

   Aquí te ha traicionado el subconsciente. Este podría ser un resumen de tu biografía.

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porque el objeto principal de la demanda es una acción de nulidad de una cláusula, no una reclamación de cantidad. Lo que se pide es que se declare la nulidad de una condición general de contratación. Y como consecuencia de ello, de ser anulada, se pide que se dé por no puesta en el contrato y se deje sin efecto. Y hay cientos de demandas en las que se ha permitido que vayan como cuantía indeterminada

   El objeto de la demanda-churro que has presentado en el juzgado es el churro que tú has puesto, leguleyo. Habrá demandas sobre cláusula suelo de cuantía indeterminada porque solo pretenden la nulidad de la cláusula sin reclamación de cantidad como pretensión accesoria, pero en cuanto se está pidiendo que el banco afloje la mosca, tendrá que ser de cuantía determinada. Al juez habrá que decirle cuánto ha cobrado el banco indebidamente, ¿No? Lince, que eres un lince.

   

 
Cita de: widowson link=topic=100778.msg965328#msg965328date=1421940493
simplemente el criterio de la sala es distinto al de otras salas.

   Ya. Me parece que eso solo ha salido en tu tele.

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Por cierto, uno de los múltiples motivos para meterlo como de cuantía indeterminada,

   ¿Múltiples motivos dices, leguleyo? A ver si pones más de dos que no sean una sandez como esta con la que justificas tu incompetencia.

 
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puede ser que la entidad bancaria se niegue a entregar a su cliente un cuadro de amortización de la hipoteca, sin el cual es harto complicado calcular las cantidades indebidamente cobradas. En ese caso, no habría más remedio que meterlo como de cuantía indeterminada y a cuantificar en ejecución de la sentencia, después de que el juez haya exigido ese cuadro de amortización y el banco lo haya entregado.

   1º.- El banco no se puede negar a facilitar un cuadro de amortización del préstamo a su cliente.
   2º.- Si el banco se hace el despistado, un buen abogado (no tú) se las apaña para obligarle a facilitarlo como diligencia preliminar, durante el proceso o incluso yendo antes de todo eso a la sucursal a entrevistarse a cara de perro con el director.
   3º.- Lo que ha pagado el cliente se puede demostrar con los extractos bancarios que tenga y el cuadro de amortización con lo que debería haber pagado sin cláusula suelo se puede obtener de un montón de formas. Hasta un chaval que estudie lo que antes era la FP es capaz de calcularlo. "Harto complicado" dice el leguleyo.
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